LAS PRINCIPALES CONSECUENCIAS DE LA REFORMA FISCAL EN EL ÁMBITO LABORAL



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LAS PRINCIPALES CONSECUENCIAS DE LA REFORMA FISCAL EN EL ÁMBITO LABORAL JAVIER RAGUÉ SANTOS DE LAMADRID 8 DE MAYO DE 2015

ASPECTOS FISCALES DE LA EXTINCIÓN DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO IRPF Exención de la indemnización (art.7.e) LIRPF) Antigüedad Desvinculación Aplicación reducción 30% (art.18.2 LIRPF) Periodo de generación Fraccionamiento cobro Límite cuantitativo 2

IRPF - RENTAS EXENTAS: INDEMNIZACIONES Artículo 7 e) de la LIRPF Estarán exentas las siguientes rentas: Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato. Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, en los supuestos de despido o cese consecuencia de expedientes de regulación de empleo, tramitados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores y previa aprobación de la autoridad competente, o producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 del citado Estatuto, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente. El importe de la indemnización exenta a que se refiere esta letra tendrá como límite la cantidad de 180.000 euros. 3

IRPF - RENTAS EXENTAS: INDEMNIZACIONES INDEMNIZACIONES POR DESPIDO Limitación de la exención del artículo 7.e) de la LIRPF a 180.000 euros. Entrada en vigor: a partir del día siguiente a la publicación en el BOE, pero con efecto anuncio a 1/8/2014. La limitación no se aplicará a: Despidos o ceses PRODUCIDOS con anterioridad a 1/8/2014. Despidos que deriven de un expediente de regulación de empleo APROBADO antes de 1/8/2014. Despidos colectivos COMUNICADOS a la autoridad laboral antes de 1/8/2014. Efectos en materia de retenciones a cuenta en despidos producidos entre 1/8/2014 y 31/12/2014? 4

IRPF - RENTAS EXENTAS: INDEMNIZACIONES RELACIÓN LABORAL ORDINARIA: LAS INDEMNIZACIONES QUE SE PERCIBAN EN ESTOS SUPUESTOS ESTÁN EXENTAS EN LA CUANTÍA ESTABLECIDA CON CARÁCTER OBLIGATORIO En el estatuto de los trabajadores. En su normativa de desarrollo. En la normativa reguladora de la ejecución de sentencias. 5

IRPF - RENTAS EXENTAS: INDEMNIZACIONES RELACIÓN LABORAL ALTA DIRECCIÓN: Las indemnizaciones por cese están sujetas en su totalidad (TS 21/12/95 y AN 15/04/97). El RD 1283/1985 no establece límite ni mínimo ni máximo de carácter obligatorio sino subsidiario. ADMINISTRADORES: Las indemnizaciones que puedan percibir tienen la consideración de retribución de administradores y debe estar prevista estatutariamente. 6

IRPF RESUMEN INDEMNIZACIONES EXENTAS CAUSA EXTINCIÓN INDEMNIZACIÓN EXENTA (ET) REQUISITOS FORMALES Despido disciplinario procedente Despido improcedente relación laboral común/incumplimiento empresarial Despido improcedente/desistimiento Alta Dirección ERE / Despido objetivo procedente No aplica -33 días x año / 24 meses -45 días x año / 42 meses No aplica por no existir cuantía obligatoria en ET Hasta: -33 días x año / 24 meses -45 días x año / 42 meses No hay obligación de abonar ninguna indemnización. Acreditación incumplimiento del trabajador. CMAC CMAC sólo si promoción interna No necesaria aprobación por autoridad laboral Resolución mutuo acuerdo No aplica - Modificación sustancial - 20 días x año/ 9 meses Movilidad geográfica - 20 días x año/ 12 meses - 7

IRPF. POLITICA RETRIBUTIVA: IRREGULARIDAD IRREGULARIDAD A PARTIR DEL 1/1/2015 (ART. 18.2 Y DT 25 LIRPF) Tipo de reducción 30% Modificación definición rendimientos irregulares: Periodo de generación > 2 años + no obtenidos de forma periódica o recurrente Notoriamente irregulares en el tiempo (RIRPF) Se deben imputar en un único periodo impositivo. Excepción: Rendimientos derivados de la extinción de la relación laboral, común o especial. 8

IRPF. POLITICA RETRIBUTIVA: IRREGULARIDAD Periodo de generación > 2 años: La regla de no recurrencia se sustituye por una regla objetiva: [ ] Esta reducción no resultará de aplicación a los rendimientos que tengan un periodo de generación superior a dos años cuando, en el plazo de los 5 periodos impositivos anteriores aquél en que resulten exigibles, el contribuyente hubiera obtenido otros rendimientos con periodo de generación superior a dos años, a los que hubiera aplicado la reducción prevista en este apartado. 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2021 REVISAR RENDIMIENTOS 5 AÑOS ANTERIORES OBTENCIÓN RDTO. > 2 AÑOS Excepción: Rentas derivadas de la extinción de la relación laboral, común o especial. 9

IRPF. POLITICA RETRIBUTIVA: IRREGULARIDAD RÉGIMEN TRANSITORIO Nueva regulación La reducción 30% aplica a los rdtos. con periodo de generación > 2 años que deriven: Del trabajo (salvo indemnización) Del capital mobiliario Del capital inmobiliario De actividades económicas sólo si se imputan en un único periodo impositivo Régimen transitorio Rendimientos que se vinieran percibiendo de forma fraccionada desde antes de 1/1/2015 aplicación reducción 30% en fracciones percibidas después 1/1/2015. Rendimientos comprometidos ANTES 1/1/2015 y respecto de los que no se ha cobrado fracción alguna si no se nova el contrato y se sustituye la forma de percepción en un único pago, no se podrá aplicar la reducción. La novación no altera el inicio del período de generación del rendimiento. 10

IRPF REDUCCIÓN 30% ART. 18.2 LIRPF Reducción 30% sobre rendimiento extinción relación laboral: Periodo de generación > 2 años Fraccionamiento: Nº AÑOS GENERACIÓN Nº PERIODOS IMPOSITIVOS DE PAGO > 2 Límite base reducción: 300.000 anuales. Rendimientos del trabajo obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo e imputados en un único periodo impositivo (art. 11 RIRPF): resolución mutuo acuerdo de la relación laboral. 11

IRPF REDUCCIÓN 30% ART. 18.2 LIRPF Límite cuantitativo reducción: Base reducción: 300.000 / anuales Nueva limitación: Disminución base reducción para rendimientos del trabajo derivados de la extinción de la relación laboral (común o especial) o de la relación mercantil. Importe indemnización 700.000,01 a 1 millón Rendimiento del trabajo Base de reducción 700.000 300.000 800.000 300.000 (800.000 700.000) = 200.000 900.000 300.000 (900.000 700.000) = 100.000 1.000.000 de euros 300.000 (1.000.000 700.000) = 0 Se incluyen rendimientos procedentes de la empresa o de otras empresas del grupo sociedades (42.c.co) Limitación opera con independencia del nº de periodos impositivos a los que se impute la indemnización. Efectos desde 1/1/2013 y régimen transitorio (DT 25) si extinción se produjo antes de dicha fecha. 12

IRPF. LA EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL Indemnización pactada Gravado 70% Gravado 60% Reducción 30% Límite base reducción: 300.000 anuales Cuantía exenta Límite: 180.000 13

IS. RETRIBUCIONES POR EXTINCIÓN RELACIÓN LABORAL/MERCANTIL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Nueva letra i) del art. 15 de la LIS: no deducibilidad fiscal del gasto en concepto de indemnización por rescisión de la: Relación laboral común Relación laboral especial Relación mercantil del art. 17.2.e LIRPF (administradores, consejeros y otros órganos de representación) Situaciones posibles: a) Indemnización satisfecha PLENAMENTE SUJETA al IRPF (alta dirección y relación mercantil): No será deducible el importe satisfecho que exceda de 1.000.000. b) Indemnización satisfecha que pueda aplicar la EXENCIÓN del art. 7 LIRPF: No será deducible el importe que no esté exento que exceda de 1.000.000. 14

IS. RETRIBUCIONES POR EXTINCIÓN RELACIÓN LABORAL/MERCANTIL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Normas antiabuso: El límite de 1.000.000 computa: Aun cuando las cantidades se satisfagan en varios períodos impositivos. Considerando la totalidad de cantidades satisfechas por las entidades que formen parte del mismo grupo de entidades en el sentido del art. 42. C.Com.) 15

IRPF. RETRIBUCIONES SATISFECHAS MEDIANTE SISTEMAS DE PREVISIÓN SOCIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Sistemas de previsión social del art. 17.1.f) LIRPF en los que la prima satisfecha no era de imputación fiscal obligatoria: PASA A SER OBLIGATORIA EN LO QUE EXCEDA DE 100.000 EUROS ANUALES. Cómputo del límite por contribuyente y por empresario. No aplica si se trata de seguros colectivos que instrumenten pagos de indemnizaciones por despidos colectivos. Entrada en vigor de la medida: a partir de 1 de enero de 2013. Régimen transitorio (Nueva DTª 26ª LIRPF): primas de seguros colectivos contratados antes de 1-12-2012 en los que: Figuren primas de importe determinado expresamente Y sean de importe anual > 100.000 euros NO SERÁ OBLIGATORIA LA IMPUTACIÓN POR EL EXCESO SOBRE 100.000 16

BASES LIQUIDABLES REDUCCIONES. APORTACIONES A SISTEMAS DE PREVISIÓN SOCIAL LÍMITES VIGENTES LÍMITES DEL ANTEPROYECTO Menor de 50 años 50 años o más Menor entre: 30% rendimientos netos del trabajo y actividades económicas 10.000 euros Menor entre: 50% rendimientos netos del trabajo y actividades económicas 12.500 euros Menor entre: 30% rendimientos netos del trabajo y actividades económicas 8.000 euros Reducción a 8.000 euros del límite máximo de aportación financiera a planes de pensiones. Ampliación a 2.500 euros de las aportaciones a planes de pensiones a favor del cónyuge que no obtenga rentas o las obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales. 17