POR MEDIO DEL CUAL SE LIQUIDA EL PRESUPUESTO GENERAL DEL MUNICIPIO DE SANTA El Alcalde Municipal de Santana, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial la de la C.P. y, C O N S I D E R A N D O : Que el Alcalde Municipal presentó el proyecto de presupuesto municipal a la Honorable Corpor Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Que mientras el Tribunal se pronunciaba, y en aprovechamiento del decreto 111 de 1996, el E proyecto de presupuesto inicialmente presentado al Concejo. Que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo declaró mediante expediente No 20020105 cual el Alcalde debe sancionar el presupuesto que fue emanado por el Concejo. Que entre el 1 de enero de 2002 y la fecha el Alcalde adquirió compromisos con base en mediante Decreto Nro.021 de Mayo 1 de 2002. D E C R E T A : ARTICULO PRIMERO: Liquidar el presupuesto general de rentas y gastos del Municipio de Santan (2002), en la suma de DOS MIL VEINTIOCHO MILLONES TRESCIENTOS CATORCE MIL SEISCIENTOS m/cte, de acuerdo a lo siguiente: 20000 CODIGO INGRESOS 20000-1 INGRESOS CORRIENTES 20000-11 INGRESOS CORRIENTES DE LIBRE DESTINACION 20000-111 INGRESOS TRIBUTARIOS 20000-111 IMPUESTOS DIRECTOS $ 103.500.000 20.110 Impuesto predial unificado $ 90.000.000
20.140 Sobretasa impuesto predial $ 13.500.000 20000-1112 IMPUESTOS INDIRECTOS $ 12.500.000 20.132 Industria y comercio $ 7.000.000 20.131 Avisos y tableros $ 1.050.000 20.129 Espectaculos publicos $ 100.000 20.134 Rifas, apuestas y juegos permitidos $ 500.000 20.128 Delineacion urbana, estudios y aprobacion de planos $ 1.600.000 20.127 Deguello ganado menor $ 150.000 20.133 Ocupacion de vias $ 1.000.000 20.130 Extraccion de materiales $ 100.000 20.137 Otros impuestos municipales $ 1.000.000 20000-112 INGRESOS NO TRIBUTARIOS $ 7 20.139 MULTAS Y SANCIONES $ 500.000 $ 500.000 20.148 VENTA DE SERVICIOS DE SALUD $ 91.000.000 20.150 VENTA OTROS SERVICIOS $ 3.500.000 20150-1 Paz y salvos municipales $ 600.000 20150-2 Registros y certificados $ 900.000 20150-3 Servicio de maquinaria $ 2.000.000 20.157 TRANSFERENCIAS DE LIBRE DESTINACION $ 203.057.198 $ 203.057.198 20.125 DEGUELLO GANADO MAYOR $ 5.000.000 $ 5.000.000 20.126 SOBRETASA A LA GASOLINA $ 400.000.000 $ 400.000.000 20.109 PARTICIPACION EN IMPUESTO A VEHICULOS AUTOMOTOR $ 100.000 $ 100.000 UNIDAD DE SERVICIOS PUBLICOS 20.149 DOMICILIARIOS $ 20.000.000 20149-1 Acueducto $ 8.000.000 20149-2 Alcantarillado $ 4.000.000
20149-3 Aseo $ 8.000.000 OTROS INGRESOS CORRIENTES NO 20.152 TRIBUTARIOS $ 22.500.000 20152-1 Plaza de mercado y ferias $ 6.500.000 20150-2 Matadero municipal $ 6.000.000 20150-3 Arrendamiento bienes muebles e inm. $ 5.000.000 20150-3 Otros $ 5.000.000 20000-12 INGRESOS CORRIENTES PARA GASTOS DIFERENTES A FUNCIONAMIENTO $ 1.1 20.143 CONTRIBUCIONES $ 4.000.000 20143-1 Fondo de seguridad $ 4.000.000 20.155 20.156 TRANSFERENCIAS FORZOSA INVERSION URBANA $ 300.896.925 TRANSFERENCIAS FORZOSA INVERSION RURAL $ 849.760.532 20000-2 RECURSOS DE CAPITAL $ 12.000.000 $ 20.182 RENDIMIENTOS OPERACIONES FINANCIERAS $ 10.000.000 20.187 VENTA DE ACTIVOS $ 1.000.000 20.189 OTROS RECURSOS DE CAPITAL $ 1.000.000
DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 3. DISPOSICIONES GENERALES. Establecer las disposiciones generales pa control del presupuesto de la vigencia del 2002, además de las normas legales de nivel supe A. SERVICIOS PERSONALES Se refieren a los gastos que debe hacer la entidad como contraprestación de los servicios qu de contratos. Por eso incluye los sueldos del personal de nómina, los gastos de repre alimentación, los auxilios de transporte, las primas, horas extras, indemnizaciones por vaca los honorarios, de acuerdo con las normas de personal, salariales y prestacionales aprobadas El Dto 568 de 1996 Art. 14, ha determinado una clasificación de gastos de personal dado en vista presupuestal para facilitar la clasificación contable:. Servicios personales asociados a la nómina. Servicios personales indirectos. Contribuciones inherentes a la nómina al sector privado. Contribuciones inherentes a la nómina al sector público Los gastos de personal corresponden a aquellos gastos que debe hacer el Estado como cont una relación laboral o a través de contratos, los cuales se definen como sigue: 1) SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA: Comprende la remuneraci salariales legalmente establecidos, de los servidores públicos vinculados a la planta de perso 1.1) SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA: Pago de las remuneraciones a los servid nocturna, las jornadas mixtas, el trabajo ordinario en días dominicales y festivos y los increm
1.2) HORAS EXTRAS: Remuneración al trabajo realizado en horas adicionales a la jo dominicales y festivos. Su reconocimiento y pago están sujetos a las limitaciones establecida 1.3) INDEMNIZACION POR VACACIONES: Compensación en dinero por vacaciones cau que se desvincula o a quienes, por necesidades del servicio, no pueden tomarlas en tiempo. motivada suscrita por el Jefe del respectivo órgano. 1.5) OTROS GASTOS POR SERVICIOS PERSONALES: Son aquellos gastos por servicio encuentran bajo las denominaciones anteriores 1.6) BONIFICACION POR SERVICIOS PRESTADOS: Pago por cada año continuo de públicos y, según lo contratado, los trabajadores oficiales, equivalente a los porcentajes señ materia, correspondientes a la asignación básica, incrementos por antigüedad y gastos de re 1.7) PRIMA DE VACACIONES: Pago a que tienen derecho los empleados públicos y, según términos del artículo 28 del Decreto 1045 de 1978. 1.8) PRIMA DE NAVIDAD: Pago a que tienen derecho los empleados públicos y, se equivalente a un (1) mes de remuneración o liquidado proporcionalmente al tiempo labora mes de diciembre. 2) SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS: Son gastos destinados a atender la contrata presten servicios calificados o profesionales, cuando no puedan ser desarrollados con remuneración del personal que se vincule en forma ocasional, para desarrollar actividad servidores públicos en caso de licencias o vacaciones, dicha remuneración cubrirá las presta las contribuciones a que haya lugar, tales como:
2.1) JORNALES: Salario estipulado por días y pagadero por períodos no mayores de u netamente transitorias que no pueden ser desarrolladas con personal de planta. Por este r transferencias si legalmente tienen derecho a ellas, previo certificado de disponibilidad pre del órgano o quien haga sus veces. 2.2) PERSONAL SUPERNUMERARIO; Remuneración al personal ocasional que la ley públicos en caso de licencias o vacaciones. 2.3) HONORARIOS: Por este rubro se deberán cubrir conforme a los reglamentos, los esti en forma transitoria y esporádica, por personas naturales o jurídicas, para desarrollar a negocios o el cumplimiento de las funciones a cargo del órgano contratante, cuando las planta. Así mismo en el municipio se reconocerá por este rubro, los honorarios a que tienen derecho lo de 2000. 2.4) REMUNERACION SERVICIOS TÉCNICOS: Pago por servicios calificados a personas continua para asuntos propios del órgano, los cuales no pueden ser atendidos con person especializados y están sujetos al régimen contractual vigente. INDEMNIZACIONES: Indemnizaciones en que puede incurrir el ente por despidos, m reestructuraciones, de conformidad con la ley. 3.) CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA AL SECTOR PRIVADO: Correspond órgano como empleador, que tienen como base la nómina del personal de planta, destinad Cajas de Compensación Familiar, Fondos Administradores de Cesantías y Pensiones, Empres administradoras privadas de aportes que se destinan para accidentes de trabajo y enfermeda
4.) CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA AL SECTOR PUBLICO: Correspond órgano como empleador, que tienen como base la nómina del personal de planta, destina SENA, ICBF, ESAP, Fondo Nacional de Ahorro, Fondos Administradores de Cesantías y Pen así como las administradoras públicas de aportes que se destinan para accidentes de trabaj para SENA, Caja de Compensación, ICBF, ESAP e Institutos técnicos, Cuotas partes pensio Aportes de Previsión Social Pensiones, Aportes de Previsión Social ATEP. B. GASTOS GENERALES Son los gastos relacionados con la adquisición de bienes y servicios necesarios para que el la Constitución y la ley; y con el pago de los impuestos y multas a que estén sometidos legal 1.) ADQUISICION DE BIENES: Corresponde a la compra de bienes muebles destinado órgano, tales como: 1.1) COMPRA DE EQUIPO: Adquisición de bienes tangibles de consumo duradero que deb adquisiciones se deben hacer con sujeción a un plan de compras. Por este rubro se debe inc los programas de desarrollo institucional. 1.2) MATERIALES Y SUMINISTROS: Adquisición de bienes tangibles e intangibles de inventariar por las diferentes dependencias y no sean objeto de devolución. Las anteriore compras. Por este rubro se deben incluir, diskettes, llantas, repuestos y accesorios. 1.3) GASTOS IMPREVISTOS: Erogaciones excepcionales de carácter eventual o fortuito de funcionamiento de los órganos. No podrán imputarse a este rubro gastos suntuarios o correspondientes a conceptos de a periódicas o permanentes, ni utilizarse para completar partidas insuficientes.
La afectación de este rubro requiere resolución motivada, suscrita por el jefe del respect división de presupuesto o la dependencia que haga sus veces. 1.4) OTROS GASTOS GENERALES POR ADQUISICION DE BIENES: Corresponden a clasificados dentro de las definiciones anteriores, autorizados por norma legal vigente. 1.5) BIENESTAR SOCIAL Y ESTIMULOS: Erogaciones que tengan por objeto atender las estímulos que autoricen las normas legales vigentes. Son los gastos ocasionados en procura de bienestar personal del empleado, sujeto a la ley 443 de 1998, para el trabajador, la familia de éstos y los jubilados, con programas que conlleven a de mejorar la eficiencia del servicio público. Son erogaciones destinadas a eventos sociales, organismos, de conformidad con lo establecido en las normas de carrera administrativa y (Artículo 184 de la Ley 136 de 1994). 2.) ADQUISICION DE SERVICIOS: Comprende la contratación y el pago a personas juríd que complementa el desarrollo de las funciones del órgano y permiten mantener y proteger cargo, así como los pagos por concepto de tasas a que estén sujetos los órganos, tales como 2.1) MANTENIMIENTO: Los gastos tendientes a la conservación y reparación de bienes contratos por servicios de vigilancia y aseo. 2.2) SERVICIOS PUBLICOS: Erogaciones por concepto de servicios de acueducto, a teléfonos y demás servicios públicos domiciliarios, telefonía celular. Estas incluyen su instalac Con relación al pago de los servicios públicos domiciliarios, los jefes de los órganos que c asignarán en sus anteproyectos de presupuesto y girarán oportunamente los recursos aprop
domiciliarios, incluidos los de agua, luz y teléfono, so pena de que a quienes no cumplan co cuentas. 2.3) VIATICOS Y GASTOS DE VIAJE: Por este rubro se le reconoce a los empleados púb oficiales del respectivo órgano, los gastos de alojamiento, alimentación y transporte, funciones en lugar diferente a su sede habitual de trabajo. No se podrán imputar a este rubro los gastos correspondientes a la movilización dentro del gastos de viaje a contratistas, salvo que se estipule así en el respectivo contrato. Los viáticos sólo podrán computarse como factor salarial para la liquidación de cesantías y señaladas en el literal i) del artículo 45 del Decreto-ley 1045 de 1978. 2.4) IMPRESOS Y PUBLICACIONES: Por este rubro se pueden ordenar y pagar los gastos revistas y libros, trabajos tipográficos, sellos, autenticaciones, suscripciones, adquisición d televisión. 2.5) COMUNICACIONES Y TRANSPORTE: Se cubre por este concepto aquellos gastos electrónico, beeper, telégrafos, alquiler de líneas, embalaje y acarreo de los elementos. Inc del órgano. 2.6) SEGUROS: Corresponde al costo previsto en los contratos o pólizas para amparar los municipio o de los Establecimientos Públicos municipales. La administración deberá ado garantizar que en caso de siniestro se reconozca la indemnización pertinente. Este incluye las pólizas que amparan los riesgos profesionales, a empleados de manejo, or proporcional a la responsabilidad de su manejo.
Es un valor que por mandato legal se otorgará a los funcionarios vinculados al ente. La ley 617 financiar el seguro de vida para los alcaldes: Los alcaldes tendrán derecho durante el períod vida. Para tal efecto, el Concejo autorizará al alcalde para que contrate con una compañ previsto en este artículo. El pago de las primas estará a cargo del Municipio o Distrito. 2.7) OTROS GASTOS GENERALES POR ADQUISICION DE SERVICIOS: Corresponden clasificados dentro de las definiciones anteriores, autorizados por norma legal vigente, com hospitalarios no contemplados en otros rubros. 2.8) TRANSPORTE DE PRESOS: Erogaciones por concepto de remisión y el traslado de los y, excepcionalmente, de reclusos que recobren su libertad. 2.9) INHUMACIÓN DE CADÁVERES: Corresponde a los gastos causados por cajas mortuo exequiales para aquellos cadáveres que no tienen dolientes o que fueron víctima de un económicos. 2.10) AFILIACIONES: Son las cuotas que se pagan por afiliación y sostenimiento a las distin figure como miembro a asociado. 2.11) SOSTENIMIENTO DE CÁRCELES: Corresponde a los gastos por funcionamiento y ope 65/93. En consecuencia incluye erogaciones por concepto raciones, remisión y el traslado de p excepcionalmente, de reclusos que recobren su libertad. Corresponde a los gastos por func aquellos definidos por la Ley 65/93. En consecuencia incluye erogaciones por concepto racione encargados de su custodia y, excepcionalmente, de reclusos que recobren su libertad. 2.12) FONDO DE COMPENSACIÓN: Este fondo tendrá una cuantía de hasta el uno (1% propósito de atender faltantes de apropiación en gastos de funcionamiento de los órganos en que el Ejecutivo y el órgano asesor en materia de hacienda califiquen de exepcional urge
expedición previa del certificado de disponibilidad presupuestal. La concordancia correspon una cuantía de hasta el uno (1%) por ciento de los ingresos corrientes Municipales, con el p gastos de funcionamiento de los órganos de la respectiva vigencia fiscal, y para los caso califiquen de excepcional urgencia. Los traslados se harán únicamente con la exped presupuestal. (Conc: Art.87 Dto 111/96). Créase el Fondo de compensación interministerial, de los ingresos corrientes de la Nación, cuya apropiación se incluirá en el Presupuesto de sujeción a los reglamentos que al respecto expida el Gobierno Nacional, con el propósito de funcionamiento de los órganos en la respectiva vigencia fiscal, y para los casos en que Ministros califiquen de excepcional urgencia. El Ministro de Hacienda ordenará efectuar los t únicamente con la expedición previa del certificado de disponibilidad presupuestal. (L. 38/89 2.13) SENTENCIAS Y CONCILIACIONES: Corresponde a las erogaciones por con Administrativas y laudos arbitrales debidamente ejecutoriados proferidos contra el Municipio sección que corresponda el respectivo negocio. C. TRANSFERENCIAS CORRIENTES Son recursos que transfieren los órganos a entidades municipales, departamentales, nacion fundamento en un mandato legal. De igual forma, involucra las apropiaciones destinadas a l asume directamente la atención de la misma. 1) CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL: Corresponde a los porcentajes establecidos predial unificado o como porcentaje de los recaudos del mismo, acorde con la con la corres 99/93 como sobretasa del impuesto predial unificado o como porcentaje de los recaudos del mis 2) OTRAS CONTRIBUCIONES AL SECTOR PÚBLICO: Comprende otras contribuciones que expresamente considerados en las contribuciones antes descritas. D. SERVICIO DE LA DEUDA
Los gastos por concepto del servicio de la deuda pública tanto interna como externa tien obligaciones contractuales correspondientes al pago de capital, los intereses, las comisiones, crédito público que incluyen los gastos necesarios para la consecución de los créditos externo 1) AMORTIZACIÓN DEUDA PÚBLICA INTERNA: Es el monto total de pagos que se causen empréstitos contratados con acreedores nacionales y que se paguen en pesos colombianos. 4. GASTOS DE INVERSIÓN Son aquellas erogaciones susceptibles de causar réditos o de ser de algún modo económ bienes de utilización perdurable, llamados también de capital por oposición a los de funciona extinguirse con su empleo, por lo cual, aquellos programas y proyectos relacionados se nacional y departamental. Asimismo, lo constituyen aquellos gastos destinados a crear infrae ARTICULO 4.- Además de las disposiciones contempladas en el artículo anterior, el presupu siguientes condiciones: ARTICULO 5. Las disposiciones generales rigen para el Concejo Municipal, Personería M Artículo 6. Los dineros que se recauden o perciban por concepto de venta de bienes, pre propios de sus funciones autorizados por acuerdo, convenios, cofinanciación y/o Decreto de Municipio, para la correspondiente incorporación en el presupuesto por intermedio de la Adm Artículo 7. La ejecución del presupuesto se hará con base en el programa anual de caja establecidas en el Estatuto Orgánico de Presupuesto, Acuerdos y sus Decretos reglamentario Artículo 8. Todo acto administrativo que afecte el presupuesto requerirá para su validez y e disponibilidad presupuestal, para garantizar la existencia del recurso que permita aten
autoridad podrá contraer obligaciones sobre partidas inexistentes o en exceso del saldo disp adicional correspondiente o con cargo a recursos del crédito cuyos contratos de empréstito haga responderá personal y pecuniariamente de las obligaciones que contraiga. Artículo 9. Las inversiones que realice el Municipio directamente a través de otras Entid capital, incrementarán el activo físico, económico y social del Municipio. Incluye los ingres maquinaria y sus accesorios, la compra de inmuebles, etc. Los programas y subprogram acuerdo, se sujetan para su ejecución a la formulación previa de las fichas de estadísticas bá de planeación municipal. Articulo 10. El Alcalde Municipal deberá para la ejecución del presupuesto solicitar la autor lo establece el artículo 313 numeral 3 de la Constitución Nacional. Articulo 11. El presente decreto rige a partir de la fecha y deroga todas las disposiciones qu Dado en la Alcaldía Municipal de Santana, a Primero (1) de Mayo del año dos mil dos (2002) JOSE ANTONIO RAMÍREZ MATEUS Alcalde Municipal