DATO del Problema El currículo y la atención a la diversidad Cfr.
Preámbulo La educación es el medio de transmitir y, al mismo tiempo, de renovar la cultura y el acervo de conocimientos y valores que la sustentan, ( ) de fomentar el respeto a las diferencias individuales. ( ) las condiciones en que los centros desarrollan su tarea se han hecho más complejas. Resulta, pues, necesario atender a la diversidad del alumnado y contribuir de manera equitativa a los nuevos retos y las dificultades que esa diversidad genera. Conseguir que todos ( ) desarrollen al máximo sus capacidades, ( ) adaptar el currículo y la acción educativa a las circunstancias específicas en que los centros se desenvuelven, conseguir que los padres y las madres se impliquen en la educación de sus hijos, no es posible sin un profesorado comprometido en su tarea. En la etapa primaria se pone el énfasis en la atención a la diversidad del alumnado y en la prevención de las dificultades de aprendizaje, actuando tan pronto como éstas se detecten.
Título Preliminar / Capítulo I. Principios y fines de la educación. e) La flexibilidad para adecuar la educación a la diversidad de aptitudes, intereses, expectativas y necesidades del alumnado i) La autonomía para establecer y adecuar las actuaciones organizativas y curriculares en el marco de las competencias y responsabilidades que corresponden al Estado, a las Comunidades Autónomas, a las corporaciones locales y a los centros educativos.
Título I. Las Enseñanzas y su ordenación. Capítulo II. Educación primaria. Artículo 19. Principios pedagógicos. 1. En esta etapa se pondrá especial énfasis en la atención a la diversidad del alumnado, en la atención individualizada, en la prevención de las dificultades de aprendizaje y en la puesta en práctica de mecanismos de refuerzo tan pronto como se detecten estas dificultades.
Título II. Equidad en la Educación. Capítulo I. Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Sección Primera. Alumnado que presenta necesidades educativas especiales. Artículo 73. Ámbito. Se entiende por alumnado que presenta necesidades educativas especiales, aquel que requiera, por un período de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta. Artículo 74. Escolarización. ( ) se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva ( ), pudiendo introducir medidas de flexibilización de las distintas etapas educativas.
Título II. Equidad en la Educación. Capítulo I. Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Sección Segunda. Alumnado con altas capacidades intelectuales. Artículo 76. Ámbito. Corresponde a las administraciones educativas adoptar la medidas necesarias para identificar al alumnado con altas capacidades intelectuales y valorar de forma temprana sus necesidades. Asimismo, les corresponde adoptar planes de actuación adecuados a dichas necesidades. Artículo 77. Escolarización. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las normas para flexibilizar la duración de cada una de las etapas del sistema educativo para los alumnos con altas capacidades intelectuales, con independencia de su edad.
Título II. Equidad en la Educación. Capítulo I. Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Sección Tercera. Alumnos con integración tardía en el sistema educativo español. Artículo 78. Escolarización. 1. Corresponde a las Administraciones públicas favorecer la incorporación al sistema educativo de los alumnos que, por proceder de otros países o por cualquier otro motivo, se incorporen de forma tardía al sistema educativo español. Dicha incorporación se garantizará, en todo caso, en la edad de escolarización obligatoria. 2. Las Administraciones educativas garantizarán que la escolarización del alumnado que acceda de forma tardía al sistema educativo español se realice atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial académico, de modo que se pueda incorporar al curso más adecuado a sus características y conocimientos previos, con los apoyos oportunos, y de esta forma continuar con aprovechamiento su educación.
Título II. Equidad en la Educación. Capítulo I. Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Sección Tercera. Alumnos con integración tardía en el sistema educativo español. Artículo 79. Programas específicos. 1. Corresponde a las Administraciones educativas desarrollar programas específicos para los alumnos que presenten graves carencias lingüísticas o en sus competencias o conocimientos básicos, a fin de facilitar su integración en el curso correspondiente. 2. El desarrollo de estos programas será en todo caso simultáneo a la escolarización de los alumnos en los grupos ordinarios, conforme al nivel y evolución de su aprendizaje.