CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE TUTELA N. 1. GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado Ponente

Documentos relacionados
ACCIÓN DE TUTELA/Hecho superado/la CNSC resolvió reclamación en su web por medio de aplicativo.

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA LABORAL ACCIÓN DE TUTELA MAGISTRADO PONENTE: JULIO CÉSAR SALAZAR MUÑOZ

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA

INCIDENTE DE DESACATO/ACCIÓN

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA LABORAL ACCIÓN DE TUTELA MAGISTRADO PONENTE: JULIO CÉSAR SALAZAR MUÑOZ

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA

CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO/ ACCIÓN DE TUTELA/

Corte Suprema de Justicia

TUTELA/ CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO/Análisis de elementos objetivo y subjetivo/revoca sanción impuesta por el a quo.

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE PEREIRA SALA PENAL. Magistrada Ponente: Aprobado Acta No. 108 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

JUZGADO TERCERO PENAL MUNICIPAL PARA ADOLESCENTES CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTÍAS

ACCIÓN DE TUTELA/ Derecho de petición/ Dirección de Sanidad del Ejército/Renuencia para expedir órdenes de apoyo.

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA. Magistrada Ponente: Claudia María Arcila Ríos

LISTA DE NOTIFICACIONES SECCIÓN DE TRÁMITE DE CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y DE ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD

MEDIO DE CONTROL REPARACION DIRECTA/AUTO SEGUNDA INSTANCIA/

A N T E C E D E N T E S:

DERECHO DE PETICION-Respuesta clara, oportuna y de fondo

TUTELA/ Derecho de petición/ La respuesta de la Entidad se suministró con fecha posterior al fallo de primera instancia /Confirma decisión del a quo.

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA SALA DE DECISIÓN LABORAL

Pereira, veintiséis de marzo de dos mil quince

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCION A. Consejero Ponente: Dr. ALFONSO VARGAS RINCON

DECRETO REGLAMENTARIO DE COMPETENCIA DE TUTELA-Aplicación

REPÚBLICA DE COLOMBIA JUZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ. Ibagué Tolima, quince (15) de febrero de dos mil dieciséis (2016)

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 343 / LEY 446 DE ARTICULO 13

ACCIÓN DE TUTELA/ Derecho de petición/falta de respuesta de fondo.

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL. Magistrado Ponente: William Namén Vargas

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE ARTICULO 103 / COGIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTICULO 318

FALLO DE TUTELA-No puede ser inhibitorio

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA SALA LABORAL AUTO INTERLOCUTORIO

LISTA EXTRAORDINARIA DE NOTIFICACIONES SECCIÓN DE TRÁMITE DE CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y DE ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 ARTICULO 102 / LEY 1437 DE 2011 ARTICULO 270 / LEY 1437 DE 2011 ARTICULO 271 CONSEJO DE ESTADO

Bogotá, D. C., veinticinco (25) de mayo de dos mil once (2011).

NOTA DE RELATORIA: Sobre el derecho de petición, Corte Constitucional, sentencia T MP. Jose Gregorio Hernandez Galindo.

PEDAGOGÍA CONSTITUCIONAL ACCIÓN DE TUTELA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA. Consejero ponente: JUAN ANGEL PALACIO HINCAPIE

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA

LISTA EXTRAORDINARIA DE NOTIFICACIONES SECCIÓN DE TRÁMITE DE CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y DE ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD

Sentencia Corte Constitucional T-054 de Derecho de petición en pensiones

Auto 078/11. Bogotá, D.C., tres (3) de mayo de dos mil once (2011).

CLASIFICACIÓN DE INFORMACIÓN 38/2011-J DERIVADA DE LA SOLICITUD PRESENTADA POR HUGO AAA MUÑOZ.

ACCIÓN DE TUTELA/ Incidente de desacato/ No procede interponer tutela por los mismos hechos.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A. CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL

ACCIÓN DE TUTELA/ Derecho a la salud/ Debido proceso /Militar/Es obligatorio practicar junta médico laboral.

ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de acreencias laborales

Demandas vigentes contra Artesanías de Colombia S.A. Segundo trimestre año 2015

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA SALA PRIMERA DE ORALIDAD MAGISTRADO PONENTE: DR. JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Magistrado ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejera Ponente: CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA SALA DE DECISIÓN PENAL. Magistrado Ponente

CONFLICTO DE COMPETENCIA EN TUTELA/ NULIDAD POR APLICACION DE DECRETO QUE ESTABLECE REGLAS DE COMPETENCIA PARA REPARTO DE LA ACCION DE TUTELA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO PEREIRA RISARALDA MAGISTRADO PONENTE: FRANCISCO JAVIER TAMAYO TABARES

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA LABORAL ACCIÓN DE TUTELA MAGISTRADO PONENTE: JULIO CÉSAR SALAZAR MUÑOZ

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL. Bogotá D. C., marzo seis (06) de dos mil ocho (2008)

I. ANTECEDENTES: 1 Folio 2 frente y vuelto del cuaderno principal.

México, Distrito Federal, a siete de marzo de dos mil doce.

DERECHO DE PETICIÓN EN ASUNTOS PENSIONALES/CUMPLIMIENTO ESTRICTO DE TÉRMINOS.

PRUEBA JUDICIAL - Objeto / PRUEBA JUDICIAL - Requisitos / NECESIDAD DE LA PRUEBA - Alcance / CONDUCENCIA - Noción / PERTINENCIA - Noción

PROYECTO DE LEY 017 DE 2013 CÁMARA.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL

CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA SENTENCIA T-957/11 ANTECEDENTES:

República de Colombia

La Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima confirmó la apelada por similares argumentos.

LISTA EXTRAORDINARIA DE NOTIFICACIONES SECCIÓN DE TRÁMITE DE CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y DE ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA SALA DE DECISIÓN LABORAL

NOTIFICACION DE TERCERO CON INTERES LEGITIMO EN TUTELA NULIDAD POR FALTA DE NOTIFICACIÓN DE TERCERO CON INTERES LEGITIMO EN TUTELA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejera Ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA

Aprobada en Santafé de Bogotá, D. C., a los dos días del mes de febrero de mil novecientos noventa y cinco (1995).

LISTA DE NOTIFICACIONES SECCIÓN DE TRÁMITE DE CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y DE ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, dicta el siguiente AUTO

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA

ACCIÓN DE TUTELA/Cosa juzgada Constitucional/ el Juez no puede nuevamente resolver sobre el mismo punto de derecho.

Sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/04/05. Amparo Tributario.

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado ponente. AP Radicación N (Aprobado Acta No. 317)

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL - FAMILIA. Magistrado Ponente: Fernán Camilo Valencia López

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN PRIMERA SUBSECCIÓN B

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA SALA DE DECISIÓN PENAL MANUEL YARZAGARAY BANDERA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "B"

Corte Suprema de Justicia

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION B. Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE

Victoria de Durango Dgo., a veintitrés de diciembre del dos mil quince.

LISTA DE NOTIFICACIONES SECCIÓN DE TRÁMITE DE CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y DE ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ SALA CIVIL DE DECISIÓN. Magistrado Ponente: MARCO ANTONIO ÁLVAREZ GÓMEZ

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA

LISTA DE NOTIFICACIONES SECCIÓN DE TRÁMITE DE CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y DE ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD

8.0 DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD/ ACCIÓN:

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA. Popayán, veinticinco (25) de octubre de dos mil doce (2012)

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA SALA LABORAL AUTO INTERLOCUTORIO

AC Radicación n

A N T E C E D E N T E S:

ACUMULACIÓN DE PROCESOS - Procedencia / ACUMULACIÓN DE DEMANDAS- Requisitos. Oportunidad para solicitarlo y decretarlo

TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE CHIAPAS ÓRGANO JURISDICCIONAL AUTÓNOMO

A N T E C E D E N T E S :

SENTENCIA relativa al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por

Transcripción:

República de Colombia Cede Suprema de Justicia Sala de Casación Penal CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE TUTELA N. 1 GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado Ponente ATP2286-2017 Radicación n. 91250. Acta 98. (2017). Bogotá, D.C., tres (3) de abril de dos mil diecisiete Sería del caso resolver la consulta de la providencia adiada 16 de marzo del corriente año, por medio de la cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, resolvió el incidente de desacato propuesto por el ciudadano EDGAR ARCILA ARCILA, actuando en nombre propio, contra el Comandante del Comando y la Dirección de Personal, ambas entidades pertenecientes al Ejército

Consulta incidente de desacato n. 912 EDGAR ARCILA ARCIL Nacional, por incumplimiento al fallo de tutela proferido por esa Corporación el 19 de mayo de 2009, que le concedió el amparo al derecho fundamental de petición. I. ANTECEDENTES Dentro de la acción de tutela interpuesta por EDGAR ARCILA ARCILA, actuando en nombre propio, contra el Comandante del Comando y la Dirección de Personal, ambas entidades adscritas al Ejército Nacional, la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva profirió sentencia calendada 19 de mayo de 2009, mediante la cual dispuso ordenar, en otros aspectos, los siguientes: (...) al Comandante del Ejército Nacional, (...), que en el término de cuarenta y ocho horas siguientes (48) (sic) horas contadas a partir de la notificación de esta decisión, ordene a la Dirección de Prestaciones Sociales o a la Dirección de Personal del Ejército Nacional o la entidad encargada con las facultades y funciones conferidas por la Ley resuelvan (sic) manera clara, concreta y de fondo, si aún no lo ha hecho, el derecho de petición enviado por el accionante en el que solicita la revisión, reliquidación y modificación en (sic) hoja del servicio de EDGAR ARCILA ARCILA y el pago de su asignación de retiro con el grado de Sargento Viceprimero, sin dilaciones injustificadas, ni trámites que alteren los términos de contestación. El pasado 2 de marzo, la parte accionante presentó escrito ante el a quo, solicitando la apertura del trámite incidental de desacato ante la inobservancia de lo dispuesto 2

Consulta incidente de desacato n. 9125 EDGAR ARCILA ARCI en el fallo citado, en tanto que los encargados de obedecer aquel mandato judicial no han cumplido su deber de acatar dicha orden. Mediante auto del 3 de marzo de 2017, la referida Corporación: (i) requirió al Comandante del Ejército Nacional, para que diera cumplimiento a la aludida sentencia de tutela; (ii) dispuso que, de no haberse dado cumplimiento al mismo, se iniciara el procedimiento disciplinario contra el funcionario encargado de acatarlo, y (iii) «admitió» el incidente de desacato propuesto contra la mencionada autoridad, corriéndole traslado con el objeto que aportara las pruebas que considerara pertinentes y ejerciera su derecho de defensa. Por su parte, el Director de Prestaciones Sociales del Ejército Nacional, mediante oficio n. 20173670377501- MDN-CGFM-COEJC-SECEJ-JEMGF-COPER-DIPSO-JUR- 1.5, recibido por el inferior el 13 de idéntico mes y año, solicitó ampliación del plazo de contestación dentro de este asunto por un término «prudente de veinte (20) días», al no poseer información relacionada con la petición del señor EDGAR ARCILA ARCILA. De otro lado, el Comandante del Ejército Nacional, General Alberto José Mejía Ferrero, mediante oficio n. 20171160386131, recibido por el tallador de primer grado el 14 de marzo de 2017, expresó que remitió comunicados n. 3

Consulta incidente de desacato n. 9125 EDGAR ARCILA ARC 20171161054883 y 20171161054943 al Director de Prestaciones Sociales y de Personal del Ejército Nacional, solicitando el cumplimiento del citado proveído, respectivamente. El a quo, a través de providencia del 16 de marzo de esta anualidad, declaró que «el hoy Comandante del Ejército Nacional, General Alberto José Mejía Ferrero, incurrió en desacato al fallo de tutela del 19 de mayo de 2009» y, en consecuencia, dispuso sancionarlo con «un (1) día de arresto y multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente». Así refirió: 7. Lo anterior permite evidenciar que pese a que se comunicó tanto el requerimiento al trámite incidental, así como la apertura del mismo, el hoy Comandante del Ejército Nacional, Alberto José Ferrero no ha dado cumplimiento al fallo de tutela, como quiera que dentro del expediente no obra documento alguno que acredita que se haya resuelto de manera clara, concreta y de fondo la petición del señor Edgar Arcila Arcila, concerniente con la revisión, reliquidación y modificación de la hoja de se (sic) servicio en el grado de Sargento Viceprimero, para lo cual esta Sala de Decisión le había otorgado un término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo, las cuales se encuentran más que superadas, atendiendo que la decisión de amparo fue proferida el 19 de mayo de 2009. El Director de Prestaciones Sociales del Ejército Nacional, en el trámite de la consulta, aportó oficio n 4

Consulta incidente de desacato n. 91250 EDGAR ARCILA ARCILA 20173670420401 del 15 de marzo de 2017, en el que presuntamente responde de fondo la petición del interesado, el cual fue remitido a la dirección suministrada por el ciudadano EDGAR ARCILA ARCILA para recibir notificaciones. II. CONSIDERACIONES La Sala debe precisar que con el propósito de lograr el efectivo cumplimiento de las sentencias de tutela, el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 establece que el juez constitucional, incluso después de proferida la providencia, mantiene la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o cuando se elimine la causa de la amena za. La Corte Constitucional, a través de pronunciamiento T- 188-2002, precisó que la finalidad del desacato es «(...) sancionar con arresto y multa, a quien desatienda las órdenes o resoluciones judiciales que se han expedido para hacer efectivo la protección de derechos fundamentales, a favor de quien o quienes han solicitado su amparo». Es decir, el objeto del incidente no es la imposición de la sanción en sí misma, sino proteger el derecho fundamental vulnerado o amenazado. Durante el trámite del incidente, el juez constitucional debe procurar el respeto de las garantías fundamentales de los sujetos que intervienen en el mismo, sin importar que se esté ante un procedimiento que debe surtirse 5

Consulta incidente de desacato n. 9125 EDGAR ARCILA ARCI de manera ágil o expedita, porque dicha consideración no puede servir de excusa para que se soslaye una actuación de tal trascendencia. (CC T-766-1998) De lo anterior, surge claro que el incidente de desacato se debe adelantar con observancia de sus etapas procesales correspondientes y sin superar el término de 10 días, esto es: (i) notificar a la persona incumplida la apertura del incidente del desacato, para que pueda dar cuenta de la razón por la cual no ha cumplido y presente sus argumentos de defensa, (ii) practicar las pruebas solicitadas que sean conducentes y pertinentes para la decisión, (iii) notificar la providencia que resuelva el incidente y (iv) en caso de haber lugar a ello, remitir el expediente en consulta al superior (CC C-367-2014). En ese orden, se ha expresado que para imponer la sanción se debe demostrar la responsabilidad subjetiva del sancionado en el incumplimiento del fallo, valga decir, que éste es atribuible, en virtud de un vínculo de causalidad, a su culpa o dolo (CC C-367-2014). El presente trámite incidental se inició ante la solicitud elevada el 2 de marzo de 2017 por el demandante, actuando en nombre propio, y culminó mediante proveído del 16 de idéntico mes y año, a través del cual se impuso el anotado castigo a la autoridad previamente indicada, en razón de haberse desacatado la decisión de tutela dictada el 19 de mayo de 2009. 6

Consulta incidente de desacato n. 9125 EDGAR ARCILA ARCI Establecido lo anterior, advierte la Sala que al concederse el amparo de los derechos fundamentales al ciudadano EDGAR ARCILA ARCILA, le fue ordenado al Director de Prestaciones Sociales que resuelva de manera clara, concreta y de fondo el derecho de petición elevado por el accionante en el que solicita la revisión, reliquidación y modificación en la hoja de su servicio, así como el pago de asignación de retiro con el grado de Sargento Viceprimero, sin dilaciones injustificadas o trámites que alteren los términos de contestación. En efecto, en el curso de la consulta del trámite incidental, la referida entidad manifestó a la Corporación que respondió el requerimiento formulado por el accionante, pues, mediante el enunciado oficio expresó: Que la asignación de retiro es una prestación económica periódica (pagada mes a mes) reconocida a quienes prestaron sus servicios a la Nación como miembros de la Fuerza Pública, comprende las prestaciones económicas periódicas a la asignación de retiro, la pensión de invalidez, y su sustitución, así como la pensión de sobrevivencia siempre y cuando se cumplan los requisitos legales para su reconocimiento. Que las prestaciones sociales unitarias las cuales competencia a esta Dirección son: indemnización por disminución de la capacidad laboral, compensación por muerte y cesantías definitivas, prestaciones que fueron reconocidas mediante resolución No. 8648 de fecha '09 de 7

Consulta incidente de desacato n. 912 EDGAR ARCILA ARCIL septiembre de 1976 con fundamento en la hoja de servicios No. 1167 de 1997 donde se evidencia que fue retirado con resolución No. 253 de 1975 en el grado de Sargento Segundo, por lo anterior no hay lugar a liquidación de prestaciones sociales con el grado de Sargento Viceprimero. Que de acuerdo a los hechos argumentados dentro de su solicitud de incidente de desacato, manifiesta haber ascendido al grado de Sargento Viceprimero el día 03 de marzo de 1975, al respecto es pertinente señalar que de acuerdo a su historia laboral aportada por el Grupo de Archivo General del Ministerio de Defensa Nacional, no se encontró registro alguno o acto administrativo que indique algún ascenso posterior al grado de Sargento Segundo. De igual manera, fue allegada la constancia de sus últimos haberes devengados que corresponde al salario de Sargento Segundo y la hoja de servicios No. 1.167 del 17 de Diciembre de 1975, donde se encuentran plenamente señalados los tiempos por usted laborados y ascensos alcanzados hasta el grado de Sargento Segundo, de acuerdo a la Orden Administrativa de Personal No. 1.154 de 01 de Septiembre de 1970. Quiere decir, que efectivamente usted fue retirado en el grado que le correspondía Sargento Segundo (SS) mediante Resolución 253 del 16 de Septiembre de 1975. En ese sentido, la jurisprudencia ha precisado que la imposición o no de una sanción en el curso del incidente de desacato puede llevar a que el accionado se persuada del cumplimiento de la orden de tutela. En tal orden, en caso que 8

Consulta incidente de desacato n: 912 EDGAR ARCILA ARCIL se inicie un procedimiento de esa naturaleza y el demandado, reconociendo que ha desatendido lo dispuesto por el juez de tutela, quiera evitar la sanción, deberá acatar la sentencia. De igual forma, en el supuesto en que se haya adelantado todo el procedimiento y decidido castigar al responsable, como ocurrió en el presente asunto, éste podrá evitar que se imponga la multa o el arresto obedeciendo el fallo que lo obliga a proteger los derechos fundamentales del amparado (CC T-421 de 2003). Pues bien, en el caso bajo análisis, se advierte que el ente incidentado cumplió con la sentencia que resguardó las garantías esenciales del ciudadano EDGAR ARCILA ARCILA, puesto que efectivamente satisfizo sus requerimientos: responder de manera clara, precisa y de fondo la petición concerniente a la revisión, reliquidación y modificación en la hoja de su servicio, así como el pago de la asignación de retiro con el grado de Sargento Viceprimero, la cual fue enviada a la dirección suministrada por el actor para recibir notificaciones). En consonancia con lo anterior, se revocará el proveído estudiado, a través del cual se declaró probado el desacato a la mencionada decisión constitucional y se sancionó al Comandante del Ejército Nacional, General Alberto José 1 Ver folios 36 a 38 del cuaderno de consulta. 9

Consulta incidente de desacato n. 912 EDGAR ARCILA ARCIL En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE PRIMERO: REVOCAR el auto del 16 de marzo de 2016, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva. SEGUNDO: NO SANCIONAR al Comandante del Ejército Nacional, General Alberto José Mejía Ferrero, por cuanto acató el fallo de tutela que originó este trámite incidental. Notifíquese y cúmplase Gus 1.4"111.1111111 QUE MALO FE ANDEZ EYD TIÑO CABRERA LUIS GUIIGLERMA SALAZAR OTERO 10

República de Colombia Corle Suprema de Justicia Sala de Casación Penal Página I de 1 Consulta incidente por desacato N 91250 ÉDGAR ARCILA ARCILA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Bogotá, D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil diecisiete (2017). Aun cuando en la parte resolutiva de la providencia emitida el 3 de los corrientes mes y año se dijo que se revocaba el auto emitido el 16 de marzo de "2016", ello no es así, tratándose de un lapsus calami, sino que la fecha correcta de la decisión consultada es 16 de marzo de 2017. Cúmplase. GUS QUE MALO Magistrado ÁNDEZ Nubia Yolanda Nova García Secretaria