GERENCIA ADJUNTA DE REGULACIÓN TARIFARIA AV. CANADA N N 1460 - SAN BORJA 224 0487 224 0488 - FAX 224 0491 Informe N 361-20 2010 10-GART Análisis de la Solicitud de Cálidda Respecto a la Aplicación de los Cargos TM1 y TM2, para la Conexión al Suministro de Gas Natural Lima, 6 de octubre de 2010 Informe N 361-2010-GART Página 2 de 9
Tabla de contenido RESUMEN EJECUTIVO... 4 OBJETIVO... 5 1. ANTECEDENTES... 5 2. Fijación y eliminación del Cargo por Acometida (TM1) y Tubería de Conexión (TM2)... 6 3. Análisis de la solicitud de Cálidda... 7 4. Conclusiones... 8 5. Recomendaciones... 8 Informe N 361-2010-GART Página 3 de 9
RESUMEN EJECUTIVO En cumplimiento del Decreto Supremo Nº 063-2005-EM, mediante la Resolución Nº 013-2007-OS/CD del 21 de febrero de 2007 OSINERGMIN incorporó en la tarifa de distribución el Cargo por Acometida (TM1) y Cargo por Tubería de Conexión (TM2) que se aplicaba a los consumidores habilitados de la Categoría A, que se pagaba mensualmente dentro del Margen Fijo de la Distribución. Posteriormente, mediante la Resolución Nº 261-2009-OS/CD OSINERGMIN eliminó los Cargos por Acometida (TM1) y Tubería de Conexión (TM2) y, por ello, el Artículo 16º de esta resolución estableció un procedimiento de transición de los Cargos por Acometida (TM1) y Tubería de Conexión (TM2), el cual se aplicaba a los consumidores habilitados con el suministro de gas natural que venían pagando mensualmente los Cargos TM1 y TM2 en sus recibos. El 4 de junio de 2010, mediante carta Nº GL.ALG.102780, Cálidda solicitó modificar el Artículo 16º de la Resolución Nº 261-2009-OS/CD, pretendiendo lo siguiente: a) Que se aplique únicamente para los consumidores que se encuentran habilitados en el sistema de distribución; b) Desde la habilitación, el concesionario remita el resultado de las evaluaciones dentro del plazo de 45 días hábiles posterior a la fecha de habilitación. La facturación de los cargos tarifarios se inicia con la habilitación del suministro de gas natural al consumidor. Por tanto, para los consumidores no habilitados que cuentan con contratos de suministro, corresponde que el procedimiento establecido en el Artículo 16º de la Resolución Nº 261-2009-OS/CD se aplique desde que el concesionario habilite el suministro de gas natural a dichos consumidores. Actualmente, según el análisis efectuado para los consumidores no habilitados que cuentan con contratos de suministro, el pago de la Acometida y Tubería de Conexión puede darse mediante pagos mensuales de los Cargos Fijos de Distribución TM1 y TM2, al contado o financiado en un plazo menor de 30 años. El plazo de 45 días hábiles que solicita Cálidda no guarda relación con la fecha de ocurrencia de la primera emisión del recibo mensual al consumidor. Lo mejor para el concesionario y el consumidor es que la forma de pago de la Acometida y Tubería de Conexión se defina antes de la primera emisión del recibo del consumo mensual del consumidor. Esto es necesario para que el consumidor tenga claro lo que va a pagar a futuro en sus recibos. La consulta a que se refiere el Artículo 16º de la Resolución Nº 261-2010-OS/CD debe darse desde la fecha de habilitación del nuevo suministro de gas natural, para que el consumidor pueda responder al concesionario dentro del plazo de 15 días hábiles la forma como efectuará el pago de la Acometida y Tubería de Conexión. Es necesario complementar el texto del Artículo 16º de la Resolución Nº 261-2009- OS/CD, estableciendo el tratamiento de los clientes que han suscrito contratos de suministros y que se encuentran en proceso de habilitación del suministro de gas natural. Informe N 361-2010-GART Página 4 de 9
OBJETIVO Efectuar un análisis de la solicitud de Cálidda de modificar el primer párrafo del Artículo 16º de la Resolución Nº 261-2009-OS/CD y su literal A), el cual busca lo siguiente: - Que se aplique únicamente para los consumidores que se encuentran habilitados en el sistema de distribución; - Una vez que se de la habilitación, el concesionario remita el resultado de las evaluaciones dentro del plazo de 45 días hábiles posterior a la fecha de habilitación. 1. ANTECEDENTES Mediante Resolución OSINERGMIN N 261-2009-OS/CD, publicada el 17 de diciembre de 2009, se establecieron las Tarifas Únicas de Distribución de gas natural en Lima y Callao. El 13 de enero de 2010, se presentaron diversos Recursos de Reconsideración contra la Resolución OSINERGMIN N 261-2009-OS/CD. El 24 de febrero de 2010, con Resoluciones OSINERGMIN Nº 034, 035, 036 y 037-2010-OS/CD, se resolvieron los Recursos de Reconsideración presentados por Cálidda, Edegel, Enersur y Kallpa respectivamente. El 24 de febrero de 2010, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 051-2010- OS/CD, se efectuaron las modificatorias a la Resolución OSINERGMIN Nº 261-2010-OS/CD con base a lo declarado fundado en las resoluciones que resolvieron los Recursos de Reconsideración indicados. El 8 de abril de 2010, mediante carta Nº GL.AAA.102485, Cálidda efectuó una consulta a la GART de OSINERGMIN respecto al término consumidor que señala el Artículo 16º de la Resolución Nº 261-2009-OS/CD. La consulta estaba orientada en querer saber si el término consumidor se refiere a aquellos que se encuentren consumiendo gas natural por encontrarse previamente habilitados. El 13 de mayo de 2010, mediante oficio Nº 370-2010-GART, se precisó a Cálidda que el término consumidor señalado en el Artículo 16º de la Resolución Nº 261-2009-OS/CD se refiere a todo aquel que haya suscrito un contrato de suministro de gas natural. El 29 de abril de 2010, se publica en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Suprema Nº 037-2010-EM, que aprueba la Adenda de modificación del Contrato BOOT de Cálidda para implementar la Tarifas Únicas de Distribución de gas natural en Lima y Callao. El 6 de mayo de 2010, se firma la Adenda de modificación del Contrato BOOT de Cálidda. El 4 de junio de 2010, mediante carta Nº GL.ALG.102780, Cálidda solicitó modificar el primer párrafo del Artículo 16º de la Resolución Nº 261-2009- OS/CD; así como el literal A) del mismo. Informe N 361-2010-GART Página 5 de 9
2. Fijación y eliminación del Cargo por Acometida (TM1) y Tubería de Conexión (TM2) Mediante Decreto Supremo Nº 063-2005-EM se dieron normas para promover el uso masivo del gas natural, estableciéndose en el Artículo 24º de la misma, la inclusión dentro de la tarifa de distribución de los costos de las acometidas y de la tubería de conexión para aquellos consumidores regulados cuyo consumo sea menor o igual a 300 m3/mes, correspondiente a la Categoría A. Al respecto, los consumidores de la Categoría A (principalmente residenciales) venían pagando al contado o financiado el costo de la Acometida y Tubería de Conexión, componentes que sirven para acceder al suministro de gas natural. En cumplimiento del Decreto Supremo Nº 063-2005-EM, la Resolución Nº 013-2007- OS/CD del 21 de febrero de 2007 incorporó en la tarifa de distribución el Cargo por Acometida (TM1) y Cargo por Tubería de Conexión (TM2) que se aplicaba a los consumidores de la Categoría A, según lo siguiente: Cargos del Margen Fijo de la Distribución Estos cargos se calcularon considerando un financiamiento a 30 años y a la tasa de descuento de 12%. Asimismo, estos cargos TM1 y TM2 lo pagaba mensualmente el consumidor dentro de su recibo mensual que tenía que pagar por el suministro de gas natural de forma acumulada bajo el nombre de Margen Fijo de la Distribución. Con la aplicación de estos cargos mensuales los consumidores de la Categoría A dejaron de pagar al contado o al crédito el costo de la Acometida y la Tubería de Conexión. Posteriormente, mediante la Resolución Nº 261-2009-OS/CD se eliminaron los Cargos por Acometida (TM1) y Tubería de Conexión (TM2) del Margen Fijo de la Distribución, que habían sido regulados en la Resolución OSINERGMIN Nº 013-2007-OS/CD. Por ello, el Artículo 16º de la Resolución Nº 261-2009-OS/CD estableció un procedimiento de transición de los Cargos por Acometida (TM1) y Tubería de Conexión (TM2). Informe N 361-2010-GART Página 6 de 9
3. Análisis de la solicitud de Cálidda Cálidda ha solicitado modificar el primer párrafo del Artículo 16º de la Resolución Nº 261-2009-OS/CD y su literal A), pretendiendo lo siguiente: a) Que se aplique únicamente para los consumidores que se encuentran habilitados en el sistema de distribución; b) Desde la habilitación, el concesionario remita el resultado de las evaluaciones dentro del plazo de 45 días hábiles posterior a la fecha de habilitación. a. Sobre la aplicación del Artículo 16º de la Resolución Nº261-2009-OS/CD para consumidores habilitados En respuesta a una consulta de la concesionaria, en el oficio Nº 370-2010-GART del 13 de mayo de 2010 se informó que el término consumidor, señalado en el Artículo 16º de la Resolución Nº 261-2009-OS/CD, se refiere a todo aquel que haya suscrito un contrato de suministro de gas natural. Sin embargo, adicionalmente, para la aplicación del procedimiento establecido en el Artículo 16º de la Resolución Nº 261-2010-OS/CD se debe tener en cuenta que la Resolución Nº 013-2007-OS/CD se refería a los cargos tarifarios TM1 y TM2 del Margen Fijo de la Distribución, que se carga mensualmente en el recibo de un consumidor de gas natural. La facturación de los cargos tarifarios se inicia con la habilitación del consumidor. Por tanto, para los consumidores no habilitados que cuentan con contratos de suministros corresponde que el procedimiento establecido en el Artículo 16º de la Resolución Nº 261-2009-OS/CD se aplique desde que el concesionario habilite el suministro de gas natural al consumidor. b. Sobre la entrega del resultado de las evaluaciones dentro del plazo de 45 días hábiles posterior a la fecha de habilitación El Artículo 16º de la Resolución Nº 261-2010-OS/CD estableció un procedimiento de transición aplicable a los consumidores habilitados con el suministro de gas natural, que venían pagando mensualmente los Cargos TM1 y TM2 en sus recibos. Por ello, falta complementar la aplicación de este artículo para el caso de clientes que han suscrito contrato de suministros y que se encuentran en proceso de habilitación del suministro de gas natural. El plazo de 45 días hábiles que solicita Cálidda no guarda relación con la fecha de ocurrencia de la primera emisión del recibo al consumidor, que normalmente ocurre luego de haber transcurrido 30 días calendarios desde la habilitación del nuevo suministro de gas natural. Informe N 361-2010-GART Página 7 de 9
Lo mejor para el concesionario y el consumidor es que la forma de pago de la Acometida y Tubería de Conexión, mediante los pagos mensuales de los Cargos Fijos TM1 y TM2 o al contado o financiado en un plazo menor de 30 años, se defina antes de la primera emisión del recibo del consumo mensual del nuevo cliente de gas natural de la Categoría A. Esto es necesario para que el consumidor tenga claro lo que va a pagar a futuro en sus recibos de consumo. Por lo indicado, la consulta a que se refiere el Artículo 16º de la Resolución Nº 261-2010-OS/CD debe darse desde la fecha de habilitación del nuevo suministro de gas natural, para que el consumidor pueda responder al concesionario dentro del plazo de 15 días hábiles de notificado de la forma como puede pagar la Acometida y Tubería de Conexión. 4. Conclusiones - Para los consumidores no habilitados que cuenta con contratos de suministros corresponde que el procedimiento establecido en el Artículo 16º de la Resolución Nº 261-2009-OS/CD se aplique desde que el concesionario habilite el suministro de gas natural al consumidor. - Para los consumidores no habilitados que cuentan con contratos de suministro, el pago de la Acometida y Tubería de Conexión puede darse mediante pagos mensuales de los Cargos Fijos de Distribución TM1 y TM2, al contado o financiado en un plazo menor de 30 años - La consulta establecida en el Artículo 16º de la Resolución Nº 261-2010- OS/CD debe darse desde la fecha de habilitación del nuevo suministro de gas natural, para que el consumidor pueda responder al concesionario dentro del plazo de 15 días hábiles de notificado de la forma como puede pagar la Acometida y Tubería de Conexión. 5. Recomendaciones Se recomienda incorporar el siguiente texto al final del Artículo 16º de la Resolución Nº 261-2009-OS/CD: Para el caso de los interesados que cuenten con contratos de suministro de gas natural suscritos, pero que todavía no se encuentren habilitados, el concesionario, al realizar la referida habilitación, deberá comunicarles además, las formas de pago de la Acometida y Tubería de Conexión entre las que pueden optar, otorgando un plazo no mayor a 15 días hábiles desde recibida tal comunicación, para informar al concesionario su elección. La forma de pago debe ser elegida por el consumidor según las siguientes dos opciones: 1) Pago mensual de los conceptos actualizados de los Cargos Fijos de Distribución TM1 (Acometida) y TM2 (Tubería de Conexión) por 30 Informe N 361-2010-GART Página 8 de 9
años; o 2). Pago al contado del costo vigente de la Acometida y/o Tubería de Conexión. En caso que, en el plazo otorgado, el consumidor no informe al concesionario sobre su opción elegida para el pago de la Acometida y Tubería de Conexión el concesionario iniciará el cobro de estos dos componentes mediante la opción 1) indicada. Adicionalmente, el Concesionario podrá proponer al consumidor planes de financiamiento de la Acometida y/o Tubería de Conexión, la que será por un plazo menor a treinta (30) años. Cualquier consumidor puede modificar posteriormente la opción de la forma de pago de la Acometida y Tubería de Conexión para cancelar los saldos pendientes de los mismos. Para ello, deberá presentar una solicitud al concesionario. Informe N 361-2010-GART Página 9 de 9