CAN COLOM PROGRAMA MUNICIPAL PER A LA DONA CARME ORIOL I VINAIXA



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CAN COLOM PROGRAMA MUNICIPAL PER A LA DONA CARME ORIOL I VINAIXA

NORMATIVA Real Decreto 1620/2011 de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar Disposición adicional trigésima novena de la Ley 27/2011 de 1 de agosto sobre actualización, adecuación y modernización del Sistema de la Seguridad Social procede, con efectos 1de enero de 2012, a la integración del Régimen Especial de Empleados de Hogar dentro del Régimen General.

RELACION LABORAL Entre ambas personas físicas. Para la realización de actividades o servicios en o para la casa ( cuidado del hogar en su conjunto o la atención de los miembros de la familia, de quienes convivan en el domicilio, así como trabajos de guardería, jardinería y conducción de vehículos). Quedan excluidos los trabajos entre familiares, de amistad o buena vecindad, relaciones a la par, personas jurídicas, la ley de dependencia y ETT Si se trabaja para la casa y el negocio del titular del hogar familiar pasa a ser trabajo por cuenta ajena y no doméstico.

CONTRATO DE TRABAJO ESCRITO( cuando la duración del contrato sea igual o superior a cuatro semanas) y con las todas las condiciones laborales. El periodo de pruebas no podrá exceder de 2 meses. Las trabajadoras extranjeras necesitan permiso con autorización para trabajar para ser contratadas. No obstante, aunque no tengan esa documentación tienen los mismos derechos laborales que si la tuvieran

TIEMPO DE TRABAJO 40 horas semanales y 9 horas diarias. Entre jornada y jornada tiene que haber un mínimo de 10 horas de descanso si no duerme en el domicilio, y de 8 horas si durmiese. Si la empleada de hogar es interna, para hacer las comidas principales debe disponer de dos horas como mínimo. Como mínimo el descanso semanal tiene que ser de día y medio, 36 horas, de las que al menos un día (24 horas) tienen que ser consecutivas y disfrutarse preferentemente en domingo. Las horas extraordinarias no pueden superar las 80 horas al año, salvo fuerza mayor. Se tienen que disfrutar las 14 fiestas no recuperables anuales. Las vacaciones anuales pagadas son de 30 días naturales. De ellos, al menos 15 deben disfrutarse seguidos. La trabajadora tiene derecho a saber en qué fechas va a disfrutar de sus vacaciones al menos con dos meses de antelación.

SALARIO El salario acordado no puede ser inferior al SMI (641,40 mensuales en 2012), por debajo del SMI no será posible realizar descuento alguno por salario en especie por manutención o alojamiento. Cuando exista salario en especie éste no podrá superar el 30 % de las percepciones salariales. Las horas extraordinarias deben pagarse como mínimo como una ordinaria. A partir de ahora se relazarán nóminas o un recibo de salario.

FINALIZACIÓN DEL CONTRATO Por desistimiento del empleador. No es necesario que la parte empleadora dé ningún motivo para el despido. Existe un plazo de preaviso de 20 días si el contrato ha durado más de un año. Indemnización equivalente a 12 días de salario en metálico por cada año de servicio. Por despido disciplinario de la trabajadora. El despido disciplinario se tiene que producir por notificación escrita. Si el despido es declarado improcedente por el Juzgado de lo Social, la trabajadora tiene derecho a cobrar una indemnización de 20 días de salario por cada año de servicio. Las causas de despido: faltas repetidas e injustificadas de asistencia, indisciplina o desobediencia, ofensas verbales o físicas, disminución continuada y voluntaria en el rendimiento, embriaguez habitual o toxicomanía y el abuso de confianza.

SEGURIDAD SOCIAL 1 de enero de 2012 se integra en el Régimen General como un Sistema Especial Periodo transitorio: desde el 1 de enero de 2012 a 30 de junio de 2012 Si la cotización era a cargo del empleador y no se da de alta en el régimen general ALTA DE OFICIO Si la cotización era a cargo de la persona trabajadora y no se da de alta en el régimen general BAJA DE OFICIO

COTIZACIÓN A LA SS La obligación de cotizar nace desde la primera hora de trabajo. Se tiene un plazo de 6 días naturales desde el comienzo. La cotización en este Sistema Especial estará en función del tramo que corresponda por las retribuciones percibidas. 2012 el tipo de cotización será del 22 % por contingencias comunes (18,30 para el empleador y 3,70 a cargo del empleado) más 1,10 % (empleador) por contingencias profesionales Durante los ejercicios 2012, 2013 y 2014 existirá una reducción del 20 % en las cotizaciones y un 45 % si es un familia numerosa. En todos los casos el responsable del ingreso de las cuotas será siempre el empleador

TRAMOS DE COTIZACIÓN 1.º Hasta 74,83 /mes. 90,20 /mes. 2.º Desde 74,84 /mes hasta 122,93 /mes. 98,89 /mes. 3.º Desde 122,94 /mes hasta 171,02 /mes. 146,98 /mes. 4.º Desde 171,03 /mes hasta 219,11 /mes. 195,07 /mes. 5.º Desde 219,12 /mes hasta 267,20 /mes. 243,16 /mes. 6.º Desde 267,21 /mes hasta 315,30 /mes. 291,26 /mes. 7.º Desde 315,31 /mes hasta 363,40 /mes. 339,36 /mes. 8.º Desde 363,41 /mes hasta 411,50 /mes. 387,46 /mes. 9.º Desde 411,51 /mes hasta 459,60 /mes. 435,56 /mes. 10.º Desde 459,61 /mes hasta 507,70 /mes. 483,66 /mes. 11.º Desde 507,71 /mes hasta 555,80 /mes. 531,76 /mes. 12.º Desde 555,81 /mes hasta 603,90 /mes. 579,86 /mes. 13.º Desde 603,91 /mes hasta 652,00 /mes. 627,96 /mes. 14.º Desde 652,01 /mes hasta 700,10 /mes. 676,06 /mes. 15.º Desde 700,11 /mes. 748,20 /mes.

PRESTACIONES DE LA SS Subsidio de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral, que comienza a cobrarse a partir del 9 día y no día 29 como antes. Su cuantía es el 75% de la base de cotización del mes anterior. Subsidio de incapacidad temporal por enfermedad profesional o accidente de trabajo. Se cobrará desde el día siguiente de la baja. Su cuantía es el 75% de la base de cotización del mes anterior. No se tiene derecho a cobrar Subsidio de Desempleo