Armonización jurídico-institucional para la protección y manejo integral del Recurso Hídrico

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Transcripción:

VII Mesa Redonda Diagnóstico y planificación del RH en Costa Rica La gestión integrada del agua: rectoría, marco institucional y competencias que permitan la protección y manejo efectivo del recurso. Armonización jurídico-institucional para la protección y manejo integral del Recurso Hídrico

El incremento de la población demanda aumentos en la demanda de agua, disponibilidad de alimentos,.. El agua es un recurso finito.. Es necesaria la gestión integral del agua mediante políticas, actualización del marco jurídico e institucional y técnicas eficientes y sostenibles

Situación legal e institucional Pareciera que en Costa Rica la protección del recurso hídrico está bastante respaldada desde el punto de vista normativo e institucional. Más de 15 instituciones con competencia en el RH Más de 100 entre leyes y decretos que rigen sobre el RH

No obstante, situación del RH Amenaza y destrucción de fuentes de agua por cambio de uso del suelo Severa contaminación de fuentes superficiales Sobre-explotación de cuerpos de agua Aprovechamiento ilegal y usurpación de aguas No respeto de áreas de protección Impunidad Sin un marco legal actualizado y un marco institucional claro que permita poder actuar con rigurosidad.

Más que crisis del RH, hay crisis de gobernabilidad

Leyes marco existentes Ley de Aguas Año 1942, Ley Nº 276 y sus reformas Ley General de Salud Año 1973, Ley No. 5395 y sus reformas Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) - 1949, Ley Nº449 y sus reformas Código de Minería Año 1982, Ley Nº 6797 y sus reformas Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) Año 1961, Ley Nº 2726 Ley de Creación del Servicio Nacional De Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA) - 1983, Ley Nº 6877 y sus reformas Ley Conservación de Vida Silvestre Año 1992, Ley Nº 7317 Ley SNE Año 1928-1990, Ley Nº 7200 Ley Orgánica del Ambiente Año 1995, Ley Nº 7554 y sus reformas Ley Forestal Año 1996, Ley Nº 7575

Ley de aguas - 1942 Aguas de dominio público y privado (subterráneo) Administración: Autorización del Estado para su aprovechamiento: derecho o concesión de aguas. Inscripción en el Registro de Concesiones Protección: Reserva de dominio a favor de la Nación (200 m de radio de la captación), zonas donde se infiltren las aguas

Código de minería - 1982 Artículo 4.- Los yacimientos de carbón, gas natural, petróleo o de cualquier sustancia hidrocarburada; los minerales radioactivos, fuentes termales, fuentes de energía geotérmica u oceanotérmica, fuentes de energía hidroeléctrica; las fuentes y aguas minerales y las aguas subterráneas y superficiales, se reservan para el Estado y sólo podrán ser explotados por éste, por particulares de acuerdo con la ley, o mediante una concesión especial otorgada por tiempo limitado y con arreglo a las condiciones y estipulaciones que establezca la Asamblea Legislativa.

Leyes constitutivas de instituciones: SNE, ICE, AyA, SENARA De su aprovechamiento: Generación de energía hidroeléctrica Servicios de abastecimiento y saneamiento Riego y Avenamiento Aguas subterráneas De su regulación: De los servicios (SNE ARESEP)

Bien de utilidad pública y su utilización para el consumo humano tendrá prioridad sobre cualquier otro uso. Define agua potable Ley General de Salud - 1973 Prohíbe contaminar las aguas Todos los desechos sólidos deberán ser separados, recolectados, acumulados, utilizados cuando proceda y sujetos a tratamiento o dispuestos a fin de evitar la contaminación del aire, suelo o agua (Artículo 278). Inspecciones o visitas, para practicar operaciones sanitarias y/o recoger muestras. Medidas sanitarias especiales

LEY DE CONSERVACIÓN DE LA VIDA SILVESTRE: Control contaminación Artículo 132: Se prohíbe arrojar aguas servidas, aguas negras, desechos o cualquier sustancia contaminante en manantiales, ríos, quebradas, arroyos permanentes o no permanentes, lagos, marismas y embalses naturales o artificiales, esteros, turberas, pantanos, aguas dulces, salobres o saladas. Las instalaciones agroindustriales e industriales y las demás instalaciones, deberán estar provistas de sistemas de tratamientos para impedir que los desechos sólidos o aguas contaminadas de cualquier tipo destruyan la vida silvestre. La certificación de la calidad del agua será dada por el Ministerio de Salud. Artículo 69: MINSA y MINAE y con otros organismos competentes, fiscalizará la prevención y el control de la expulsión de desechos sólidos o líquidos en aguas nacionales.

Ley Forestal Ley No. 7575: Áreas de protección Áreas de protección: Áreas que bordeen nacientes permanentes: 100 m medidos de modo horizontal. Zonas ribereñas: 15 m zona rural y 10 m zona urbana, horizontal a ambos lados, terreno plano, 50 m, terreno quebrado. 50 m riberas de lagos y embalses naturales. Se exceptúan los lagos y embalses artificiales privados. Áreas de recarga y acuíferos, órganos competentes. Prohibición de talas en áreas protegidas.

Áreas de protección Ley Forestal Naciente 100 m Lago: 50m Acuífero: caso por caso 10 m. 15 m. 50 m.

Objeto de las áreas de protección del recurso hídrico Proteger los cuerpos de agua, sus cauces y sus componentes esenciales Asegurar: Conservación, Recuperación Sostenibilidad en términos de cantidad y calidad.

Reglamento de Vertidos y Reuso de Aguas Residuales Permite regular y limitar la calidad de las aguas vertidas o reutilizadas, de acuerdo a la clasificación de las actividades socio-económicas, dada por la Norma CIU-. El control de las aguas vertidas se da por medio de la presentación de reportes operacionales al MS, con una frecuencia establecida en función del volumen del caudal vertido.

Reglamento para la Evaluación y Clasificación de la Calidad de Agua Superficiales Decreto N 33903-MINAE-S: Monitoreo de los cuerpos de agua en función de la cuenca hidrográfica. Clasificación de acuerdo a los índices de calidad físico-química y biológica. Cuerpos de agua clasificados en función de la calidad y restringidos a los posibles usos.

Clasificación Nacional de los Cuerpos de Agua Superficiales De acuerdo a la calidad físico química y biológica de sus aguas. Permiso de vertidos: Autorización de los vertidos solo si se encuentran dentro de los límites establecidos en la reglamentación. Certificación de la calidad Prohibiciones Incentivos Control de contaminación por fuente difusa

Generación de recursos económicos por cuenca hidrográfica para ser reinvertida en la gestión del RH. Instrumentos económicos: Canon ambientalmente ajustado de aprovechamiento y de vertidos Valor económico del agua Agua no es un bien libre Instrumento económico Principio El que contamina paga Pago del servicio ambiental de los cuerpos de agua para el transporte y eliminación de desechos líquidos.

Proyecto de Ley para la Gestión Integrada del Recurso Hídrico: Expediente 17.742 Ley marco: Integra leyes, decretos existentes y competencias de las diversas instituciones Definición clara de la institucionalidad y estructura organizativa en RH: Rectoría: MINAE Consejo Nacional del RH: participación de otras instancias con competencia en el agua Consejo de Unidades Hidrológicas: participación de diversos sectores en 11 UH

PRINCIPIOS a) Agua bien de dominio público, bien inalienable. Servicios de abastecimiento, saneamiento y riego: públicos b) El acceso al agua y el saneamiento constituye un derecho humano fundamental. c) Valor económico: Las acciones de toma de decisión y gestión relacionadas con el agua y el ciclo hidrológico deberán orientarse a procurar el menor daño posible al recurso. d) Daño ambiental: al agua o a los ecosistemas relacionados, reponer a su estado anterior. e) Quién contamina paga: Se deberá procurar la internalización de los costos ambientales de la contaminación, trasladando dichos costos a quien los provoca.

Integrando entre niveles y sectores Nacional Pesque rías Energía Agricultura Cuenca Población Agua Finanzas Local Ambiente Turismo Industria Consumo humano uso prioritario sobre los demás usos

Organización y planificación hídrica Sector hídrico Rector: Ministro MINAE, dicta políticas, reglamentos y directrices Dirección Nacional de Aguas: órgano técnico, adscrita al MINAE con personería jurídica instrumental Consejos de Unidad Hidrológica: 12 Comités auxiliares de Unidad Hidrológica: cuenca, microcuenca, acuífero

Proyecto de Ley para la Gestión Integrada del Recurso Hídrico Instrumentos de planificación Políticas y planes sectoriales nacionales Plan Hídrico Nacional (Balance Hídrico Nacional) Planes Hídricos de Unidad Hidrológica (Balance Hídrico Cuenca): superficial y subterránea: aguas subterráneas SENARA pasa a DINA Clasificación Nacional de los Cuerpos de Agua Instrumentos de regulación de la calidad Todos los existentes: vertidos pasa de MS a DINA

La planificación de la tierra debe ir en concordancia con la planificación del agua, como un sistema integrado. Esto debe ser considerado en las políticas, el marco legal e institucional, de tal manera que las instituciones no lo aborden de forma aislada. La cuenca hidrográfica es el espacio geográfico ideal para integrar ambos componentes naturales. Necesario el balance hídrico por cuenca hidrográfica.

Articulación Gobierno Local y Consejos de Unidades Hidrológicas Plan regulador definido por el Municipio: distrito, cantón Plan Integral de Cuenca Hidrográfica: elaborado por Dirección de Aguas, revisado y aprobado por Consejo de UH

Administración del territorio y del agua en función de la cuenca hidrográfica Área Natural Protegida Plantaciones forestales Bosque privado Área Natural Protegida Bosque privado Tierras privadas Cultivos Tierras privadas Comunidades

Gestión del agua, tierra, producción de alimentos, salud de las poblaciones, debe promoverse por medio de la organización en función de la cuenca o unidad hidrológica y de procesos participativos.

Estado del Proyecto de Ley Aprobado por unanimidad en Comisión de Ambiente Aprobado por mayoría (solo 4 se opusieron) en Plenaria, 1er Debate Enviado a consulta algunos artículos a la Sala Constitucional Actualmente en Comisión de Constitucionalidad

Conclusiones La dispersión de competencias genera duplicidades y vacíos Se hace necesario y urgente la GIRH de acuerdo al Ciclo Hidrográfico: integrando gestión superficial y subterránea, cantidad y calidad, aguas arriba con aguas abajo, aguas verdes aguas azules Se hace necesario y urgente la integración de competencias: Sinergia Fortalecimiento y especialización Descentralización y desconcentración Gestión por cuencas con participación de los diversos sectores Gestión ecosistémica Nadie quiere perder competencias, pero debemos impulsar lo que es científica y técnicamente, correcto.

Muchas Gracias!!