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Transcripción:

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú' 1 A De Asunto Referencias Fecha,,, dautoridad NAGION-"L 'J::l\ INFORME TECNICO NO +G -2016-SERVIR/GPGS SERVICIO CIVIL 1. PRESI!i[">~CIA t::_ie'::u!iva. l, ~ HOR~' _ Presidente Ejecutivo 1 JUAN CARLos corres carcelen FECHA [lg FEB 20ía ).&.~... CYNTH la SÚ LA Y Firma... Gerente (e) de Políticas de Gestión del Servicio Civil REClBID. Contratación de personal de confianza bajo el régimen de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) Oficio N" 009-2016-GM/MDSJ Lima, O 9 FEB. 2015 L Objeto de la consulta Mediante el documento de la referencia, el Gerente Municipal de la Municipalidad Dístrital de San Jerónimo, consulta a SERVIR sobre la contratación de funcionarios de confianza bajo el régimen especial de Contratación Adminlstrativa de Servicios (CAS}, así como precisar los topes de ingresos de dicho personal, previstos en el Decreto de Urgencia No 038-2006. H. Análisis De tas competencias de SERViR 2.1 Las competencias de SERVIR para emitir opiniones en materia del Servicio Civil están contextuatiz:adas en el marco de las políticas que en materia de gestión del empleo e ingreso al servicio cfvil, entre otras, emíta de manera progresiva. 2.2 Siendo SERV!R un órgano rector que define, implementa y supervisa las polfticas de personal de todo el Estado, no puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada Entidad. 2.3 En ese sentido, debe precisarse que las consultas qwe absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de a normativa sobre ei Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vínculados entres(, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos; por lo tanto, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" De la contratación de funcionario de confianza mediante el régimen CAS 2.4 En el informe Legal N" 478-2012-SERVIR/GG-OAJ, disponible en nuestro portal web: www.servir.gob.pe. referido a la contratación de funcionarios, empleados de confianza y personal directivo bajo el régimen de contratación administrativa de servicios, se concluyó lo siguiente: i) La Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29849, señala que ei personal del empleo público clasificado como funcionario, servidor de confianza y directivo superior, según las definiciones de la Ley Marco del Empleo Público 1, puede ser contratado mediante el régimen de contratación administrativa de servicios, estando su contratación excluida de la realización del concurso público. La mísma que d'ebe ser e-ntienda únicamente p-ara el personal de libre designación y remoción, por lo que en el caso de los funcionarios públicos de elección popular y de designación y remoción regulados, no se aplica la citada disposición. ii) La Ley Marco del Empleo Público distingue entre las categorías de empleado de confianza y directivo superior, y establece los porcentajes máximos que en cada categoría pueden existir en la entidad. En consecuencia, la contratación de servidores de confianza y directivos de libre designación y remoción bajo el régimen de contratación administrativa de servicios, al amparo de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N" 29849, debe respetar el porcentaje máximo que la Ley Marco del Empleo Público establece para cada categoría (5%). LS En tal sentido, el personal sobre los cuales recae lo establecido la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N2 29849, son solo aquellos de libre nombramiento y remoción, al cumplrr estos con la exclusión de realización de concurso público. Esta disposición no es extensiva a los funcionarios de elección popular o de nombramiento y remoción regulados, quienes se rigen por sus normas y caracterfsticas de su cargo. 2_6 Ahora hien, respecto a la posibilidad de contratar funcionarios de confianza por Contrato Administrativo de Servicios (CASL recomendamos revisar el Informe Legal Nº 377-2011- : Artícuio 4" de la Ley N" 28175, ley Marco del Empleo Público, se establece io siguiente: "Artículo 4.- Clasificación El personal del empleo público se ciasifica de la siguiente manera: 1. Funcionario público.- Ei que desarrollo funciones de preeminencia polftico, reconocido por norma expresa, que representan ai Estado o o un sector de la población, desarrollan polfticas del Estado y/o dirigen organismos o entidades públicas. El Funcionario Público puede ser: a) De elección popular directa y universal o confianza político originario. b) De nombramiento y remoción regulados. e) De libre nombramiento y remoción. 2. Empleado de confianza.- El que desempeña cargo de confianza técnico o político, distinto al del funcionario público. Se encuenrro en el entorno de quien lo designo o remueve libremente y en ningún caso será mayor a/5% de los servidores públicos existentes en cado entidad. El Consejo Superior del Empleo Público podrá establecer límites inferiores para cado entidad. En el caso del Congreso de lo RepUbfico esto disposición se apficaró de acuerdo a su Reglamento. (... )"

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" SERVIR/GG-0/'J, disponible en nuestro Portal Institucional (www.servir.gob.pe), en el que precisamos que las entidades del sector público pueden contratar funcionarios, empleados de confianza y personal directivo, vía Contrato Administrativo de Servicios, siempre que dichas plazas existan previamente en el Cuadro para Asignación de Persona! (CAP) tal como lo señala la Ley W' 29849. Adicionalmente, se precisó que no existe impedimento para que la retribución fijada para dicho personal pueda ser mayor a la prevista en la.escala Remunerativa; no obstante, deberá respetarse los topes máximos establecidos mediante Decreto de Urgencia Nº 038-2006. 2.7 Siendo así, la norma (Ley W 29849), prevé la posibilidad de contratar al personal indicado bajo el régimen CASI pero sujetándola a una condición, y esto es/ que el mismo va a ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro para Asignación de Personal -CAP de la entidad; regulación que persigue garantizar que la contratación de personal sin concurso no responda al libre al-bedrío de las autoridades de las entidades, sino que encuentre sustento en las necesidades institucionales, reflejadas en la existencia de cargos al interior de la institución. 2.8 Aslm lsmo, cabe precisar que corresponde a cada entidad pública, efectuar la correspond.lente clasificación y calificación de los cargos de confianza en atención a su estructura orgánica y necesidades, a través de sus documentos de gestión interna. De igual forma, se debe respetar el porcentaje máximo que la Ley Marco del Empleo Público (artículo r) y la Ley del Servicio Civil (artículo 77''), establecen para dichas categorías; es decir, en ningún caso el cargo de confianza será mayor al 5% de los cargos ocupados en el CAP de la entidad; y el número de directivos de confianza, no puede ser mayor al 20% de los directivos públicos existentes. 2.9 Finalmente, debemos señalar que las entidades públicas, por decisión de la autoridad competente, podrán designar a funcionarios para ocupar cargos de confianza en tanto estos no cuenten con inhabilitación administrativa o judicial, además de no contar con antecedentes penales y policiales, puesto que ello es impedimentos para postular y contratar con el Estado, de acuerdo a la Ley Marco del Empleo Público y a la Directiva W 001-2014-SERVIR/GDSRH "Directiva que aprueba los Lineamientos para la Administración, Funcionamiento! Procedimiento de inscripción y Consulta del Registro Nacional de Sanciones de Destitución y DespidoN 2, cuyas ~ ~~ dtsposlclones son de apl!cac1on transversal a los regtmenes laborales de los Decrews Legts atrvos.,...- c.>onal o ' \",,_ w 276, 728 y 1057 (ff voao \1 1 C SU aje los topes previstos en a contratación bajo e! rég!men CAS \' ' lé'} \ ~"\,-f ~~2.10 En cuanto al monto de la retribución que podría abonarse al personal contratado bajo el régimen CAS, se debe tomar en cuenta las siguientes disposiciones: a) El inciso a) del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1057, modificado por a Ley 29849, establece que es un derecho del servidor bajo el régimen del Contrato Administrativo de Servicios el percibir una remuneración no menor a la remuneración mínima legalmente establecida. 2 Publicado en el Diario Oficial "El Peouano" el 9 de noviembre de 201L

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Pení" b) El artículo 2" del Decreto de Urgencia Nº 038-2006, establece que ningún funcionario o servidor público que presta servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual y régimen laboral, con excepción del Presidente de la República, percibirá ingresos mensuales mayores a seis (6) Unidades de Ingreso del Sector Público, salvo en los meses en que corresponda las grabficaciones o aguinaldos de julio y diciembre. e) El numeral 3 del artículo 10" de la Ley W 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, que señala literalmente: "Artículo 10.- Medidas en materío de bíenes y servicios (...) 103 Establécese que el monto máximo por concepto de honorarios mensuales es el tope de ingresos señalado en el artículo 2!2 del Decreto de Urgencia 038-2006 para la contratación por locación de servicios que se celebre con personas naturales, de manera directa o indirecta, y para la contratación bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057, regulado por el Decreto Legislativo 1057 y modificatorias. (... )"(énfasis agregado). 2.11 Por tanto, de acuerdo a las normas antes citadas, la retribución de los funcionarios, empleados de confianza y personal directivo bajo el régimen CAS, no puede ser menor a la remuneración mínima vital ni superior a las seis (6) Unidades de Ingreso del Sector Público 3, siendo que la entidad cuenta con total autonomía para fijar el monto de dicha retribución, pero dentro de Jos límites señalados y de acuerdo a su disponibilidad presupuesta!, por lo que no constituye una vulneración a la prohibición del incrementos de remuneraciones, prevista en el artículo 6 de la Ley W 30372, Ley del Presupuesto Público para el Año Fiscal 2016 4. IIL Conclusiones 3.1 La única posibilidad de incorporar personal bajo el régimen CAS, sin concurso público, se encuentra prevista en la primera disposición complementaria final de la Ley N"' 29849 (que modificó el Decreto Legislativo No 1057) y está referida al personal mencionado en los numerales 1), 2), e inciso a) del numeral 3) del artículo 4" de la Ley W 28175, Ley Marco del Empleo Público, {funcionarios públicos, empleados de confianza y directivos superiores, respectivamente); respecto del que se dispone además que, solo puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el CAP de la entidad. 3 Par<l el año 2016, se fíja en S/2.500 Nuevos Soles el momo de la unidad de ingreso del secta; público. 4 El artículo 6" de la Ley N" 30372, prohíbe a las entidades del nivel de gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos y beneficios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento; así como, la aprobación de nuevas bonificaciones, asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, dietas y beneficios de toda índole con las mismas características sef.aladas anteriormente, extendiendo dicha disposición a los arbitrajes en materia laboral, los cuales deberán sujetarse a las limitaciones legales establecid2s en dicha norma y en disposiciones legales vigentes. Esta prohibición incluye el incremento de remuneraciones que pudiera efectuarse dentro del rcmgo o tope fijado para cada cargo en tas escalas remunerativas respectivas.

~~~e~~~~,,------------- -- --~ - ~- "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" '''Año de la consolidación del Mar de Grau' 1 3.2 Corresponde a cada entidad pública, efectuar la correspondiente clasificación y calificación de los cargos de confianza en atención a su estructura orgánica y necesidades, a través de sus documentos de gestión interna. De igual forma, se debe respetar el porcentaje máximo que la Ley Marco del Empleo Público (articulo 2 ) y la Ley del Servicio Civil (artículo 7r), establecen para dichas categorías; es decir, en ningún caso el cargo de confianza será mayor al 5% de los cargos ocupados en el CAP de la entidad; y el número de directivos de confianza, no puede ser mayor al 20% de los directivos públicos existentes. 3.3 No existe impedimento para que la retribución fijada para dicho personal pueda ser mayor a la prevista en la Escala Remunerativa; no obstante, deberá respetarse los topes establecidos tanto en el artículo 6 del Decreto Legislativo W 1057, modificado por la Ley W 29849, y en el Decreto de Urgencia Nº 038-2006. En ese sentido, la entidad en función a su disponibilidad presupuesta! y siguien-do p-arámetros objetivos, determinará la remuneración del personal de confianza contratado bajo el régimen CAS, no constituyendo esto una vulneración a la prohibición del incremento remunerativo, previsto en el artículo 6 de la Ley N"' 30372, Ley del Presupuesto Público para el Año Fiscal 2016, Lo expuesto es cuanto i.nformo a su Despacho para los fines pertinentes, a cuyo efecto adjunto el proyecto de oficio respectivo. Atentamente, 9-J~ CYNTHIA SÚ LAY Gerente fe de Po~hcas de Gestfón 6ai Servicio CM! AUTORIDAD NACtONAlDEl..SERVtCKICMI. ' CSL/cmm/lfm K:\8. Consultas y Opinión Técnica\02 Informes técnicos\2016.