INSTRUCTIVO PARA LINEAS DE PRESTAMOS DE LA CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA ODONTOLOGOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES



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Transcripción:

INSTRUCTIVO PARA LINEAS DE PRESTAMOS DE LA CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA ODONTOLOGOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES VIGENCIA DEL PRESENTE INSTRUCTIVO: Este instructivo se refiere a las condiciones vigentes a partir del 1 de Diciembre de 2015. CONDICIONES GENERALES PARA LOS SOLICITANTES DE TODAS LAS LINEAS DE PRESTAMOS: A) Estar al día con TODAS las declaraciones juradas anuales a la Caja. B) NO estar suspendido en el goce de las prestaciones de la Caja por deuda (art. 77 Ley 8.119) CONDICION GENERAL PARA TODOS LOS GARANTES DE TODAS LAS LINEAS DE PRESTAMOS: - En todos los casos el o los garantes de Préstamos Personales sólo podrán garantizar -como máximo- el monto que determine el H. Directorio, independientemente de la cantidad de préstamos que garanticen. Actualmente ese monto asciende a la suma de $ 200.000. Ej: Un afiliado, que cumpla los restantes requisitos de cada tipo de préstamo para ser garante, podría garantizar 5 préstamos de $ 40.000. - Deben estar al día con TODAS las declaraciones juradas anuales a la Caja. TODAS LAS LINEAS DE PRESTAMOS PUEDEN SER SUSPENDIDAS: Es importante saber que el H. Directorio, en cualquier momento, si los recursos de la Caja así lo exigen, puede suspender cualquiera de las líneas de préstamos otorgadas. Es decir que puede elegir dejar de otorgarlos si los recursos de la Caja así lo requieren, dado que el otorgamiento de préstamos es facultativo y NO obligatorio. MONTO MINIMO PARA AFILIADOS ACTIVOS (NO APLICA A INUNDADOS Y ACTIVOS MAYORES DE 75 AÑOS): Todos los afiliados activos deben sacar préstamos -como mínimo- de $ 30.000 en adelante, con la excepción de los préstamos para inundados y los préstamos para afiliados activos mayores de 75 años. 1) LINEA DE PRESTAMOS PERSONALES ORDINARIOS: A) PARA AFILIADOS ACTIVOS: A.1) PARA AFILIADOS ACTIVOS RECIEN MATRICULADOS (afiliados que tengan hasta dos años de antigüedad en la matrícula) Monto: $ 30.000. Garantes a presentar: Dos (2) - El afiliado debe tener hasta dos (2) años de antigüedad en la afiliación. - Para afiliados que no hayan estado suspendidos por deuda de aportes por más de 60 (sesenta) días. 1

Requisitos de los garantes: Los garantes deben tener como mínimo tres (3) años de antigüedad en la matrícula y no deben haber estado suspendidos en el goce de las prestaciones en los dos (2) últimos años por más de 60 (sesenta) días. A.2) PRESTAMOS A SOLA FIRMA. Monto: $ 30.000. Sin garantes. - El afiliado debe tener más de quince (15) años de antigüedad profesional en la afiliación. - No debe haber estado suspendido en el goce de las prestaciones por deuda de aportes durante los quince (15) años. - El límite de edad para solicitarlo es hasta los setenta y cinco (75) años. A.3) PRESTAMOS DE HASTA $ 40.000 CON UN (1) GARANTE. Monto Máximo: Pueden solicitar hasta $ 40.000. Garantes a presentar: Uno (1) - Para afiliados que no hayan estado suspendidos por deuda de aportes por más de 60 (sesenta) días en el último año, contado a partir de la fecha de ingreso a la Caja de la solicitud del Préstamo. - El afiliado debe tener como mínimo dos (2) años de antigüedad en la afiliación. Requisitos para el garante: - El garante debe cumplimentar los mismos requisitos que el afiliado solicitante. Cuotas: - Puede devolverlo en hasta 60 (sesenta) cuotas. A.4) PRESTAMOS PERSONALES SUPERIORES A $ 40.000 Y DE HASTA $ 150.000 CON DOS (2) GARANTES. Monto Máximo: Pueden solicitar hasta $ 150.000. Garantes a presentar: Dos (2) - Para afiliados que no hayan estado suspendidos por deuda de aportes por más de 60 (sesenta) días en los dos (2) últimos años contados a partir de la fecha de ingreso a la Caja de la solicitud del Préstamo. - Deben tener como mínimo tres (3) años de antigüedad en la afiliación. - La cuota que el afiliado debe abonar para la cancelación del Préstamo, no puede superar el 25 % del monto promedio mensual que el afiliado declare como ingreso por su ejercicio profesional en la última Declaración Jurada Anual. Requisitos para los garantes: - Los garantes deben cumplimentar los mismos requisitos que el afiliado solicitante. Cuotas: El plazo máximo de devolución es hasta en 60 (sesenta) cuotas para los afiliados a la Caja y hasta en 72 (setenta y dos) cuotas para quiénes sean a la vez afiliados a la Caja y a la Cobertura Médica. 2

A.5) CONDICIONES ADICIONALES PARA AFILIADOS ACTIVOS MAYORES A SESENTA Y CINCO (65) AÑOS DE EDAD. Monto Máximo: Pueden solicitar hasta el 50 % (cincuenta por ciento) del monto máximo que la Caja otorga en concepto de préstamos. Es decir que en la actualidad pueden pedir hasta $ 75.000 (50% de $ 150.000) - Deben cumplimentar los mismos requisitos que se exigen a los afiliados activos menores a sesenta y cinco (65) años que solicitan Préstamos. A.6) CONDICIONES ADICIONALES PARA AFILIADOS ACTIVOS MAYORES A SETENTA Y CINCO (75) AÑOS DE EDAD. Monto Máximo: Pueden solicitar hasta un monto igual al que se abona en concepto de Prestación por Fallecimiento. En la actualidad son $ 29.000. Garantes a presentar: Uno (1) - Deben estar abonando la cuota correspondiente a la Prestación por Fallecimiento. Requisitos para el garante: - No debe haber estado suspendidos por deuda de aportes por más de 60 (sesenta) días durante los dos (2) últimos años. B) PARA AFILIADOS JUBILADOS: B.1) PARA JUBILADOS MENORES A SETENTA Y CINCO (75) AÑOS DE EDAD. Monto Máximo: El monto a otorgar estará en relación con la cuota a abonar para la cancelación del mismo, de manera tal que la misma no podrá superar el 20 % del haber jubilatorio mensual que perciban (considerando el haber bruto, es decir sin descuentos) Sin garantes. - La cuota correspondiente al pago del Préstamo se descontará de los haberes jubilatorios. - En los casos en que el solicitante perciba una Jubilación Extraordinaria, si el monto solicitado excede el monto que se abona por la Prestación por Fallecimiento (actualmente $ 29.000), la aprobación del mismo quedará sujeta a resolución del H. Directorio. B.2) PARA JUBILADOS MAYORES A SETENTA Y CINCO (75) AÑOS DE EDAD. Monto Máximo: Pueden solicitar hasta un monto igual al que se abona en concepto de Prestación por Fallecimiento Actualmente son $ 29.000. Sin garantes. - La cuota correspondiente al pago del Préstamo se descontará de los haberes jubilatorios. - Deben estar abonando la cuota correspondiente a la Prestación por Fallecimiento. - En la solicitud del Préstamo deben manifestar que nombran como beneficiario de la Prestación por Fallecimiento a la Institución, mientras dure el pago del mismo. 3

FORMAS DE PAGO: - Cheque NO a la Orden: Se trata de un cheque que sólo puede ser cobrado por el propio afiliado o bien depositado por este en una cuenta bancaria que se encuentre a su nombre. - Depósito en Cuenta Bancaria: En este caso el afiliado además de la solicitud debe completar el formulario Anexo Préstamos Personales por Depósito Bancario y traer un C.B.U. certificado por el Banco. Es importante completar en el formulario si la cuenta es Caja de Ahorro o Cuenta Corriente. NORMATIVA DEL BANCO PROVINCIA RELATIVA AL PAGO DE CHEQUES POR VENTANILLA: El afiliado debe conocer que por una normativa del Banco Provincia, completamente ajena a la Caja, dicha entidad sólo abona por ventanilla en las sucursales hasta $ 10.000 y en la Sede Central de La Plata de calle 7 hasta $ 50.000. Ej.: Si el afiliado acude a dicha Sede Central de La Plata sólo podrá cobrar por ventanilla mediante cheque hasta $ 50.000, si el cheque es superior a ese monto deberá depositarlo en una cuenta a su nombre. En cambio si el afiliado acude a cualquier otra sucursal del Banco Provincia sólo podrá cobrar por ventanilla mediante cheque hasta $ 10.000, si el cheque es superior a ese monto deberá depositarlo en una cuenta a su nombre. TASAS DE INTERES: A) TASAS DE INTERES PARA ACTIVOS: - Activos sin Cobertura Médica: 27% anual, calculada de acuerdo al sistema francés, variable por voluntad del H. Directorio (no depende necesariamente de una variable económica como el dólar, el I.P.C., etc) - Activos con Plan Básico de Cobertura Médica: 26% anual, calculada de acuerdo al sistema francés, variable por voluntad del H. Directorio (no depende necesariamente de una variable económica como el dólar, el I.P.C., etc) - Activos con Plan de Máxima Cobertura Médica: 25% anual, calculada de acuerdo al sistema francés, variable por voluntad del H. Directorio (no depende necesariamente de una variable económica como el dólar, el I.P.C., etc) B) TASAS DE INTERES PARA JUBILADOS: - Jubilados sin Cobertura Médica: 26% anual, calculada de acuerdo al sistema francés, variable por voluntad del H. Directorio (no depende necesariamente de una variable económica como el dólar, el I.P.C., etc) - Jubilados con Plan Básico de Cobertura Médica: 25% anual, calculada de acuerdo al sistema francés, variable por voluntad del H. Directorio (no depende necesariamente de una variable económica como el dólar, el I.P.C., etc) - Jubilados con Plan de Máxima Cobertura Médica: 24% anual, calculada de acuerdo al sistema francés, variable por voluntad del H. Directorio (no depende necesariamente de una variable económica como el dólar, el I.P.C., etc) RENOVACION DE PRESTAMO PERSONAL ORDINARIO: Si el afiliado desea renovar su préstamo, es decir volver a sacar exactamente el mismo monto que obtuvo originariamente, más allá de cumplir nuevamente todos los requisitos y cumplir el trámite administrativo pertinente, debe haber abonado, como mínimo el 33% de las cuotas del préstamo original. 4

Asimismo se debe tener presente que se descontará del valor del nuevo préstamo el saldo remanente del préstamo anterior. Ej.: Saqué $ 50.000 en 48 cuotas, abono 16 cuotas (33%), queda un remanente de $ 40.000 y pido la renovación por otros $ 50.000. Cuándo se me otorgue la renovación me quedarán en mano unos $ 10.000 (menos el valor de la prestación para cubrir saldos deudores de préstamos personales, si es que tengo menos de 75 años de edad) SACAR UN NUEVO PRESTAMO PERSONAL ORDINARIO POR MAYOR MONTO QUE EL ANTERIOR: Si el afiliado desea sacar un nuevo préstamo por mayor monto que el original (siempre que cumpla los requisitos), no existe inconveniente alguno, solamente debe tener presente que se le descontará del valor del préstamo anterior del nuevo préstamo. Ej.: Saqué $ 50.000, luego le pido a la Caja un préstamo por $ 100.000, cuándo se me otorgue el nuevo préstamo me quedarán en mano unos $ 50.000 (menos el valor de la prestación para cubrir saldos deudores de préstamos personales, si es que tengo menos de 75 años de edad) ADELANTO DE CUOTAS DE PRESTAMO PERSONAL ORDINARIO Si un afiliado desea adelantar cuotas de un préstamo personal ordinario, luego de haber abonado al menos una cuota del mismo, debe comunicarse con la Caja, manifestar cuantas cuotas desea adelantar y se le confeccionará una boleta especial para que abone en forma adelantada dichas cuotas. PRESTACION PARA CUBRIR SALDOS DEUDORES DE PRESTAMOS PERSONALES: - Es una prestación de la Caja que se aplica para todas las líneas de Préstamos de Afiliados Activos y Jubilados que sean menores de 75 (setenta y cinco) años al momento de solicitar el Préstamo. - Se deduce un porcentaje que va del 0,5% al 2% del monto solicitado en préstamo, el que depende de la cantidad de cuotas en las que se va a abonar el préstamo (a mayor cantidad de cuotas mayor porcentaje) - Si el afiliado fallece se utiliza esta prestación para cubrir el saldo remanente del préstamo. 5

2) LINEA DE PRESTAMOS ESPECIALES PARA JUBILADOS: Monto Máximo: $ 15.000 (a diferencia de los otros préstamos el jubilado sólo puede optar entre tres opciones predeterminadas de montos: $ 5.000, $ 10.000 o $ 15.000) Sin garantes. - Unica y exclusivamente para Jubilados Ordinarios o Extraordinarios de la Caja (NO para jubilados ordinarios o extraordinarios por reciprocidad, es decir con aportes de otras cajas: ANSES, I.P.S., etc) - No deben tener ningún tipo de deuda con la Caja al momento de ingresar la solicitud (aportes, préstamos, etc) - No deben tener otro tipo de préstamo vigente con la Caja al momento de ingresar la solicitud. - Deben encontrarse abonando la suma del costo correspondiente a la Prestación por Fallecimiento y deben designar en la solicitud como beneficiaria de dicha Prestación a la Caja - Durante todo el tiempo que se encuentren pagando este préstamo, NO pueden cancelarlo en forma anticipada, ni renovarlo, es decir para poder sacar uno nuevo u obtener otro tipo de préstamo deben haber cancelado normalmente en los doce o dieciocho meses. Cuotas: - Doce (12) o dieciocho (18) cuotas, a opción del jubilado. FORMA DE PAGO: - Depósito en la cuenta bancaria en la que se abonan los haberes jubilatorios, conjuntamente con la liquidación de la jubilación. En este caso hay que tener presente que puede transcurrir un cierto tiempo hasta el pago, dado que la Caja debe poseer el contrato de préstamo firmado en su poder con cierta anticipación al cierre de la liquidación mensual para poder ingresarlo en la misma. TASA DE INTERES: - Doce por ciento (12%) fija total (es decir NO calculada de acuerdo a Sistema Francés) en caso que el afiliado opte por doce (12) cuotas. - Dieciocho por ciento (18%) fija total (es decir NO calculada de acuerdo a Sistema Francés) en caso que el afiliado opte por dieciocho (18) cuotas. 6

3) LINEA DE PRESTAMOS PARA DAMNIFICADOS POR LAS INUNDACIONES DE AGOSTO 2015 (SOLO PARA ACTIVOS A LOS QUE SE LES HAYA INUNDADO EL CONSULTORIO PROFESIONAL) Monto Máximo: $ 50.000. Cuotas: Hasta cuarenta y ocho (48) Garantes a presentar: Uno (1) Vencimiento de la primera cuota: A los seis (6) meses. - Compatible con otras líneas de préstamos de la Caja. Ej: El afiliado puede tener un préstamo personal ordinario y a la vez obtener este nuevo préstamo sin tener que cancelar el anterior con el monto obtenido. - El afiliado debe acompañar un certificado de damnificado por las inundaciones de agosto de 2015, referido a su consultorio profesional, que haya sido otorgado por Autoridad Pertinente. El H. Directorio puede requerir más documentación para comprobar la veracidad del carácter de damnificado. - La cuota del préstamo NO puede superar el veinticinco por ciento (25%) del ingreso promedio mensual del afiliado, de acuerdo a la última declaración jurada anual presentada a la Caja. Requisitos del garante: - No debe tener deuda de aportes con la Caja al momento de ingresar la solicitud. - Debe tener un mínimo de antigüedad en la afiliación a la Caja de dos (2) años. Fecha tope para solicitarlo: Hasta el 30 de noviembre de 2015, inclusive. TASA DE INTERES: - Doce por ciento (12%) fija, calculada de acuerdo al Sistema Francés. FORMA DE PAGO: - Cheque NO a la Orden: Se trata de un cheque que sólo puede ser cobrado por el propio afiliado o bien depositado por este en una cuenta bancaria que se encuentre a su nombre. - Depósito en Cuenta Bancaria: En este caso el afiliado, además de la solicitud, debe completar el formulario Anexo Préstamos Personales por Depósito Bancario y traer el C.B.U. de la Cuenta certificado por el Banco. Es importante completar en el formulario si la cuenta es Caja de Ahorro o Cuenta Corriente. NORMATIVA DEL BANCO PROVINCIA RELATIVA AL PAGO DE CHEQUES POR VENTANILLA: El afiliado debe conocer que por una normativa del Banco Provincia, completamente ajena a la Caja, dicha entidad sólo abona por ventanilla en las sucursales hasta $ 10.000 y en la Sede Central de La Plata de calle 7 hasta $ 50.000. Ej.: Si el afiliado acude a la Sede Central de La Plata podrá cobrar por ventanilla mediante cheque hasta $ 50.000. En cambio si el afiliado vive en el interior de la Provincia de Buenos Aires sólo podrá cobrar por ventanilla mediante cheque hasta $ 10.000, si el cheque es superior a ese monto deberá depositarlo en una cuenta a su nombre. 7

PRESTACION PARA CUBRIR SALDOS DEUDORES DE PRESTAMOS PERSONALES: - Es una prestación de la Caja que se aplica para todas las líneas de Préstamos de Afiliados Activos y Jubilados que sean menores de 75 (setenta y cinco) años al momento de solicitar el Préstamo. - Se deduce un porcentaje que va del 0,5% al 2% del monto solicitado en préstamo, el que depende de la cantidad de cuotas en las que se va a abonar el préstamo (a mayor cantidad de cuotas mayor porcentaje) - También se aplica a la línea de Préstamos para Damnificados por las Inundaciones de Agosto 2015, a pesar que sean mayores a los setenta y cinco (75) años al momento de solicitar el Préstamo. - Si el afiliado fallece se utiliza esta prestación para cubrir el saldo remanente del préstamo. 8