PROCEDIMIENTO DE FORMACIÓN Y SANCIÓN DE LA LEY FORO 5
Art. 157 Constitución Política de la República de Guatemala POTESTAD LEGISLATIVA CONGRESO REPÚBLICA DE GUATEMALA Art. 171 inc., a) cprg DECRETAR REFORMAR DEROGAR 2
PRINCIPIO DE SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL 3
Cualquier ley que contraríe la Constitución Política de la República es nula de pleno derecho (ipso iure) Art. 175 cprg 4
DISTINCIONES Principio de primacía legislativa Consiste en que pese, al veto del presidente de la república, si el Congreso lo rechazare por las 2/3 partes del total de sus miembros, el Ejecutivo debe obligadamente sancionar y promulgar y si no lo hiciere la J.D del Congreso ordenará su publicación en un plazo que no exceda de 3 días. Art. 179 cprg Principio de primacía de la ley Contra la observancia de la ley no puede alegarse ignorancia, desuso, costumbre o práctica en contrario. Art. 3 loj 5
ETAPAS EN LA FORMACIÓN DE LA LEY 6
Iniciativa Discusión Aprobación Sanción Promulgación Publicación Vigencia 7
INICIATIVA REFORMAS A CPRG Presidente de la República en Consejo de Ministros. Diez o más diputados al Congreso de la R. La Corte de Constitucionalidad El pueblo petición dirigida al CRG por no menos de cinco mil ciudadanos debidamente empadronados por el Registro de Ciudadanos. Art. 277 cprg DE LEY Diputados al CRG Organismo Ejecutivo Corte Suprema de Justicia Universidad de San Carlos de Guatemala Tribunal Supremo Electoral. Art. 174 cprg 8
INICIATIVA: Facultad de presentar anteproyectos del ley al CRG DISCUSIÓN 3 sesiones, excepto de urgencia nacional 176 cprg APROBACIÓN VETO PRESIDENCIAL 9 SANCIÓN, PROMULGACIÓN, PUBLICACIÓN VIGENCIA: Momento a partir del cual la ley empieza a regir.
ACTITUDES PRESIDENCIALES 10
DENTRO DE QUINCE DÍAS DE HABER RECIBIDO DECRETO SANCIONAR, PROMULGAR Y ORDENAR SU PUBLICACIÓN VETAR LA LEY: previo acuerdo tomado en Consejo de Ministros podrá devolver al Congreso con las observaciones que estime pertinentes. No puede vetar parcialmente. Art. 178 cprg El congreso puede hacer uso de su primacía legislativa. Art. 179 cprg CONDUCTA PASIVA. No sancionar ni vetar. 11
EFECTOS DEL VETO Y CONDUCTA PASIVA 12
VETO CRG pone en conocimiento del pleno en sig sesión Plazo no +30d reconsidera o rechaza. Rechaza: 2/3 del total de miembros, Ejecutivo debe sancionar y promulgar en 8 días sig recibido. Art. 179 cprg No lo hace: j.d. ordena publicación no+3 días. 13
EFECTOS DEL VETO Y LA CONDUCTA PASIVA NO DEVUELVE Se tiene por sancionado el Dto. CRG debe promulgar dentro 8d sig. Art. 178 cprg 14
SANCIÓN Es el acto jurídico del Ejecutivo por medio del cual confirma o da por aceptada una ley que le ha sido enviada por el congreso. PROMULGACIÓN Acto jurídico del Presidente de la República por medio del cual, con el refrendo ministerial, ordena el cumplimiento de ley a sus destinatarios y se concretiza o materializa en la frase: Publíquese y cúmplase. 15
VIGENCIA Período a partir del cual la ley empieza a regir. SINCRÓNICO: el mismo día en todo el territorio. Art. 180 cprg y 6 loj. SUCESIVO: Va adquiriendo vigencia poco a poco. P.e. el Código Procesal Penal. 16
REFORMAS A LA CPRG POR EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA 17
REFORMA POR EL CRG Art. 280 cprg Congreso aprueba con voto afirmativo de 2/3 partes del total de diputados. RATIFICACIÓN POR CONSULTA POPULAR ENTRA EN VIGENCIA SESENTA DÍAS DESPUÉS QUE EL TSE ANUNCIE EL RESULTADO DE LA CONSULTA 18
IRREFORMABLES Libertad, independencia y soberanía del Estado de Guatemala, art. 140 cprg La soberanía radica en el pueblo, art. 141 cprg Desconocimiento del presidente por causas del inciso g) art. 165 cprg. Prohibiciones para optar al caro de presidente y vicepresidente de la República, art. 186 cprg Prohibición de reelección, art. 187 cprg. La forma republicana de gobierno Principio de no reelección de la presidencia La alternabilidad en el ejercicio de la presidencia. 19
ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE Tiene competencia para reformar: Art. 278 cprg Cualquiera de los artículos del Capítulo I, título II de la Constitución. 20
JUEZ CREADOR DE DERECHO? 21
Si la jurisprudencia (conjunto de sentencias proferidas por los jueces) es fuente formal del ordenamiento jurídico guatemalteco, qué papel juega el juez. Si el juez no es creador de Derecho, por qué la jurisprudencia (conjunto de sentencias proferidas por los jueces) es fuente formal del ordenamiento jurídico guatemalteco. Debe derogarse entonces el artículo 2 de la loj en este aspecto? 22