Introducción GUIA PRÁCTICA PARA LA CONTRATACION DE SERVICIO EN EL HOGAR FAMILIAR Desde el Centro de la Mujer de La Roda, hemos detectado la necesidad de conocer cuales son las fórmulas y las condiciones en las que se debe realizar la contratación de servicio en el hogar familiar dentro de un marcho de legalidad y de responsabilidad, tanto por las personas que demandan este servicio (empleadores/as) como de quienes lo prestan (empleados/as de hogar). Por ello consideramos de gran importancia divulgar la normativa básica que regula esta modalidad especial de contratación, con el propósito de fomentar su cumplimiento, dando a conocer cuáles son los derechos y obligaciones tanto de empleadores y empleadoras como de las personas que trabajan y van a trabajar en el ámbito del servicio doméstico, garantizando en todo caso las condiciones de trabajo mínimas. Marco Legal El Real Decreto 1424/1985 de 1 de Agosto (BOE 13.08.85) regula la relación laboral de carácter especial del servicio en el hogar familiar.
Las relaciones laborales del SERVICIO DOMÉSTICO se caracterizan por: La relación laboral se establece entre el titular de un domicilio (empleador/a) y otras personas que prestan servicios retribuidos en el hogar familiar, dependientes del empleador/a y a cuenta de éste. Las tareas a realizar se negocian en cada caso y pueden ser todo tipo de tareas domésticas: cuidado del hogar, cuidado de personas mayores, enfermas, niños/as. También incluye trabajos de guardería, jardinería, conducción de vehículos y otras semejantes, siempre que se realicen formando parte del conjunto de tareas domésticas. En lo no previsto en el RD 1424/85 se aplicará la normativa laboral común en lo que sea compatible con las características especiales de esta relación. Contrato de Trabajo Es el que liga al titular del hogar familiar como empleador/a que es, con la persona que presta servicios retribuidos en ese ámbito dependientemente y por cuenta de aquél. El contrato puede ser escrito o verbal (de palabra), no siendo necesario, legalmente que sea por escrito, pero se considera conveniente para así especificar las condiciones de trabajo: jornada, horarios, tareas a realizar, salario, descuentos, días libre, vacaciones, etc.
Los servicios pueden prestarse: Pernoctando o no en el hogar familiar (interno o externo) Con carácter fijo o parcial (continuo o discontinuo) Edad de contratación Está prohibida la contratación a menores de 16 años. Se puede contratar a personas menores de 18 años y mayores de 16, siempre con el consentimiento de la madre, padre o de la persona tutora. Duración del contrato de trabajo Tanto si el contrato es escrito o de palabra, la duración será la que acuerden empleador/a y empleado/a. Si el contrato es por escrito, en éste figurará la duración acordada entre ambas partes.
Si el contrato es de palabra, se considera que se ha realizado por un año, prorrogándose por periodos de 12 meses, siempre y cuando el/la empleador/a no notifique a el/la empleado/a, al menos 7 días antes del vencimiento del año, su voluntad de no prorrogar el contrato. Periodo de prueba Si en el contrato no se dice nada, se presume establecido un periodo de prueba de quince días. Durante los quince días de prueba, cualquiera de las partes, puede rescindir el contrato de trabajo, sin ninguna consecuencia, más que el derecho a liquidar el salario correspondiente. Salario El sueldo mínimo es el SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL que cada año fija el gobierno. Se puede mejorar de mutuo acuerdo entre empleador/a y empleada/o.
Para la jornada completa de 40 horas semanales el salario para 2011 es de 641,40 al mes. Si la jornada es menor de 40 horas, el sueldo se calculará proporcionalmente. Si el trabajo es por horas, como mínimo, el salario se calcula proporcionalmente a las horas trabajadas. En el precio por hora se incluye la parte proporcional de domingos y festivos, vacaciones y pagas extras. Cada tres años con el mismo empleador o empleadora se tiene derecho a un aumento de salario metálico de al menos un 3%, con un límite máximo de 5 trienios. Si además del salario económico, se acuerda recibir prestaciones en especie (derecho de alojamiento o manutención), se podrá descontar el porcentaje que ambas partes acuerden por esos conceptos, con un límite del 45% del salario total pactado. Pagas extras Se tiene derecho a 2 pagas extraordinarias al año al finalizar cada uno de los semestres y en proporción al tiempo trabajado. El importe de las pagas será de al menos 15 días de salario.
Jornada laboral La jornada laboral máxima es de 40 horas semanales de trabajo efectivo, sin perjuicio de los tiempos de presencia que acuerden las partes. El horario de trabajo se fija por quien contrata. En ningún caso las horas diarias serán de más de nueve. El tiempo disponible para comer, varía en función de la jornada laboral acordada. Si la persona es interna, se dispone de dos horas, como mínimo, para las comidas principales. Estas horas no se incluyen en el tiempo de trabajo. El tiempo de presencia son aquellas horas pactadas por empleador/a y trabajador/a, aparte de la jornada laboral, en las que se ha de permanecer en la casa, pero no tienen que dedicarse a las tareas domésticas habituales. Las tareas que se realizan suelen ser labores que exijan poco esfuerzo (coger el teléfono, abrir la puerta, etc). Las horas extraordinarias, son aquellas que se trabajan por encima de las 40 horas semanales. Son de carácter voluntario, con el límite máximo de 80 horas al año.
Descansos Su retribución se fijará por mutuo acuerdo de las partes, debiendo ser su importe como mínimo el de la hora ordinaria de trabajo. También puede acordarse el compensarlas por tiempo equivalente de trabajo. Las horas de descanso diario varían en función de las circunstancias en las que se esté trabajando: Si se duerme en el domicilio de trabajo se tiene derecho a un descanso de 8 horas seguidas entre una y otra jornada. Si se duermes fuera del domicilio de trabajo, han de pasar 10 horas de descanso ininterrumpido. El descanso semanal varía en función de la jornada laboral: Con una jornada de 40 horas semanales, se tiene derecho a 36 horas de descanso a la semana, de las que al menos 24 tienen que ser consecutivas y coincidir preferiblemente con el domingo. El disfrute del resto se puede determinar mediante acuerdo entre las partes.
Con una jornada inferior a 40 horas semanales, las horas de descanso se reducirán en proporción a las horas efectivas trabajadas. Días Festivos Se tiene derecho a disfrutar de 14 días festivos anuales, que se establecen en función al calendario laboral. Si por acuerdo entre las partes se pacta trabajar un día festivo hay dos posibilidades: descansar otro día laboral o llegar a un acuerdo económico que no esté por debajo de lo que estipula la ley. Vacaciones Se tiene derecho a 30 días naturales de vacaciones por cada año de trabajo. Quince días deben disfrutarse de forma continua, y los otros quince a convenir entre ambas partes. El salario durante las vacaciones es del sueldo integro de un mes, sin los descuentos de alojamiento y comida.
Permisos retribuidos Se tienen los permisos señalados en el Estatuto de los Trabajadores: Matrimonio: 15 días naturales. Traslado del domicilio habitual: 1 día. Nacimiento de hija o hijo: 2 días, ampliables a 4 si hay que viajar a otra localidad. Accidente, enfermedad grave, hospitalización o muerte de parientes hasta el segundo grado de consaguinidad o afinidad (padres/madres, hermanos/as, cuñados/as, abuelos/as, hijos/as, suegros/as, nueras/yernos): 2 días. Ampliable hasta 4 días si hay que viajar a otra localidad. El tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal (comparecer en un juicio, votar en unas elecciones, etc). Embarazo: El tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada laboral.
Extinción del contrato de trabajo Una vez terminada la relación laboral, el/la trabajador/a tiene derecho al finiquito: que incluye el salario del último mes trabajado, la parte proporcional de pagas extras y el pago de las vacaciones no disfrutadas. Además hay que añadir una indemnización en función de las circunstancias de la extinción de la relación laboral. El contrato (verbal o escrito) puede finalizar por varias causas. Por mutuo acuerdo de las partes: no hay indemnización, sólo finiquito. Cumplirse el tiempo acordado en el contrato: el periodo de preaviso es de 7 días. La indemnización al trabajador será la cantidad correspondiente a 7 días de sueldo por cada año trabajado (limite máximo de 6 mensualidades). Por decisión de la persona empleada, debe preavisar al menos con 7 días de antelación. Por desistimiento o por voluntad del empleador/a: deberá preavisar con 7 días si el contrato duró menos de 1 año, y con 20 días si el contrato ha durado más de 1 año. Durante este
periodo de preaviso, la persona empleada tiene derecho a una licencia de 6 horas semanales para buscar nuevo empleo, sin pérdida de retribución. El/la empleador/a podrá sustituir el preaviso por una indemnización equivalente a los salarios en metálicos de dicho periodo. La indemnización será la cantidad correspondiente a 7 días de sueldo por cada año trabajado (limite máximo de 6 mensualidades). Por muerte o incapacidad de la persona empleadora. Por despido disciplinario: el empleador/a puede despedir a la trabajadora si esta ha cometido una falta grave de las previstas en el Estatuto de los Trabajadores, la notificación deberá hacerse por escrito explicando las causas del despido. En caso de despido improcedente, la indemnización es de al menos 20 días de sueldo por año trabajado hasta un máximo de 12 mensualidades.
Seguridad Social La Seguridad Social que corresponde a las personas empleadas de hogar, se encuadra dentro del Régimen Especial de Empleadas/os de Hogar. Este régimen especial tiene dos modalidades: 1. Empleadas/os de hogar fijas/os: personas que prestan sus servicios para un solo titular del hogar familiar por un tiempo igual o superior a 80 horas de trabajo efectivo al mes. En este caso, las obligaciones respecto a la Seguridad Social (alta, baja y cotizaciones) corresponden a empleador/ra. 2. Empleadas/os de hogar discontinuas/os: personas que prestan sus servicios a uno o varios titulares del hogar familiar, con un mínimo de 72 horas de trabajo efectivo al mes, que han de realizarse, al menos, durante 12 días en dicho mes. En este caso, las obligaciones respecto a la Seguridad Social (alta, baja y cotizaciones) corresponden a la empleada/o. Si la persona empleada trabaja menos de 72 horas mensuales, no existe la obligación de darse de alta, ni puede hacerlo.
Plazos: 1. El plazo de solicitud de alta a la Seguridad Social se deberá realizar antes de la fecha de inicio e incorporación al puesto de trabajo para los empleados/as fijos/as, y dentro de los 6 días naturales siguientes a la fecha de inicio de la actividad para los empleados/as discontinuos/as. 2. El plazo de solicitud de baja o variación de datos en la Seguridad Social es de seis días naturales desde que se produjo las circunstancias que motivó la baja o variación. Cotización: Cuota a la Seguridad Social durante 2011: 164,60 / mes (22 %) Si es Empleada/o Hogar Fija/o: Parte correspondiente a la empleadora/or: 136,92 (18,3 %) Parte correspondiente a la trabajadora/a: 27,68 (3,7 %)
Desempleo Las personas que trabajan como empleadas de hogar no tienen la cobertura por desempleo, según establece el Régimen Especial de Empleadas de Hogar. Baja por enfermedad o accidente En caso de accidente o enfermedad, la empleada/o cobrará a partir del día 29 de haberse producido la baja. Para poder cobrar la baja es necesario haber cotizado, al menos, 6 meses (180 días) dentro de los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha de baja en caso de enfermedad común. No se exige periodo previo de cotización en caso de accidente. La obligación de pagar a la seguridad social mientras que dura la baja por accidente, enfermedad o maternidad: - El mes en que comienza la baja: el empleador/a.
- Los meses siguientes hasta que termine la baja: el empleador/a puede dejar de pagar la cuota pasando la obligación al trabajador/a. Coberturas de la Seguridad Social Las/os trabajadoras/es afiliadas/os a este régimen especial tienen derecho a las prestaciones de asistencia sanitaria, incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad, riesgo durante la lactancia, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, jubilación, prestaciones familiares por hijo a cargo, en las mismas condiciones que en el Régimen General con ciertas particularidades.