Curso on-line de... Incapacidad Temporal MARCO LEGAL DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL Y TRAMITACIÓN DE LOS PROCESOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL



Documentos relacionados
Qué se entiende por Incapacidad Permanente?

Tipos de procesos de incapacidad temporal en función de su duración estimada

ANALIZAMOS EL NUEVO SISTEMA DE BAJAS POR ENFERMEDAD A PARTIR DEL 1

NOVEDADES LEGISLATIVAS

Prueba de control (1). Derecho de la Seguridad Social. Temas 1 a 9.

II. COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL

1. ENFERMEDAD O ACCIDENTE. AUSENCIAS SIN Y CON INCAPACIDAD TEMPORAL.

Modificaciones en la gestión y control de los procesos por Incapacidad Temporal

La norma entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente al de su publicación en el BOE, es decir, el día 1 de septiembre de 2014.

NOTA INFORMATIVA REFORMA DE LAS MUTUAS COLABORADORAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE LA GESTIÓN DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL

Resumen Modificaciones Normativa Trabajadoras de Hogar Diciembre 2012

Curso on-line de... TEMPORAL. MARCO LEGAL DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL TRAMITACIÓN DE LOS PROCESOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL

CIRCULAR DPTO. JURÍDICO-LABORAL NOVEDADES EN LA GESTION Y CONTROL DE LA ILT EN LOS PRIMEROS 365 DIAS

PRINCIPALES MODIFICACIONES

B) Disposiciones y Actos

Tema 5: Seguridad Social Derecho a las prestaciones.

Integración del Régimen Especial Agrario dentro del Régimen General de la Seguridad Social. Ley 28/2011 de 22 de septiembre 20 de diciembre de 2011.

Gestión y control de los procesos de IT en los primeros 365 días

Pensiones contributivas. Notas metodológicas.

Declaraciones médicas de baja y de confirmación de la baja en los procesos de incapacidad temporal.

U N I Ó PATRONAL METAL.LÚRGICA

ÍNDICE. 1. Exposición de Motivos del Real Decreto 625/2014: 2. Partes de baja y confirmación de la baja (art. 2 RD 625/2014):

Sobre la JUBILACIÓN. Los derechos pasivos son imprescriptibles, inembargables e irrenunciables.

PENSIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Gestión y control de la incapacidad temporal en los primeros 365 días de duración del proceso

BASE DE COTIZACIÓN PARA EL EJERCICIO 2013

NOTAS PRÁCTICAS REFERIDAS A LA INCORPORACIÓN AL NUEVO SISTEMA DE EMPLEADOS DE HOGAR FAMILIAR

BUFETE ESCURA 1905 PROTECCIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS

INCAPACIDAD PERMANENTE

Paro Para Autónomos. Notas de la presentación. Más allá de la salud

Gabinete Jur?dico. Informe 0360/2013

RD625/2014: NUEVA NORMATIVA SOBRE LAS BAJAS MÉDICAS

Concepto de Incapacidad Permanente. Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual:

Qué asume la mutua cuando realiza esta gestión? Cuando la MATEPSS realiza la gestión asume: Arts. 71 y 72. R.D.1993/95 Reglamento Colab.

LA ATENCIÓN EN LA MUTUA

GUIA DE ACTUACIÓN EN CASO DE ACCIDENTE DE TRABAJO

INCAPACIDAD TEMPORAL

Novedades en la regulación jurídica de la Incapacidad Temporal:

En consonancia con los antecedentes expuestos, y en ejercicio de sus competencias, esta Dirección General aprueba las siguientes INSTRUCCIONES:

MINISTERIO TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES BOE 12 mayo 2007, núm. 114, [pág ]; rect. BOE 12 junio 2007, núm. 140 [pág ](castellano)

PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA DE INVALIDEZ

NOVEDADES EN LAS MUTUAS Y EN LA GESTIÓN DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL (IT)

Prestaciones por riesgo durante el embarazo y la lactancia natural

España Tabla comparativa

Trabajadores Régimen Especial Empleados del Hogar

DESEMPLEO DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS EN LA LEY 32_2010

Protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos

1. ORDEN ESS/106/2014, DE 31 DE ENERO, POR LA QUE SE DESARROLLAN LAS NORMAS LEGALES DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA EL AÑO 2014

Las indemnizaciones por lesiones permanentes no invalidantes se reconocen en cualquier régimen de la Seguridad Social?

NUEVA REGULACIÓN LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS PERSONAS QUE TRABAJAN EN EL SERVICIO DOMÉSTICO

PRINCIPALES NOVEDADES INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO LEY 5/2013 DE 15 DE MARZO

GESTIÓN Y CONTROL DE LOS PROCESOS POR INCAPACIDAD TEMPORAL

REFORMA DEL MARCO NORMATIVO DE LAS MUTUAS. VISIÓN SINDICAL

Planes de pensiones:

COTIZACIONES SOCIALES AÑO 2015

CNT AIT Asesoria FL Madrid

I. INTRODUCCIÓN ÁMBITO DE APLICACIÓN

Normativa sobre el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en 2005

(B.O.E. de 2 de agosto de 2011) Disposición adicional decimoséptima. Prestación de servicios domésticos a través de empresas.

FUNDACIÓN MAPFRE 2015 PENSIONES. Previsión Social Pública 1o Seguridad Social

LEGAL FLASH I ÁREA LABORAL

REGLAMENTO SOBRE EL SUBSIDIO MATERNIDAD Y SUBSIDIO POR LACTANCIA CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL

Orden de 18 de septiembre de 1998 por la que se modifica la de 19 julio de 1997, que desarrolla el Real Decreto 575/1997

COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA EL AÑO RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS (R.E.T.A.

Regulación.- Desde el artículo 136 hasta el artículo 144 de la Ley General de la Seguridad Social

PENSIONES Y PRESTACIONES

ZUGASTI ABOGADOS

NUEVO PROCEDIMIENTO EN LA GESTIÓN DE LAS BAJAS DE ENFERMEDAD PARA EL PERSONAL FUNCIONARIO AFILIADO A MUFACE

REGLAMENTO DE INCAPACIDAD PROFESIONAL ABSOLUTA Y TRANSITORIA: N O R M A S

GUIA LABORAL Y FISCAL 2012: TRABAJAR COMO INGENIERO

FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL

REBES&FERRER ADVOCATS

AFILIACIONES DE TRABAJADORES AL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL NOTA METODOLÓGICA

Beneficiarios Protección por Cese de Actividad. Régimen Especial Trabajadores Autónomos

SISTEMA ESPECIFICO DE PROTECCION POR CESE DE ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES AUTONOMOS. El cese de actividad podrá ser definitivo o temporal.

Novedad sobre cotización al Régimen General de la Seguridad Social

AUTONOMOS Contingencias Profesionales

HECHOS. 23 de julio de 2009

MARCONIA LEGAL, Servicios Médico-Jurídicos Tel

ACTUALIDAD INFORMATIVA

PROCEDIMIENTO PDI.PRO 23 Controlar las incapacidades temporales

X. PRESTACIÓN POR DESEMPLEO

NÓMINA 1 Contrato indefinido de trabajador

Conforme a lo previsto en las disposiciones citadas y finalizado el trámite de información y consulta a los representantes de los trabajadores,

CAPÍTULO I Normas generales

1. OBJETO Y RÉGIMEN DE CONCESIÓN DE LAS AYUDAS 2. BENEFICIARIOS Y REQUISITOS

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

En este sentido, el Estatuto de los trabajadores establece en su artículo 37.3.b) como supuesto de concesión de permiso retribuido que:

EL PROFESIONAL AUTONOMO ECONOMICAMENTE DEPENDIENTE

PRESTACIONES SOCIALES EN CASO DE JUBILACIÓN

NOVEDADES EMPLEADAS HOGAR Y ACTUALIZACIÓN PENSIONES

DOCUMENTOS A ENTREGAR PARA EL TRAMITE DE LA PRESTACION DE INCAPACIDAD TEMPORAL POR CONTINGENCIAS PROFESIONALES.

PORCENTAJE ADICIONAL POR RETRASO DE LA EDAD JUBILACIÓN DE ALGUNOS FUNCIONARIOS DEL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS

La presente norma será de aplicación a todos los empleados públicos al servicio de la Universidad Politécnica de Cartagena.

- 1 - En Morella a 7 de septiembre de Estimado cliente,

NUEVA REGULACIÓN LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS PERSONAS QUE TRABAJAN EN EL SERVICIO DOMÉSTICO

Conforme a lo previsto en las disposiciones citadas,

Curso online: Prestaciones de la Seguridad Social

Transcripción:

SUMARIO 1. INTRODUCCIÓN 2. OBJETIVOS 3. DESARROLLO DE CONTENIDOS DOCENTES 3.1. CONCEPTOS BÁSICOS DE LA PRESTACIÓN POR INCAPACIDAD TEMPORAL. MARCO LEGAL DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL. 3.1.1. INTRODUCCIÓN. CONCEPTO DE INCAPACIDAD LABORAL 3.1.2. CONCEPTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL 3.1.3. DURACIÓN DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL. 3.1.4. REQUISITOS PARA EL ACCESO A LA PRESTACIÓN POR INCAPACIDAD TEMPORAL. 3.1.5. CONTENIDO DE LA PRESTACIÓN ECONÓMICA POR INCAPACIDAD TEMPORAL. 3.1.6. PÉRDIDA O SUSPENSIÓN DEL DERECHO AL SUBSIDIO POR INCAPACI- DAD TEMPORAL 3.1.7. CAUSAS DE EXTINCIÓN DEL DERECHO AL SUBSIDIO... 1...

3.1.8. ALTAS MÉDICAS POR LOS MÉDICOS INSPECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 3.1.9. ACUMULACIÓN DE PROCESOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL. RECAIDAS. 3.1.10. PROCEDIMIENTO DE DISCONFORMIDAD Y DISCREPANCIA ANTE LA RESOLUCIÓN DE ALTA MÉDICA EN EL AGOTAMIENTO DE 12 MESES DE INCAPACIDAD TEMPORAL. 3.1.11. PRÓRROGA DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL. 3.1.12. NUEVO PROCESO DE INCAPACIDAD TEMPORAL TRAS UN PROCESO DE IT AGOTADO EL PLAZO DE 365 DÍAS RESUELTO CON ALTA MÉDICA. 3.1.13. NUEVO PROCESO DE INCAPACIDAD TEMPORAL TRAS UN PROCESO DE IT AGOTADO EL PLAZO DE 18 MESES RESUELTO CON DENEGACIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE. 3.1.14. NUEVO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE REVISIÓN DE LAS ALTAS MÉDICAS EXPEDIDAS EN LOS PROCESOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL EMITIDAS POR LAS MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y EMPRESAS COLABORADORAS CAUSADOS POR CONTINGENCIAS PROFESIONALES. 3.1.15. CONCURRENCIA DE INCAPACIDAD TEMPORAL CON SITUACIONES ESPECIALES (desempleo, baja maternal, riesgo durante el embarazo y la lactancia, cuidado de menor afecto por cáncer u otra enfermedad grave y prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos) 3.2.. CONCEPTOS LEGALES DE ACCIDENTE DE TRABAJO, ENFERMEDAD PROFESIONAL, ACCIDENTE NO LABORAL Y ENFERMEDAD COMÚN. 3.2.1. COMPETENCIAS DEL SERVICIO PÚBLICO DE SALUD EN LOS PROCE- SOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL 3.2.1.1 HASTA 365 DÍAS 3.2.1.2 DESPUÉS DE 365 DÍAS 3.2.2. COMPETENCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN LOS PROCESOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL.... 2...

3.2.2.1 HASTA 365 DÍAS 3.2.2.2 DESPUÉS DE 365 DÍAS 3.2.3. COMPETENCIAS DE LAS MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL. 3.2.3.1 HASTA 365 DÍAS 3.2.3.2 DESPUÉS DE 365 DÍAS 3.2.4. COMPETENCIAS DE LAS EMPRESAS COLABORADORAS DE LA SEGURI- DAD SOCIAL. 3.2.4.1 COLABORACIÓN OBLIGATORIA 3.2.4.2 COLABORACIÓN VOLUNTARIA 3.2.5. COMPETENCIAS DE LAS CORPORACIONES LOCALES 3.2.6. EXPEDICIÓN, APARTADOS Y TRAMITACIÓN DE LOS PARTES MÉDICOS DE BAJA LABORAL POR CONTINGENCIAS COMUNES (ENFERMEDAD COMÚN Y ACCIDENTE NO LABORAL) 3.2.7. EXPEDICIÓN, APARTADOS Y TRAMITACIÓN DE LOS PARTES MÉDICOS DE CONFIRMACIÓN DE BAJA LABORAL POR CONTINGENCIAS COMU- NES (ENFERMEDAD COMÚN Y ACCIDENTE NO LABORAL). 3.2.8. EXPEDICIÓN, APARTADOS Y TRAMITACIÓN DE LOS PARTES MÉDICOS DE BAJA LABORAL POR CONTINGENCIAS PROFESIONALES (ACCIDEN- TE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL). 3.2.8.1. POR LOS MÉDICOS DEL SERVICIO PÚBLICO DE SALUD 3.2.8.2. POR LOS MÉDICOS DE LAS MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJOS Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL. 3.2.9. EXPEDICIÓN, APARTADOS Y TRAMITACIÓN DE LOS PARTES MÉDICOS DE CONFIRMACIÓN DE BAJA LABORAL POR CONTINGENCIAS PROFE- SIONALES (ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL). 3.2.9.1. POR LOS MÉDICOS DEL SERVICIO PÚBLICO DE SALUD 3.2.9.2. POR LOS MÉDICOS DE LAS MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL... 3...

3.2.10. DOCUMENTOS A EMITIR Y ACTUACIONES EN CASO DE ACCIDENTE DE TRABAJO. 3.2.10.1. CONCEPTO DE ACCIDENTE DE TRABAJO. 3.2.10.2. PARTE DE ASISTENCIA SANITARIA POR ACCIDENTE DE TRABAJO 3.2.10.3. NOTIFICACIÓN DEL ACCIDENTE DE TRABAJO a. Parte de accidente de trabajo b. Relación de accidentes sin baja c. Comunicación a la autoridad laboral d. Empresas autorizadas a colaborar respecto a las contingencias profesionales. 3.2.10.4. RELACIÓN DE ALTAS O FALLECIMIENTOS DE ACCIDENTADOS. 3.2.10.5. PARTES DE ACCIDENTES GRAVES, MUY GRAVES Y MORTALES. 3.2.11. DOCUMENTOS A EMITIR Y ACTUACIONES EN CASO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES. 3.2.11.1 CONCEPTO DE ENFERMEDAD PROFESIONAL 3.2.11.2. INICIO DEL PROCEDIMIENTO 3.2.11.3. ENTIDADES OBLIGADAS 3.2.11.4. PLAZOS. 3.2.12. ALTA LABORAL. CAUSAS DE ALTA. EFECTOS DE LAS DIFERENTES CAU- SAS DE ALTA. 3.2.12.1. POR CURACIÓN 3.2.12.2. POR FALLECIMIENTO 3.2.12.3. POR INSPECCIÓN MÉDICA 3.2.12.4. POR PROPUESTA DE INCAPACIDAD PERMANENTE 3.2.12.5. POR AGOTAMIENTO DE PLAZO 3.2.12.6. POR MEJORÍA QUE PERMITE REALIZAR EL TRABAJO HABITUAL 3.2.12.7 POR INSPECCIÓN MÉDICA DEL INSS 3.2.12.8 PARTES MÉDICOS DE ALTA EXPEDIDOS POR LAS MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL.... 4...

3.2.13. PROPUESTAS DE ALTA MÉDICA EMITIDAS POR LOS MÉDICOS DE LAS MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIO- NALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL 3.2.13.1. EMITIDAS POR LOS MÉDICOS INSPECTORES DEL INSS (ANULADAS) 3.2.13.2. EMITIDAS POR LOS MÉDICOS DE LAS MUTUAS DE ACCI- DENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONA- LES DE LA SEGURIDAD SOCIAL 3.2.14. ALTA POR INSPECCIÓN MÉDICA POR LOS MÉDICOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL A INSTANCIA DE UNA MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL. 3.2.14.1. POR PROPIA INICIATIVA DE LOS MÉDICOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANULADAS) 3.2.14.2. ALTA POR INSPECCIÓN MÉDICA POR LOS MÉDICOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL A INS- TANCIA DE UNA MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL. 4. RESUMEN DEL TEMA 5. BIBLIOGRAFÍA... 5...

1. INTRODUCCIÓN El artículo 41 de la Constitución Española de 1978 establece el derecho de los españoles a la Seguridad Social. El sistema de la Seguridad Social se configura por la acción protectora del mismo en sus modalidades contributiva como no contributiva fundamentándose en los principios de universalidad, unidad, solidaridad e igualdad. El Estado, por medio de la Seguridad Social, garantiza a las personas comprendidas en el campo de aplicación de ésta, por cumplir los requisitos exigidos en las modalidades contributiva o no contributiva, así como a los familiares o asimilados que tuvieran a su cargo, la protección adecuada frente a las contingencias y en las situaciones que contempla la Ley que regula el sistema de Seguridad Social español. Una de las primeras prestaciones que el sistema de Seguridad Social creó fue la incapacidad temporal para dar amparo y cobertura al trabajador y su familia ante situaciones de enfermedad o accidente que le imposibilitaran obtener ingresos por su trabajo. En los últimos años hemos asistido a un importante crecimiento en el volumen económico de esta prestación debido a múltiples factores que indudablemente están relacionados con la evolución del mercado laboral y el gran aumento de población protegida por el sistema de Seguridad Social pero igualmente por la propia configuración de la prestación que en gran número de ocasiones ha servido como refugio de otras situaciones que no encajan en su mecanismo de cobertura. Esta prestación ha soportado crecimientos anuales del gasto en torno al 14% que el sistema no está en condiciones de soportar ni hay explicaciones únicamente desde el punto de vista de la salud que lo justifique.... 6...

Los Presupuestos Generales de la Seguridad Social para 2011 tienen una partida presupuestaria de 7.009 millones de euros (un 5.63% del presupuesto total de la misma) dedicados al abono de la prestación por incapacidad temporal, con un descenso de 364 millones de euros respecto a los presupuestos de 2010. Desde 1995 se han publicado diversas normas que han ido configurando (con la premisa de mantener las prestaciones económicas y sanitarias de este subsidio así como su duración) la propia dinámica de la incapacidad temporal asumiendo funciones de gestión y control médico de esta prestación no sólo los facultativos de los servicios asistenciales y los inspectores y subinspectores inspección sanitaria de los Servicios Públicos de Salud, sino que la propia entidad gestora de la Seguridad Social (Instituto Nacional de la Seguridad Social ó Instituto Social de la Marina) a través de sus propios médicos evaluadores (Inspectores Médicos de la Administración Sanitaria de la Seguridad Social) y los Equipos de Valoración de Incapacidades, los médicos del Institut Català d Avaluacions Mèdiques (ICAM) y la Comisión de Evaluación de Incapacidades en Cataluña así como las entidades colaboradoras en la gestión de la Seguridad Social (Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social y Empresas Colaboradoras) a través de sus servicios médicos realizan esas tareas de gestión y control. El absentismo derivado de accidentes y enfermedades es un factor que incide directamente en la productividad de las organizaciones empresariales y en la competitividad de sus productos y servicios. Por todo ello, conjugar en primer lugar el derecho del trabajador a una protección suficiente en casos de enfermedad y accidente y por otro mantener la prestación en los estrictos términos para los que está concebida es la difícil tarea que todos los agentes sanitarios competentes en la declaración y mantenimiento de esta situación debemos aplicarnos con honestidad y profesionalidad.... 7...

2. OBJETIVOS. 2.1. OBJETIVOS GENERALES 2.1.1. Facilitar el profesional médico un rápido acceso a la situación normativa actual referente a la incapacidad temporal en el sistema español de la Seguridad Social que le resuelva sus posibles dudas en cuanto a definición, requisitos, importe económico, etc. 2.1.2. Conocer la dinámica actual de la prestación por incapacidad temporal en cuanto a la tramitación médico administrativa de los partes de baja y los conceptos básicos de las contingencias causantes y las diferencias que dichas contingencias producen en esa dinámica 2.2. OBJETIVOS COMPLEMENTARIOS 2.2.1. Conocer el marco legal de la incapacidad temporal 2.2.2. Conocer conceptos básicos de duración, contenido de la prestación, extinción, suspensión, causas de alta, etc. 2.2.3. Conocer la situación actual en la tramitación médico administrativa referida a los diversos agentes con competencias en la prestación 2.2.4. Conocer las competencias en la prestación del médico del servicio publico de salud, de la inspección médica de servicios sanitarios, de la unidad médica y los equipos de valoración de incapacidades y de los médicos inspectores del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de los servicios médicos de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales y de las Empresas Colaboradoras. 2.2.5. Acercamiento a los conceptos de accidente de trabajo y accidente no laboral, y al de enfermedad profesional y enfermedad común.... 8...

3. DESARROLLO DE LOS CONTENIDOS DOCENTES. 3.1. CONCEPTOS BÁSICOS DE LA PRESTACIÓN POR INCAPACIDAD TEMPORAL. MARCO LEGAL DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL. 3.1.1. INTRODUCCIÓN. CONCEPTO DE INCAPACIDAD LABORAL Con fecha 20 de Junio de 1994 se aprueba el Real Decreto Legislativo 1/1994 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, norma que recoge todas las disposiciones en materia de Seguridad Social de nuestro ordenamiento jurídico y todas aquellas que van apareciendo con posterioridad, por lo que a fecha actual dicho Texto Refundido se compone de 234 artículos, 53 disposiciones adicionales (el 01/01/2013 entrarán en vigor 9 más hasta la 62ª) 19 disposiciones transitorias (el 01/01/2013 entrarán en vigor otras 3 más hasta la 22ª), 1 disposición derogatoria y 7 disposiciones finales. Pues bien, los artículos 128 a 133 de esta norma recoge la normativa básica acerca de la prestación por incapacidad temporal de nuestro sistema de Seguridad Social y los artículos 136 a 149, sobre la prestación de incapacidad permanente en sus 2 modalidades contributiva y no contributiva y del 150 al 152 la regulación básica de las lesiones permanentes no invalidantes. Esta norma en su artículo 133 bis hasta el decies regula la prestación de maternidad y paternidad, del 134 al 135 la prestación de riesgo durante el embarazo, el 135 bis y ter la de riesgo durante la lactancia natural y el 135 quáter la nueva prestación para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave cuya gestión y el pago... 9...

de la prestación económica corresponderá a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o, en su caso, a la Entidad Gestora con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales (se ampliará su contenido en otro punto de este texto) En el año 2001, la Organización Mundial de la Salud aprobó la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud (CIF) con el objetivo de brindar un lenguaje unificado y estandarizado para describir la salud y los estados con ella relacionados. Este documento define las funciones corporales como las funciones fisiológicas de los diferentes sistemas corporales incluyendo las psicológicas; las estructuras corporales son las partes anatómicas del cuerpo tales como los órganos, extremidades y sus componentes y por último, las deficiencias que son problemas en las funciones o estructuras corporales tales como la desviación significativa o una pérdida. La evaluación de estos tres conceptos (función, estructura y deficiencia) se denomina evaluación de la función biológica. Una enfermedad o accidente puede alterar esa función biológica y lo puede hacer de una manera transitoria o permanente. La deficiencia que provoca una enfermedad o un accidente es una desviación significativa de la función o ausencia de la función propia de la persona sin ponerla en relación con la actividad laboral. Conceptualmente puede definirse la incapacidad laboral como un desequilibrio entre las capacidades funcionales y los requerimientos de un puesto de trabajo, pudiendo ser ese desequilibrio transitorio (incapacidad laboral temporal) o permanente (incapacidad laboral permanente). El artículo 128 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social no define lo que debe entenderse por incapacidad temporal sino que se limita a enumerar las que pueden ser situaciones determinantes o riesgos causantes de dicha situación señalando la enfermedad común o profesional, el accidente sea o no de trabajo y los periodos de observación por enfermedad profesional cuando sea necesaria la baja médica. Además el trabajador debe recibir asistencia sanitaria de la Seguridad Social y estar impedido para el trabajo. En la modalidad contributiva (trabajadores que, en términos generales,cotizan a la Seguridad Social), la incapacidad permanente es la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. No obstará a tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del inválido, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo.... 10...

En su modalidad no contributiva (personas que, en términos generales, no reúnen los requerimientos precisos para la modalidad contributiva), la prestación por incapacidad permanente consiste en una pensión fijada por el Gobierno en los Presupuestos Generales del Estado y los beneficiarios, deben, entre otros requisitos, haber sido calificados con una minusvalía igual o superior al 65%, por los organismos calificadores competentes de la Comunidad Autónoma correspondiente. El 5 de Diciembre de 2007 se publicó la Ley 40/2007 de medidas en materia de Seguridad Social cuya finalidad viene constituida por la necesidad de dar el adecuado soporte normativo a buena parte de los compromisos relativos a acción protectora incluidos en el Acuerdo de Julio de 2006 suscrito entre el Gobierno y los agentes sociales y que afectan, sustancialmente, a incapacidad temporal, incapacidad permanente, jubilación y supervivencia. En materia de incapacidad temporal, y a efectos de coordinar las actuaciones de los Servicios de Salud y del Instituto Nacional de la Seguridad Social y evitar la inseguridad jurídica que provoca la disparidad de diagnósticos de una y otra instancia, se establece un procedimiento mediante el cual el interesado pueda expresar su disconformidad ante la inspección médica con respecto al alta médica formulada por la Entidad gestora (en adelante, las referencias a Entidades Gestoras debe entenderse realizadas al Instituto Nacional de la Seguridad Social, INSS, y al Instituto Social de la Marina, ISM, que gestiona el Régimen Especial de Trabajadores del Mar), determinándose los plazos concretos en que se han de pronunciar las partes implicadas y los criterios a seguir en caso de discrepancia, garantizándose en todo caso la continuidad de la protección del interesado hasta la resolución administrativa final con la que se culmine el procedimiento. Por otra parte, en los casos de agotamiento del período máximo de duración de la incapacidad temporal, la situación de incapacidad permanente revisable en el plazo de seis meses, que antes de la entrada en vigor de esta Ley 40/2007 tenía lugar, es sustituida por una nueva situación en la que la calificación de la incapacidad permanente se retrasará por el período preciso, hasta un máximo de 730 días desde el inicio, prorrogándose hasta entonces los efectos de la incapacidad temporal. 3.1.2. CONCEPTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL Tendrán la consideración de situaciones determinantes de incapacidad temporal (IT): a) Las debidas a enfermedad común o profesional (EC ó EP) y a accidente, sea o no de trabajo (AT ó ANL), mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo, con una duración máxima de 365 días, prorrogables por otros 180 días cuando se presuma que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta médica por curación.... 11...

b) Los periodos de observación por enfermedad profesional en los que se prescriba la baja en el trabajo durante los mismos, con una duración máxima de 6 meses, prorrogables por otros 6 cuando se estime necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad. c) Los períodos de aislamiento preventivo a que sean sometidos los trabajadores como consecuencia de la Gripe producida por el nuevo virus A H1 N1 serán considerados como situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, y durante los mismos los afectados tendrán derecho a las correspondientes prestaciones, cumplidos los demás requisitos en cada caso exigidos, y en los términos y condiciones establecidos por las normas del Régimen de la Seguridad Social en que se encuentre encuadrado el trabajador. Para que estas causas productoras de la incapacidad temporal pongan en marcha la protección económica prevista por nuestro sistema de Seguridad Social, es necesario que concurran las siguientes circunstancias: a) Alteración grave de la salud: cualquier alteración de la salud del trabajador no comporta automáticamente el nacimiento de la prestación por incapacidad temporal. Lo importante es que el proceso patológico o la alteración física o psíquica de la salud del trabajador revista tal intensidad que a juicio médico justifique el alejamiento temporal del trabajador de su/s puesto/s de trabajo. Así, lo decisivo de esta prestación no es tanto la alteración de la salud como la repercusión que ésta puede tener en la capacidad laboral del enfermo o accidentado b) Situación invalidante temporal: la situación invalidante para el trabajo debe ser previsiblemente de corta duración o no permanente. La norma señala que puede durar hasta 365 días desde el inicio de la baja a la vista de la patología y de la situación incapacitante que la misma ejerza en el trabajador para impedirle su reincorporación laboral. Ahora bien, esta situación temporal puede prolongarse hasta un máximo de 180 días más desde que se agotaron los 365 primeros días si se prevé que durante esos 180 la situación de incapacidad temporal terminará con el alta médica del trabajador por curación. c) Atención y control de la situación de incapacidad temporal por parte de los mecanismos sanitarios del sistema de Seguridad Social. Se exige que la asistencia sanitaria este comprendida dentro de la que preste el Sistema Nacional de Salud admitiéndose, no obstante que la asistencia sanitaria se preste por medios privados siempre que el control de la situación se realice por el facultativo del Servicio Público de Salud. En este punto no es un tema pacífico la procedencia de una incapacidad temporal en casos de cirugía meramente estética que por regla general no deben dar lugar a un proceso de incapacidad temporal... 12...

3.1.3. DURACIÓN DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL. Como hemos visto la norma señala que la incapacidad temporal tendrá una duración máxima de 365 días, prorrogables por otros 180 cuando se prevea que en esos 180 días se podrá producir el alta médica del trabajador por curación. Agotado el plazo de duración de 365 días, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), a través de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la incapacidad permanente del trabajador (los Equipos de Valoración de Incapacidades formados por un presidente que suele ser el Subdirector Provincial de Incapacidad Permanente, un médico evaluador del INSS, un inspector médico del Servicio Público de Salud, un inspector de Trabajo y Seguridad Social y un funcionario del INSS que ejerce como secretario) será el único competente para: a) reconocer la situación de prórroga expresa con un límite de 180 días más. b) o bien para determinar la iniciación de un expediente de incapacidad permanente. c) o bien para emitir el alta médica con unos efectos determinados. De igual modo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social será el único competente para emitir una nueva baja médica en la situación de incapacidad temporal cuando aquélla se produzca en un plazo de 180 días posterior a la antes citada alta médica por la misma o similar patología, también con unos efectos que se verán posteriormente. En los casos de enfermedad profesional, la situación de incapacidad temporal tendrá una duración de 180 días prorrogables por otros 180 cuando se estime necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad. Ésta prórroga corresponde igualmente al Instituto Nacional de la Seguridad Social. A los efectos del periodo máximo de duración de la incapacidad temporal y de su posible prórroga se computarán los periodos de recaída y de observación por lo que se acumularán aquellos nuevos procesos de incapacidad temporal que tengan lugar por el mismo proceso durante los 180 días siguientes al alta médica. En el caso de la Comunidad Autónoma de Cataluña, en sus 4 provincias, no están constituidos los Equipos de Valoración de Incapacidades sino que persiste la organización anterior a la entrada en vigor del Real Decreto 1300/1995 por el que se crean los Equipos de Valoración de Incapacidades. En el caso de Cataluña, las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social no cuentan con médicos inspectores en sus plantillas sino que algunas de esas funciones las realizan los médicos del ICAM y en el organigrama de dichas Direcciones Provinciales no hay EVI sino que persisten las Comisiones de Evaluación de Incapacidades (CEI) con funciones similares a los EVI y que están presididas por el Subdirector Provincial de Incapacidad Permanente siendo los vocales el jefe médico del ICAM o un médico de dicho organismo, un inspector de Trabajo y Seguridad Social y un representante del Institut Català d Assistència i Serveis Socials, siendo secretario de dicha CEI un funcionario de la subdirección de incapacidad con voz pero sin voto.... 13...

3.1.4. REQUISITOS PARA EL ACCESO A LA PRESTACIÓN POR INCAPACIDAD TEMPORAL. Tienen derecho a la prestación por incapacidad temporal los trabajadores integrados en cualquier régimen de la Seguridad Social que se encuentren en la situación clínico-laboral referida en el concepto de incapacidad temporal y que además cumplan 2 requisitos: a) Estar afiliado y en alta o situación asimilada al alta en un régimen de la Seguridad Social. El trabajador debe haber sido dado de alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente y encontrarse en activo; sin embargo hay posibles situaciones que se consideran como si el trabajador estuviera en alta (asimiladas) que en el caso de la incapacidad temporal son las siguientes: La percepción de la prestación de desempleo en su nivel contributivo. Suspensión de la relación laboral como consecuencia de un expediente de regulación de empleo (ERE) Alta indebida del trabajador efectuada a través de documentación falsa. Huelga y cierre patronal El traslado del trabajador por su empresa fuera del territorio nacional. El convenio especial de Diputados y Senadores, y de Gobernantes y Parlamentarios de Comunidades Autónomas. Vacaciones anuales retribuidas y no disfrutadas antes de la finalización del contrato. Periodos de inactividad de los trabajadores fijos discontinuos, la prestación se abona al comienzo de la campaña a través de la empresa en régimen de pago delegado. El cómputo del período de la IT nace en la fecha de la baja. Trabajador que estando en excedencia, permiso sin sueldo o cumpliendo una sanción, cause baja médica, se reconoce el derecho a la IT abonándose la prestación a partir de la reanudación de la situación de alta. Excedencia por cuidado de hijo menor o de otros familiares Vacaciones no disfrutadas.... 14...

Trabajadoras víctimas de la violencia de género. Se considera en situación asimilada durante un período de 6 meses Trabajador del REA, incluido en el censo agrario, que cesa en la actividad temporalmente Colectivos de Artistas y Toreros. Cuando en la fecha del hecho causante no se encuentra de alta o situación asimilada, hay que valorar los días asimilados al alta para determinar si se le puede considerar en situación asimilada para esta prestación Sin embargo, no se consideran situaciones asimiladas a la de alta: La situación de desempleo sin percepción de prestación o con percepción de prestación de nivel asistencial. La suspensión del contrato de trabajo como consecuencia de riesgo durante el embarazo. No tienen derecho a la prestación por IT: Clero diocesano Comunidad Israelita de España MUNPAL: Los funcionarios e interinos, incluidos los de prácticas, de la antigua MUNPAL integrados en el Régimen General el 1 de abril de 1993, están excluidos de la incapacidad temporal por contingencias comunes. Los miembros de la Orden religiosa de los Testigos de Jehová en España, (Real Decreto 1614/2007, de 7 de diciembre) Los cuidadores no profesionales que atienden a las personas en situación de dependencia. Sólo se consideran en situación asimilada a la de alta para la jubilación, la incapacidad permanente y muerte y supervivencia, derivadas de accidente, cualquiera que sea su carácter, o de enfermedad, con independencia de su naturaleza. Los Ministros del culto de la Unión de Iglesias Cristianas del Séptimo día, SI tienen derecho a la prestación económica por IT. A efectos de las prestaciones derivadas de accidente de trabajo o de enfermedad profesional, el trabajador se considera de pleno derecho afiliado y en alta, aunque su empresario hubiera incumplido sus obligaciones al respecto, y sin perjuicio de las responsabilidades de todo orden que de ello se deriven para el mismo. Es decir, en el... 15...

caso de que el trabajador inicie la IT derivada de AT ó EP cuando ya trabajaba en la empresa pero antes de que ésta procediera a darle de alta en la Seguridad Social, se considera en alta a todos los efectos. En los casos de falta de alta en la Seguridad Social y la contingencia que origina la IT sea enfermedad común o accidente no laboral, la prestación será abonada por el empresario directamente al trabajador y a su cargo. En los casos de trabajadores con 2 empresas se parte de la base que no es posible dar de baja a un paciente, que trabaja en 2 empresas, con fechas distintas de IT. Si ha trabajado por la mañana en una empresa y no está en condiciones de trabajar por la tarde ni en los siguientes días, es más correcto dar la baja para las 2 empresas con la fecha de ese día. Para la empresa de la tarde todo correcto; para la de la mañana ocurre lo siguiente: los 3 primeros días de no asistencia al trabajo por baja médica no están cubiertos por el subsidio de IT salvo acuerdo en el convenio de la empresa, por lo que si no hubiera convenio en ese sentido el trabajador no percibiría nada; en el caso referido como ha trabajado por la mañana el empresario le pagará el salario de ese día y aunque luego le presente el parte de baja, será un problema de contabilidad de nóminas y de descuentos o no posteriores a la Seguridad Social. Relacionado con lo anterior, si un trabajador que tiene pluriempleo (2 trabajos en el mismo régimen de la Seguridad Social) o pluriactividad (2 trabajos en distinto régimen), tiene un AT o EP en uno de ellos, tanto la contingencia como la IT se considera por AT o EP para la otra actividad si también es por cuenta ajena. Sin embargo, si la otra actividad es por cuenta propia (autónomo), si es AT o EP se considerarán como ANL o EC y si fuera una enfermedad protegida como AT (por ejemplo infarto agudo de miocardio), sería EC. b) Acreditar un periodo mínimo de cotización o carencia previo de: En el supuesto de enfermedad común, 180 días en los cinco años inmediatamente anteriores al momento del hecho causante (fecha de la baja médica en general) En el supuesto de accidente, sea o no de trabajo, o de enfermedad profesional, no se exige ningún período previo de cotización.... 16...

3.1.5. CONTENIDO DE LA PRESTACIÓN POR INCAPACIDAD TEMPORAL. La prestación por incapacidad temporal tiene por objeto restablecer la salud del trabajador momentáneamente afectada así como corregir la situación de necesidad nacida por su incapacidad de ganancia, por lo que se genera un derecho a recibir asistencia sanitaria y farmacéutica y además puede generar un subsidio económico que sustituye parcialmente las rentas de trabajo que dejan de percibirse. a) Cuantía de la prestación económica. La cuantía del subsidio está en función de 2 parámetros: *base reguladora del subsidio, que dependerá de la contingencia que cause la IT: >.. Contingencias comunes (EC y ANL): es el cociente de dividir la base de cotización (VER AL FINAL DE ESTE PUNTO CONCEPTO Y TIPOS DE BASE DE COTIZACIÓN) que le corresponda al trabajador por estas contingencias entre el número de días cotizados (si son trabajadores con retribución diaria) o entre 30 (retribución mensual) o entre el número de días trabajados si no llega al mes de trabajo. >.. Contingencias profesionales (EP y AT): es el cociente de dividir la base de cotización del mes anterior, sin horas extraordinarias entre 30 ó 28, 29, 30, 31 (según retribución mensual o diaria) a lo que se le suma la cotización por horas extraordinarias del año anterior dividido entre 365. * porcentaje a aplicar: una vez obtenida la base reguladora del trabajador se le aplica a esa cantidad un porcentaje también en función de la contingencia causante: >.. En caso de enfermedad común o accidente no laboral: - 60% desde el 4º día hasta el 20º día inclusive. - 75% desde el 21º día en adelante. >.. En caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional: - 75% desde el día en que se produzca el nacimiento del derecho. b) Reconocimiento y pago del subsidio económico por IT. EL reconocimiento del subsidio corresponde al INSS o a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social (MATEPSS), según haya optado el empresario para la cobertura de esta prestación o a la propia... 17...

empresa si estuviera autorizada para colaborar en la gestión de la Seguridad Social (empresas colaboradoras voluntarias) sin perjuicio del pago delegado del subsidio por las empresas (colaboración obligatoria de las empresas) del que luego se reembolsan al momento de liquidar la cotización mensual. El pago del importe del subsidio correrá a cargo del INSS o ISM (Instituto Social de la Marina) como entidades gestoras de la Seguridad Social o de la MATEPSS o de la propia empresa, y será: * IT derivada de contingencias comunes: 1) los 3 primeros días no cobra nada el trabajador salvo que por convenio colectivo se disponga lo contrario siendo a cargo de la empresa. 2) Del 4º al 15º incluidos corren a cargo del empresario pagándolo y financiándolo él mismo. 3) Del 16º en adelante corre a cargo de la entidad gestora o la MATEPSS aunque el subsidio lo abona la empresa (que luego se reembolsa) en pago delegado. A partir del 01/01/2012 ha entrado en vigor la nueva normativa sobre la relación laboral de los empleados de hogar; se integran en el régimen general de la Seguridad en el denominado sistema especial de la Seguridad Social de Empleados del Hogar. En este nuevo sistema el derecho a la prestación en caso de contingencias comunes nace el 4º día de la baja médica (los 3 primeros no cobra nada); desde ese 4º día hasta el 8º está a cargo del empleador el pago de esa baja y a partir del 9º se hace cargo la Seguridad Social en pago directo (deben solicitarlo a partir del 9º día) a través del INSS en sus centros de atención e información. Los porcentajes son los mismos (60 y 75% según los días de IT) * IT derivada de contingencias profesionales: Salvo el día del accidente que corre a cargo del empresario, el subsidio corre a cargo del INSS o MATEPSS que tenga cubiertos estos riesgos, aunque lo pague la empresa por delegación que luego se reembolsará. También desde el 01/01/2012 las empleadas de hogar tienen cubiertas las contingencias profesionales (AT/EP) percibiendo la IT en las mismas condiciones que el resto de trabajadores... 18...

Por otra parte hemos visto que aunque mayoritariamente el pago de la incapacidad temporal por contingencias comunes se realiza de manera delegada, en ocasiones se lleva a cabo de manera directa (pago directo) por la entidad aseguradora de la IT (entidad gestora o MATEPSS) situación que se da en los siguientes casos: >.. entidades y organismos excluidos del pago delegado >.. empresas de menos de 10 trabajadores cuando uno de ellos lleve más de 6 meses en situación de IT. >.. en caso de incumplimiento de la obligación empresarial del pago delegado. >.. alta medica con propuesta de incapacidad permanente. >.. prórroga de efectos de la situación de IT una vez agotados los 365 días de duración. >.. extinción de la relación laboral durante la situación de IT. >.. continuación de la IT una vez extinguido el periodo de prestación por desempleo. BASE DE COTIZACIÓN Y TIPOS PARA 2011 Base de cotización es la cuantía establecida por la ley según los regímenes y la categoría profesional, en función de la cual se calcula la cotización a la Seguridad Social y está compuesta por la remuneración, parte proporcional de gratificaciones extraordinarias y otros conceptos retributivos no periódicos; primera columna bases mínimas y segunda bases máximas; grupos 1 al 7 base mensual y del 8 al 11, diaria 1 Ingenieros y Licenciados 1.031,70 3.230,10 2 Ingenieros Técnicos, 855,90 3.230,10 3 Jefes Administrativos y Taller 744,60 3.230,10 4 Ayudantes no Titulados 738,90 3.230,10 5 Oficiales Administrativos 738,90 3.230,10 6 Subalternos 738,90 3.230,10 7 Auxiliares Administrativos 738,90 3.230,10 8 Oficiales de primera y segunda 24,63 107,67 9 Oficiales de tercera y Especialistas 24,63 107,67 10 Peones 24,63 107,67 11 Trabajadores menores de 18 años 24,63 107,67... 19...

3.1.6. PERDIDA O SUSPENSIÓN DEL DERECHO AL SUBSIDIO POR INCAPACIAD TEMPORAL El derecho al subsidio por incapacidad temporal podrá ser denegado, anulado o suspendido en los siguientes supuestos: a) Cuando el beneficiario haya actuado fraudulentamente para obtener la prestación. Se refiere a actos fraudulentos referidos a cuestiones de afiliación, altas en el sistema de la Seguridad Social, cotizaciones falsas, simular accidentes, enfermedades, etc. b) Cuando el beneficiario trabaje por cuenta propia o ajena estando en situación de IT; incluso puede dar lugar a despido por trasgresión de la buena fe contractual. c) Cuando el beneficiario rechace o abandone sin causa razonable el tratamiento que le fuera indicado. En este caso corresponde a la entidad responsable del pago la apertura de un expediente administrativo que contenga argumentación médica justificativa de la decisión tomada con resolución incluida recurrible ante la jurisdicción social. La prestación se suspende cuando se acredita por el Servicio Público de Salud que el beneficiario ha abandonado el tratamiento médico; no se trata de una sanción ni debe emitirse alta médica, reponiéndose la prestación cuando reanude el tratamiento, computándose este periodo de suspensión para la duración total de la prestación. 3.1.7. CAUSAS DE EXTINCIÓN DEL DERECHO AL SUBSIDIO. El derecho al subsidio se extingue: a) Por el transcurso del plazo máximo establecido para la situación de IT. b) Por ser dado de alta médica el trabajador, con o sin declaración de incapacidad permanente. c) Por haber sido reconocido al beneficiario el derecho al percibo de la pensión de jubilación. d) Por la incomparecencia injustificada a cualquiera de las convocatorias para los exámenes y reconocimientos establecidos por los médicos adscritos al INSS o a la MATEPSS e) Por fallecimiento. f) Por no recoger los partes de confirmación... 20...

Veamos a continuación con más detalle, cada una de estas causas de extinción: Por el transcurso del plazo máximo establecido para la situación de incapacidad temporal. Como hemos visto (salvo en el caso de periodo de observación de la enfermedad profesional) la incapacidad temporal tiene un plazo máximo de duración de 365 días prorrogables por otros 180 si se presume que puede producirse el alta por curación. A los 365 días de duración de la IT el trabajador será reconocido por los servicios médicos del INSS/ICAM y si posteriormente el órgano competente para evaluar, califica y revisar la incapacidad permanente del trabajador (el E.V.I/CEI.), considera que no procede la prórroga de IT ni el inicio de expediente de declaración de incapacidad permanente, determinará el alta médica y la extinción del derecho al subsidio de incapacidad temporal. Sin embargo en Cataluña al no haber EVI ni unidad médica en el INSS provincial, la situación es diferente. El médico de familia puede emitir el alta como siempre hasta el mes 12; en el mes 12 sigue correspondiendo al director provincial del INSS la resolución del proceso; si procede incapacidad permanente no hay problema; si procede alta alrededor del mes 12 la emiten los médicos inspectores del ICAM; la prórroga la declara el director provincial del INSS siempre en el plazo máximo (alrededor del mes 18) y, salvo algunos casos en los que los médicos inspectores del ICAM citan al paciente en prórroga de IT a reconocimiento y dan ellos el alta, es el médico de familia el que debe emitir el alta si ceso la causa médica por la que se prorrogó. Para todo el territorio nacional si se le hubiese prorrogado la incapacidad temporal hasta los 545 días una vez agotado dicho plazo, se examinará necesariamente, en el plazo máximo de tres meses, el estado del incapacitado, a efectos de su calificación, en el grado que corresponda, como incapacitado permanente. No obstante, en aquellos casos en los que continúe la necesidad de tratamiento médico, por la expectativa de recuperación o la mejora del estado del trabajador, la situación clínica del interesado hiciera aconsejable demorar la citada calificación, ésta podrá retrasarse por el período preciso, que en ningún caso podrá rebasar los 730 días siguientes a la fecha de inicio de la incapacidad temporal. En los supuestos anteriores de prórroga hasta los 545 días o demora de calificación hasta los 730 días que terminaran con resolución del INSS sin declaración de incapacidad permanente, dicha resolución extingue el subsidio de incapacidad temporal. Desde el inicio de la incapacidad temporal hasta el plazo máximo de 545 días subsiste la obligación de cotizar al sistema de la Seguridad Social (por la empresa o por el... 21...

trabajador por cuenta propia).sin embargo, en el caso de demora de calificación de 545 días hasta un máximo de 730, no subsiste dicha obligación. Por ser dado de alta médica el trabajador, con o sin declaración de incapacidad permanente. Al producirse un alta médica con propuesta de incapacidad permanente (alta médicoadministrativa) se prorrogan los efectos de la situación de incapacidad temporal hasta que se sepa el grado de incapacidad declarado, momento en que se iniciarán las prestaciones por incapacidad permanente a no ser que la cuantía de la incapacidad temporal fuera mayor que la de la permanente, en cuyo caso se mantienen las de IT hasta el agotamiento del plazo máximo para beneficiar al trabajador. Es importante conocer que cuando se emite esta alta se prorrogan los efectos de la incapacidad temporal pero no se considera que consume tiempo en incapacidad temporal por lo que si no se declara un grado de incapacidad permanente y se deniega la invalidez por el INSS/ISM, si el facultativo del servicio público de salud responsable de la IT considera que, aún no siendo una incapacidad permanente, no puede reincorporarse a su trabajo, puede volver a emitir una IT como continuación a la fecha en que emitió el parte de alta por propuesta de incapacidad permanente Es decir, si emitió el alta con propuesta de incapacidad permanente en el día 240 de IT y el INSS tarda 45 días en emitir la resolución denegando la incapacidad permanente, esos 45 días no se consideran consumidos de IT sino como en prórroga de efectos, por lo que si su médico asistencial considera que debe continuar en IT, la reiniciará en el día 241. También se extingue la IT cuando se emite alta por curación del trabajador o cuando, en caso de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, se emite con secuelas constitutivas de unas posibles lesiones permanentes no invalidantes (amputación de un falange, cicatrices, rigideces, etc. que no impiden el desempeño del trabajo habitual) o secuelas constitutivas de incapacidad permanente parcial (aquella situación que ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal, pero sin impedirle las tareas fundamentales). Por haber sido reconocido al beneficiario el derecho al percibo de la pensión de jubilación. Debe haber una resolución en firme de la jubilación. Por la incomparecencia injustificada a cualquiera de las convocatorias para los exámenes y reconocimientos establecidos por los médicos adscritos al INSS, ICAM o a las MATEPSS. En los reconocimientos efectuados por el INSS en la carta de citación se le indica al asegurado que en caso de incomparecencia dispone de los 10 días siguientes a la... 22...

fecha de la cita para justificar su incomparecencia, en cuyo caso, si no lo ha justificado, se procedería a extinguir la incapacidad temporal con dicha fecha; es decir si ha sido citado el 01/06/2010 y no acude, dispone hasta el 11/06/2010 para justificarlo y si no lo hace, con esa fecha se extingue la IT por incomparecencia Sin embargo, con la entrada en vigor el 26/11/2010 de la Resolución de 15 de noviembre de 2010 de la Secretaria de Estado de la Seguridad Social por la que todas las direcciones provinciales del INSS (menos las 4 de la Comunidad de Cataluña) asumen las competencias a través de sus inspectores médicos de la disposición adicional 52ª de la Ley General de la Seguridad Social, en los casos de incomparecencia a reconocimiento médico, ya no se extingue la IT si no que se emite el alta por incomparecencia. Por fallecimiento. Se extingue el derecho y entrarán en juego los posibles derechos de los familiares del fallecido. Por no recoger los partes de confirmación No aparece en la Ley general de la Seguridad Social como una de las causas legales de extinción pero no es infrecuente que el trabajador no acuda a recoger los obligatorios partes de confirmación de su proceso de incapacidad temporal a la consulta del médico del Servicio Público de Salud Aunque no hay un procedimiento normativo al efecto, se considera que cuando no acude a recoger 2 partes de confirmación consecutivos, se le debe emitir el alta por incomparecencia desde el Servicio Público de Salud ya que no es posible constatar que continúa dándose uno de los requisitos esenciales de la prestación de IT que es que por enfermedad o accidente esté imposibilitado para el trabajo, debiendo figurar como fecha del alta la del primer parte no recogido, es decir, si el último parte de confirmación que recogió fue de fecha 01/02/2010, con dicho parte se le confirmaba la baja hasta el 07/02/2010, dejando de recoger los del 08/02/2010 y del 15/02/2010, debiendo ser la fecha de alta el 08/02/2010. 3.1.8. ALTAS MÉDICAS POR LOS MÉDICOS INSPECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL El 22 de noviembre de 2010 se publicó en el BOE la Resolución de 15 de noviembre de 2010, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se fija la fecha en la que determinadas Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social y del Instituto Social de la Marina asumirán competencias en relación con la gestión de la prestación por incapacidad temporal.... 23...

En esta resolución se señala que las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social a través de sus Inspectores Médicos y las Direcciones Provinciales del Instituto Social de la Marina, a través de sus Inspectores Médicos o, en su caso, a través de los Inspectores Médicos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social, asumirán las competencias establecidas en la 52ª disposición adicional del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (altas por inspección médica en los mismos términos que la inspección de servicios sanitarios de la administración sanitarias de las Comunidades Autónomas), en todas las provincias del territorio español salvo las 4 provincias de la Comunidad Autónoma de Cataluña, entrando en vigor el 26 de noviembre de 2010. Desde esa fecha cuando el alta sea expedida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, por el Instituto Social de la Marina éstas entidades serán las únicas competentes, a través de sus propios médicos o, en su caso, tratándose del Instituto Social de la Marina, a través de los Inspectores Médicos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social, para emitir una nueva baja médica en la situación de incapacidad temporal si aquélla se produce en un plazo de ciento ochenta días siguientes a la citada alta médica por la misma o similar patología. Por ello desde esa fecha se anulan las intenciones de alta médica y las propuestas de alta médica realizadas por los médicos inspectores del INSS ante la Inspección de Servicios Sanitarios de la Seguridad Social u órgano equivalente del respectivo Servicio Público de Salud. En estas altas de procesos de IT de duración inferior a 365 días emitidas por los médicos inspectores del INSS, cuando el trabajador no está de acuerdo dispone de 11 días desde la notificación para presentar reclamación previa ante el INSS para poder presentar posteriormente demanda ante el juzgado de lo social. 3.1.8.1.- PROCEDIMIENTO PARA EMITIR EL ALTA Cuando un trabajador sea citado a reconocimiento médico para la valoración de su proceso de incapacidad temporal, cuya duración sea inferior a 365 días, y como consecuencia del mismo el médico inspector estime que procede el alta, se procederá a emitir alta médica por inspección INSS cumplimentando los datos necesarios para la emisión de dicho parte. Emitido el parte de alta médica el médico inspector entregará al trabajador los ejemplares del parte de alta correspondiente al trabajador y a la empresa y en ese momento el trabajador debe ser informado de que el INSS será el único competente, a través de sus propios inspectores médicos, para emitir una nueva baja médica en la situación de incapacidad temporal si aquélla se produce en un plazo de ciento ochenta días siguientes a la citada alta médica por la misma o similar patología. Diariamente se actualizan en las aplicaciones informáticas del INSS las altas emitidas el día anterior, independientemente de que se trate de un proceso de pago directo, pago delegado o que se trate de un proceso de mutuas.... 24...

Estas altas por inspección INSS no podrán ser modificada por altas o finalizaciones posteriores y serán notificada a las mutuas, en los procesos que corresponda, de la misma forma que actualmente se notifican diariamente las altas del SPS y del RED. Los partes de confirmación y partes de alta que el SPS emita con fecha posterior a esa alta serán rechazados en el momento en que dichos partes sean transmitidos por el RED o por el SPS. Emitida el alta médica y entregada ésta al trabajador, se generarán COMUNICACIÓN AL SPS DEL ALTA EMITIDA POR EL INSS. COMUNICACIÓN A LA EMPRESA DEL ALTA EMITIDA POR EL INSS. COMUNICACIÓN A LA MUTUA DEL ALTA EMITIDA POR EL INSS. A esos documentos deberá adjuntarse los correspondientes ejemplares de partes de alta firmados por el médico inspector del INSS, destinados a la mutua y SPS. El ejemplar destinado a la empresa se le facilitará al trabajador en el acto del reconocimiento para que lo entregue en la misma. 3.1.8.2. PROCEDIMIENTO PARA LAS RECAIDAS. Los trabajadores podrán solicitar una nueva baja médica por la misma o similar patología, recaída de un proceso anterior en el que el INSS emitió el alta, en el formulario de solicitud de baja por recaída. Las citaciones a reconocimiento médico para recaídas después de un alta emitida por el INSS, han de efectuarse en un plazo máximo de 48 horas hábiles desde la solicitud del trabajador. En aquellos supuestos excepcionales en los que el interesado ya esté trabajando en el momento en el que se acuda al reconocimiento médico, el médico inspector podrá, siempre que se pueda objetivar médicamente, proceder a emitir un parte de baja y un parte de alta en el mismo acto médico, tomando como fecha de la baja la de la solicitud del interesado y la fecha del alta la del día de su incorporación al puesto de trabajo. Pueden darse las siguientes situaciones: A) Solicitud de nueva baja por el trabajador ante el INSS. a) El médico inspector del INSS considera que se trata de la misma patología y procede la baja por recaída: El médico procederá a emitir el parte de baja, con la fecha de baja de la solicitud de recaída y entregará al trabajador los ejemplares para él mismo y para su empresa y se le informará que no será necesario expedir partes de confirmación y que se le informará a su empresa. b) El médico inspector del INSS considera que se trata de la misma o similar patología y que no procede la baja por recaída:... 25...