República de Colombia Cede Suprema de Justicia Sala de Casación Penal CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE TUTELA N. 1 GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado Ponente ATP2286-2017 Radicación n. 91250. Acta 98. (2017). Bogotá, D.C., tres (3) de abril de dos mil diecisiete Sería del caso resolver la consulta de la providencia adiada 16 de marzo del corriente año, por medio de la cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, resolvió el incidente de desacato propuesto por el ciudadano EDGAR ARCILA ARCILA, actuando en nombre propio, contra el Comandante del Comando y la Dirección de Personal, ambas entidades pertenecientes al Ejército
Consulta incidente de desacato n. 912 EDGAR ARCILA ARCIL Nacional, por incumplimiento al fallo de tutela proferido por esa Corporación el 19 de mayo de 2009, que le concedió el amparo al derecho fundamental de petición. I. ANTECEDENTES Dentro de la acción de tutela interpuesta por EDGAR ARCILA ARCILA, actuando en nombre propio, contra el Comandante del Comando y la Dirección de Personal, ambas entidades adscritas al Ejército Nacional, la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva profirió sentencia calendada 19 de mayo de 2009, mediante la cual dispuso ordenar, en otros aspectos, los siguientes: (...) al Comandante del Ejército Nacional, (...), que en el término de cuarenta y ocho horas siguientes (48) (sic) horas contadas a partir de la notificación de esta decisión, ordene a la Dirección de Prestaciones Sociales o a la Dirección de Personal del Ejército Nacional o la entidad encargada con las facultades y funciones conferidas por la Ley resuelvan (sic) manera clara, concreta y de fondo, si aún no lo ha hecho, el derecho de petición enviado por el accionante en el que solicita la revisión, reliquidación y modificación en (sic) hoja del servicio de EDGAR ARCILA ARCILA y el pago de su asignación de retiro con el grado de Sargento Viceprimero, sin dilaciones injustificadas, ni trámites que alteren los términos de contestación. El pasado 2 de marzo, la parte accionante presentó escrito ante el a quo, solicitando la apertura del trámite incidental de desacato ante la inobservancia de lo dispuesto 2
Consulta incidente de desacato n. 9125 EDGAR ARCILA ARCI en el fallo citado, en tanto que los encargados de obedecer aquel mandato judicial no han cumplido su deber de acatar dicha orden. Mediante auto del 3 de marzo de 2017, la referida Corporación: (i) requirió al Comandante del Ejército Nacional, para que diera cumplimiento a la aludida sentencia de tutela; (ii) dispuso que, de no haberse dado cumplimiento al mismo, se iniciara el procedimiento disciplinario contra el funcionario encargado de acatarlo, y (iii) «admitió» el incidente de desacato propuesto contra la mencionada autoridad, corriéndole traslado con el objeto que aportara las pruebas que considerara pertinentes y ejerciera su derecho de defensa. Por su parte, el Director de Prestaciones Sociales del Ejército Nacional, mediante oficio n. 20173670377501- MDN-CGFM-COEJC-SECEJ-JEMGF-COPER-DIPSO-JUR- 1.5, recibido por el inferior el 13 de idéntico mes y año, solicitó ampliación del plazo de contestación dentro de este asunto por un término «prudente de veinte (20) días», al no poseer información relacionada con la petición del señor EDGAR ARCILA ARCILA. De otro lado, el Comandante del Ejército Nacional, General Alberto José Mejía Ferrero, mediante oficio n. 20171160386131, recibido por el tallador de primer grado el 14 de marzo de 2017, expresó que remitió comunicados n. 3
Consulta incidente de desacato n. 9125 EDGAR ARCILA ARC 20171161054883 y 20171161054943 al Director de Prestaciones Sociales y de Personal del Ejército Nacional, solicitando el cumplimiento del citado proveído, respectivamente. El a quo, a través de providencia del 16 de marzo de esta anualidad, declaró que «el hoy Comandante del Ejército Nacional, General Alberto José Mejía Ferrero, incurrió en desacato al fallo de tutela del 19 de mayo de 2009» y, en consecuencia, dispuso sancionarlo con «un (1) día de arresto y multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente». Así refirió: 7. Lo anterior permite evidenciar que pese a que se comunicó tanto el requerimiento al trámite incidental, así como la apertura del mismo, el hoy Comandante del Ejército Nacional, Alberto José Ferrero no ha dado cumplimiento al fallo de tutela, como quiera que dentro del expediente no obra documento alguno que acredita que se haya resuelto de manera clara, concreta y de fondo la petición del señor Edgar Arcila Arcila, concerniente con la revisión, reliquidación y modificación de la hoja de se (sic) servicio en el grado de Sargento Viceprimero, para lo cual esta Sala de Decisión le había otorgado un término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo, las cuales se encuentran más que superadas, atendiendo que la decisión de amparo fue proferida el 19 de mayo de 2009. El Director de Prestaciones Sociales del Ejército Nacional, en el trámite de la consulta, aportó oficio n 4
Consulta incidente de desacato n. 91250 EDGAR ARCILA ARCILA 20173670420401 del 15 de marzo de 2017, en el que presuntamente responde de fondo la petición del interesado, el cual fue remitido a la dirección suministrada por el ciudadano EDGAR ARCILA ARCILA para recibir notificaciones. II. CONSIDERACIONES La Sala debe precisar que con el propósito de lograr el efectivo cumplimiento de las sentencias de tutela, el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 establece que el juez constitucional, incluso después de proferida la providencia, mantiene la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o cuando se elimine la causa de la amena za. La Corte Constitucional, a través de pronunciamiento T- 188-2002, precisó que la finalidad del desacato es «(...) sancionar con arresto y multa, a quien desatienda las órdenes o resoluciones judiciales que se han expedido para hacer efectivo la protección de derechos fundamentales, a favor de quien o quienes han solicitado su amparo». Es decir, el objeto del incidente no es la imposición de la sanción en sí misma, sino proteger el derecho fundamental vulnerado o amenazado. Durante el trámite del incidente, el juez constitucional debe procurar el respeto de las garantías fundamentales de los sujetos que intervienen en el mismo, sin importar que se esté ante un procedimiento que debe surtirse 5
Consulta incidente de desacato n. 9125 EDGAR ARCILA ARCI de manera ágil o expedita, porque dicha consideración no puede servir de excusa para que se soslaye una actuación de tal trascendencia. (CC T-766-1998) De lo anterior, surge claro que el incidente de desacato se debe adelantar con observancia de sus etapas procesales correspondientes y sin superar el término de 10 días, esto es: (i) notificar a la persona incumplida la apertura del incidente del desacato, para que pueda dar cuenta de la razón por la cual no ha cumplido y presente sus argumentos de defensa, (ii) practicar las pruebas solicitadas que sean conducentes y pertinentes para la decisión, (iii) notificar la providencia que resuelva el incidente y (iv) en caso de haber lugar a ello, remitir el expediente en consulta al superior (CC C-367-2014). En ese orden, se ha expresado que para imponer la sanción se debe demostrar la responsabilidad subjetiva del sancionado en el incumplimiento del fallo, valga decir, que éste es atribuible, en virtud de un vínculo de causalidad, a su culpa o dolo (CC C-367-2014). El presente trámite incidental se inició ante la solicitud elevada el 2 de marzo de 2017 por el demandante, actuando en nombre propio, y culminó mediante proveído del 16 de idéntico mes y año, a través del cual se impuso el anotado castigo a la autoridad previamente indicada, en razón de haberse desacatado la decisión de tutela dictada el 19 de mayo de 2009. 6
Consulta incidente de desacato n. 9125 EDGAR ARCILA ARCI Establecido lo anterior, advierte la Sala que al concederse el amparo de los derechos fundamentales al ciudadano EDGAR ARCILA ARCILA, le fue ordenado al Director de Prestaciones Sociales que resuelva de manera clara, concreta y de fondo el derecho de petición elevado por el accionante en el que solicita la revisión, reliquidación y modificación en la hoja de su servicio, así como el pago de asignación de retiro con el grado de Sargento Viceprimero, sin dilaciones injustificadas o trámites que alteren los términos de contestación. En efecto, en el curso de la consulta del trámite incidental, la referida entidad manifestó a la Corporación que respondió el requerimiento formulado por el accionante, pues, mediante el enunciado oficio expresó: Que la asignación de retiro es una prestación económica periódica (pagada mes a mes) reconocida a quienes prestaron sus servicios a la Nación como miembros de la Fuerza Pública, comprende las prestaciones económicas periódicas a la asignación de retiro, la pensión de invalidez, y su sustitución, así como la pensión de sobrevivencia siempre y cuando se cumplan los requisitos legales para su reconocimiento. Que las prestaciones sociales unitarias las cuales competencia a esta Dirección son: indemnización por disminución de la capacidad laboral, compensación por muerte y cesantías definitivas, prestaciones que fueron reconocidas mediante resolución No. 8648 de fecha '09 de 7
Consulta incidente de desacato n. 912 EDGAR ARCILA ARCIL septiembre de 1976 con fundamento en la hoja de servicios No. 1167 de 1997 donde se evidencia que fue retirado con resolución No. 253 de 1975 en el grado de Sargento Segundo, por lo anterior no hay lugar a liquidación de prestaciones sociales con el grado de Sargento Viceprimero. Que de acuerdo a los hechos argumentados dentro de su solicitud de incidente de desacato, manifiesta haber ascendido al grado de Sargento Viceprimero el día 03 de marzo de 1975, al respecto es pertinente señalar que de acuerdo a su historia laboral aportada por el Grupo de Archivo General del Ministerio de Defensa Nacional, no se encontró registro alguno o acto administrativo que indique algún ascenso posterior al grado de Sargento Segundo. De igual manera, fue allegada la constancia de sus últimos haberes devengados que corresponde al salario de Sargento Segundo y la hoja de servicios No. 1.167 del 17 de Diciembre de 1975, donde se encuentran plenamente señalados los tiempos por usted laborados y ascensos alcanzados hasta el grado de Sargento Segundo, de acuerdo a la Orden Administrativa de Personal No. 1.154 de 01 de Septiembre de 1970. Quiere decir, que efectivamente usted fue retirado en el grado que le correspondía Sargento Segundo (SS) mediante Resolución 253 del 16 de Septiembre de 1975. En ese sentido, la jurisprudencia ha precisado que la imposición o no de una sanción en el curso del incidente de desacato puede llevar a que el accionado se persuada del cumplimiento de la orden de tutela. En tal orden, en caso que 8
Consulta incidente de desacato n: 912 EDGAR ARCILA ARCIL se inicie un procedimiento de esa naturaleza y el demandado, reconociendo que ha desatendido lo dispuesto por el juez de tutela, quiera evitar la sanción, deberá acatar la sentencia. De igual forma, en el supuesto en que se haya adelantado todo el procedimiento y decidido castigar al responsable, como ocurrió en el presente asunto, éste podrá evitar que se imponga la multa o el arresto obedeciendo el fallo que lo obliga a proteger los derechos fundamentales del amparado (CC T-421 de 2003). Pues bien, en el caso bajo análisis, se advierte que el ente incidentado cumplió con la sentencia que resguardó las garantías esenciales del ciudadano EDGAR ARCILA ARCILA, puesto que efectivamente satisfizo sus requerimientos: responder de manera clara, precisa y de fondo la petición concerniente a la revisión, reliquidación y modificación en la hoja de su servicio, así como el pago de la asignación de retiro con el grado de Sargento Viceprimero, la cual fue enviada a la dirección suministrada por el actor para recibir notificaciones). En consonancia con lo anterior, se revocará el proveído estudiado, a través del cual se declaró probado el desacato a la mencionada decisión constitucional y se sancionó al Comandante del Ejército Nacional, General Alberto José 1 Ver folios 36 a 38 del cuaderno de consulta. 9
Consulta incidente de desacato n. 912 EDGAR ARCILA ARCIL En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE PRIMERO: REVOCAR el auto del 16 de marzo de 2016, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva. SEGUNDO: NO SANCIONAR al Comandante del Ejército Nacional, General Alberto José Mejía Ferrero, por cuanto acató el fallo de tutela que originó este trámite incidental. Notifíquese y cúmplase Gus 1.4"111.1111111 QUE MALO FE ANDEZ EYD TIÑO CABRERA LUIS GUIIGLERMA SALAZAR OTERO 10
República de Colombia Corle Suprema de Justicia Sala de Casación Penal Página I de 1 Consulta incidente por desacato N 91250 ÉDGAR ARCILA ARCILA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Bogotá, D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil diecisiete (2017). Aun cuando en la parte resolutiva de la providencia emitida el 3 de los corrientes mes y año se dijo que se revocaba el auto emitido el 16 de marzo de "2016", ello no es así, tratándose de un lapsus calami, sino que la fecha correcta de la decisión consultada es 16 de marzo de 2017. Cúmplase. GUS QUE MALO Magistrado ÁNDEZ Nubia Yolanda Nova García Secretaria