EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE RASTRO Y PLAZAS DE GANADO DE SANTO DOMINGO Instructivo Adquisiciones Ínfima Cuantía

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Transcripción:

EMPRESA PÚBLICA Y PLAZAS DE GANADO

Página: 1 DE 11 CONSIDERANDO: Que Que el artículo 13 de la Constitución de la República establece: Las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales. el artículo 225 de la Constitución de la República, numeral 4 señala que: Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos, con parte del sector público. el artículo 227 de la Constitución de la República, dispone que la administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación; el artículo 229, inciso primero de la Constitución de la República, y el artículo 4 de la Ley Orgánica de Servicio Público, establecen que Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público ; el artículo 233 de la Constitución de la República, dispone que ninguna servidora o servidor público estará exento de responsabilidades por el ejercicio de sus funciones o por sus omisiones; el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador señala que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional; el artículo 315 de la Constitución de la República del Ecuador indica: El Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas. ( ) el artículo 11 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, sobre Deberes y Atribuciones del Gerente General, en el numeral 8 establece que le corresponde a este: Aprobar y modificar los reglamentos internos que requiera la empresa

Página: 2 DE 11 la Asamblea Constituyente expidió la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública LOSNCP, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 395 de 4 de agosto de 2008, la misma que derogó la Ley de Contratación Pública y la Ley de Consultoría; el Presidente Constitucional de la República mediante Decreto Ejecutivo No. 1700, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 588 expidió el Reglamento General de la LOSNCP. el artículo 1 de la LOSNCP establece el Sistema Nacional de Contratación Pública, determina los principios y normas para regular los procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, que realicen, entre otras, las entidades que integran el Régimen Seccional Autónomo; el artículo 1 del Reglamento a la LOSNCP establece que el Sistema Nacional de Contratación Pública es de aplicación obligatoria por las entidades previstas en el artículo 1 de dicha Ley; el Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, publicado en el suplemento del Registro Oficial 588 de 12 de mayo de 2009, en el Artículo 60, prevé que las adquisiciones de obras, bienes y servicios cuya cuantía no exceda del monto equivalente al coeficiente 0,0000002 del Presupuesto Inicial del Estado, se realizarán en forma directa con un proveedor seleccionado por la entidad contratante, sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP, y sin que dichas contrataciones se puedan emplear como medio de elusión de procedimientos, señalando además que el INCOP, mediante las correspondientes resoluciones, determinará la casuística de uso de la Ínfima Cuantía; el INCOP con Resolución No. 062-2012 del 30 de mayo de 2012 emite la casuística del procedimiento para la adquisición a través de este mecanismo; y, En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley.

Página: 3 DE 11 RESUELVE: EXPEDIR EL SIGUIENTE INSTRUCTIVO PARA LAS CONTRATACIONES DE ÍNFIMA CUANTIA DE LA Y PLAZAS CAPÍTULO I DE LA FINALIDAD Art. 1 Regular los procedimientos internos que deberán ser observados por cada una de las unidades administrativas de la Empresa Pública Municipal de Rastro y Plazas de Ganado de Santo Domingo, en los procesos de ínfima cuantía. CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO Art. 2 Iniciar con el requerimiento de las diferentes subgerencias, dirigidas al Subgerente Administrativo Financiero (a), identificando si es un bien, servicio u obra debidamente motivada, conforme el siguiente formulario.

Página: 4 DE 11 EMPRESA PÚBLICA REQUERIMIENTO INFIMA CUANTIA No. Para: Subgerencia Administrativa Financiera Fecha: Motivaciòn: Tipo: Bien Servicio Obra Cantidad Especificaciones Técnicas Solicita: Analista Administrativo Consta PAC: Si No (f) (f) Subgerencia: Fecha: Fecha: Art. 3 El Subgerente Administrativo Financiero (a) a través de la persona encargada de adquisiciones, obtendrá en las diferentes casas comerciales, las proformas respectivas de acuerdo al siguiente cuadro.

Página: 5 DE 11 EMPRESA PUBLICA NUMERO DE PROFORMAS PARA CADA MONTO - 2014 PRESUPUESTO INICIAL DEL ESTADO (PIE): 34.300.637.010,37 INFIMA CUANTIA: 6.860,13 CUANTIA: Igual o menor COEFICIENTE: 0,0000002 Descrpción Alicuota Desde Monto Hasta No. Proformas Cuadro Comparativo Adjudica Ejecución de obra, adquisición de bienes o prestación de servicios 0,2000 0,01 1.372,03 1 Ejecución de obra, adquisición de bienes o prestación de servicios 0,5000 1.372,04 3.430,06 2 x Subgerente Administrativo Financiero (a) Ejecución de obra, adquisición de bienes o prestación de servicios 1,0000 3.430,07 6.860,13 3 x Nota: A este valor se debe considerar el IVA. El valor y número de proformas está dado en porcentajes en relación al presupuesto inicial del estado, los mismos que se actualizarán conforme a los PIE anuales. (Presupuestos Iniciales del Estado). Art. 4 El Contador(a) emitirá la certificación presupuestaria por el monto requerido, observando el Art. 115 del CODIGO ORGÁNICO DE PLANIFICACION Y FINANZAS PUBLICAS, esto es que: Ninguna entidad u organismo público podrán contraer compromisos, celebrar contratos ni autorizar o contraer obligaciones, sin la emisión respectiva del certificado presupuestario, disponible suficiente. Art. 5 Elaborar cuadro comparativo, cuando exista 2 o más proformas, participará: Analista Administrativo(a) y Subgerente Solicitante conforme el siguiente formulario.

Página: 6 DE 11 EMPRESA PUBLICA CUADRO COMPARATIVO DE OFERTAS No. TIPO DE CONTRATACION: Obra Bien Servicio FINALIDAD: FECHA: Ítem Concepto Cant. Oferta 1 Oferta 2 Oferta 3 Oferta 4 V.Unitario V.Total V.Unitario V.Total V.Unitario V.Total V.Unitario V.Total 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 SUBTOTAL 0,00 0,00 0,00 0,00 IVA 12% 0,00 0,00 0,00 0,00 TOTAL 0,00 0,00 0,00 0,00 GARANTÍA FECHA DE ENTREGA FORMA DE PAGO Recomendaciòn: Elaborado por: Subgerencia Cargo: Analista Administrativo(a) Cargo: Art. 6 El Subgerente Administrativo Financiero(a), adjudicará y se comunicará al oferente, conforme el siguiente formulario, a través de la entrega del documento físico y/o vía electrónica.

Página: 7 DE 11 EMPRESA PUBLICA PROVEEDOR: Se le comunica que usted ha sido adjudicado, favor proceder con la entrega del bien o ejecuciòn del servicio, en las instalaciones de la empresa. ORDEN DE COMPRA O ADJUDICACION No. 0000 TIPO DE CONTRATACION: Obra Bien Servicio No. Descripciòn Cantidad Valor Unitario Valor Total OBSERVACIONES: ELABORADO POR: ADJUDICADO POR: Subtotal IVA Total Cargo: Fecha: Cargo: Fecha: Subgerencia Administrativa Financiera Art. 7 En caso de bienes el oferente procederá a la entrega de la mercadería en la bodega de la empresa, la cual elaborará el respectivo ingreso.

Página: 8 DE 11 El ingreso, deberá ser legalizado por: Proveedor, Subgerente Solicitante y Responsable de Bodega, previa recepción de la factura, la cual deberá cumplir con los requisitos de facturación que emite el SRI. Dependiendo del monto y del tipo de bien, se elaborará el documento de acuerdo al siguiente cuadro: Desde Monto USD Hasta Tipo de Bien Generaciòn Documento 0,01 20,00 Fungible Ingreso a bodega 20,01 99,99 Sujeto de Control Acta de bienes sujeto a control 100,00 En adelante Activo Fijo Acta de bienes de activos fijos Art. 8 En el caso de servicio o ejecución de obra, el trámite deberá contar con el informe de conformidad por parte del Subgerente Solicitante, de acuerdo al siguiente cuadro:

Página: 9 DE 11 EMPRESA PUBLICA FORMULARIO DE RECEPCION A SATISFACCION DE SERVICIOS No. 0000 Proveedor: DOCUMENTACIÓN DEL PROCESO DE SERVICIO Factura: Orden de Compra: No. Requisiciòn: Cumple las especificaciones técnicas solicitadas, por lo que me responsabilizo de la verificación, calidad y buen funcionamiento del servicio realizado, agradeceré se efectúe el trámite de pago respectivo. (f) Subgerencia: CC: Fecha: Art. 9 El Analista Administrativo elabora un acta entrega de los bienes y/o servicios realizados, para la firma del Subgerente Administrativo Financiero (a) y el Proveedor. Art. 10 Los documentos indicados deberán guardar el orden cronológico respectivo. Art. 11 Con esta documentación en originales, se enviará al Área de Contabilidad, para el proceso de pago, conforme al siguiente formulario:

Página: 10 DE 11 DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Las solicitudes para el trámite de pago ingresarán al Área de Contabilidad hasta las 10H00 todos los días, del 1ro. Al 28 de cada mes; y las facturas deberán tener la fecha del mes conforme al período en que se entrega.

Página: 11 DE 11 SEGUNDA: Los siguientes documentos serán solicitados, cuando la adquisición sea con un nuevo proveedor: Copia RUC Certificado bancario TERCERA: CUARTA: QUINTA: En caso de duda que genere el presente instructivo los resolverá por escrito El Subgerente Administrativo Financiero. Todos los funcionarios, empleados y trabajadores de la Empresa Pùblica Municipal de Rastro y Plazas de Ganado de Santo Domingo, serán responsables de cumplir y hacer cumplir las disposiciones de este instructivo. Cada contratación realizada a través del mecanismo de ínfima cuantía, deberá ser publicada mediante la herramienta Publicaciones de ínfima cuantía del portal www.compraspublicas.gob.ec, durante el transcurso del mes en el cual se realizaron las contrataciones, bajo la responsabilidad del Analista Administrativo. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA: SEGUNDA: El presente Instructivo de Adquisiciones Ínfima Cuantía de la Empresa Municipal de Rastro y Plazas de Ganado de Santo Domingo, entrará en vigencia a partir de la presente fecha, deroga y deja sin efecto los actos administrativos y disposiciones internas que se opongan al presente Instructivo de Adquisiciones Ínfima Cuantía de la Empresa Municipal de Rastro y Plazas de Ganado de Santo Domingo. Encárguese de la ejecución del presente Instructivo, a la Subgerencia Administrativa Financiera. Dado en Santo Domingo a los 20 días del mes de junio de 2014 Dr. Jorge Delgado Tello GERENTE GENERAL EMPRESA Pob/.