Reforma Tributaria. Adolfo Sepúlveda Zavala Diciembre 02, 2014



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Transcripción:

Reforma Tributaria Adolfo Sepúlveda Zavala Diciembre 02, 2014

Artículo 21 Ley de Renta La tasa será de un 40% Se mantiene la estructura, efectuando las modificaciones necesarias acorde con los nuevos sistemas Vigencia: 01 Enero 2017

Artículo 21 - Tasaciones Se agrega como hecho gravado, la señalada en el artículo 65 del Código Tributario

Artículo 21 - Préstamos El SII considerará, entre otros, las utilidades de balance acumuladas en la empresa a la fecha del préstamo Las sumas se deducirán como tales, de las cantidades a que se refieren el N 4, letra A); y Nos. 3 y 4, Letra B), del Artículo 14 Rentas atribuidas propias Cantidades o rentas gravadas Atribuidas de terceros

Artículo 31 Supermercados y Comercios similares Cuando no correspondan a bienes necesarios para el desarrollo del giro habitual del contribuyente, es una gasto rechazado Procede su deducción cuando no excedan de 5 UTA

Exceden de 5 UTA Procede su deducción Información al SII, Resolución, previo a presentar la declaración anual de impuestos a la renta Monto, nombre y RUT de él o los proveedores Vigencia: 01 Enero 2015

Gastos relacionados con el Artículo 59 Ley de Renta Con partes relacionadas, directa o indirectamente, según términos del artículo 41 E Sólo procede su deducción como gasto en el año calendario o comercial de su pago, abono en cuenta o puesta a disposición Se requiere que se haya declarado y pagado el respectivo Impuesto Adicional, según corresponda

Artículo 31, N 1 - Intereses Con todo, los intereses y demás gastos financieros que conforme a las disposiciones de este artículo cumplan con los requisitos para ser deducidos como gastos, que provengan de créditos destinados a la adquisición de derechos sociales, acciones, bonos y, en general, cualquier tipo de capital mobiliario, podrán ser deducidos como tales Vigencia: 01 Octubre 2014

Artículo 31, N 3 Pérdidas Ejercicios Anteriores Cambio en la forma de imputación Vigencia: 01 Enero 2017

Imputación de Pérdidas 1 ) A las rentas o cantidades que perciban, a título de retiros o dividendos afectos a Global Complementario o Adicional, de otras empresas acogidas a A) o B) del artículo 14 2 ) La diferencia deberá imputarse a las rentas que se le atribuyan en el ejercicio, en su carácter de socio, comunero o accionista 3 ) si no fueren suficientes, imputación al ejercicio siguiente y así sucesivamente, conforme a 1 ) y 2 anterior

Imputación de Pérdidas Se mantiene el PPUA

Artículo 31, N 5 - Depreciación Se suprime el efecto de la depreciación acelerada en exceso de la normal Vigencia: 01 Enero 2017

Artículo 31, N 5 bis nuevo Se establece una nueva forma de depreciar los bienes físicos del activo inmovilizado, para pymes Vigencia: 01 Octubre de 2014

Vida útil de un año - Contribuyentes Promedio anual de ingresos del giro igual o inferior a 25.000 UF, en 3 ejercicios anteriores No registren operaciones en los años anteriores, siempre que tengan un capital efectivo no superior a 30.000 UF, en el primer día del mes de inicio de actividades Bienes nuevos o usados

Vida útil de un décimo de la fijada por SII Ingresos promedio superior a 25.000 UF y no supere las 100.000 UF Expresada en año, despreciando los valores decimales No puede ser inferior a un año Bienes nuevos o importados

Artículo 31, N 9 - Goodwill La diferencia que no pudo imputarse a los activos no monetarios, será considerada activo intangible Sólo se podrá castigar o amortizar a la disolución de la empresa o sociedad, o bien al término de giro de la misma Vigencia: 01 Enero 2015

Artículo 33 bis Nuevo Crédito Activo Fijo Agrupa a los contribuyentes en tres categorías: i.) Promedio de ventas anuales no superior a 25.000 UF ii.) Promedio superior a 25.000 UF y no más de 100.000 UF iii.) Promedio no superior a 100.000 UF

Tipo de bienes Adquiridos nuevos Terminados de construir durante el ejercicio Tomen en arrendamiento con opción de compra

Bienes que no pueden acogerse Obras que consistan en mantención o reparación Los que entregue una empresa con opción de compa Los bienes que puedan ser usados para fines habitacionales o de transporte, excepto: i.) camiones, camionetas de cabina simple ii.) otros destinados exclusivamente al transporte de carga iii.) buses trasporte público remunerado de pasajeros, ya sea transporte interurbano o rural

Porcentaje de Crédito 1 ) 25.000 UF 6% 2 ) Más de 25.000 UF y no superior a 100.000 UF Según fórmula pero no inferior a $% 3 ) Superior a 100.000 UF 4% En ningún caso el monto del crédito puede exceder de 500 UTA

Artículo 34, nuevo Rentas Presuntas Explotación de bienes raíces agrícolas Actividad de la minería Transporte terrestre de carga o pasajeros

Ventas o Ingresos netos anuales Agrícolas 9.000 UF Transporte 5.000 UF Minería 17.000 UF

Inicio de Actividades Capital Efectivo Agrícola 18.000 UF Transporte 10.000 UF Minería 34.000 UF

Contribuyentes que pueden acogerse PN empresarios individuales EIRL (PN) Comunidades (PN) Cooperativas (PN) Sociedades de personas (PN) Sociedades por Acciones (PN)

Contribuyentes que no pueden acogerse Los que posean o exploten, a cualquier título: Derechos sociales Acciones de sociedades Cuotas de Fondos de Inversión Excepto que los ingresos no excedan del 10% de los ingresos brutos totales

Determinación de ventas e ingresos Se computarán la totalidad de ingresos obtenidos por el contribuyente, sea que provengan de actividades sujetas al régimen de renta efectiva o presunta No se consideran las enajenaciones ocasionales de bienes muebles o inmuebles del activo inmovilizado

Límite de Ventas y Servicios Deben sumarse el total de los ingresos por ventas y servicios obtenidos, por las personas, empresas, comunidades, cooperativas y sociedades con las que esté relacionado, sea que realicen o no la misma actividad por la que se acoge al régimen de renta presunta

Contribuyente Excede el Límite Deberán determinar el Impuesto de Primera Categoría, sobre renta efectiva y balance general según contabilidad completa Conforme a la letra A) o B) del artículo 14, o De Acuerdo al artículo 14 ter

Contabilidad Completa Inventario Inicial Se presume que los activos han sido adquiridos con ingresos que tributaron con renta presunta El SII puede rebajar los valores que no cumplan con los requisitos que fija la ley (artículo 64 del Código Tributario), o no se acrediten fehacientemente La diferencia que se determine por parte del SII, no se grava con el artículo 21 de la Ley de Renta

Inventario Inicial - Agrícola a) Terrenos Agrícolas Avalúo Fiscal Valor de Adquisición - reajustado

Inventario Inicial - Agrícola b) Bienes Físicos del Activo Inmovilizado Valor de adquisición o construcción Debidamente documentado y actualizado Menos Depreciación Normal

Inventario Inicial - Agrícola c) Bienes del Activo Realizable Costo según artículo 30 de la Ley de Renta Actualizado según artículo 41 de la Ley de Renta De acuerdo con la documentación correspondiente

Inventario Inicial - Agrícola d) Plantaciones, siembras, bienes cosechados en el predio y animales nacidos en él Costo de reposición, considerando su calidad, el estado en que se encuentren, su duración real Y su relación con el valor de bienes similares existentes en la misma zona

Inventario Inicial - Agrícola e) Demás bienes del Activo Por su costo o valor de adquisición Debidamente documentado Debidamente reajustado

Inventario Inicial - Agrícola f) Pasivos Según su monto exigible Debidamente documentado Debidamente actualizado

Inventario Inicial - Agrícola g) Pasivos Operaciones de Crédito de Dinero Sólo podrán registrarse si se ha pagado oportunamente el Impuesto de Timbres y Estampillas A menos que se encuentren exentos expresamente

Inventario Inicial - Agrícola h) La diferencia positiva que se determine entre los activos y pasivos, se considerará capital para todos los efectos legales Si la diferencia es negativa, en ningún caso podrá deducirse en conformidad al artículo 31, N 3 de la Ley de Renta