Hospital de Sagunto y C.E. BOLETÍN INFORMATIVO Febrero 2016 Nº 6 NUEVO REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULAN LOS ENSAYOS CLÍNICOS CON MEDICAMENTOS Introducción Definiciones Objetivos Evaluación y Autorización Comités de Ética de la Investigación Investigación independiente Documentación de un ensayo clínico Registro español de ensayos clínicos Bibliografía INTRODUCCIÓN: El 24 de diciembre de 2015 se publicó el Real Decreto 1090/2015, de 4 de diciembre, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos, los Comités de Ética de la Investigación con medicamentos y el Registro Español de Estudios Clínicos. http://www.boe.es/boe/dias/2015/12/24/pdfs/boe-a-2015-14082.pdf Este real decreto se aplicará a los ensayos clínicos con medicamentos de uso humano que se realicen en España a partir del día 13 de enero de 2016 DEFINICIONES: Comité de Ética de la Investigación (CEI): Órgano independiente y de composición multidisciplinar cuya finalidad principal es la de velar por la protección de los derechos, seguridad y bienestar de los sujetos que participen en un proyecto de investigación biomédica y ofrecer garantía pública al respecto mediante un dictamen sobre la documentación correspondiente del proyecto de investigación, teniendo en cuenta los puntos de vista de las personas legas, en particular, los pacientes, o las organizaciones de pacientes. 1
Comité de Ética de la Investigación con medicamentos (CEIm): Comité de Ética de la Investigación que además está acreditado de acuerdo con los términos de este real decreto para emitir un dictamen en un estudio clínico con medicamentos y en una investigación clínica con productos sanitarios. Registro español de estudios clínicos: Base de datos cuyo titular es la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, accesible desde su página Web, de uso libre y gratuito para todo usuario, cuyo objetivo es servir de fuente de información en materia de estudios clínicos a los ciudadanos. Estudio clínico: Toda investigación relativa a personas destinada a: 1.º Descubrir o comprobar los efectos clínicos, farmacológicos o demás efectos farmacodinámicos de uno o más medicamentos. 2.º Identificar cualquier reacción adversa a uno o más medicamentos. 3.º Estudiar la absorción, la distribución, el metabolismo y la excreción de uno o más medicamentos, con el objetivo de determinar la seguridad y/o eficacia de dichos medicamentos. Ensayo clínico: Un estudio clínico que cumpla cualquiera de las siguientes condiciones: 1.º Se asigna de antemano al sujeto de ensayo a una estrategia terapéutica determinada, que no forma parte de la práctica clínica habitual del Estado miembro implicado. 2.º La decisión de prescribir los medicamentos en investigación se toma junto con la de incluir al sujeto en el estudio clínico. 3.º Se aplican procedimientos de diagnóstico o seguimiento a los sujetos de ensayo que van más allá de la práctica clínica habitual. Ensayo clínico de bajo nivel de intervención: Un ensayo clínico que cumpla todas las condiciones siguientes: 1.º Los medicamentos en investigación, excluidos los placebos, están autorizados. 2.º Según el protocolo del ensayo clínico: a.- Los medicamentos en investigación se utilizan de conformidad con los términos de la autorización de comercialización, o b.- el uso de los medicamentos en investigación se basa en pruebas y está respaldado por datos científicos publicados sobre la seguridad y eficacia de dichos medicamentos en investigación en alguno de los Estados miembros implicados. 3.º Los procedimientos complementarios de diagnóstico o seguimiento entrañan un riesgo o carga adicional para la seguridad de los sujetos que es mínimo comparado con el de la práctica clínica habitual en alguno de los Estados miembros implicados. Estudio observacional: Un estudio clínico distinto de un ensayo clínico. 2
Medicamento en investigación: El que se está sometiendo a prueba o utilizando como referencia, incluso como placebo, en un ensayo clínico. Práctica clínica habitual: El tratamiento que suele seguirse para tratar, prevenir o diagnosticar una enfermedad o problema de salud. OBJETIVOS Con este decreto se pretende conseguir fundamentalmente los siguientes objetivos: 1.- Adaptar la legislación española a aquellos cambios e interpretaciones que se han introducido a nivel europeo en el proceso de armonización de la autorización de ensayos clínicos. 2.- Agilizar el procedimiento de autorización de ensayos clínicos, de forma que pueda obtenerse una posición común sobre cada ensayo clínico a partir de las evaluaciones llevadas a cabo por el Comité de Ética de la Investigación y la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, facilitando así la coordinación con otras autoridades competentes europeas en el caso de los ensayos multiestado. 3.- Establecer un marco que simplifique el intercambio de información entre todas las autoridades y agentes implicados en el ensayo clínico, haciendo de éste el centro del sistema de información. 4.- Promover la transparencia de los estudios clínicos con medicamentos y la disponibilidad de información completa y exacta sobre los mismos (Registro de EC). EVALUACIÓN Y AUTORIZACIÓN La norma europea identifica los aspectos del ensayo que requieren una posición común por parte de todos los países participantes y cuales requieren solo una evaluación nacional, introduce el concepto de Estado miembro declarante que es quien debe hacer el informe de evaluación y la necesidad de un solo punto de contacto que transmita la posición del Estado respecto a la participación en el ensayo. Con el Real Decreto se modifican los procesos de notificación y evaluación, se delimitan las responsabilidades de todos los agentes implicados y, se adapta la evaluación de los ensayos clínicos por los Comités de Ética de la Investigación y por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios de forma que pueda existir una posición única respecto al ensayo en los aspectos que inciden en la ponderación de los riesgos y beneficios del ensayo. Será suficiente con la evaluación y dictamen positivo de un solo Comité de Ética acreditado además de la autorización de la AEMPS. El promotor podrá negociar la conformidad para realizar el ensayo con los centros mientras envía la documentación al Comité y a la AEMPS para su evaluación y pendiente de su autorización, lo que acortará los plazos. 3
COMITÉS DE ÉTICA DE LA INVESTIGACIÓN El Real Decreto también propone una reforma de los actuales Comités Éticos de Investigación Clínica (CEIC) que dejarán de existir en el momento en que se constituyan los Comités de Ética de la Investigación (ya definidos en la ley de Investigación Biomédica de 2007). También se crean los Comités de Ética de la Investigación con Medicamentos (CEIm) que se definen como Comité de Ética de la Investigación que está acreditado de acuerdo con los términos de este Real Decreto para emitir un dictamen en un estudio clínico con medicamentos y en una investigación clínica con productos sanitarios. El CEIm es responsable de evaluar los aspectos metodológicos, éticos y legales, del ensayo, conforme a lo indicado en el Real Decreto 1090/2015, de 4 de diciembre, y realizar un seguimiento del estudio mediante la valoración de las notificaciones que le lleguen sobre el mismo por parte del promotor o por otros medios, desde su inicio hasta la recepción del informe final y emitir los correspondientes dictámenes a sus actuaciones. Composición de los CEIm 1. El CEIm estará constituido por un mínimo de diez miembros, al menos uno de los cuales será un miembro lego, ajeno a la investigación biomédica o a la asistencia clínica, que representará los intereses de los pacientes. Entre los miembros del citado comité figurarán médicos, uno de los cuales será farmacólogo clínico, un farmacéutico de hospital o de atención primaria y un diplomado o graduado en enfermería. Si en el centro existe una Comisión de Investigación o un Comité de Ética Asistencial, un miembro de cada uno de ellos deberá formar parte del CEIm. Al menos dos miembros deben ser ajenos a las profesiones sanitarias, uno de los cuales deberá ser licenciado o graduado en derecho. Además, al menos uno de sus miembros debe tener formación acreditada en bioética. INVESTIGACIÓN INDEPENDIENTE El Real Decreto pretende fomentar la investigación no comercial, es decir, la no promovida por la industria farmacéutica. Se crea la figura del promotor de ensayos clínicos no comerciales, para fomentar también la investigación dentro del Sistema Nacional de Salud y las universidades. 4
DOCUMENTACIÓN DE UN ENSAYO CLÍNICO En la documentación del ensayo clínico se diferencian dos partes. 1.- Documentos de la parte I: (pueden presentarse en inglés) Para enviar a la AEMPS y al CEIm 1. Carta de presentación 2. Formulario de solicitud 3. Protocolo (El resumen del protocolo deberá presentarse en castellano) 4. Manual del Investigador o ficha técnica del medicamento en investigación 5. Ficha técnica o manual del investigador de los medicamentos no investigados 6. Asesoramiento científico y Plan de investigación Pediátrica Para enviar solo a la AEMPS 1. Documentación relativa al cumplimiento de las Normas de Correcta Fabricación del medicamento en investigación 2. Expediente de medicamento en investigación 3. Expediente de medicamento no investigado (auxiliar) 4. Etiquetado del medicamento en investigación (en castellano) 5. Justificante de pago de la tasa a la AEMPS 2.- Documentos de la parte II para enviar solo al CEIm 1. Procedimiento de selección 2. Información a los sujetos de ensayo, formulario de consentimiento informado y procedimiento de consentimiento informado (en castellano) 3. Idoneidad del investigador 4. Idoneidad de las instalaciones 5. Prueba de la cobertura de seguro o garantía financiera 6. Memoria Económica 7. Documentos relacionados con la gestión de muestras biológicas 8. Prueba del pago de la tasa al CEIm, cuando proceda 9. Declaración de cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal y su normativa de desarrollo REGISTRO ESPAÑOL DE ENSAYOS CLÍNICOS El Real Decreto modifica el registro español de ensayos clínicos https://reec.aemps.es para permitir también el registro de los estudios observacionales con medicamentos y extender la utilidad pública a todos los estudios clínicos prospectivos fuera del ámbito de los medicamentos. Como medida de transparencia, permite que cualquier ciudadano puede consultar los estudios clínicos autorizados en España y los centros en los que se realizan. 5
BIBLIOGRAFÍA: Reglamento (UE) nº 536/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre los ensayos clínicos con medicamentos de uso humano. Disponible en: http://www.boe.es/doue/2014/158/l00001-00076.pdf Real Decreto 1090/2015, de 4 de diciembre, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos, los Comités de Ética de la Investigación con medicamentos y el Registro Español de Estudios Clínicos. Disponible en: http://www.boe.es/boe/dias/2015/12/24/pdfs/boe-a-2015-14082.pdf Documento de Instrucciones para la realización de ensayos clínicos en España, versión de 3 de febrero de 2016. Disponible en: http://www.aemps.gob.es/investigacionclinica/medicamentos/docs/instruccionesrealizacion-ensayos-clinicos.pdf Memorando de Colaboración e Intercambio de Información entre la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y los Comités de Ética de la Investigación con medicamentos, versión de 3 de febrero de 2016. Disponible en: http://www.aemps.gob.es/investigacionclinica/medicamentos/docs/memorandocolaboracion-aemps-comites-investigacion-medicamentos.pdf Nota Informativa del Programa PECME, a los CEIC, en relación con las novedades normativas establecidas tras la entrada en vigor del Real Decreto 1090/2015 de 4 de diciembre, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos, los Comités de Ética de la Investigación con medicamentos y el Registro Español de Estudios Clínicos. Fecha 9 de febrero de 2016. Disponible en: http://www.san.gva.es/documents/152919/170025/nota+informativa+pecme_ CEICS_NOVEDADES+NORMATIVAS+EECC.pdf 6