CIRCULAR NUMERO 01/95



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Circular número 04/95 mediante la cual se dan a conocer reglas a las que se sujetará el ingreso temporal de personas de negocios de conformidad con el Tratado de Libre Comercio entre México, Colombia y Venezuela.(TLCG3). CIRCULAR NUMERO 01/95 D.O.F. 12 de abril de 1995 REGLAS A LAS QUE SE SUJETARA EL INGRESO TEMPORAL DE PERSONAS DE NEGOCIOS DE CONFORMIDAD CON EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE MEXICO, COLOMBIA Y VENEZUELA (TLCG3). Por acuerdo del ciudadano Secretario de Gobernación, licenciado Esteban Moctezuma Barragán, y con fundamento en los artículos 3o. fracción VII, 4o., 7o. y 13 de la Ley General de Población; 4o. de su Reglamento, 27 y 28 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, 3o. fracción II y 7o. fracción III del Decreto por el que se crea el Instituto Nacional de Migración, y a efecto de cumplir con los compromisos adoptados entre los Gobiernos de México, Colombia y Venezuela en el Tratado de Libre Comercio celebrado entre los tres países (TLCG3), el Instituto Nacional de Migración emite las reglas a que se sujetará el ingreso temporal a Territorio Nacional de "personas de negocios" de nacionalidad colombiana y venezolana. 1.- FUNDAMENTO JURIDICO PARA EL INGRESO TEMPORAL DE PERSONAS DE NEGOCIOS. 1.1.- Los colombianos y venezolanos que se internen al país para efectuar negocios lo harán al amparo de la fracción III del artículo 42 de la Ley General de Población y de los artículos 85 y 86 del Reglamento de la misma, con la calidad y característica de No Inmigrante Visitante. 1.2.- En razón de lo anterior, los colombianos y venezolanos deberán ingresar al país para los mencionados efectos mediante la forma migratoria identificada como FM3, de conformidad con los procedimientos y requisitos legales en vigor, que continuarán aplicándose; es decir, acudirán a las oficinas consulares del servicio exterior mexicano para ser documentados. 2.- SUJETOS BENEFICIARIOS: 2.1.- Son sujetos de las presentes reglas los ciudadanos de Colombia y Venezuela que pretendan Internarse a territorio mexicano, al amparo de alguna de las cuatro modalidades de "personas de negocios" reconocidas por el Tratado de Libre Comercio para México, Colombia y Venezuela, y que son las siguientes: "visitante de negocios", "inversionistas", " transferencias de personal dentro de una empresa" y "profesionales". 2.2.- Quedan excluidos como sujetos beneficiarios los residentes en Colombia y Venezuela con nacionalidad distinta a la de estos países, así como nacionales de otros países. 2.3.- De conformidad con el capítulo XIII, artículos 13-01 al 13-04 con sus respectivos anexos, y con el apéndice a la sección A del anexo al artículo 13-04 del propio TLCG3, se entiende por "personas de negocios" al nacional de una parte que participa en el comercio de bienes o prestación de servicios, o en actividades de inversión en alguna de las siguientes modalidades: Visitantes de Negocios: Aquellas personas que a petición de una empresa inscrita en el padrón bilateral pretendan llevar a cabo alguna actividad de negocios relacionada con la investigación y diseño; cultivo, manufactura y producción; comercialización; ventas; distribución; servicios posteriores a la venta y servicios generales (ver anexo No. 1 para la descripción de cada una de estas actividades). Inversionistas: Aquellas personas que pretendan establecer, desarrollar, administrar, prestar asesoría o servicios técnicos clave, de funciones de supervisión, ejecutivas o que conlleven habilidades esenciales, para llevar a cabo o administrar una inversión en la cual la "persona de negocios" o su empresa hayan comprometido o que estén en vías de comprometer un monto importante de capital de acuerdo con la legislación mexicana. Transferencias de personal dentro de una empresa: Aquellas "personas de negocios" que empleadas por una empresa inscrita en el Padrón Trilateral de las partes, pretendan desempeñar funciones 1

gerenciales, ejecutivas o que conlleven conocimientos especializados en esa empresa o de una de sus subsidiarias o filiales. Profesionales: Aquellas personas que pretendan realizar actividades a nivel profesional a petición previa de una empresa inscrita en el Padrón Trilateral de Empresas, en el ámbito de una profesión señalada en la lista que al efecto se emitirá, y con base en el Padrón Trilateral de Instituciones Educativas. 3.- FORMA MIGRATORIA PARA PERSONAS DE NEGOCIOS. 3.1.- Con fundamento en los artículos 41 inciso a) y 42 fracción III de la Ley General de Población, 53, 82, 85 y 86 de su Reglamento, las "personas de negocios" de nacionalidad colombiana o venezolana que sean "inversionistas" se documentarán de acuerdo con lo dispuesto por la presente Circular mediante la forma migratoria FM-3, a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Por otra parte, los "visitantes de negocios" y los que pretendan internarse bajo la modalidad de "transferencias de personal dentro de una empresa" podrán hacerlo, conforme a este documento, una vez que haya sido publicado en el Diario Oficial de la Federación el Padrón Trilateral de Empresas a que hace referencia el Tratado de Libre Comercio entre México, Colombia y Venezuela. Las "personas de negocios" colombianas o venezolanas que pretendan internarse al país bajo la modalidad de "profesionales" serán documentadas mediante FM-3 y de acuerdo con las normas señaladas en esta Circular, a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Padrón Trilateral de Empresas, el Padrón Trilateral de Instituciones Educativas y la lista de profesiones aprobadas por el Grupo de Trabajo previsto en el propio Tratado de Libre Comercio. 3.2.- La FM3 será entregada directamente a los interesados por conducto de las oficinas consulares de México en Colombia y Venezuela. 3.3.- En razón de lo establecido en el texto del TLCG3, resulta importe que estos documentos migratorios FM3 estén debidamente requisitados, y con la anotación de que son expedidos con fundamento en el propio Tratado, en virtud del compromiso trilateral de proporcionar a las otras partes la información relativa para efectos estadísticos. 4.- DE LA ADMISION DE LAS PERSONAS DE NEGOCIOS CONTEMPLADAS EN EL TLCG3. 4.1.- Quedan facultadas las autoridades migratorias para aprobar o no la internación con FM3 de los extranjeros beneficiarios de estas medidas, en los puertos y puntos de entrada al país, en la inteligencia de que el objetivo de esta Circular es el de facilitar el ingreso al territorio nacional, sin menoscabo del control migratorio básico previsto por las leyes y el propio TLCG3, a que están obligados los servidores públicos del Instituto Nacional de Migración. 4.2.- De acuerdo con lo dispuesto por el TLCG3, no se podrá exigir para la autorización de entradas temporales ningún procedimiento previo que implique un permiso o autorización gubernamental relacionado con el mercado de trabajo u otros procedimientos de efectos similares, ni imponer restricción numérica a la entrada temporal de extranjeros colombianos y venezolanos. 4.3.- La internación de las "personas de negocios" se autorizará con fundamento en los artículos 41 Inciso a) y 42 fracción III de la Ley General de Población; 53, 82, 85 y 86 del Reglamento de la materia, bajo la calidad de No Inmigrante en su característica de Visitante, autorizado para actividades no remuneradas en territorio nacional, salvo para el caso de "transferencias de personal dentro de una empresa". 4.4.- Para los efectos de la documentación ante el consulado mexicano, los extranjeros deberán presentar: a) Pasaporte vigente original con el cual el extranjero pruebe su nacionalidad. b) Petición por escrito redactada en idioma español por el extranjero en la que manifieste su deseo de ingresar al país para el desarrollo de actividades que le serán remuneradas en su país de origen, y que, por lo tanto, no obtendrá remuneración por ellas en México. 2

Para la modalidad de "visitante de negocios" se requerirá además: 1.- Documentación que acredite que el extranjero emprenderá alguna de las actividades señaladas en el anexo 1 de la presente Circular. 2.- Petición de una empresa inscrita en el Padrón Trilateral de Empresas. 3.- Documentación con la que se compruebe el carácter internacional de la actividad de negocios que se propone realizar, y que no pretende ingresar al mercado nacional de trabajo. Será suficiente una declaración por escrito en la que se señale que el lugar principal del negocio y de obtención de las ganancias se encuentra en Colombia o Venezuela. Para la modalidad de "inversionista", se requerirá además de lo señalado en los incisos a) y b) lo siguiente: 1.-Presentar por escrito propuesta de inversión que contenga monto y rama de la actividad en que se realizará. Se examinará en un tiempo perentorio la propuesta de inversión para evaluar si ésta cumple con las disposiciones legales correspondientes. Para la modalidad de "transferencia de personal dentro de una empresa", se requerirá además de lo señalado en el inciso a) lo siguiente: 1.- Carta mandato de la empresa colombiana o venezolana inscrita en el Padrón Trilateral que señale que el extranjero pretenda desempeñar funciones gerenciales, ejecutivas o que conlleven conocimientos especializado, necesarias para una empresa subsidiaria o filial establecida en México. 2.- Carta de empresa colombiana o venezolana inscrita en el Padrón Trilateral de en la que se señale que el extranjero ha sido empleado de la empresa, de manera continua durante seis meses, dentro del año inmediatamente anterior a la fecha de la presentación de la solicitud. Para la modalidad de "profesionales" se requerirá, además de lo señalado en los incisos a) y b) lo siguiente: 1.- Documentación que acredite, con base en los padrones trilaterales de empresas, que la "persona de negocios" emprenderá tales actividades y que se señale el propósito de su entrada. 2.- Que la actividad a realizar se encuentra contemplada en la lista de profesiones que elaborará el Grupo de Trabajo sobre Entrada Temporal. 3.- Que la institución de que es egresado esté inscrita en el Padrón Trilateral de Instituciones Educativas. 4.5.- En los casos de negativa para la internación de las "personas de negocios" a que se refiere la presente Circular, los agentes migratorios y/o delegados regionales o locales, están obligados a remitir de manera inmediata a la Coordinación de Regulación de Estancia del Instituto un informe pormenorizado en el que se destaquen los motivos de tal negativa, a fin de sostener la decisión adoptada ante el grupo de Trabajo sobre Entrada Temporal creado para el seguimiento de los compromisos adoptados en el seno del TLCG3. 5.- TEMPORALIDAD DE LA INTERNACION CON FM3. 5.1.- La vigencia de la autorización podrá ser otorgada hasta por un año contado a partir de la fecha del sello de la primera internación al país, con la prerrogativa de entradas y salidas múltiples durante su vigencia. 5.2.- En los casos en que el extranjero al abandonar el territorio nacional tenga vencido el periodo autorizado, se le deberá aplicar la sanción administrativa que corresponda en los términos de la normatividad en vigor, avisando de la misma a las Coordinaciones de Regulación de Estancia y de Planeación e Investigación de este Instituto. 3

5.3.- Cuando el extranjero pierda o extravíe su documento migratorio FM3, y previo el levantamiento ante el Ministerio Publico del acta correspondiente, acudirá a la oficina del Instituto más cercana, para que una vez comprobado su ingreso al país bajo esta modalidad se le regularice su estancia en México o, de ser necesario, extienda oficio de salida definitiva del país. 6.- PROLONGACION DE LA ESTANCIA EN MEXICO. 6.1.- Si el visitante "persona de negocios" con FM3 desea prolongar su estancia en México, y no han variado las circunstancias que motivaron su ingreso bajo esta modalidad, deberá acudir a la oficina del Instituto más cercana al lugar donde efectúa sus actividades, para solicitar le sea otorgada una prórroga a su estancia, como No Inmigrante Visitante. Se pueden autorizar hasta cuatro prórrogas por igual temporalidad. 6.2.- Para estos efectos, las oficinas migratorias correspondientes requerirán la presentación como mínimo de lo siguiente: a).- Solicitud presentada por el extranjero. b).- El original del documento migratorio FM3 vigente. c).- Documentos que acrediten fehacientemente que subsisten las condiciones que otorgamiento de la autorización. motivaron el d).- Recibo oficial del pago de derechos correspondientes (no se causará este pago; en caso de reciprocidad) 6.3.- La solicitud se deberá presentar dentro de los 30 días anteriores a la fecha de vencimiento del documento, y exhibir el pago de los derechos correspondientes. No se causará este pago en el momento de que exista reciprocidad. 6.4.- De conformidad con lo establecido por el artículo 42, fracción III de la Ley General de Población y 85 fracción II de su Reglamento, el período de vigencia de la FM3 y el de cada una de las cuatro prórrogas que se pueden otorgar podrá ser hasta de un año. 6.5.- Para el caso de que la FM3 se encuentre vencida al momento de solicitar la prórroga, se podrá regularizar la estancia del extranjero y, en su caso, procederá la aplicación de la multa correspondiente. Si la estancia ilegal es mayor a 60 días, procederá el otorgamiento de oficio de salida definitiva en un término de 72 horas, con vista a la Dirección de Inspección de la Coordinación Jurídica y de Control de Inmigración. 6.6.- Si el visitante desea modificar las condiciones de su autorización ( cambio de empleador, de cargo o actividad), deberá satisfacer todos los requisitos que la Ley General de Población, su Reglamento y el Instituto dispongan para la modalidad de que se trate. 7.- DERECHOS FISCALES. 7.1.- Con fundamento en lo establecido en el artículo 8o., fracción II, inciso a) de la Ley Federal de Derechos, por la expedición de autorización para que se otorgue la calidad migratoria de No Inmigrante Visitante se pagarán derechos por servicios migratorios. 7.2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, fracción V, inciso b) de la mencionada Ley, la expedición de la FM3 hasta por 30 días no causa pago alguno de derechos. 7.3.- No se pagarán derechos, en caso de reciprocidad entre ambos países, de conformidad con el artículo 18 de la precitada Ley. 8.- INTERPRETACION DE LA PRESENTE CIRCULAR. 8.1.- Para la interpretación o aclaración del contenido y alcance de la presente Circular, se faculta a la Coordinación de Regulación de Estancia del Instituto Nacional de Migración para emitir los criterios conducentes. Atentamente 4

Sufragio Efectivo. No Reelección. El Comisionado Nacional de Migración, Fernando Solís Cámara J.C.- Rúbrica. 5

ANEXO 1. A CONTINUACION SE SEÑALAN LAS ACTIVIDADES QUE PUEDEN DESARROLLAR LAS PERSONAS DE NEGOCIOS EN LA MODALIDAD DE VISITANTES DE NEGOCIOS: ACTIVIDADES. Investigación y diseño. - Investigadores técnicos, científicos y estadísticos que realicen investigaciones de manera independiente o para una empresa ubicada en territorio de otra parte. Cultivo, manufactura y producción. - Propietarios de máquinas cosechadoras que supervisen a un grupo de operarios, admitido de conformidad con las disposiciones aplicables. - Personal de compras y de producción, a nivel gerencial, que lleve a cabo operaciones, comerciales para una empresa ubicada, en territorio de otra parte. Comercialización. Ventas. - Investigadores y analistas de mercado que efectúen investigaciones o análisis de manera independiente o para una empresa ubicada en territorio de otra parte. - Personal de ferias y de promoción que asista a convenciones comerciales. - Representantes y agentes de ventas que obtengan pedidos o negocien contratos sobre bienes o servicios para una empresa ubicada en territorio de otra parte, pero que no entreguen los bienes ni presten los servicios. Distribución. - Operadores de transporte que efectúen operaciones de transporte de bienes o de pasajeros a territorio nacional desde territorio de otra parte, o efectúen operaciones de carga y transporte de bienes o de pasajeros desde territorio de una parte a territorio nacional, sin realizar en el territorio nacional operaciones de carga ni descarga de bienes que se encuentran en éste, ni de pasajeros que aborden en él. - Agentes aduanales que brinden servicios de asesoría en lo que se refiere a solicitar la importación o exportación de bienes. Servicios posteriores a la venta. - Personal de instalación, reparación, mantenimiento y supervisión que cuente con los conocimientos técnicos especializados esenciales para cumplir con la obligación contractual del vendedor, y que preste servicios o capacite a trabajadores para que presten esos servicios de conformidad con una garantía u otro contrato de servicios conexo a la venta de equipo o maquinaria comercial o industrial, incluido los programas de computación comprados a una empresa ubicada fuera del territorio nacional durante la vigencia del contrato de garantía o de servicios. Servicios Generales. - Personal gerencial y de supervisión que intervenga en operaciones comerciales para una empresa ubicada en territorio de la otra Parte. - Operadores de autobús turístico que entren en territorio nacional. 6

a) Con un grupo de pasajeros en un viaje por autobús turístico que haya comenzado en territorio de otra Parte y vaya a regresar a él. b) Para recoger a un grupo de pasajeros en viaje en autobús turístico que se desarrollará y terminará en su mayor parte en territorio de otra Parte; o c) Con un grupo de pasajeros en autobús turístico cuyo destino esté en territorio nacional, y que regrese sin pasajeros o con el grupo para transportarlo a territorio de otra Parte. 7