B. Desarrollo organizativo de centros según niveles y etapas

Documentos relacionados
Competencias del Consejos Escolar de Centro, Director y Claustro

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad educativa

Órganos Colegiados. Artículo 6. Órganos de los institutos. Los institutos de educación secundaria tendrán los siguientes órganos:

ORGANOS DE GOBIERNO. Según la LEY ORGÁNICA de Educación 2/2006, de 3 de mayo, BOE 04/05/2006.

ASPECTOS FUNDAMENTALES QUE APARECEN EN LA L.O.E. AFECTANDO A LOS CONSEJOS ESCOLARES. TÍTULO V Participación, autonomía y gobierno de los centros

HORARIO DE DEDICACIÓN DIRECTA AL CENTRO. 30 horas semanales. Docencia Directa con Alumnos:

COMPETENCIAS DEL CONSEJO ESCOLAR

CAPÍTULO PRIMERO. Órganos de gobierno

REGLAMENTO DE LA ESCUELA ESPAÑOLA DE TIRO

Periodicidad de reuniones y planificación del contenido de las mismas.

DECRETO 327/2010. de 13 de julio, por el que se aprueba el reglamento orgánico de los institutos de educación secundaria.

3.1. CAUCES DE PARTICIPACIÓN DE LOS DISTINTOS

INSTITUTO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA NÚM. 1 - LIBERTAS. TORREVIEJA

Los criterios pedagógicos para la determinación de los órganos de coordinación docente del centro son los siguientes:

2.1. EQUIPO DIRECTIVO

LOMCE INFORMACION SOBRE LA NUEVA LEY DE EDUCACIÓN

federación de enseñanza comisiones obreras castilla-la mancha Cómo será el nuevo sistema educativo? Índice Prólogo 4

Manual de Organización

Educación Secundaria Obligatoria Graduado en Educación Secundaria

COLEGIO SAN FRANCISCO DE ASÍS PLAZA SAN FRANCISCO DE ASÍS, 1

Manual de Organización

8. CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE ÓRGANOS DE COORDINACIÓN, RESPONSABLES Y HORARIOS

ESQUEMA LOE - LOMCE. Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

IES SANTA TERESA DE JESÚS CURSO

Estructura, organización y evaluación en la LOMCE

DECRETO 327/2010, DE 13 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LOS INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA. (Corregido) TÍTULO V

Gobierno de Canarias Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad Colegio de Educación Infantil y Primaria Costa Teguise

Educación Secundaria Obligatoria Graduado en Educación Secundaria Cuarto Diversificación Curricular

Tema 6: El centro escolar: tipos de centros. Órganos de gobierno, participación y coordinación docente. Prof. Marco Ramos Ramiro 11/04/2018

L.O.M.C.E. Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa

NOVEDADES DE LA LOMCE

INTRODUCCIÓN. Depósito Legal: NA3220/2010 ISSN: REVISTA ARISTA DIGITAL

En verde los puntos donde la LOMCE introduce novedades. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se modifica en los siguientes términos:

NUEVA ESTRUCTURA DEL SISTEMA EDUCATIVO (LOMCE)

formativo LOMCE Proyecto Educativo Formación del Profesorado

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR CEIP JOAQUIN COSTA

EL PERFIL DE LA DIRECCIÓN ESCOLAR SEGÚN LA LOE

CRITERIOS DE PROMOCIÓN EN LA ESO

ORIENTACIÓN ACADÉMICA Y PROFESIONAL 4º DE ESO CONOCIMIENTO DEL SISTEMA EDUCATIVO


PLAN DE CENTRO: R.O.F ORGANOS DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN DOCENTE. PROFESORES ALUMNADO Y PAEC. Reglamento de organización y funcionamiento.

Reglamento de Régimen Interior

FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA.

La Biología en la LOMCE

Salamanca, 19 Marzo Que hay de nuevo?

La Educación Secundaria Obligatoria

RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO. Autonomía pedagógica de los centros

Formación Profesional Básica

INSTITUTO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA NÚM. 1 - LIBERTAS

ÍNDICE DOSIER SOBRE CONSEJOS ESCOLARES

Reunión con padres de los alumnos de 4º ESO.

FECHAS IMPORTANTES 12, 13 y 14 de junio La entrega de notas será el día 16 de junio.

ESTUDIOS ARTISTICOS Bachillerato Aprobado. 1.- Sistema educativo. EFB- Evaluación Final de Bachillerato. Anotaciones: FORMACION PROFESIONAL BÁSICA

DOCUMENTOS INSTITUCIONALES

MARCO NORMATIVO PARA LA PARTICIPACIÓN ANDALUCÍA

CAPÍTULO I Disposiciones generales

PRESENTACIÓN DE INICIO DE CURSO 1º DE BACHILLERATO COLEGIO SANTÍSIMA TRINIDAD. VALENCIA.

C.1. MEDIDAS DE COORDINACIÓN DE PRIMER TRAMO Y SEGUNDO TRAMO.

ESTRUCTURA DEL SISTEMA EDUCATIVO (LOMCE)

NECESIDAD E IMPORTANCIA DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS CONSEJOS ESCOLARES

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR IES PABLO PICASSO. (Aprobado por Consejo Escolar el 28/06/2013) (Actualizado a marzo de 2017)

EL SISTEMA EDUCATIVO ESPAÑOL Y LA LOMCE Principales cambios introducidos por la ley de mejora de la calidad de la Educación

CRITERIOS DE PROMOCIÓN Y/O TITULACIÓN

Enseñanzas Artísticas de régimen especial en la LOMCE

DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA CONFIGURACIÓN 4ºESO

Lo constituyen los siguientes elementos:

IES TOMAS MINGOT P.E.C. DOCUMENTO 2 ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL IES

I.E.S. ALFONSO II DE OVIEDO

CRITERIOS DE PROMOCIÓN Y TITULACIÓN. PROGRAMA DE RECUPERACIÓN DE PENDIENTES

IMPLANTACIÓN DE LA LOMCE: EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y BACHILLERATO

Departamento de Orientación del IES Alfonso X El Sabio - MURCIA

DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN TRÁNSITO ENTRE LA EDUCACIÓN PRIMARIA Y LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA

Salamanca, 19 Marzo Que hay de nuevo?

AL TERMINAR 2º ESO ORIENTACIÓN ACADÉMICA, 2015

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR

PROGRAMACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE FORMACIÓN, EVALUACIÓN E INNOVACIÓN

INDICE. 1.- Introducción 2.- Sistema Educativo: b) Ciclos de Grado Medio de Formación Profesional:

Proyecto Educativo del IES LOS VALLES Curso

Educación Secundaria Obligatoria en la LOMCE

EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA

consejería de educación y ciencia

LA LOMCE HOY Abril 2014

Orientación Académica y Profesional

Orientación académica en 4º de E.S.O. I.E.S. González Allende Departamento de Orientación

7.FUNCIONES DE LOS COMPONENTES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

MARCO LEGAL: 1.-Órganos de coordinación docente La tutoría Equipos Docentes. Orden de 20 de agosto de 2010 (Art. 15.2).

PLANTEAMIENTOS INSTITUCIONALES JOAQUÍN A. MORALES DÍAZ

MEDIDAS LOMCE QUE SE PONDRÁN EN MARCHA DESDE SEPTIEMBRE

DEPARTAMENTO ORIENTACIÓN AÑO ACADÉMICO 2018/2019

Inspección de Educación 29 de mayo de 2015

LOMCE: principales medidas. Santiago Alvarez Folgueras

NOTAS EXPLICATIVAS ENSEÑANZAS NO UNIVERSITARIAS

Colegio San Juan Bautista

Reglamento de Organización y Funcionamiento

I. Principado de Asturias

EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA E.S.O. L.O.C.E.

ORIENTACIÓN ACADÉMICA 4º ESO y 1º Bachillerato IES SAN LEONARDO. CURSO 15-16

Transcripción:

TEMA 2. TEORÍA Y PRÁCTICA DE LA ORGANIZACIÓN, DIRECCIÓN, GESTIÓN Y PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LOS INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA B. Desarrollo organizativo de centros según niveles y etapas Según la LOE La organización de la estructura actual de la educación secundaria se centra en el objetivo de diversificar el tipo de enseñanzas para que todos tengamos las mismas posibilidades de conseguir nuestro objetivo. A qué se refiere todo estos? Muy bien, todo esto se basa que debemos de dar oportunidad a los alumnos a terminar sus estudios independientemente de cuales sean sus habilidades, intereses, base académica, etc., con el fin de impartirles los conceptos más acordes a ellos y no tener una educación rígida, sino un camino flexible de configuración académica dentro de lo que cabe. Este tipo de estilo de educación se le llama comprehensividad. El sistema educativo español está, por el momento, estructurado de acuerdo al siguiente esquema, en el que pueden observarse los diferentes itinerarios y modalidades (Ilustración 1). La Educación Secundaria Obligatoria (E.S.O.) actual, nace a partir de la separación de los dos últimos cursos de la EGB y los dos primeros cursos del anterior bachillerato, que también correspondía al primer curso de la Formación Profesional. El problema surgió cuando no se disponían de centros adecuados para albergar al alumnado, tanto cuantitativa como cualitativamente, ya que se reubicó a los estudiantes en los anteriores centros, y se empezaron a construir de nuevos, y adaptados a las nuevas exigencias educativas. A pesar de todo ello, a día de hoy aún existen centros que no tienen todas las modalidades recogidas por la Ley. La Educación Secundaria se organizó por última vez en España a raíz de la aprobación de la Ley Orgánica 2/2006 de la Educación (LOE) de 3 de mayo. La organización introducida por la nueva Ley comprende 8 títulos. Se distingue entre Secundaria Obligatoria, (ESO), Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas (de música y danza, artes plásticas y diseño y superiores) y de Idiomas, Deportivas y de Educación de Personas Adultas. La ESO diferencia entre sus tres primeros cursos y el cuarto. A éste último curso le confiere carácter orientador y cambia, entre otras cosas, la cantidad y denominación de las materias impartidas (Tanto obligatorias como optativas) aunque cada centro debe de impartir todas ellas. 1

Ilustración 1 2

Se organizan programas de cualificación profesional inicial (PCPI) divididos en tres posibles módulos: generales y/o específicos, orientados a la entrada en el mercado laboral, y voluntarios, encaminados éstos últimos a la obtención del título de Graduado en ESO. PCPI para mayores de 16 años y menores de 21 que no tengan la ESO. Excepcionalmente alumnos de 15 años. Bachillerato, acceso con el graduado en ESO. Se compone de dos cursos y existen tres modalidades (Artes, Humanidades y ciencias sociales y Ciencias y Tecnología). (Para ver un caso práctico, accede al apartado de Materiales Creativos) Según la LOMCE La organización de la estructura actual de la educación secundaria se centra en el objetivo de diversificar el tipo de enseñanzas para que todos tengamos las mismas posibilidades de conseguir nuestro objetivo. A que se refiere todo estos? Muy bien, todo esto se basa que debemos de dar oportunidad a los alumnos a terminar sus estudios independientemente de cuales sean sus habilidades, intereses, base académica, etc con el fin de impartirles los conceptos más acordes a ellos y no tener una educación rígida, sino un camino flexible de configuración académica dentro de lo que cabe. Este tipo de estilo de educación se le llama comprehensividad. El sistema educativo español está, por el momento, estructurado de acuerdo al siguiente esquema, en el que pueden observarse los diferentes itinerarios y modalidades (Ilustración 2). ESO Cambios en la estructura de la E.S.O. en la transición LOE-LOMCE La nueva estructura dará lugar a una ESO constituida por dos ciclos: un primer ciclo, que recogerá 1º, 2º y 3º de la ESO, y tras el cual el alumno dispondrá de un Certificado de Primer Ciclo, y un segundo ciclo, constituido únicamente por 4º de la ESO. Para la superación de este segundo ciclo, y la obtención del Graduado en ESO, será necesaria la realización de una evaluación final donde ponderará con un 70% la nota obtenida a lo largo de la trayectoria en la ESO y con un 30% la nota obtenida en dicha prueba final. Para la realización de dicha evaluación final, el alumno deberá tener un máximo de dos asignaturas suspendidas siempre y cuando éstas no sean simultáneamente Matemáticas y Lengua Castellana (o la cooficial equivalente). 3

Ilustración 2 También se acreditará mediante certificado el haber superado 2º de la ESO para aquellos alumnos que comiencen un ciclo de Formación Profesional Básica, la antigua PCPI en la LOE. Al finalizar cada uno de los cursos de la ESO, un consejo orientador indicará a las familias los itinerarios más adecuados para cada alumno. La promoción de alumnos entre cursos de la ESO tendrá lugar siempre y cuando el alumno no tenga suspendidas simultáneamente Matemáticas y Lengua Castellana (o la cooficial equivalente). En 1º de la ESO, las asignaturas podrán ser agrupadas según ámbitos de conocimiento para facilitar el tránsito Primaria-Secundaria. Los programas de adaptación curricular serán posibles en 2º y 3º de la ESO y se conocerán como Programas de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento. La 4

incorporación de alumnos a estos programas será propuesta por el profesorado a los padres y tutores de los mismos. En el tránsito de 2º a 3º de la ESO, los alumnos deberán comenzar a definir su trayectoria mediante la elección de materias específicas: Matemáticas de iniciación al bachillerato o de iniciación a F.P. Esta concreción se acentuará en 4º de la ESO donde el alumno deberá optar por Enseñanzas Académicas (enfocadas hacia Bachillerato) o por Enseñanzas Aplicadas (enfocadas hacia la Formación profesional). En la evaluación final, se realizarán pruebas diferentes según el acceso sea a Bachillerato o a Formación Profesional, pero la elección no es decisiva: todos los alumnos se pueden presentar a evaluación por la opción que decidan, o a ambas opciones en la misma o diferentes ocasiones, con independencia de la opción cursada. Nueva estructura de la Educación Secundaria Obligatoria en la LOMCE Bachillerato, acceso con el graduado en ESO. Modalidades: Humanidades y Ciencias Sociales (con 2 itinerarios diferenciados), Ciencias, y Artes. 5

La lengua castellana o la lengua cooficial sólo se utilizarán como apoyo en el proceso de aprendizaje de la lengua extranjera. Se priorizarán la comprensión y la expresión oral. Evaluación final de Bachillerato, que será necesario superar para obtener el título de Bachiller, así como superar todas las materias de Bachillerato. Al alumnado que supere todas las materias sin superar la evaluación final se le entregará un certificado con efectos laborales y académicos para acceso a los ciclos de Formación Profesional de Grado Superior (si cumple el resto de requisitos para el acceso y admisión a dichos ciclos). Las evaluaciones se centrarán en todas las materias troncales generales y dos materias troncales de opción cursadas en cualquiera de los cursos (si implican continuidad se tendrá en cuenta sólo la materia cursada en 2º), así como una materia específica cursada en cualquiera de los cursos que no sea Educación Física ni Religión. Formación Profesional Acceso a grado medio con graduado en ESO. Acceso a grado superior con título de bachiller o Ciclo formativo de grado medio. Se implanta la figura de formación profesional básica dirigida a aquellos alumnos que no pueden superar la ESO (Antiguos PCPI). Existirán 14 títulos de FPB. Con el título de FPB se puede acceder a un ciclo formativo de grado medio y la obtención del graduado en ESO tras el examen de reválida de la ESO. Se suprime la prueba de acceso de Formación profesional media a superior. Para los ciclos formativos de Grado Medio, las Administraciones educativas podrán ofertar materias voluntarias para ampliar las competencias del aprendizaje permanente, como la Comunicación en lengua castellana y cooficial, las Matemáticas aplicadas, o la Comunicación en lengua extranjera, y materias voluntarias orientadas al grado superior para facilitar el tránsito entre ciclos, relacionadas con el campo o sector profesional del que se trate. Acceso a la universidad Una vez en posesión del título de Bachillerato, las universidades procederán a la realización de exámenes y calificaciones individuales por cada universidad para la admisión de sus alumnos. 6

C. Dirección y Gestión de Centros y Órganos Colegiados Organización hace referencia a una estructura normativa, que articula personas, objetos o funciones, que le confiere solidez y estabilidad y nombra también las relaciones que le imprimen un carácter diferencial. El título V de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (LOE) determina la organización y gobierno de los centros docentes. El siguiente esquema muestra la organización básica de un I.E.S. Órganos de colegiados de control y gobierno 1. Consejo Escolar Composición: El director del centro, que será su Presidente. El jefe de estudios. Un concejal o representante del Ayuntamiento. Un número de profesores, elegidos por el Claustro, NO inferior a 1/3 del total de los componentes del Consejo. Un número de padres y de alumnos NO inferior a 1/3 del total de los componentes del Consejo. Un representante del personal de administración y servicios del centro. El secretario del centro, que actuará con voz y sin voto. Competencias: Aprobar y evaluar los proyectos y normas del centro. Aprobar y evaluar la programación general anual (PGA). Participar en la selección del director del centro. 7

Proponer la revocación del nombramiento del director. Decidir sobre la admisión de alumnos. Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos. Promover conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención de recursos complementarios Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos. Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas. 2. Claustro de profesores Órgano propio de participación docente en el gobierno del centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y decidir sobre todos los aspectos educativos del centro. Composición: Presidido por el director. La totalidad de profesores que presten servicio en el centro. Competencias: Formular propuestas para la elaboración de los proyectos del centro y de la programación general anual. Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la programación general anual. Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos. Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y formación del profesorado del centro. Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selección del director. Informar las normas de organización y funcionamiento del centro. Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro. 3. Equipo Directivo Trabajará de forma coordinada en el desempeño de sus funciones, conforme a las instrucciones del director y las funciones específicas legalmente establecidas. 8

Composición: El director. El jefe de estudios. El secretario. Cuantos determinen las Administraciones educativas. El director Selección y nombramiento: Elegido por una Comisión de Selección constituida al menos por 1/3 de miembros elegidos por el Claustre y otro 1/3 por el Consejo Escolar. Selección mediante concurso de méritos entre profesores funcionarios de carrera que impartan alguna de las enseñanzas encomendadas al centro. Se realiza de conformidad a los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad. Preferencia para las candidaturas de profesores del centro. En su ausencia se valorará las candidaturas de profesores de otros centros. Periodo de cuatro años, renovable por periodos de igual duración. Requisitos: Tener una antigüedad de al menos cinco años como funcionario de carrera en la función pública docente. Haber impartido docencia directa como funcionario de carrera, durante un periodo de igual duración, en alguna de las enseñanzas de las que ofrece el centro a que se opta. Prestación de servicios en alguna de las enseñanzas de las del centro al que se opta, con una antigüedad en el mismo de al menos un curso completo. Presentar un proyecto de dirección que incluya, entre otros, los objetivos, las líneas de actuación y la evaluación del mismo. Competencias: Ostentar la representación del centro y representar a la Administración educativa en el mismo. Dirigir y coordinar todas las actividades del centro. Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro. Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes. Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro. Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos. 9

Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno. Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado. Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro de profesores del centro. Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, autorizar los gastos, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro. Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo. Gestión y Dirección de centros La Programación General Anual (P.G.A) es el documento que plasma la organización y funcionamiento del centro con carácter anual y es: Elaborada por el Equipo directivo. Aprobada por el Claustro y el consejo escolar En la P.G.A. se recogen: Objetivos generales del centro. Actividades complementarias del centro. Horario general del centro y del profesorado. Programación de actividades docentes. La memoria administrativa. Modificaciones o nuevas decisiones que afectan al Proyecto Educativo del Centro. Plan de actividades extraescolares. La gestión, en el contexto de una organización democrática, no puede limitarse a ser un asunto de naturaleza técnica o a guiarse meramente por principios mercantiles de eficiencia que garanticen la competitividad; cobraíndole política porque implica pronunciarse sobre el modelo de escuela que se pretende para nuestra sociedad. Pretender modificar sólo la estructura provoca conflictos entre las culturas docentes, como se ha visto en casi todas las recientes reformas educativas. Intervenir en la cultura del individualismo docente mediante el trabajo de y en equipos, es más lento y menos espectacular; pero garantiza resultados más sólidos a largo plazo. La formación del equipo directivo debería vincularse a los problemas emergentes en cada centro, esto es, a dar respuestas a los problemas específicos de cada situación. Enseñar a los directivos a gestionar no significa reproducir fórmulas pensadas o aplicadas en otros contextos, situaciones y organizaciones, sino disponerlos para que 10

cuenten con elementos para decidir por sí mismos frente a sus necesidades y problemas. D. Organización específica de los C.I.P.F.P.s (Centros Integrados Públicos de Formación Profesional) Los CIPFP Imparten: formación profesional inicial formación para el empleo Bachillerato siempre que no exceda de 1/3 de los alumnos. Que conducen a: títulos de formación profesional certificados de profesionalidad. Podrán suscribir acuerdos y convenios de colaboración con organizaciones, empresas, instituciones y otros para el aprovechamiento de las infraestructuras y recursos disponibles, que contribuyan a desarrollar acciones formativas de calidad. Están compuestos por: 1. Órganos unipersonales: Director, Jefe de Estudios, Administrador 2. Órganos de coordinación 3. Órganos colegiados: Consejo Escolar y Claustro de Profesores 1. Funciones de los órganos unipersonales El director: Dirigir y coordinar: todas las actividades del centro y ostentar su representación. el proyecto funcional de centro, evaluar su grado de cumplimiento y promover planes de mejora. Convocar y presidir los actos académicos y las reuniones de los órganos colegiados del centro. Proponer a la administración el nombramiento y el cese de los órganos unipersonales de gobierno. 11

Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro y adoptar las resoluciones que procedan de acuerdo con las normas aplicables. Fomentar y facilitar: la suscripción de acuerdos y convenios de colaboración con empresas, entidades y otras Administraciones para impartir la formación integrada y velar por su adecuado cumplimiento. el desarrollo de acciones formativas para el personal docente y formador Elaborar y ejecutar el presupuesto, autorizando los ingresos y gastos, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro. Justificar la gestión económica del centro ante la administración. Contratar los recursos humanos necesarios para desarrollar las acciones formativas y otros servicios programados. Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la administración laboral o educativa competente. Jefe de estudios: Ejercer, por delegación del director, la jefatura del personal docente. Coordinar las actividades de carácter académico. Confeccionar los horarios académicos y verificar su cumplimiento, junto con el resto de órganos unipersonales del centro. Participar en la elaboración y revisión del proyecto funcional de centro. Organizar los actos académicos. Fomentar la colaboración y participación de los órganos responsables de la coordinación en acciones formativas, informativas o de innovación. integrada y velar por su adecuado cumplimiento. Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la administración de la que dependa el centro. Administrador: Ordenar el régimen administrativo del centro, de conformidad con las directrices establecidas por el director Actuar como Secretario de los órganos colegiados y de participación del centro, levantando acta y dando fe de los acuerdos alcanzados, con el visado del director. Custodiar las actas, expedientes, libros, archivos y cualquier otra documentación propia del centro. Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades o los usuarios del centro. Ejercer, por delegación del director, la jefatura del personal de administración y servicios del centro. Junto con el director, elaborar y ejecutar el presupuesto, proponiendo y autorizando: los ingresos y gastos los pagos y 12

visar las certificaciones y documentos oficiales del centro. Justificar la gestión económica del centro ante la administración. Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la administración de la que dependa el centro. 2. Órganos colegiados 2.1 Consejo social El Consejo Social estará compuesto por doce miembros con derecho a voto, de acuerdo con la siguiente distribución: Cuatro representantes de la Generalitat: Uno será el director del centro, que asumirá la presidencia del Consejo Los tres restantes serán designados por acuerdo de las Consellerias de Economía, Hacienda y Empleo y de Educación. Cuatro representantes del centro, elegidos por el Claustro de Profesores. Cuatro representantes de los agentes económicos y sociales más representativos con presencia en el Consejo Valenciano de Formación Profesional: dos miembros de las organizaciones empresariales. dos de las organizaciones sindicales. El Administrador del centro, que actuará como Secretario del Consejo, con voz y sin voto. El consejo se reunirá en pleno al menos tres veces al año, obligatoriamente a principio y final de curso. El consejo puede constituir comisiones consultivas con carácter estable o transitorio, para tratar asuntos convenientes. Funciones: Establecer las directrices para elaborar el proyecto funcional de centro y aprobar y evaluar dicho proyecto. Aprobar el presupuesto y las cuentas de gestión del centro. Realizar el seguimiento de las actividades formativas del centro, asegurando la calidad y el rendimiento de los servicios. Emitir informe con carácter previo al nombramiento del director del centro. Colaborar en el establecimiento de contactos con empresas, instituciones y entidades para facilitar el desarrollo del proyecto funcional del centro. Decidir sobre la admisión del alumnado, con sujeción estricta a la normativa establecida. 13

Informar la memoria que con carácter anual presente el equipo directivo, sobre el cumplimiento del correspondiente proyecto funcional. Emitir informe previo a la contratación de profesorado especialista por parte de la dirección. Estimular la actividad en el campo de I+D+i, así como la transferencia y difusión de los resultados obtenidos. Informar la suscripción de acuerdos y convenios de colaboración con empresas, entidades y otras Administraciones. Proponer el cese de alguno de sus miembros a la autoridad, entidad, institución u órgano que lo haya designado y/o elegido, previa declaración de incumplimiento grave o reiterado de sus obligaciones. 2.2 Claustro de profesores Competencias: Formular al equipo directivo y al Consejo Social propuestas para la elaboración del proyecto funcional de centro. Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la innovación pedagógica y en la formación permanente del profesorado. Participar en la elaboración de planes de mejora de calidad del centro. Elegir a sus representantes en el Consejo Social del centro. Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la dirección del centro. (La siguiente información puede ser de interés pero no va para examen) 3. Red pública de CIPFP en la Comunidad Valenciana: Provincia de Alicante Centro Integrado Público de Formación Profesional Batoi San Vicente del Raspeig. Centro Integrado Público de Formación Profesional Canastell Provincia de Castellón Benicarló. Centro Integrado Público de Formación Profesional Castellón de la Plana. Centro Integrado Público de Formación Profesional Costa de Azahar Provincia de Valencia 14

Centro Integrado Público de Formación Profesional Luis Suñer Sanchis Centro Integrado Público de Formación Profesional Centro Integrado Público de Formación Profesional Complejo Educativo de Cheste Centro Integrado Público de Formación Profesional Quart de Poblet. Centro Integrado Público de Formación Profesional Faitanar Centro Integrado Público de Formación Profesional Ausiàs March Centro Integrado Público de Formación Profesional Ciudad del Aprendiz Centro Integrado Público de Formación Profesional Misericordia Centro Integrado Público de Formación Profesional Vicente Blasco Ibáñez Xàtiva. Centro Integrado Público de Formación Profesional La Costera (Información de contacto de los centros aquí) 4. Familias profesionales de la Formación Profesional 15

Ilustración 3 16