JUSTICIA Verdad. Seguridad y ib: Iflurnunio i(a,navnwnia Xasikmania

Documentos relacionados
LA REPUBLICA DEL ECUADOR EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. LA SALA DE LO LABORAL, DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA Quito, 30 de abril del 2013,

JUICIO NO JUEZA PONENTE: DRA. MARIANA YUMBAY YALLICO CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO LABORAL. Quito, 16 de enero de 2013, las 09h00

JUICIO NO JUEZA PONENTE: DRA. MARIANA YUMBAY YALLICO CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO LABORAL.- QUITO, 16 de mayo del 2012, a las

JUICIO NO JUEZA PONENTE: DRA. MARIANA YUMBAY YALLICO CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO LABORAL.-

R J JUICIO NO JUEZA PONENTE: DRA. MARIANA YUMBAY YALLICO CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO LABORAL. Quito, 16 de enero

JUICIO NO JUEZA PONENTE: DRA. MARIANA YUMBAY YALLICO

LA REPUBLICA DEL ECUADOR EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. LA SALA DE LO LABORAL, DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

R J JUICIO NO JUEZA PONENTE: DRA. MARIANA YUMBAY YALLICO CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO LABORAL.

R J JUICIO NO JUEZA PONENTE: DRA. MARIANA YUMBAY YALLICO

LA REPUBLICA DEL ECUADOR EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. LA SALA DE LO LABORAL, DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA Quito, 09 de abril del 2013,

SEGUNDO.- COMPETENCIA.- El Tribunal es competente para conocer el recurso de casación en virtud de las disposiciones contenidas en los Arts.

JUICIO NO JUEZA PONENTE: DRA. MARIANA YUMBAY YALLICO

LA REPUBLICA DEL ECUADOR EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. JUEZA PONENTE: DRA. MARIANA YUMBAY YALLICO

LA REPUBLICA DEL ECUADOR EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. VISTOS: Integrado constitucional y legalmente este Tribunal, avocamos conocimiento

JUICIO NO JUEZA PONENTE: DRA. MARIANA YUMBAY YALLICO CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO LABORAL. QUITO, 31 de julio del 2012, a las

(;OgEE NACIONAL DE - Dr. Merck Benavides Benalcazar RECURSO No

LA REPUBLICA DEL ECUADOR EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. LA SALA DE LO LABORAL, DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA Quito, 26 de abril del 2013,

LA REPÚBLICA DEL ECUADOR EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.- CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO LABORAL.

JUICIO NO (Ex 1era. Sala) PROYECTO: Dra. Paulina Aguirre Suárez CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO LABORAL.-

LA REPUBLICA DEL ECUADOR EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY

R J JUICIO NO JUEZA PONENTE: DRA. MARIANA YUMBAY YALLICO CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO LABORAL. Quito, 25 de enero

RECURSO DE CASACIÓN Resolución No Juez Ponente: Dr. José Suing Nagua

JUICIO NO JUEZA PONENTE: Dra. Paulina Aguirre Suárez. CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- Sala de lo Laboral.-

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LA FAMILIA, NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES ANTECEDENTES

LA REPÚBLICA DEL ECUADOR EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.- CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO LABORAL.

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO JUEZA PONENTE: DRA. MARITZA TATIANA PEREZ VALENCIA

LA REPÚBLICA DEL ECUADOR EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.- CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO LABORAL.

4~. JIJS TICILN. CORTE NACIONAL DE JUSTICIA, SALA DE LO LABORAL Quito, 11 de noviembre de 2014; las 09h10.

LA REPÚBLICA DEL ECUADOR EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.- CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO LABORAL.

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL.-

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA. SALA DE LO LABORAL. JUICIO LABORAL No CONJUEZ PONENTE: DR. ALEJANDRO ARTEAGA GARCIA

Juicio No CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- Quito, a 13 de junio de 2012; las 08h00.-

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO LABORAL

JUEZA PONENTE: DRA. MARIA DEL CARMEN ESPINOZA VALDIVIEZO CORTE NACIONAL DE JUSTICIA. SALA ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.

Asunto: Reivindicación CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL. Quito, a 17 agosto de 2012; las 08h30.-

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL.-

JUICIO LABORAL Nº QUE SIGUE SEGUNDO AGUSTÍN ZAMORA VILLEGAS CONTRA MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL.

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL ANTECEDENTES

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA - SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO

NACIONAL DE JUSTICIA - SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.-

JUEZ PONENTE DR. EDUARDO BERMUDEZ CORONEL

Quito, 02 de julio de 2012, las 14h40

RESOLUCIÓN No JURISPRUDENCIA En el juicio No Wg que sigue Marianela de Jesús Galarza Espejo en contra de Julio Ricardo Carpio

LA REPÙBLICA DEL ECUADOR EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

LA REPÙBLICA DEL ECUADOR EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PONENCIA DRA. ROCÍO SALGADO CARPIO

RECURSO No RECURSO No JUEZ PONENTE: DR. JOSÉ SUING NAGUA

LA REPÚBLICA DEL ECUADOR EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.- CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO LABORAL.

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- Quito, a 4 de septiembre de 2012; a las 08h00.

LA REPÙBLICA DEL ECUADOR EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.

NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL , VISTOS:

RECURSO No RECURSO No JUEZ PONENTE: DR. JOSÉ SUING NAGUA

JUEZ PONENTE: DR. GUSTAVO DURANGO VELA

JUICIO NO JUEZA PONENTE: Dra. Paulina Aguirre Suárez CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- Sala de lo Laboral.- Quito, 09 de enero de 2013, las

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR SALA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO. RECURSO DE CASACIÓN N o

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.-

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO PONENTE: DR. JUAN MONTERO CHÁVEZ

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO JUEZ PONENTE: DR. JOSÉ LUIS TERÁN SUÁREZ

INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL

JUICIO NO JUEZA PONENTE: Dra. Paulina Aguirre Suárez CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- Sala de lo Laboral.- Quito 04 de enero de 2013, las

LA REPÚBLICA DEL ECUADOR EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY LA SALA DE LO LABORAL

LA REPUBLICA DEL ECUADOR EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY LA. BANCO ECUATORIANO DE LA VIVIENDA-BEV- representado por el Economista WILLIAM

RECURSO No RECURSO No PONENTE: DR. JUAN MONTERO CHÁVEZ

JUICIO LABORAL No. 0476/2010 (Ex Primera Sala) CORTE NACIONAL DE JUSTICIA. SALA DE LO LABORAL CONJUEZ PONENTE: DR. ALEJANDRO ARTEAGA GARCIA

3. NORMAS DE DERECHO INFRINGIDAS, Y CAUSAL ALEGADA:

LA REPÙBLICA DEL ECUADOR EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- Quito, 17 de mayo de Las 16h21.-

REPUBLICA DEL ECUADOR

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO. Quito, a 29 de Agosto de Las 11H

CONJUEZA PONENTE: Dra. Rosa Álvarez Ulloa

RECURSO No RECURSO No JUEZ PONENTE: DR. JUAN MONTERO CHÁVEZ

JUICIO No JUEZA PONENTE: DRA. MARIANA YUMBAY YALLICO CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO LABORAL.- Quito, 09 de septiembre de 2013, a

LA REPÚBLICA DEL ECUADOR EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY- LA SALA DE LO LABORAL

Quito, a 5 de Julio del Las 11H

JUICIO No LA REPÙBLICA DEL ECUADOR EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PONENCIA DEL DR: JOHNNY AYLUARDO SALCEDO

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR. RECURSO DE CASACION No JUEZA PONENTE: DRA. MARITZA TATIANA PÉREZ VALENCIA

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.-

Recurso de Casación No Resolución No

RECURSO No RECURSO No

LA REPUBLICA DEL ECAUDOR EN SUNOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO LABORAL.- Quito, 05de junio del 2013, las

JUEZA PONENTE DRA. MARIA DEL CARMEN ESPINOZA VALDIVIEZO CORTE NACIONAL DE JUSTICIA. SALA DE LO LABORAL

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO PONENTE: DR. JUAN MONTERO CHÁVEZ

JUEZA PONENTE DRA. MARIA DEL CARMEN ESPINOZA VALDIVIEZO

RECURSO DE CASACIÓN RESOLUCIÓN No Juez Ponente: Dr. José Suing Nagua

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA ESPECIALIZADA DE LO. Quito, a 29 de Marzo del Las 09H

Consejo de la Judicatura de Transición mediante Resolución No de 25 de enero de 2012, las

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. COMPETENCIA.

RECURSO DE CASACIÓN N CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

LA REPÙBLICA DEL ECUADOR EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO LABORAL.-

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- Quito a, 31 de mayo del 2012, las 14h05.- VISTOS: ( ) En virtud de que las Juezas y

LA REPUBLICA DEL ECUADOR EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY LA SALA DE JUECES DE LO LABORAL.

de la Corte Constitucional en sesión extraordinaria de 12 de agosto de 2014, la Sala de

LA REPÚBLICA DEL ECUADOR EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY LA SALA DE LO LABORAL

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO LABORAL.-

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO JUEZ PONENTE: DR. JOSÉ LUIS TERÁN SUÁREZ

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO JUEZ PONENTE: DR. JOSÉ LUIS TERÁN SUÁREZ

RESOLUCION No. CORTE NACIONAL DE JUSTICIA, SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL JUEZA PONENTE: DRA. MARIA ROSA MERCHAN LARREA

Jueza constitucional ponente: Dra. María del Carmen Maldonado

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- Quito, 11 de junio de Las 12h49.-

Transcripción:

2~- JUEZA PONENTE: DRA. MARIANA YUMBA Y VALUCO CORTE NACIONAL DE JUICIO NO. 1666-2013 JUSTICIA Verdad. Seguridad y ib: Iflurnunio i(a,navnwnia Xasikmania CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO LABORAL. Quito, 19 ae septiembre de 2014; las 16h25. VISTOS: Integrado constitucional y legalmente este Tribunal, avocamos conocimiento del proceso en nuestras calidades de Juezas y Juez de la Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justiciar al haber sido designados y posesionados el 26 de enero de 2012. PRIMERA: ANTECEDENTES.- El actor, Jhon Haro Monteros, interpone recurso de casación de la sentencia dictada por la Sala Especializada de lo Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia del Azuay, dentro del juicio laboral que sigue en contra de la Compañía Ecuatoriana del Caucho 5. A., hoy Compañía Continental Tire Andina 5. A., en la persona de su Presidente Ejecutivo Phillpp Von Hirschheydt y del Economista Gustavo Malo Malo, en su condición de Vicepresidente de Recursos Humanos de la referida empresa y a éstos por sus propios derechos, recurso que ha sido admitido por la Sala de Conjueces de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia.- Encontrándose el juicio en estado de resolver, se considera lo siguiente: SEGUNDO: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- Este Tribunal de la Sala Especializada de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia, es competente para conocer y resolver el recurso en virtud de lo previsto en el Art. 184.1 de la Constitución de la República del Ecuador; Art. 191.1 del Código Orgánico de la Función Judicial; Art. 613 del Código del Trabajo; Art. 1 de la Ley de Casación; Resoluciones de integración de las Salas; y, al sorteo de causas realizado el 3 de julio de 2014.- TERCERO: FUNDAMENTACIÓN DEL RECURRENTE.- Fundamenta su recurso en la causal tercera, del Art. 3 de la Ley de Casación; señala que en la sentencia reprochada existe falta de aplicación de los Arts. 114, 121 y 164 dei Código de Procedimiento Civil y aplicación indebida del Art. 297 ibídem. En estos términos fija el objeto del recurso y en consecuencia, lo que es materia de análisis y decisión de este Tribunal, en virtud del Art. 184.1 de la Constitución de la República. -CUARTO: NORMATIVA NACIONAL E

INTERNACIONAL- La Constitución de la República del Ecuador en su Art. 76, numeral 7, literal m, reconoce el derecho de todos los ecuatorianos y ecuatorianas a Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos. Así mismo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en el Art. 8.2.h reconoce el: Derecho a recurrir del fallo ante juez o tribunal superior ; siendo este instrumento internacional vinculante para nuestro Estado, por así disponer la Carta Fundamental en el Art. 425; más aún, cuando nos encontramos viviendo en un nuevo modelo de Estado Constitucional de Derechos y Justicia y totalmente garantista; el garantismo, bajo este aspecto, es la otra cara del constitucionalismo, dirigida a establecer las técnicas de garantías idóneas y a asegurar el máximo grado de efectividad a los derechos constitucionalmente reconocidos y que de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 11.3 de la Constitución de la República del Ecuador, corresponde entre otros a los jueces y juezas su aplicación.- QUINTO: MOTIVACIÓN.- El Art. 76.7.1 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación sien la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. La motivación es la exteriorización de la justificación razonada que permite llegar a una conclusión. El deber de motivar las resoluciones es una garantía vinculada con la correcta administración de justicia, que protege el derecho de los ciudadanos a ser juzgados por las razones que el Derecho suministra, y otorga credibilidad de las decisiones jurídicas en el marco de una sociedad democrática 2.- Dando cumplimiento a esta norma constitucional, este Tribunal de Casación, fundamenta su resolución de conformidad con la doctrina y la jurisprudencia y por tanto, analiza en primer lugar, las causales que corresponden a vicios in procedendo, que puedan afectar a la validez de la causa y si su violación determina la nulidad total o parcial del proceso; en segundo lugar, procede el análisis de las causales por errores in iudicando, que son errores de juzgamiento, los cuales se producen, ya sea por violación indirecta de la norma sustantiva o material, al haberse producido una 1 FERRAJOLI, Luigi, Democracia y Garantisma, Edición de Miguel Carbaneli, Editorial Trotta, pág. 35. Madrid 2008 sentencia de la corte Interamericana de Derechos Humanas casa Apitz Barbera y atras ( corte Primera de lo contencioso Administrativa ) vs. venezuela, párrafo 77.

-23- infracción en los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba que tengan como consecuencia la violación de una norma de derecho o por una infracción directa de esta clase de normas, vicios que se hallan contemplados en las causales tercera y primera.- SEXTO: NÚCLEO DEL RECURSO, ANÁLISIS EN CONCRETO Y CONSIDERACIONES DE LA SALA.- La casación es un medio de impugnación extraordinario, público y de estricto derecho. Humberto Murcia BaIlén enseña que La casación es un recurso limitado por lo que la ley lo reserva para impugnar por medio de él sólo determinadas sentencias; es un recurso formalista; es decir, que impone al recurrente, al estructurar la demanda con la que sustenta, observar todas las exigencias de la técnica de la casación a tal punto que el olvido o desprecio de ellas, conduce a la frustración del recurso y aun al rechazo in limine del correspondiente libelo. 3No es una tercera instancia. El objetivo fundamental del recurso, es atacar la sentencia para invalidarla o anularla por los vicios de fondo o de forma de los que pueda adolecer; proceso que se verifica a través de un cotejamiento riguroso y técnico de la sentencia con el ordenamiento jurídico vigente, para encontrar la procedencia o no de las causales invocadas. 6.1.- El casacionista, fundamenta su recurso en la causal tercera, del Art. 3 de la Ley de Casación; el Tribunal observa que la misma procede por: Aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba, siempre que hayan conducido a una equivocada aplicación o a la no aplicación de normas de derecho en la sentencia o auto ; esta causal denominada por la doctrina como de violación indirecta de la norma sustantiva, engloba tres vicios de juzgamiento, por los cuales puede interponerse el recurso, vicios que deben dar lugar a otros dos modos de infracción, de forma que para la procedencia del recurso por esta causal es indispensable la concurrencia de dos infracciones sucesivas: la primera, indebida aplicación, falta de aplicación o errónea interpretación de preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba y la segunda, de normas de derecho; debiéndose determinar en forma precisa cuáles son los preceptos jurídicos supuestamente violados y por cuál de los vicios, y argumentar cómo aquella violación ha conducido a una equivocada aplicación o a la no aplicación de ~ MURCIA BALL~N, Humberto. Recurso de Casación Civil. Sexta Edidón. Ediciones Jur(dicas. GUSTAVO ~\ IBAÑEZ. Bogotá 2005. Pág. 19.

t normas de derecho que hayan sido determinantes en la parte dispositiva de la sentencia. Para que prospere la casación por esta causal, el recurso debe cumplir con los siguientes requisitos: 1.- Identificar la norma procesal; 2.- Demostrar en qué forma se ha violado la norma sobre valoración del medio de prueba respectivo.- 3.- El que también se debe identificar en forma precisa, así como, la norma sustantiva o material que ha sido aplicada erróneamente o no aplicada como efecto del error de valoración probatoria.- 6.1.2- El accionante, en la fundamentación del recurso manifiesta Existe falta de aplicación del Art. 114 del Código de Procedimiento Civil, (..jla parte demandada no ha justificado en autos absolutamente nada, no ha aportado prueba alguna en relación al pago de los valores reclamados en la demanda (...). Más adelante expresa Tampoco se ha justificado por la parte demandada, el pago del ciento por ciento de las indemnizaciones que me correspondía al amparo de los dispuesto en el Art. 233 del Código del Trabajo, y del Art. 503 ibídem lo, que se desprende de la liquidación realizada dentro del Conflicto Colectivo de Trabajo. 6.1.3.- Cotejada la sentencia reprochada con el recurso de casación interpuesto y las disposiciones legales que según el recurrente se han violado, este Tribunal observa que dichas normas se refieren en general a la prueba, mas no todas constituyen normas de valoración de la prueba, conforme lo determina la causal invocada por el recurrente, sino que hacen referencia a otros aspectos relacionados con esta institución procesal como son: la carga de la prueba, la pertinencia, oportunidad, legalidad, publicidad, contradicción y medios de prueba admitidos. Así, el Art. 114 del Código de Procedimiento Civil, se refiere a que cada parte está obligada a probar los hechos que alega, excepto los que se presumen conforme a la ley y que cualquiera de los litigantes puede producir pruebas con el afán de contradecir y enervar las presentadas por la otra parte. El Art. 121 del mencionado Código, por su parte regula los medios de prueba que son admitidos en nuestra legislación procesal, tales como: confesión de parte, instrumentos públicos o privados, declaraciones de testigos, inspección judicial y dictamen de peritos o de intérpretes; también las grabaciones magnetofónicas, radiografías, fotografías, cintas cinematográficas, documentos obtenidos por medios técnicos, electrónicos, informáticos, telemáticos o de nueva tecnología; así como exámenes

(1 morfológicos, sanguíneos o de otra naturaleza técnica o científica. En tanto, el Art. 165 del Código ibídem, síes una norma de valoración de la prueba en cuanto establece que hacen fe y constituye prueba todos los instrumentos públicos o autorizados por la persona encargada de los asuntos correspondientes a su cargo y detalla una serie de documentos que se consideran instrumentos públicos. 6.1.4.- En la especie, el actor manifiesta que no se han valorado los medios de prueba aportados, como fue el acta de finiquito (...) de la que se desprende que mi ex empleador, consiente en absoluto del perjuicio que me género, (sic) me hizo firmar dicha acto de finiquito y transacción... Sin embargo, dicho acuerdo transaccional es nulo y sin valor legal, por lo que es plenamente impugnable de acuerdo a lo previsto en el Art. 595 del Código del Trabajo. Al respecto, el Art. 595 del Código del Trabajo, concede al trabajador el derecho de impugnar un acta de finiquito, cuando ésta no hubiere sido solemnizada por el inspector del trabajo, o cuando la liquidación de haberes no fuere practicada ante dicha autoridad, la misma que cuidará que sea pormenorizada. Aún más, existe amplia jurisprudencia en el sentido de que puede ser impugnada cuando exista renuncia de derechos del trabajador, citándose entre otros fallos los publicados en las siguientes Gacetas Judiciales: LXXXVIII, Serie XV N 2, p 429; XCV, Serie XVI N 4 p943; LXXXIX, Serie XV N 6, p 1669; XCVI, Serie XVI N 6, p 1642; XCVI, Serie N XVI N 7, p 1929, criterio con el que concuerda este Tribunal y que lo ha expresado en otros casos similares. En tal razón las actas de finiquito no surten efectos de cosa juzgada, porque pueden ser impugnadas conforme lo prescribe el Art. 595 del Código del Trabajo; pero los efectos de la impugnación, no conducen a que los jueces de trabajo declaren la nulidad del documento de finiquito. En este sentido, la Sala de alzada en el considerando quinto del fallo cuestionado se refiere al acta de finiquito que el actor impugna y que obra de fs. 1 del cuaderno de primer nivel que contiene la liquidación de haberes por USD. 10.733,91; valor que se ha pagado al trabajador. En cuanto a las indemnizaciones que reclama en su demanda y que sostiene no se han considerado en a dicha acta, el Tribunal ad quem, se refiere en el considerando cuarto, señalando que: (...) El Tribunal Superior de Conciliación y Arbitraje el 18 de enero de 2011 a las 10h10 dicta un fallo de mayoría disponiendo que: (...) la empleadora proceda al pago inmediato de las

E a indemnizaciones y bonificaciones que correspondan por despido intempestivo conforme lo dispuesto en el Código del Trabajo y Contrato Colectivo vigente, para lo cual se deberá considerar como última remuneración la recibida en el mes de mayo del 2010 en virtud de que es esta la última remuneración completa del trabajador y que incluye el incentivo por producción y en condiciones normales de trabajo; valores que deberán ser liquidados por el perito que se nombre para el efecto (...) las indemnizaciones se liquidan con la intervención de un perito quien determina tos valores que la empresa debía pagar a los trabajadores despedidos. (...) Consecuentemente, elfallo emitido por el Tribunal Superior de Conciliación y Arbitraje se ejecutorió y se ejecutó según el Acta de Finiquito realizada ante la autoridad del trabajo, de manera pormenorizada y por la cual, se le ha dado e! valor de sentencia ejecutoriada en última instancia. De lo anotado, se desprende que el Juez plural, no incurre en falta de aplicación del Art. 165 del Código de Procedimiento Civil, conforme alega el casacionista, toda vez que, éste valora el acta de Finiquito en relación con las pretensiones del actor; valoración de esta prueba que no es arbitraria ni ajena a la realidad procesal, pues la misma cumple con los requisitos establecidos en el Art. 595 del Código del Trabajo, y aun cuando el actor menciona que su empleador me hizo firmar, no se ha demostrado que su voluntad para efectuar dicho acto, adolezca de algún vicio de consentimiento previsto en el Art. 1467 del Código Civil. 6.2.- También alega el recurrente que en la sentencia atacada, existe aplicación indebida del Art. 297 del Código de Procedimiento Civil, al sostener que existe cosa juzgada, no obstante, que en la sentencia del Tribunal Superior de Conciliación y Arbitraje se deja a salvo el derecho a reclamar en vía judicial. Sobre la afirmación realizada por el actor, este Tribunal considera que tal salvedad ha de entenderse en el sentido de que, si existen derechos de los trabajadores que no fueron materia del conflicto colectivo resuelto en sentencia dictada por el Tribunal Superior de Conciliación y Arbitraje, el trabajador no pierde el derecho de reclamarlos individualmente; no siendo competencia de ningún juez o tribunal revisar en otro proceso las ejecuciones de sentencias ejecutoriadas, porque aquello desnaturalizaría el efecto de cosa juzgada y violentaría el principio de seguridad jurídica; cuestión que el propio trabajador reconoce al manifestar que Los reclamos constantes en la demanda, de

1, e ninguna manera pretenden se altere la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Conciliación y Arbitraje, de fecha 18 de enero de 2011 a las 10h10, o se dicte una nueva sentencia... Adicionalmente, la disposición legal aludida por el casacionista, no es de valoración de la prueba, es decir, que la supuesta infracción no corresponde acusar por medio de la causal tercera del Art. 3 de la Ley de Casación, por lo que se rechaza el cargo. DECISIÓN Por las consideraciones anotadas, al no existir el fundamento adecuado para que prospere esta causal, este Tribunal de la Sala Especializada de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPUBLICA, no casa la sentencia dictada por la Sala Especializada de lo Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia del Azuay, el 28 de octubre de 2013, a las 10h44.- Notifíquese y publíqui J Dra. 1 JA JUEZ NACIONAL Certifico. _za e Dr. OS DO ALMEIDA BERMEO 5 RETARlO RELAT

a R A Z O N:- En esta fecha a partir de las dieciséis horas, notifico la sentencia que antecede, al actor JHON SANTIAGO HARO MONTEROS en la casilla judicial 6223 del Dr. Pablo Vintimilla: al demandado COMPAÑÍA CONTINENTAL TIRE ANDINA SA. en la casilla judicial 915 del Dr. Fabián Corral.- CERTIFICO.- Quito, 22 de septiembre de 2014. Dr. s 1 o Alm~ida Bermeo RA tl~:: fl~jqi~ijq~~j:gpce (3 ;) fojas útiles se devolvió de oficio al Secr- a or a de la SALA ESPECIALIZADA DE LO LABORAL, NIÑEZ ADOLESCENCIA DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE AZUAY, las actuaciones de la presente causa, incluyendo cuatro fojas de la Ejecutoria Suprema. Certifico. Quitua1Efl~iubrede2 014.