ANEXO Obligacines cntables y de rendición de cuentas de las fundacines de ámbit autnómic que cuentan cn ley prpia de fundacines (Andalucía, Canarias, Castilla y León, Cataluña, Galicia, La Rija, Cmunidad de Madrid, Navarra, Cmunidad Valenciana y País Vasc). El plaz de aprbación de las cuentas anuales de estas fundacines será, al igual que para las fundacines de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundacines, el de ls seis meses siguientes al cierre del ejercici, si bien el plaz de presentación al Prtectrad una vez aprbadas puede variar, tal y cm se detalla a cntinuación, cnfrme a la nrmativa específica de cada Cmunidad Autónma. Tras la aprbación del PGC 2007 y del PGC PYMES 2007, la nrmativa específica autnómica remite a la nrmativa general de cntabilidad de las entidades sin fines lucrativs. A partir de 1 de ener de 2012 dicha nrmativa será el Real Decret 1491/2011, de 24 de ctubre, pr el que se aprueban las nrmas de adaptación del Plan General de Cntabilidad a las entidades sin fines lucrativs y el mdel del plan de actuación de las entidades sin fines de lucr. N bstante, debe indicarse respect a las fundacines de ámbit de la Generalitat de Cataluña que actualmente está en vigr el Decret 259/2008 de 23 de diciembre, pr el que se aprueba el Plan de Cntabilidad de las fundacines y asciacines sujetas a la legislación de la Generalidad de Cataluña. Ls límites de auditría externa que se detallan para cada una de las fundacines autnómicas deben de entenderse aplicables, sin perjuici de ls supuests de auditría que sn de aplicación general y que se cntienen en el Real Decret Legislativ 1/2011, de 1 de juli, pr el que se aprueba el Text Refundid de la Ley de Auditría de Cuentas y su reglament y a las que se hace referencia en la guía general. En la sección de nuestra página web referida a cuentas anuales se recge el listad de Prtectrads cn ls vínculs a sus páginas web, cuya cnsulta recmendams. 1
ANDALUCÍA - Ley 10/2005, de 31 de may, de Fundacines de la Cmunidad Autónma de Andalucía (en adelante LFA). - Decret 32/2008, de 5 de febrer, pr el que se aprueba el Reglament de Fundacines de la Cmunidad Autónma de Andalucía (en adelante RFA). El Patrnat de la fundación cnfeccinará, en referencia al ejercici ecnómic anterir, las cuentas anuales, que cmprenden el balance de situación, la cuenta de resultads y la memria (artícul 34 LFA y artícul 29 RFA). La memria deberá cntener una descripción de las actividades fundacinales, identificand y cuantificand la actuación glbal de la fundación, así cm cada una de las actividades, distinguiend entre las prpias y las mercantiles. Las cuentas anuales aprbadas pr el Patrnat, serán firmadas en tdas sus hjas pr el Secretari, cn el vist buen del Presidente y serán presentadas al Prtectrad, en su cas junt cn el infrme de auditría, dentr del plaz de veinte días hábiles a cntar desde su aprbación, acmpañadas del dcument acreditativ de dicha aprbación en el que figure la aplicación del resultad y la relación de ls patrns asistentes a la sesión (art. 29.5 RFA). Además de las cuentas anuales, el Patrnat de la fundación deberá cnfeccinar, también en cada anualidad y referid al anterir ejercici ecnómic, el inventari de ls elements patrimniales, dnde cnste la valración de ls bienes y derechs de la fundación integrantes de su balance, distinguiend ls distints bienes, derechs y bligacines y demás partidas que l cmpnen; así cm la liquidación del presupuest de ingress y gasts del ejercici anterir. 2
Se smeterán a auditría externa las cuentas anuales de las fundacines en las que cncurran, en la fecha de cierre del ejercici y durante ds añs cnsecutivs, al mens ds de las siguientes circunstancias: a) Ttal patrimni 2.400.000. b) Imprte net de su vlumen anual de ingress pr la actividad prpia más, en su cas, el de la cifra de negcis de su actividad mercantil 2.400.000. c) Númer medi de trabajadres empleads durante el ejercici > 30. d) Valr de enajenacines gravámenes de bienes y derechs de la fundación realizads durante el ejercici ecnómic > 50% del valr ttal de su patrimni. e) Preci del cntrat cntrats de una autcntratación > 15% de gasts ttales del ejercici. Asimism se smeterán a auditría externa aquellas cuentas que, a juici del Patrnat de la fundación del Prtectrad, presenten especiales circunstancias que así l acnsejen, en relación cn la cuantía del patrimni cn el vlumen de gestión. ANDALUCÍA ANDALUCÍA CANARIAS DALUCÍA - Ley 2/1998, de 6 de abril, de Fundacines Canarias. El artícul 25 establece que, cn carácter anual, el Patrnat de la fundación cnfeccinará el inventari, el balance de situación y la cuenta de resultads y una memria expresiva de las actividades fundacinales, así cm del exact grad de cumplimient de ls fines fundacinales y de la gestión ecnómica. La memria especificará además las variacines patrimniales y ls cambis en sus órgans de gbiern, dirección y representación. Asimism, el órgan de gbiern de la fundación practicará la liquidación del presupuest de ingress y gasts del añ anterir. Ls dcuments que integran las cuentas anuales se presentarán al Prtectrad de Fundacines Canarias dentr de ls seis primers meses del ejercici siguiente. Ls infrmes de auditría se presentarán en el plaz de tres meses desde su emisión. Una vez examinads y cmprbada su adecuación a la nrmativa vigente, el Prtectrad de Fundacines Canarias prcederá a depsitarls en el Registr de Fundacines de Canarias. 3
Ls dcuments referids a las cuentas anuales deberán elabrarse siguiend ls mdels, nrmas y criteris establecids en la adaptación sectrial del PGC ESFL. Se smeterán a auditría externa, cn carg a ls fnds prpis de la fundación, las cuentas de las fundacines en las que cncurran en la fecha de cierre del ejercici, durante ds añs cnsecutivs, al mens ds de las siguientes circunstancias: a) Ttal patrimni > 2.404.048 (400.000.000 ptas.). b) Imprte net de su vlumen anual de ingress > 2.404.048 (400.000.000 ptas.). c) Númer medi de trabajadres empleads durante el ejercici > 50 También se smeterán a auditría externa aquellas cuentas que, a juici del Patrnat de la fundación del Prtectrad de Fundacines Canarias y siempre cn relación a la cuantía del patrimni el vlumen de gestión, presenten especiales circunstancias que así l acnsejen. CASTILLA Y LEÓN - Ley 13/2002, de 15 de juli, de Fundacines de Castilla y León (en adelante LFCL). - Decret 63/2005, de 25 de agst, pr el que se aprueba el Reglament de Fundacines de Castilla y León. Cnfrme al artícul 24 LFCL en el plaz de seis meses desde la finalización de cada ejercici el Patrnat deberá aprbar las cuentas anuales de la fundación crrespndientes a dich ejercici y remitir al Prtectrad ls siguientes dcuments cntables: Inventari patrimnial de la fundación. Balance de situación. Cuenta de resultads. Memria, en la que se incluirá infrmación sbre las actividades llevadas a cab durante el ejercici para el cumplimient de ls fines, las variacines patrimniales habidas, ls cambis en el órgan de gbiern de la fundación, el grad de cumplimient del presupuest aprbad, el cumplimient de ls fines fundacinales y de la aplicación de recurss a ls misms, así cm infrmación detallada de ls imprtes cnsignads en las diferentes partidas. 4
Ls dcuments referids a las cuentas anuales deberán elabrarse siguiend ls mdels, nrmas y criteris establecids en la adaptación sectrial del PGC ESFL. Cuand cncurran circunstancias que así l acnsejen, el Patrnat, el Prtectrad mediante reslución mtivada, pdrán acrdar que las cuentas anuales de la fundación sean smetidas a auditría externa. CATALUÑA - Ley 4/2008, de 24 de abril, del Libr 3º del Códig Civil de Cataluña, relativ a persnas jurídicas (CCC) Cnfrme a ls artículs 333-7 y 333-8 CCC anualmente, y en relación cn el cierre del ejercici, el Patrnat ha de frmular el inventari y las cuentas anuales. En este sentid, las cuentas anuales deben estar integradas pr: a. El balance de situación. b. La cuenta de resultads. c. El estad de cambis en el patrimni net. d. El estad de flujs de efectiv. e. La memria, que ha de incluir al mens: el detalle de ls recurss prcedentes de trs ejercicis pendientes de destinar, si prcede; ls indicadres del cumplimient de las finalidades fundacinales; el detalle de las sciedades participadas mayritariamente, cn indicación del prcentaje de participación. Ls dcuments mencinads serán aprbads pr el Patrnat dentr de ls seis meses siguientes a la fecha del cierre del ejercici y firmads pr el Secretari, cn el vist buen del Presidente (art. 333-9 CCC). La presentación de las cuentas al Prtectrad debe hacerse en el plaz de treinta días a cntar desde su aprbación, pr medi de ls dcuments infrmátics garantizads cn las crrespndientes firmas electrónicas recncidas. Ls dcuments infrmátics deben entregarse al Prtectrad en sprte digital pr vía telemática. En supuests excepcinales, el Prtectrad puede habilitar mecanisms alternativs para la presentación de las cuentas. 5
Ls dcuments referids a las cuentas anuales deberán elabrarse siguiend ls mdels, nrmas y criteris establecids en Decret 259/2008 de 23 de diciembre, pr el que se aprueba el Plan de Cntabilidad de las fundacines y asciacines sujetas a la legislación de la Generalidad de Cataluña. Las cuentas anuales se han de smeter a una auditría externa si, en la fecha del cierre del ejercici, durante ds añs cnsecutivs, cncurren al mens ds de las circunstancias siguientes (art. 333-11 CCC): a) Ttal activ > 6.000.000. b) Imprte vlumen anual de ingress rdinaris > 3.000.000. c) Númer medi de trabajadres durante el ejercici > 50. El infrme de la auditría de cuentas se ha de presentar al Prtectrad en el plaz de sesenta días a cntar desde la emisión y, en td cas, antes de ls siete meses psterires al últim día del ejercici ecnómic a que hace referencia el infrme. GALICIA - Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de Fundacines de Interés Galleg (en adelante LFG). - Decret 14/2009, de 21 de ener, pr el que se aprueba el Reglament de Fundacines de Interés Galleg (en adelante RFG). Las fundacines deberán llevar un libr diari y un libr inventari y de cuentas anuales (art. 35 RFG). El artícul 36 LFG dispne que el Patrnat de la fundación elabrará, en referencia al ejercici ecnómic anterir, las cuentas anuales, que cmprenden el balance de situación, la cuenta de resultads y la memria. La memria deberá incluir, en td cas: una descripción de las actividades fundacinales realizadas, en ls términs que reglamentariamente se desarrllen; un inventari de ls elements patrimniales, cuy cntenid se desarrllará reglamentariamente, dnde cnste la valración de ls bienes, ls derechs y las bligacines de la fundación integrantes de su balance; el cuadr de financiación. 6
Las cuentas anuales serán aprbadas pr el Patrnat dentr de ls seis meses siguientes a la fecha de cierre del ejercici, siend firmadas pr el Presidente pr la persna a la cual, cnfrme a ls estatuts de la fundación al acuerd adptad pr sus órgans de gbiern, le crrespnda frmularlas. Las cuentas anuales se presentarán al Prtectrad en el plaz de ls veinte días hábiles, a cntar desde su aprbación, acmpañadas de certificación del Secretari. En su cas, se aprtará el infrme de la auditría. Ls dcuments referids a las cuentas anuales habrán de elabrarse siguiend ls mdels, nrmas y criteris establecids en la adaptación sectrial del PGC ESFL. Se smeterán a auditría externa las cuentas anuales de las fundacines en las que cncurran, en la fecha de cierre del ejercici y durante ds añs cnsecutivs, al mens ds de las siguientes circunstancias: a) Ttal activ 2.400.000. b) Imprte net de su vlumen anual de ingress pr la actividad prpia más, en su cas, el de la cifra de negcis de su actividad mercantil 2.400.000. c) Númer medi de trabajadres empleads durante el ejercici> 50. d) Valr ventas y gravámenes de bienes y derechs de la fundación realizads durante el ejercici ecnómic > 50% del valr ttal de su patrimni. Las fundacines que se encuentren en el primer ejercici ecnómic desde su cnstitución fusión cumplirán l dispuest en el apartad anterir si reúnen, en el mment del cierre de dich ejercici, al mens ds de las cuatr circunstancias que se han enumerad. También se smeterán a auditría externa aquellas cuentas que, a juici del Patrnat de la fundación del Prtectrad, presenten circunstancias especiales que l acnsejen cn relación a la cuantía del patrimni al vlumen de gestión. En el supuest de que sea el Prtectrad el que slicite la realización de la auditría externa de las cuentas anuales de la fundación, deberá emitir una justificación en dnde cnste el mtiv de la misma y nmbrará auditres cnfrme a la nrmativa reglamentaria. IA 7
LA RIOJA - Ley 1/2007, de 12 de febrer, de Fundacines de la Cmunidad Autónma de La Rija. En el plaz de seis meses desde la finalización de cada ejercici, el Patrnat deberá aprbar las cuentas anuales de la fundación crrespndientes a dich ejercici (artícul 33). Las cuentas anuales cmprenden el balance de situación, la cuenta de resultads y la memria. La memria incluirá las actividades fundacinales, ls cambis en sus órgans de gbiern, dirección y representación, así cm el grad de cumplimient del plan de actuación, indicand ls recurss empleads, su prcedencia y el númer de beneficiaris en cada una de las distintas actuacines realizadas, ls cnvenis que, en su cas, se hayan llevad a cab cn tras entidades para ests fines y el grad de cumplimient de las reglas establecidas para el destin de rentas e ingress. La persna que stente la presidencia aquella a quien crrespnda según ls Estatuts de la fundación el acuerd adptad pr el órgan de gbiern, deberá remitir al Prtectrad, en nmbre del Patrnat y en el plaz de treinta días desde su aprbación, las cuentas anuales, el inventari patrimnial de la fundación y, en su cas, el infrme de auditría. Ls dcuments referids a las cuentas anuales habrán de elabrarse siguiend ls mdels, nrmas y criteris establecids en la adaptación sectrial del PGCESFL. La auditría se cntratará y realizará de acuerd cn l establecid en la legislación estatal de fundacines. Sin embarg, cuand cncurran circunstancias que así l acnsejen, el Patrnat, el Prtectrad mediante reslución mtivada, pdrán acrdar que las cuentas anuales de la fundación sean smetidas a auditría externa. 8
COMUNIDAD DE MADRID - Ley 1/1998, de 2 de marz, de Fundacines de la Cmunidad de Madrid. El artícul 21 establece que las cuentas anuales deberán ser aprbadas en el plaz máxim de seis meses desde el cierre del ejercici pr el Patrnat de la fundación. Las cuentas anuales cmprenden el balance, la cuenta de resultads y la memria. La memria incluirá las actividades fundacinales, ls cambis en sus órgans de gbiern, dirección y representación, así cm el grad de cumplimient del plan de actuación, indicand ls recurss empleads, su prcedencia y el númer de beneficiaris en cada una de las distintas actuacines realizadas, ls cnvenis que, en su cas, se hayan llevad a cab cn tras entidades para ests fines, y el grad de cumplimient de las reglas establecidas para el prcentaje del destin de rentas e ingress. Igualmente, se incrprará a la memria un inventari de ls elements patrimniales, cuy cntenid se desarrllará reglamentariamente. Las cuentas anuales se presentarán al Prtectrad dentr de ls diez días hábiles siguientes a su aprbación. En su cas, se acmpañarán del infrme de auditría. Ls dcuments referids a las cuentas anuales habrán de elabrarse siguiend ls mdels, nrmas y criteris establecids en la adaptación sectrial del PGCESFL. Existe bligación de smeter a auditría externa las cuentas anuales de la fundación cuand, a fecha de cierre del ejercici, cncurran al mens ds de las circunstancias siguientes: a) Ttal activ > 2.400.000 eurs. b) Imprte net de su vlumen anual de ingress pr la actividad prpia más, en su cas, el de la cifra de negcis de su actividad mercantil > 2.400.000 eurs. c) Númer medi de trabajadres empleads durante el ejercici > 50. 9
NAVARRA - Ley Fral 10/1996, de 2 de juli, Reguladra del Régimen Tributari de las Fundacines y de las Actividades de Patrcini. El artícul 11 establece que, cn carácter anual, el Patrnat de la Fundación cnfeccinará el inventari, el balance de situación y la cuenta de resultads y una memria expresiva de las actividades fundacinales y de la gestión ecnómica que incluirá el cuadr de financiación, así cm del grad de cumplimient de ls fines fundacinales. La memria especificará, además, las variacines patrimniales y ls cambis en su órgan de Gbiern, dirección y representación. Igualmente, el Patrnat practicará la liquidación del presupuest de ingress y gasts del añ anterir. Dichs dcuments se presentarán ante el Departament de Ecnmía y Hacienda del Gbiern de Navarra dentr de ls seis primers meses del ejercici siguiente. Ls dcuments referids a las cuentas anuales habrán de elabrarse siguiend ls mdels, nrmas y criteris establecids en la adaptación sectrial del PGCESFL. Se smeterán a auditría externa las cuentas de las fundacines en las que cncurran, en la fecha de cierre del ejercici, durante ds añs cnsecutivs, al mens ds de las siguientes circunstancias: a) Ttal activ > 300.000.000 pesetas (1.803.036 ). b) Imprte net cifra anual de ingress > 600.000.000 pesetas (3.606.072 ). c) Númer medi de trabajadres empleads durante el ejercici > 50. También se smeterán a auditría externa aquellas cuentas que, a juici del Patrnat de la Fundación del Departament de Ecnmía y Hacienda y siempre en relación cn la cuantía del patrimni el vlumen de las actividades gestinadas, presenten especiales circunstancias que así l acnsejen. Ls infrmes de auditría se presentarán ante el Departament de Ecnmía y Hacienda en el plaz de tres meses desde su emisión. 10
COMUNIDAD VALENCIANA - Ley 8/1998, de 9 de diciembre, de Fundacines de la Cmunidad Valenciana (en adelante LFV). - Decret 68-2011, de 27 de may, pr el que se aprueba el Reglament de Fundacines de la Cmunidad Valenciana (en adelante RFV). En virtud del artícul 27 RFV en ls primers seis meses de cada ejercici, el Patrnat de la fundación deberá aprbar y presentar al Prtectrad en el plaz de 10 días desde su aprbación, ls siguientes dcuments referids al anterir ejercici ecnómic (cuentas anuales): a. El balance de situación. b. La cuenta de resultads. c. Memria de gestión ecnómica. d. Memria de actividades. Ls dcuments anterires serán examinads pr el Prtectrad, pudiend el mism recabar infrmación adicinal. Si se apreciasen errres materiales de hech subsanables, el Prtectrad l ntificará al Patrnat para que prceda a su subsanación en el plaz que se señale n inferir a diez días. Ls dcuments referids a las cuentas anuales habrán de elabrarse siguiend ls mdels, nrmas y criteris establecids en la adaptación sectrial del PGC ESFL. Además de las cuentas anuales las fundacines deberán presentar un inventari de bienes (art. 24 LFV). Se smeterán a auditría externa las cuentas de las fundacines en las que cncurran, en la fecha de cierre del ejercici, durante ds añs cnsecutivs, al mens ds de las siguientes circunstancias (art. 29 RFV): a) Ttal activ > 2.400.000 eurs. b) Imprte net de su vlumen anual de ingress pr la actividad prpia más, en su cas, el de la cifra de negcis de su actividad mercantil > 2.400.000 eurs. c) Númer medi de trabajadres empleads durante el ejercici > 50. d) Precis que recaude de sus beneficiaris > 50% ingress ttales del ejercici. 11
e) Preci del cntrat cntrats a que se refiere el artícul 22.8 de la Ley 8/1998, de 9 de diciembre, de la Generalitat Valenciana > 15% gasts ttales del ejercici. f) Valr de ls títuls representativs de la participación de la fundación en sciedades mercantiles > 50% del valr ttal de su patrimni. g) Valr enajenacines gravámenes de bienes y derechs de la fundación realizads durante un ejercici ecnómic > 50% valr ttal de su patrimni. También se smeterán a auditría externa las cuentas de las fundacines en las que cncurran, a juici del Patrnat de la fundación del Prtectrad, circunstancias de especial gravedad en relación cn su patrimni. El Patrnat presentará al Prtectrad el infrme de auditría externa en el plaz de tres meses desde su emisión. 12
PAIS VASCO - Ley del Parlament Vasc 12/1994, de 17 de juni de 1994, de Fundacines. Cnfrme al artícul 27 el órgan de gbiern de la fundación presentará al Prtectrad dentr del primer semestre de cada añ: el inventari, el balance de situación y la cuenta de resultads del ejercici anterir, cerrads en la fecha que señalen ls Estatuts, en su defect, al 31 de diciembre; la memria expresiva de las actividades fundacinales del añ anterir; la liquidación del presupuest de gasts e ingress del ejercici anterir. La memria habrá de cmprender necesariamente el cuadr de financiación, así cm cualquier alteración, ya sea patrimnial de su órgan de gbiern dirección. A ls anterires dcuments se deberá acmpañar: a) Slicitud firmada pr la persna autrizada para representar a la fundación en la que se incluirá la manifestación de si existe n la bligación de auditar las cuentas; b) Certificación de ls acuerds del órgan de gbiern de la fundación sbre la aprbación de ls citads dcuments, que acredite que las cuentas presentadas se crrespnden cn las auditadas en aquells supuests en que exista la bligación de auditar las cuentas, en cuy cas se adjuntará también el infrme de auditría. Dentr de ls tres meses siguientes a la fecha de su presentación, el Prtectrad examinará si ls dcuments presentads sn ls exigids pr la Ley de Fundacines del País Vasc, si están debidamente aprbads pr el órgan de gbiern y si cnstan las preceptivas firmas del Presidente y del Secretari, en su cas, la del patrn únic. Si n se apreciasen defects, el Prtectrad ls remitirá al Registr de Fundacines para su depósit y publicidad. Ls dcuments referids a las cuentas anuales habrán de elabrarse siguiend ls mdels, nrmas y criteris establecids en la adaptación sectrial del PGCESFL. En l que respecta a la auditría de cuentas, las fundacines que tengan relevancia ecnómica deberán smeter a auditría externa 13
las cuentas anuales, en ls términs establecids en la ley que regule la auditría de cuentas y en las nrmas que la desarrllen. En este sentid, tendrán la cnsideración de relevancia ecnómica aquellas fundacines en las que cncurran al mens ds de las siguientes circunstancias durante ds añs cnsecutivs: a) Valr patrimni de la fundación 2.000.000. Se entiende pr patrimni la cifra ttal del activ que figure en el balance de situación de la fundación referid siempre a la fecha de cierre del ejercici. b) Vlumen actividades gestinadas pr la fundación 3.000.000, entendiend pr tal el imprte net anual de ls ingress de la fundación que figuren en el haber de la cuenta de resultads cm cnsecuencia de las actividades rdinarias de aquélla. c) Que realice pr sí misma actividades empresariales tenga una participación superir al 5% en cualquier sciedad que tenga limitada la respnsabilidad de sus scis. d) Númer vlumen de servicis remunerads pr las persnas beneficiarias predmine sustancialmente entre ls prestads pr la fundación. e) Númer medi de trabajadres empleads durante el ejercici ecnómic > 50. En td cas, tendrán la cnsideración de relevancia ecnómica las fundacines en las que se den las circunstancias que bligan a las sciedades anónimas a smeterse a auditría de cuentas. Las fundacines que tengan la cnsideración de relevancia ecnómica, deberán cmunicar dicha cualidad al Prtectrad, al bjet de que éste la haga cnstar en el prpi Registr de Fundacines. 14