LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA CONSIDERANDO



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Transcripción:

Wat y Otto República de Colombia Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA - RESOLUCIÓN 2 8 JUN 2013 O 6 3 1 ) "POR LA CUAL SE MODIFICA LA LICENCIA AMBIENTAL OTORGADA MEDIANTE LA RESOLUCIÓN 140 DE 30 DE LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA En uso de las facultades conferidas en la Ley 99 de 1993 y el Decreto 2820 de 2010 y en ejercicio de las funciones asignadas en el Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011 y, CONSIDERANDO Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, mediante la Resolución N 140 del 30 de noviembre de 2011, otorgó al CONSORCIO VIAL HELIOS, integrado por las firmas CARLOS ALBERTO SOLARTE cédula de ciudadanía 5.199.222, CONCONCRETO S.A. NIT: 890901110, CSS CONSTRUCTORES S.A. DE COLOMBIA NIT: 832006599 y IECSA S.A. DE ARGENTINA, Licencia Ambiental para el proyecto Vial Ruta del Sol Sector I, Tramo II: San Miguel (K21+600) San Ramón Bajo (K51+700), localizado en jurisdicción de los municipios de Guaduas y Caparrapí, en el departamento de Cundinamarca. Que mediante radicado número 4120-E1-33819 del 25 de mayo de 2012, aclarado con el 4120-E1-39184 del 12 de julio de 2012 el CONSORCIO VIAL HELIOS, presentó solicitud de modificación de la licencia ambiental otorgada mediante Resolución No. 0140 del 30 de Noviembre de 2011, en el sentido de incluir las siguientes actividades, obras y permisos para el uso y o aprovechamiento de recursos naturales: Tres (3) nuevos sitios para disposición de materiales de excavación (Zodmes). Dieciséis (16) sitios para Captación industrial y doméstica de aguas entre los que se encuentran puntos nuevos o por ajustes en localización o caudal concesionado. Trece (13) nuevos sitios para vertimientos Ciento sesenta y siete (167) sitios para ocupación de cauce permanente entre los que se encuentran puntos nuevos o por ajustes en localización o tipo de obra a ejecutar. Un campamento Habitacional denominado Casablanca Un Campamento Industrial en el Zodme 11A, K36+200 (planta de trituración y asfalto) Modificación del área del Campamento Industrial ubicado en el K51+000 e implementación de una planta de asfalto. Inclusión de cuatro (4) pasivos ambientales Inclusión de una fuente de materiales aluviales ubicada sobre el Río Guaduero Que mediante Auto 2314 del 24 de julio 2012, esta Autoridad dio inicio al trámite administrativo de modificación de la Licencia Ambiental otorgada al CONSORCIO VIAL HELIOS, a fin de evaluar la procedencia de autorizar los aspectos descritos anteriormente.

Resolución No. 31 de 2 8 JUN 2013 Hoja No.2 POR LA CUAL SE MODIFICA LA LICENCIA AMBIENTAL OTORGADA MEDIANTE LA RESOLUCIÓN 140 DE 30 DE Que mediante radicado número 4120-E1-42142 del 6 de agosto de 2012, el CONSORCIO VIAL HELIOS, presentó a esta Autoridad un documento denominado Complemento de Estudio de Impacto Ambiental, solicitando tomar como referencia este último documento para la evaluación de la modificación solicitada, así: Tres (3) nuevos sitios para disposición de materiales de excavación (Zodmes). Dieciséis (16) sitios para Captación industrial y doméstica de aguas entre los que se encuentran puntos nuevos o por ajustes en localización o caudal concesionado. Trece (13) nuevos sitios para vertimientos Ajuste de abscisas para 118 sitios licenciados para ocupación de cauce e inclusión de 42 sitios nuevos para estas mismas actividades, registrando el tipo de obras a construir.. Un campamento Habitacional denominado Casablanca Un Campamento Industrial en el Zodme 11A, K36+200 (planta de trituración y asfalto) Modificación del área del Campamento Industrial ubicado en el K51+000 incluido el montaje y operación de una planta de asfalto, así como la operación de una planta de trituración itinerante a lo largo del corredor vial. Inclusión de cuatro (4) pasivos ambientales Inclusión de una fuente de materiales aluviales ubicada en los dos Guaduero y Negro, según autorización temporal MJL-09491 expedida de la Dirección del Servicio Minero según Resolución N 0088 del 2 de mayo de 2012. Inclusión de 4 nuevos sitios denominados "pasivos ambientales", que fueron intervenidas inicialmente por el Instituto Nacional de Vías INVIAS y ahora como parte del proyecto deben ser finalizadas. Que mediante radicado número 4120-E1-47862 del 17 de septiembre de 2012, el CONSORCIO VIAL HELIOS, allegó a esta Autoridad información aclaratoria de la modificación iniciada por esta Autoridad en el Auto 2314 del 24 de julio 2012. Tres (3) nuevos sitios para disposición de materiales de excavación (Zodmes). Dieciséis (16) sitios para Captación industrial y doméstica de aguas entre los que se encuentran puntos nuevos y puntos donde se requiere aumento de caudal. Trece (13) sitios para vertimientos Ajuste de abscisas para 118 sitios licenciados para ocupación de cauce e inclusión de 42 sitios nuevos para estas mismas actividades, registrando el tipo de obras a construir. Un campamento Habitacional denominado Casablanca Un Campamento Industrial en el Zodme 11A, K36+200 (planta de trituración y asfalto) Modificación del área del Campamento Industrial ubicado en el K51+000 incluido el montaje y operación de una planta de asfalto, así como la operación de una planta de trituración itinerante a lo largo del corredor vial. Inclusión de una fuente de materiales aluviales ubicada en los ríos Guaduero y Negro, según autorización temporal MJL-09491 expedida de la Dirección del Servicio Minero según Resolución N 0088 del 2 de mayo de 2012. Inclusión de 4 nuevos sitios denominados "pasivos ambientales", que fueron intervenidas inicialmente por el Instituto Nacional de Vías INVIAS y ahora como parte del proyecto deben ser finalizadas. Que mediante Auto N 3644 del 26 de noviembre de 2012, esta Autoridad requirió al CONSORCIO VIAL HELIOS información adicional al Estudio de Impacto Ambiental, presentado con la solicitud de modificación iniciada mediante Auto 2314 del 24 de julio 2012. Que mediante radicado número 4120-E1-60641 del 21 de diciembre de 2012, aclarada con los radicados 4120-E1-5529 del 6 de febrero de 2013 y 4120-E1-7037 del 15 de febrero de 2013, el CONSORCIO VIAL HELIOS, allegó a esta Autoridad la información adicional solicitada en el Auto 2314 del 24 de julio 2012, adjuntando en medio magnético otros documentos que se enunciaran en el acápite donde se relacionan los documentos tenidos en cuenta en la evaluación de la presente modificación. Que esta Autoridad realizó visita de evaluación al área de influencia de las obras y actividades objeto de modificación de la Licencia Ambiental del proyecto durante los días 13 al 17 de agosto de 2012. Que revisado el expediente LAM 5149, se encuentra la siguiente información que resulta esencial para decidir de fondo sobre la petición de modificación de la licencia ambiental otorgada al proyectoel proyecto Vial Ruta

Resolución No. 3 1, de 2 8 JUN 2013 Hoja No.3 del Sol Sector I, Tramo II: San Miguel (K21+600) San Ramón Bajo (K51+700), localizado en jurisdicción de los municipios de Guaduas y Caparrapi, en el departamento de Cundinamarca, así: 1. Oficio de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR con radicado 4120-E1-40287 del 23 de julio de 2012, con sus observaciones respecto del uso y/o aprovechamiento de recursos naturales con objeto de la modificación. 2. Oficio del CONSORCIO VIAL HELIOS con radicado 4120-E1-53496 del 30 de octubre de 2012, allegando el Certificado de Registro Minero 09491, de la autorización temporal de la Agencia Nacional de Minería, para la explotación de material. 3. Oficio con radicado número 4120-E1-60641 del 21 de diciembre de 2012 adjunta: Copia del oficio del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural INCODER 20122120738 del 5 de julio de 2012, certificando que: " revisadas dichas coordenadas correspondientes al área de influencia de la modificación de la Resolución 0140 del 30 de noviembre de 2011 para la construcción de la ruta del sol sector 1, se determinó que éstas no coinciden con las coordenadas de Resguardos Indígenas titulados y/o en trámite, ni con Territorios Colectivos y/o en trámite de Comunidades Negras.(...)"Negrilla fuera de texto original. Certificación del Ministerio del Interior 1351 del 29 de junio de 2012, en la cual certifica en su artículo primero: "Que no se identifica la presencia de comunidades indígenas en la zona de influencia directa para el proyecto "NUEVAS ESTRUCTURAS EN EL ÁREA DEL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE LA RUTA DEL SOL SECTOR 1", localizado en jurisdicción de los municipio de La Dorada, departamento de Caldas y los municipios de Guaduas, Caparrapi, La Palma, Utica, La Peña, Quebradanegra y Nimaima en el departamento de Cundinamarca; y en su artículo tercero certifica: "Que no se identifica la presencia de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales ni Palenqueras en la zona de influencia directa, para el proyecto: (...)"Negrilla fuera de texto original. Copia del radicado ante la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca 20121123584 del 21 de diciembre de 2012 de la respuesta al Auto 3644 de noviembre de 2012. 4. Oficio del CONSORCIO VIAL HELIOS con radicado 4120-E1-5529 del 6 de febrero de 2013, adjunta en el medio magnético Certificación del Instituto Colombiano de Antropología e Historia ICANH- 130-4047 del 14 de septiembre de 2012. 5. Radicado 4120-E1-42142 del 6 de agosto de 2012 y copia del radicado 20121123584 del 21 de diciembre con los cuales el CONSORCIO VIAL HELIOS presenta a esta Autoridad copia de la radicación del Estudio de Impacto Ambiental y del complemento relacionado con la información adicional ante la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR. 6. Oficio con radicado 4120-E1-55168 del 13 de noviembre de 2012, donde presenta el informe de inventario de especie epifita no identificada ante la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministedo de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA-, una vez revisada, analizada y evaluada la información presentada por el CONSORCIO VIAL HELIOS, obrante en el expediente 5149 y realizada la visita técnica de evaluación ambiental al proyecto, emitió el CONCEPTO TECNICO 2616 DEL 20 DE JUNIO DE 2013. Que el Grupo Técnico de esta Autoridad, una vez revisado, analizado y evaluado el Estudio de Impacto Ambiental de la modificación presentado por el CONSORCIO VIAL HELIOS, obrante en el expediente 5149, emitió el Concepto Técnico No. 2616 del 20 de junio de 2013. FUNDAMENTOS LEGALES Que el artículo 8 de la Constitución Política establece que "Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación".

Resolución No de 2 8 JUN 2013 Hoja No.4 Que el artículo 79 de la Carta Política indica que "Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La Ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectado" Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines." El artículo 80 ibídem, establece que "El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución..." La protección al medio ambiente corresponde a uno de los más importantes cometidos estatales, es deber del Estado garantizar a las generaciones futuras la conservación del ambiente y la preservación de los recursos naturales. De ahí el objeto para crear el Ministerio de Ambiente y Vivienda Territorial (Hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible) como organismo rector de la gestión ambiental y de los recursos naturales, al que corresponde impulsar una relación de respeto entre el hombre y la naturaleza y definir la política ambiental de protección, conservación y preservación. De la competencia de esta Autoridad Que el artículo 2 de la Ley 99 de 1993, dispuso la creación del Ministerio del Medio Ambiente, como el organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado entre otras cosas de definir las regulaciones a las que se sujetarán la conservación, protección, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible, estableciendo en el numeral 15 del artículo 5, como una de sus funciones, evaluar los estudios ambientales y expedir, negar o suspender la licencia ambiental correspondiente, en los casos que se señalan en el Título VIII de la presente ley, competencia expresamente indicada en el artículo 52 de la misma Ley. Que el Decreto 2820 de 2010 reglamenta el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales. Que en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f), del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, el gobierno Nacional expide el Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, crea La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA, y le asigna entre otras funciones, la de "Otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de Competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la Ley y los reglamentos. De la modificación de las Licencias Ambientales El Título V del Decreto 2820 de 2010 que reglamenta la modificación de las licencias ambientales, estableció en el numeral 3 del artículo 29 que: "Cuando se pretendan variar las condiciones de uso, aprovechamiento o afectación de un recurso natural renovable, de forma que se genere un mayor impacto sobre los mismos respecto de lo consagrado en la licencia ambiental", ésta debe ser modificada. De conformidad con el numeral 5 del artículo 30 del Decreto 2820 de 2010, para el trámite de modificación de Licencias Ambientales, el interesado deberá allegar a la Autoridad Ambiental competente, copia de la constancia de radicación del complemento del Estudio de Impacto Ambiental ante la respectiva autoridad ambiental con jurisdicción en el área de influencia directa del proyecto, siempre que se trate de una petición que modifique el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables. La Autoridad Ambiental tendrá en cuenta la información técnica suministrada por las Autoridades Regionales, lo anterior en cumplimiento de lo previsto por el Inciso Segundo del artículo 59 de la Ley 99 de 1993, y en atención igualmente a la importancia de contar con el pronunciamiento de la autoridad ambiental regional directamente encargada de la administración, control y vigilancia de los recursos naturales que puedan ser utilizados, aprovechados o afectados por un determinado proyecto. 1. Oficio de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR con radicado 4120-E1-40287 del 23 de julio de 2012, con sus observaciones respecto del uso y/o aprovechamiento de recursos naturales con objeto de la modificación. Que la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR con radicado 4120-E1-40287 del 23 de julio de 2012 realizó sus observaciones respecto del uso y/o aprovechamiento de recursos naturales con objeto de la modificación del complemento de Estudio de Impacto Ambiental, no obstante a la fecha no ha emitido, \,

Resolución No0 3 de 2 8 JUN 2013 Hoja No.5 "POI LA CUAL SE MODIFICA LA LICENCIA AMBIENTAL OTORGADA MEDIANTE LA RESOLUCIÓN 140 DE 30 DE pronunciamiento en relación con la información de aclaración y adicional solicitada por esta Autoridad, y presentada por el CONSORCIO VIAL HELIOS, por lo tanto este Despacho continuará con el trámite establecido en el Decreto 2820 de 2010, a fin de pronunciarse en relación con la demanda de recursos naturales renovables para el trámite de modificación de la Licencia Ambiental en el presente acto administrativo, de conformidad con la información suministrada en el complemento del Estudio de Impacto Ambiental, la información complementaria allegada y la visita de campo realizada. Al respecto la norma establece lo siguiente: "...Artículo 30. Requisitos para la modificación de la licencia ambiental. Cuando se pretenda modificar la Licencia Ambiental se deberá presentar y allegar ante la autoridad ambiental competente la siguiente información: 5. Copia de la constancia de radicación del complemento del Estudio de Impacto Ambiental ante la respectiva autoridad ambiental con jurisdicción en el área de influencia directa del proyecto, en los casos de competencia del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, siempre que se trate de un petición que modifiquen el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables..." Así mismo, el parágrafo del artículo 31 del Decreto 2820 de 2010 establece lo siguiente, en relación con el concepto técnico que debe ser rendido por las autoridades ambientales regionales, con jurisdicción en el área donde se desarrolla el proyecto sometido a licencia ambiental de competencia del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial: "...Parágrafo. Cuando se trate de proyectos, obras o actividades de competencia del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial+, las autoridades ambientales regionales con jurisdicción en el área de influencia directa del proyecto contará con un término de máximo de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la radicación del complemento del Estudio de Impacto Ambiental, para pronunciarse sobre la modificación solicitada si a ello hay lugar, para lo cual el peticionario allegará la constancia de radicación con destino al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (Hoy a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA). Así mismo, y en el evento en que se haya hecho requerimiento de información adicional sobre el uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables, las autoridades ambientales deberán emitir el correspondiente concepto técnico en un término máximo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la radicación de la información adicional...". Teniendo en cuenta que fue esta Autoridad quién otorgó la Licencia Ambiental en comento, es de su competencia evaluar la viabilidad de la modificación de la licencia ambiental otorgada para el proyecto Vial Ruta del Sol Sector I, Tramo II: San Miguel (K21+600) San Ramón Bajo (K51+700), localizado en jurisdicción de los municipios de Guaduas y Caparrapí, en el departamento de Cundinamarca, al CONSORCIO VIAL HELIOS. Del régimen legal en relación con los permisos, autorizaciones y/o concesiones para el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables Que de conformidad con el artículo 42 del Decreto 2811 de 1974, "...Pertenecen a la Nación los recursos naturales renovables y demás elementos ambientales regulados por este Código que se encuentren dentro del territorio Nacional, sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos por particulares y de las normas especiales sobre baldíos..." El artículo 9 del Decreto 2811 de 1974 establece lo siguiente en relación con el uso y aprovechamiento de recursos naturales renovables: "...Artículo 9.- El uso de elementos ambientales y de recursos naturales renovables, debe hacerse de acuerdo con los siguientes principios: 'Hoy de competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del Decreto 3573 de 2011 ).- 1

Resolución No. de 2 8 JUN 2013 Hoja No.6 a. Los recursos naturales y demás elementos ambientales deben ser utilizados en forma eficiente, para lograr su máximo aprovechamiento con arreglo al interés general de la comunidad y de acuerdo con los principios y objetos que orientan este Código; b. Los recursos naturales y demás elementos ambientales, son interdependientes. Su utilización se hará de manera que, en cuanto sea posible, no interfieran entre si; c. La utilización de los elementos ambientales o de los recursos naturales renovables debe hacerse sin que lesione el interés general de la comunidad, o el derecho de terceros; d. Los diversos usos que pueda tener un recurso natural estarán sujetos a las prioridades que se determinen y deben ser realizados coordinadamente, para que se puedan cumplir los principios enunciados en los ordinales precedentes; e. Los recursos naturales renovables no se podrán utilizar por encima de los límites permisibles, que al alterar las calidades físicas, químicas o biológicas naturales, produzcan el agotamiento o el deterioro grave de esos recursos o se perturbe el derecho a ulterior utilización en cuanto ésta convenga al interés público; f. La planeación del manejo de los recursos naturales renovables y de los elementos ambientales debe hacerse en forma integral, de tal modo que contribuya al desarrollo equilibrado urbano y rural. Para bienestar de la comunidad, se establecerán y conservarán, en los centros urbanos y sus alrededores, espacios cubiertos de vegetación. Que en lo referente al uso, aprovechamiento y afectación de recursos naturales, durante el desarrollo de proyectos, obras y actividades sujetos a licencia ambiental, el inciso segundo del artículo 3 del Decreto 2820 de 21 de abril de 2010, concordante con el artículo 132 del Decreto 2150 de 1995, dispone que "..La Licencia Ambiental llevará implícitos todos los permisos, autorizaciones y/o concesiones para el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables, que sean necesarios por el tiempo de vida útil del proyecto, obra o actividad..." De las tasas retributivas El articulo 42 de la ley 99 de 1993 determina: 'Tasas Retributivas y Compensatorias. La utilización directa o indirecta de la atmósfera, del agua y del suelo, para introducir o arrojar desechos o desperdicios agrícolas, mineros o industriales, aguas negras o servidas de cualquier origen, humos, vapores y sustancias nocivas que sean resultado de actividades antrópicas o propiciadas por el hombre, o actividades económicas o de servicio, sean o no lucrativas, se sujetará al pago de tasas retributivas por las consecuencias nocivas de las actividades expresadas. (...)". El Decreto 3100 de 30 de octubre de 2003 modificado por el Decreto 3440 de 21 de octubre de 2004, reglamentó las tasas retributivas por la utilización directa del agua como receptor de vertimientos puntuales, en el cual se define entre otros aspectos la tarifa mínima a pagar, el ajuste regional, y los sujetos pasivos de la tasa. De las Tasas por utilización de aguas. El artículo 43 de la misma ley estableció las tasas por utilización de aguas, señalando que la utilización de aguas dará lugar al cobro de tasas que fija el Gobierno Nacional, las cuales son destinadas al pago de los gastos de protección y renovación de los recursos hídricos. "Articulo 43. Tasas por Utilización de Aguas. La utilización de aguas por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, dará lugar al cobro de tasas fijadas por el Gobierno Nacional que se destinarán al pago de los gastos de protección y renovación de los recursos hídricos, para los fines establecidos por el articulo 159 del Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, Decreto 2811 de 1974. El Gobierno Nacional calculará y establecerá las tasas a que haya lugar por el uso de las aguas. (...)" Por otra parte, el Decreto 155 de 2004 reglamentó lo concerniente a la tasa por utilización de aguas estableciendo que están obligadas al pago de aquellas, todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que utilicen el recurso hídrico en virtud de una concesión de aguas, la cual será liquidada y cobrada por la autoridad ambiental con jurisdicción en el área donde se lleve a cabo la captación o derivación del recurso hídrico, teniendo en cuenta el volumen de agua efectivamente captada, dentro de los límites y condiciones establecidos en la concesión de aguas. \

Resolución No.0 O 3 de 2 8 JUN 2013 Hoja No.7 "POR LA CUAL SE MODIFICA LA LICENCIA AMBIENTAL OTORGADA MEDIANTE LA RESOLUCION 140 DE 30 DE La Ley 1450 de 2011 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, en su Artículo 2011, ratifica la destinación de los recursos provenientes del recaudo de la tasa retributiva, adicionando los siguientes parágrafos al articulo 42 de la Ley 99 de 1993: Artículo 211. Tasas retributivas y compensatorias. Modifíquese y adiciónense los siguientes parágrafos al artículo 42 de la Ley 99 de 1993: Parágrafo 2. Los recursos provenientes del recaudo de las tasas retributivas se destinarán a proyectos de inversión en descontaminación y monitoreo de la calidad del recurso respectivo. Para cubrir los gastos de implementación y seguimiento de la tasa, la autoridad ambiental competente podrá utilizar hasta el 10% de los recursos recaudados. Parágrafo 3. Los recursos provenientes del recaudo de las tasas compensatorias se destinarán a la protección y renovación del recurso natural respectivo, teniendo en cuenta las directrices del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, o quien haga sus veces. Para cubrir gastos de implementación y seguimiento de la tasa, la autoridad ambiental podrá utilizar hasta el diez por ciento (10%) de los recaudos". En consideración a lo anterior, hasta tanto el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expida la correspondiente reglamentación, las autoridades ambientales podrán cobrar las tasas por utilización y aprovechamiento de recursos naturales conforme a la normatividad ambiental vigente. Del Código de Minas Que la ley 685 de 2001 tiene como objetivo interés público fomentar la exploración técnica y la explotación de los recursos mineros de propiedad estatal y privada; estimular estas actividades en orden a satisfacer los requerimientos de la demanda interna y extema de los mismos y a que su aprovechamiento se realice en forma armónica con los principios y normas de explotación racional de los recursos naturales no renovables y del ambiente, dentro de un concepto integral de desarrollo sostenible y del fortalecimiento económico y social del pais. Que el literal h) del Artículo 332 de la ley citada establece: Articulo 332 Actos sujetos a registro. Únicamente se inscribirán en el Registro Minero los siguientes actos: h) Autorizaciones temporales para vías públicas; Del Régimen de Transición previsto por el nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Que de acuerdo con el procedimiento especial establecido para el trámite de licencias ambientales por el Decreto 2820 de 2010, la remisión efectuada al Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984), debe entenderse que a partir del 2 de julio de 2012, fecha en que empezó a regir la Ley 1437 de 2011, se aplicarán las disposiciones de esta norma, en lo no previsto en el procedimiento especial señalado. Por lo anterior, es de tener en cuenta que el procedimiento especial regulado en este Decreto continuará su aplicabilidad hasta la decisión administrativa final, y en lo no previsto en éste se aplicarán las reglas generales del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo". CONSIDERACIONES Una vez evaluado el complemento del Estudio de Impacto Ambiental y la información complementaria al mismo, presentado por el CONSORCIO VIAL HELIOS para la modificación del proyecto vial denominado "Ruta del Sol Sector I, Tramo II: San Miguel (K21+600) San Ramón Bajo (K51+700), localizado en jurisdicción de los municipios de Guaduas y Caparrapí, en el departamento de Cundinamarca", a través de la Subdirección de Evaluación y Seguimiento, se expidió el Concepto Técnico No. 2616 del 20 de junio de 2013, en el cual se hacen las siguientes consideraciones: )."

Resolución No. 3 1 de 2 0 JUN 2013 Hoja No.8 2.1 Objeto del Proyecto 2. ASPECTOS GENERALES DEL PROYECTO Modificar la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 140 del 30 de noviembre de 2011, al Consorcio Vial Helios, para el Proyecto Vial Ruta del Sol Sector I, Tramo II: San Miguel (K21+600) San Ramón Bajo (K51+700), localizado en jurisdicción de los municipios de Guaduas y Caparrapl, en el departamento de Cundinamarca, en el sentido de autorizar la ejecución de obras y actividades adicionales a las establecidas en la Licencia Ambiental, de conformidad con el Auto 2314 del 24 de julio de 2012, e información aportada en los documentos con radicados 4120-E1-42142 (6 de agosto), 4120-E1-47862 (17 de septiembre) y 4120-E1-60641 (21 de diciembre) de 2012 y radicados 4120-E1-5529 (6 de febrero) y 4120-E1-7037 (15 de febrero) de 2013, dichas obras y actividades se relacionan a continuación: Ajuste de abscisas de localización y/o tipo de obra para ciento dieciocho (118) obras hidráulicas licenciadas, e inclusión de cincuenta y ocho (58) obras hidráulicas nuevas para la doble calzada Tramo II; entre estas obras se encuentra la sustitución de los puentes autorizados en la Licencia Ambiental sobre las quebradas Mendoza (K30+950) y Tinajas (K31+627) por obras tipo box de 3 x 3 m. Inclusión de 20 obras hidráulicas para la Variante Guaduas y ajuste de coordenadas y abscisa de localización del puente sobre la quebrada Nacunales (K37+830). Inclusión de siete (7) puntos para el manejo de pasivos ambientales adicionales a los noventa y dos (92) identificados inicialmente y relacionados en la Resolución 140 de 30 de noviembre de 2011, en su articulo décimo segundo. Modificación del área y polígono que delimita el campamento industrial Río Negro en el K51+000, para pasar de un área autorizada estimada de 4,3 Ha a un área de 6,58 Ha. Inclusión de un (1) campamento habitacional denominado Casablanca, como infraestructura temporal con capacidad para albergar 942 empleados. Inclusión de un campamento en el K36+000 donde se proyecta la instalación de una planta de triturado y una planta de asfalto Planta de trituración itinerante que se desplazará a los sitios requeridos. Inclusión de tres (3) ZODMES. Inclusión de una fuente de material propia, con autorización temporal No. MJL-09491, expedida mediante Resolución DSM No. 0088 del 2 de mayo de 2012, en un área de 192.4 Ha, para el aprovechamiento de un volumen autorizado de 400.000 m 3. Se solicita permiso de ocupación de cauce temporal para el área objeto de extracción de material aluvial y la utilización de dos (2) accesos existentes. Inclusión y/o ajuste de tramos y caudales de concesión en dieciséis (16) poligonales para captación de agua superficial. Se solicita permiso de ocupación de cauce para los nuevos sitios en donde se pretende realizar la captación. Inclusión y/o ajuste de cinco (5) poligonales para vertimiento. En relación a la solicitud realizada mediante el radicado 4120-E1-47862 del 17 de septiembre de 2012 respecto a la inclusión de los puentes El Reposo K32+100 y La Mermeia sobre la Variante Guaduas (K1+585), se reitera al Consorcio lo expuesto por esta Autoridad mediante el Auto 3644 del 26 de noviembre de 2012: "Respecto a la información aportada mediante el radicado 4120-E1-47862 del 17 de septiembre de 2012, se aclara al Consorcio que para la presente evaluación se analizó únicamente la información relacionada con las obras objeto de modificación incluidas en el Auto de inicio 2314 del 24 de julio de 2012 y el radicado 4120-E1-42142 del 6 de agosto de 2012, toda vez que estas obras fueron las consideradas en la visita de evaluación de la modificación realizada durante los días 13 al 17 de agosto de 2012, por el equipo técnico de la ANLA. Teniendo en cuenta lo anterior, las obras que se relacionan a continuación NO son objeto de evaluación del presente concepto, y por tanto para su trámite deberá adelantarse una nueva solicitud de modificación de la Licencia Ambiental: Construcción Puente El Reposo K32+100. Construcción Puente La Mermeja, sobre la Variante Guaduas (K1+585). ( En los estudios aportados no se presenta la información respecto a la caracterización del AID de los sitios donde se proyecta la construcción de estas obras, así como la demanda de recursos naturales, evaluación de impactos y demás información necesaria para evaluar su viabilidad. p\,

Resolución No., 3 1 de 2 JUN 2013 Hoja No.9 Por otra parte el Consorcio solicitó la inclusión de un campamento habitacional ubicado a 15 Km de la cabecera Municipal de Guaduas (contados sobre la vía actual). En la visita de evaluación, se evidenció que el campamento ya está construido, para lo cual la empresa ya había realizado aprovechamiento forestal y afectación de epífitas, estas últimas se encuentran en veda a nivel nacional y previo a su afectación requerían de un trámite de levantamiento de veda, por lo que mediante Auto 3644 del 26 de noviembre de 2012 de solicitud de información adicional, esta Autoridad requirió al Consorcio Vial Helio& CON RELACIÓN A LA CARACTERIZACIÓN AMBIENTAL Del Medio Biótico g) Realizar el inventario de epífitas para cada una de las zonas y áreas que serán ocupadas por las obras y actividades objeto de modificación, indicando el manejo que se dará a estas durante la etapa de construcción. Informar a la Subdirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible MADS sobre este inventario de tal manera que esta evalúe y defina los procedimientos a seguir según los nuevos sectores a afectar con la modificación solicitada y en los cuales se presentan especies en veda nacional. Teniendo en cuenta que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del MADS NO SE PRONUNCIÓ en la Resolución 600 del 14 de junio de 2013 frente al levantamiento de veda en el área del Campamento Casablanca, no es posible que esta Autoridad se pronuncie sobre su viabilidad ambiental en el marco del trámite de la presente modificación. Igualmente por las afectaciones ya realizadas por la construcción del campamento Casablanca sin las autorizaciones correspondeintes esta Autoridad abrió un proceso sancionatorio según los actos administrativos Resolución 930 de 9 de noviembre de 2012 y Auto 46 del 10 de enero de 2013. Igualmente la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, en la Resolución 600 del 14 de junio de 2013 indica que realizará un proceso sancionatorio por la afectación a las epífitas, por causa del Campamento Casablanca. ) 2.3. Componentes y Actividades A continuación se listan los componentes que hacen parte del proyecto de modificación de la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 140 del 30 de noviembre de 2011, para el PROYECTO VIAL RUTA DEL SOL SECTOR 1, TRAMO II: SAN MIGUEL (K21+600) SAN RAMÓN BAJO (K51+700): Tabla 1.Componentes para la Modificación de la Licencia Ambiental Estado Extensión Consecutivo Infraestructura Existente Proyectada Área tota l (Ha) Longitud (m) ownd Comentarios 2 Construcción de box coulvert de 3 x 3 m (K31+028) para el cruce con la quebrada Mendoza Construozion de box coulvert de 3 x 3 m (K31.425) para el cruce con la quebrada Tinajas. X X X X El Consorcio solicita substituir el puente autoriza0do en la Resolución 140 de 2011 en el K30+950. El box coulver de 3 x 3 m se encontró en construcción al momento de la visita de evaluación. El Consorcio solicita substituir el puente autorizado en la Resolución 140 de 2011 en el K31+527.

elz Resolución No. de 2 S JUN 2013 Hoja No.10 Tabla 1 Componentes para la Modificación de la Licencia Ambiental Estado Extensión Consecutivo Infraestructura Existente Proyectada Área tota l (Ha) Longitud (m) olund Comentarlos 3 4 5 6 6.1 6.2 6.3 6.4 6.5 6.6 6.7 7 Modificación de abscisa y coordenadas de localización del puente sobre la quebrada Nacunales en el K37+830 (E944868,3; N1069031,2). Modificación de 118 obras hidráulicas autorizadas en la licencia ambiental e inclusión de 56 obras de drenaje nuevas (adicionales a las mencionadas en los numerales 1, y 2 de la tabla). Inclusión de 20 obras hidráulicas para la Variante Guaduas Inclusión de siete (7) pasivos ambientales No. 1 Box de 2 x 2 m (K34+268) Acción a realizar: Demoler No. 9 Box de 2 x 2 m (K36+352) Acción a realizar: Demoler No. 42 Box de 2,5 x 2,5 m (K41+279) Acción a realizar: Demoler No. 46 Tuberia de 90 m (K42+391) Acción a realizar: Demoler No(') Box de 2 x 2 m (K00+030) Acción a realizar: Reutilizar No (*) Tuberia (K38+820) Acción a realizar: Demoler No (') Box de 1,45x1,80 m (K41+142) Acción a realizar Demoler Modificación del área que delimita el campamento Rio Negro (K51.000) que pasa de un área de 4,3 Ha a 6,5 Ha X Lci: 80 Lcd:90 X X X X X X X 575, X 6,5 23,6 27,0 10,0 31,2 8,5 X En la información aportada por el Consorcio mediante radicado 4120-E1-42142 del 6 de agosto de 2012, se solicita el cambio del puente autorizado en la Resolución 140 de 2012 en el K37+800 por un box culvert de 3x3, sin embargo en el documento con radicado 4120-E1-60641 del 21 de diciembre de 2012 se aclara que las especificaciones técnicas del puente autorizado sobre la quebrada Nacunales se mantienen, pero se modifican las abscisas y coordenadas de localización. La localización de dichas obras se relaciona en la Tabla 1 del presente concepto técnico. En la visita de evaluación se observó que algunas de las obras de drenaje se encuentran construidas. La localización de dichas obras se relaciona en la Tabla 2 del presente concepto técnico. En la visita de evaluación se observó que no se ha realizado intervención en el área de la Variante Guaduas. Si bien en el Capitulo 1 del documento con radicado 4120-E1-60641 del 21 de diciembre de 2012 se señala que se solicita la inclusión de cuatro (4) pasivos ambientales, en el capitulo 2 se presentan siete (7) pasivos ambientales con sus respectivos tratamientos. Este pasivo corresponde a un box coulvert existente en la vía Guaduero Dindal, el cual es usado actualmente por los propietarios del predio ubicado en esta misma abscisa, para el paso de ganado. En la visita de evaluación no se observó esta estructura, el Consorcio señaló que se demolió. En la visita de evaluación no se observó esta estructura, el Consorcio señaló que se demolió. En la visita de evaluación no se observó esta estructura, el Consorcio señaló que se demolió. Debido a que esta estructura se incluyó en el documento presentado posterior a la visita de evaluación no fue evaluada en campo. En el documento con radicado 4120-E1-5529 del 06 de febrero de 2013 no se aporta información sobre el estado actual. Debido a que esta estructura se incluyó en el documento presentado posterior a la visita de evaluación no fue evaluada en campo. En el documento con radicado 4120-E1-5529 del 06 de febrero de 2013 no se aportan las dimensiones, longitud y estado actual. Debido a que esta estructura se incluyó en el documento presentado posterior a la visita de evaluación no fue evaluada en campo. En el documento con radicado 4120-E1-5529 del 06 de febrero de 2013 no se aporta información sobre el estado actual. En la visita de evaluación se evidenció que el área propuesta en ampliación ya se encuentra ocupada por la infraestructura. Acopio de materiales 33700 m2 Circulación volquetes 4070 Circulación maquinaria 11000 m2 Administración 380 m2 Reservas de agua 2800 m2 Zonas verdes 13750 m2

Resolución Nao 6 3 1 de 2 8 JUN 2013 Hoja No.11 Tabla 1.Componentes para la Modificación de la Licencia Ambiental Estado Extensión Consecutivo Infraestructura Existente Proyectada Área tota l (Ha) Longitud (m) Pu nto Comentarios 8 Inclusión Campamento Industrial K36+000 X 4,85 Acopio de material crudo 12300 Acopio de material triturado 12500 m2 Circulación maquinada 12650 m2 Circulación volquetes 3100 m2 Administración 3080 m 2 Reservas de agua 1320 m2 Zonas verdes 3500 m2 8.1 8 2 Planta de Asfalto K36+000 Planta de Trituración K36+000 X 0 41 X 0.8 X X En la visita de evaluación no se encontró el área intervenida. En la información adicional no se presentan las coordenadas de localización de esta infraestructura y el punto de descarga de la fuente fija, por lo que se tornaron las siguientes coordenadas de acuerdo a la ubicación en el plano "Diseño Urbano y Arquitectónico" (CA-K36-111-002) con radicado con radicado 4120-E1-5529 del 06 de febrero de 2013 asi: Coordenadas Planta de Ubicación Este Norte Proceso 943896 1067553 Campamento 943919 1067518 Planta de Industrial 944000 1067565 Asfalto K36+000 943979 1067603 ' Estas coordenadas corresponden al polígono de generación de emisiones atmosféricas. En los documentos de información adicional no se presenta la información respecto a las coordenadas de localización de esta infraestructura y el punto de emisiones atmosféricas por lo que se tomaron las siguientes coordenadas de acuerdo a la ubicación en el plano "Diseño Urbano y Arquitectónico" (CA- K36-111-002), con radicado con radicado 4120-E1-5529 del 06 de febrero de 2013 así: Coordenadas Planta de Ubicación Este Norte Proceso 943812 1067633 Campamento 943851 1067552 Planta de Industrial 943932 1067594 Triturado K36+000 943887 1067678 ' Estas coordenadas corresponden al polígono de generación de emisiones atmosféricas.. ea.. r a pteristjcas.. radora edbadora NES' 9 10 11 Planta de trituración Itinerante SANDVIK Incluir ZODME 10A (K32+730 - K33+480) margen izquierda Incluir ZODME 11A (K35+900 K36+400) margen izquierda X X 5,39 X 3,01 Largo (m) 14,75 18,25 Ancho (m) 2,90 3,10 Altura (m) 3,52 3,55 D BRDIONEP OPERACIÓN" Largo (m) 15,76 18,8 Ancho (m) 4.17 18,7 Altura (m) 4,11 6,48 CAPACIDAD 400 600 (tmlh) PESO (kg) 46.384 33.250 Área de 65,7 351,6 operación (m 2) Esta infraestructura se desplazará a lo largo de todo el corredor sobre las áreas de intervención autorizadas para la construcción de la doble calzada del Tramo II en la Licencia Ambiental Resolución 140 de 2011. El área de esta ZODME se toma con base en la información aportada mediante radicado 4120-E1-7037 del 15 de febrero de 2013. El área de esta ZODME se toma con base en la información aportada mediante radicado 4120-E1-5529 de 6 de febrero de 2013 plano de Diseño Zodme 11A, lo cual coincide con lo solicitado en área para el aprovechamiento forestal. No se toma el área aportada mediante radicado 4120-E1-7037 del 15 de febrero de 2013, toda vez que corresponde a un polígono distinto al depósito objeto de solicitud.

Resolución No. de 2 8 JUN 2013 Hoja No 12 "POR LA CUAL SE MODIFICA LA L CENCIA AMBIENTAL OTORGADA MEDIANTE LA RESOLUCIÓN 140 DE 30 DE Tabla 1.Componentes para la Modificación de la Licencia Ambiental Estado Extensión Consecu tivo Infraestructura Existente Proyectada Área tota l (Ha) Longitud (m) otund Comentarios 12 13 Incluir ZODME 118 (1441+700 - K42+300) margen derecha Inclusión fuente de material aluvial sobre el Rio Negro y Guadue ro MJL-09491 6,05 X 192,4 160 (R. Guaduero) 4400 (R. Negro) El área de esta ZODME se toma con base en la información aportada mediante radicado 4120-E1-7037 del 15 de febrero de 2013. Resolución DSM No. 0088 del 2 de mayo de 2012. Volumen de extracción: 400.000 m 3. 13.1 Acceso 1 K36+000 (E944010;N1067785) X 0.03 En el documento con radicado 4120-E1-5529 de 6 de febrero de 2013 se incluye la solicitud de este acceso para la fuente de materiales y campamento industrial K36+000. Este acceso es utilizado en la actualidad para la circulación del ganado desde y hacia el rio Negro, 13.2 Acceso 2 (E944680;N1068955) X En el documento con radicado 4120-E1-5529 de 6 de febrero de 2013, se señala que este acceso es existente. En el plano denominado 'Explotación minera K36 accesos al río negro para explotación" se localiza el acceso sobre un fotografia aérea. No obstante como se expone en las consideraciones del presente concepto técnico, el acceso referido no existe. 14 15 Inclusión y/o ajuste de 16 poligonales para captación de aguas superficiales Inclusión y/o ajuste de 5 puntos de vertimientos X X X X La localización de los poligonos solicitados se presenta en la tabla 8 del presente concepto técnico, esta información se evaluará en la sección 5. La localización de los sitios solicitados para vertimiento se presenta en la tabla 9 del presente concepto técnico, esta información se evaluará en la sección 5. Fuente: Equipo Técnico Evacuador-ANCA con información ornada de los documentos con radicados 4120-E1-42142 (6 de agosto), 4120-51-47862 (17 de septiembre) y 4120-E1-60641(21 de diciembre) de 2012 y radicados 4120-51-5529 (6 de febrero) y 4120-51-7037 (15 de febrero) de 2013 Respecto de la Descripción del proyecto, se señala en el Concepto Técnico: 2.4.1. Obras Hidráulicas En el documento de información adicional presentado mediante radicado 4120-E1-60641 del 21 de diciembre de 2012, el Consorcio aclara las obras hidráulicas objeto de modificación, sobre las quebradas Mendoza (K30+950) y Tinajas (K31+627), donde inicialmente se autorizó la construcción de un puente y se solicita la modificación para la construcción de un box culvert de 3 x 3 m, señalando que la modificación se debe a que en estos sitios la estructura del puente obedeció a las necesidades del diseño geométrico y no a la dinámica hídrica del cuerpo de agua; adicionalmente se presenta un ajuste en la abscisa de localización de la obra sobre la Q Tinajas, la cual se relaciona en el K31+425. En el Anexo 5.8 se presentan los diseños y memorias de cálculo de la modelación hidráulica de dichas estructuras, donde se indica que la quebrada Mendoza para un periodo de retorno de 20 años tiene un caudal aproximado de 28.17m 3/s y para la quebrada Tinajas un caudal de 16,38m 3/s, por lo que el Consorcio concluye que estos volúmenes no ameritan necesariamente la construcción de un puente sobre estos cruces y su caudal puede ser manejado con un box culvert de las dimensiones propuestas. Respecto al puente sobre la quebrada Nacunales (K37+800), el Consorcio aclara que no se modifica la estructura autorizada en la Resolución 140 de 2011, sin embrago se ajustan las coordenadas y abscisa de localización. En la visita realizada entre el 13 y 17 de agosto de 2012, se observó que los anteriores sectores ya fueron objeto de aprovechamiento forestal, sobre la cobertura vegetal de BOSQUE RIPARIO, el cual se mostraba denso y bien conformado. En la Tabla 2.10 (tabla 1 del presente Concepto Técnico) se describen las obras nuevas (58) y las que requieren de ajuste por abscisa y/o tipo de obra (118), indicando sus dimensiones, coordenadas y abscisas de localización; asi mismo en el anexo 5.15 del documento con radicado 4120-E1-5529 del 6 de febrero de 2013 (tabla 2 del presente concepto técnico) se incluyen las especificaciones (localización, tipo de obra y dimensiones) de las 20 obras hidráulicas a construir en la Variante Guaduas entre el K0+390 y el K2+920; al respecto esta Autoridad considera que dicha descripción es suficiente y se ajusta a los cruces de cuerpos de agua (naturales y artificiales) observados en la visita de evaluación.

3 2 JUN 2U13 Resolución No. de Hoja No.13 "POR LA CUAL SE MODIFICA LA L CENCIA AMBIENTAL OTORGADA MEDIANTE LA RESOLUCIÓN 140 DE 30 DE Cabe anotar que la totalidad de las obras hidráulicas a ajustar y las nuevas se encuentran sobre el corredor vial de afectación directa, por efecto de la doble calzada. En la tabla 2.10 se relaciona el puente El Reposo K32+100 y más adelante se incluye el puente sobre La Mermeja K1+585 (este último ubicado sobre la Variante Guaduas), como se expuso en el numeral 2.1 del presente concepto técnico, de conformidad con el Auto 3644 del 26 de noviembre de 2012 estas obras no son objeto de evaluación de la presente modificación, por lo que es necesario que el Consorcio presentarse una nueva solicitud de modificación de la licencia ambiental del proyecto. 2.4.2. Pasivos Ambientales En el Capitulo 1 del documento de información adicional presentado mediante radicado 4120-E1-60641 del 21 de diciembre de 2012, el Consorcio señala que se solicita la "Inclusión de cuatro (4) puntos para el manejo de pasivos ambientales (...)",cuyas dimensiones y acciones a desarrollar se relacionan en la tabla 1.8 sin que se dé cumplimiento a lo requerido en el Auto 3466 de 2012, toda vez que se evidencia nuevamente que las acciones propuestas son contrarias pues se plantea para una misma obra demoler y reutilizar. No obstante lo anterior, en el Capitulo 2, tabla 2.19 del mismo radicado (tabla 3 del presente concepto) se relacionan tres (3) pasivos ambientales adicionales a los cuatro (4) iniciales, para un total de siete (7) pasivos ambientales, en esta tabla se señala un tratamiento para cada uno de los pasivos; al respecto se considera que en la tabla 2.19 se consigna la información que permite establecer la naturaleza, ubicación (abscisa y coordenada) y el tratamiento que se dará a los siete (7) pasivos ambientales adicionales identificados. De acuerdo a lo observado en la visita de evaluación el pasivo 1 (box de 2 x 2 m) ubicado en el K34+268 corresponde a un box coulvert existente en la vía Guaduero Dindal, el cual es usado actualmente por los propietarios del predio ubicado en esta misma abscisa, como paso de ganado; De acuerdo con lo planteado por el Consorcio en el documento presentado en diciembre de 2012, se determinó que se demolerá la estructura y se reconstruirá con el objeto que siga prestando el mismo servicio a los semovientes de los habitantes del predio ubicado en la abscisa mencionada, actividad que deberá desarrollarse previo a la intervención de esta estructura, en el evento que se autorice. De acuerdo con todo lo expuesto anteriormente y considerando que los pasivos ambientales objeto de modificación se encuentran sobre el corredor vial autorizado por la Resolución 140 de 2011, se considera viable técnicamente la intervención de dichas estructuras de conformidad con los tratamientos propuestos por el Consorcio; no obstante los denominados "pasivos" son el producto del abandono de las obras realizadas parcialmente por COMMSA (en el año de 1999) dentro del marco del proyecto "Construcción de la Vía Tobiagrande Puerto Salgar" y se encuentran a cargo del INVIAS, por lo que el equipo técnico de la ANLA revisó el expediente sin que se encontrara documentación de soporte que evidencie que dichas obras han sido cedidas por el INVIAS al Consorcio Vial Helios. Así las cosas no es posible autorizar la intervención de los siete (7) pasivos ambientales solicitados en modificación. 2.4.3. Campamento Río Negro K51+000 En la información aportada en el documento con radicado 4120-E1-5529 del 6 de febrero de 2013, el Consorcio precisó y ajustó el área objeto de modificación del campamento Río Negro, tanto en las coordenadas (tabla 4 del presente concepto técnico) como en planos (Anexo 5.4), considerando la ronda de protección de 30 m de la fuente hídrica que trascurre por el costado sur del campamento, lo cual se ajusta a lo observado en campo, sin embargo en los planos se evidencia que no se guarda la ronda de 30 m de protección de la fuente hídrica que transcurre por el costado norte del campamento, donde se observa una distancia entre 9 y 15 m entre el cuerpo de agua y el limite del área (plano de escorrentía superficial); por lo anterior es necesario que el Consorcio precise el limite norte del campamento de manera que guarde la ronda de protección de 30 metros de la fuente hídrica y remita el plano con el respectivo ajuste en un término de treinta (30) días contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo que acoja el presente concepto técnico. Durante la visita de campo se observó afectación a la vegetación riparia que servía de protección a la ronda hídrica del cuerpo de agua. Se presenta la distribución de la infraestructura (planta de triturado y piscinas de sedimentación, zona de acopio y procesamiento de materiales (lavado y clasificación), oficinas, áreas de almacenamiento de combustible, zona de parqueo y accesos internos conforme al área objeto de modificación (plano diseño urbano y arquitectónico) dando cumplimiento a los requerimientos de información adicional; así mismo se incluye el manejo de las aguas de escorrentía superficial para lo cual se proyecta un canal central hacia donde son conducidas las aguas de toda el área el cual entrega las aguas a la alcantarilla ubicada al costado sur sobre la vía existente la cual drena hacia el río Negro; al respecto es necesario que previo a la entrega de las aguas a la alcantarilla se adecúe un sedimentador para remover los sedimentos del agua provenientes de las zonas de acopio. Adicionalmente se deberá adecuar un canal perimetral al área del campamento el cual podrá estar conectado al canal central proyectado para el manejo de aguas de escorrentía superficial, con el objeto de evitar el aporte de sedimentos a los predios y fuentes hídricas que limitan con el campamento por el contacto de las aguas con los acopios de material. Por otra parte el Consorcio precisa que si bien durante el recorrido de la visita del ANLA se identificaron unas banderolas.,a1

Resolución No. de 2 8 JUN 2013 Hoja No.14 de ECOPETROL en la parte posterior del campamento, una vez realizadas las excavaciones se identificó que no existe poliducto en esta área; no obstante se tendrá en cuenta dentro del plan de contingencia (capítulo 10) la identificación y el manejo de la infraestructura petrolera que se encuentre dentro del área de influencia del proyecto: además de reiterarse las medidas de seguridad establecidas en los procedimientos y Programa de salud ocupacional y seguridad industrial del Consorcio Vial Helios, así como del Plan de Manejo y el Plan de Contingencia del Proyecto, lo cual permitirá que la actividad se adelante sin incidentes que reportar, y sin ningún tipo de afectación a la infraestructura identificada. Respecto a lo expuesto anteriormente, se considera que la descripción y aclaraciones presentadas por el Consorcio en la información adicional se ajustan a lo observado en la visita de evaluación. No obstante lo anterior se deberá delimitar y realizar un aislamiento y cerramiento de la nueva área autorizada para el campamento "Río Negro", estableciendo distancias mínimas de seguridad y utilizando barreras adecuadas y señalización que garantice que no se afecten las construcciones aledañas, las personas y los semovientes. Para la protección de vivienda ubicada en el predio que limita con el campamento al costado sur, el Consorcio indica que se dejarán 15 metros de distancia entre el material acopiado y el perímetro; y adicionalmente a la polisombra que delimita el área del campamento en este punto se construirá un trincho. Es importante precisar que si bien en el documento con radicado 4120-E1-42142 del 6 de agosto de 2012 se solicitó la inclusión de una planta de asfalto en el Campamento Río Negro, esta solicitud fue excluida de los documentos de información adicional con radicados 4120-E1-60641 del 21 de diciembre de 2012, 4120-E1-5529 (6 de febrero) y 4120- E1-7037 (15 de febrero) de 2013. 2.4.4. Planta Trituradora itinerante SANDVIK En el documento con radicado 4120-E1-42142 del 6 de agosto de 2012, se solicita la inclusión de una Planta Trituradora Itinerante o Móvil tipo SANDVIK compuesta por una cribadora de triple piso QA450 y una trituradora de mandíbula 0J340, que hacen parte de un conjunto móvil que se monta sobre orugas y es accionado hidráulicamente lo que permite una rápida movilidad para cualquier lugar de la obra, la cribadora de triple piso qa450 logra productos de variada granulometría a una tasa de 600 tmph (toneladas métricas por hora) por su parte la trituradora de mandíbula QJ340 cuenta con una capacidad de hasta 400 tmph, equipos que en conjunto obtienen el tamaño de los agregados requeridos. En el Anexo 5.12 del documento con radicado 4120-E1-5529 del 6 de febrero de 2013, se presentan las especificaciones técnicas de la infraestructura a instalar, señalando que para su instalación se requiere un área de 65.7 m2 (trituradora) y 351.6 m2 (cribadora); al respecto se considera que la información aportada permite una descripción adecuada de la infraestructura requerida. La trituradora móvil se desplazara en cualquier área del corredor licenciado por la Resolución 140 de 30 de noviembre de 2011, en la que se encuentre que el material de cortes puede ser aprovechado para su reutilización en la vía y cuyos sitios de generación estén distantes de las plantas fijas de trituración que se encuentren Licenciadas, por lo tanto el desplazamiento de la trituradora itinerante se podrá presentar a lo largo del corredor del tramo entre los limites establecidos por la línea de compra. De acuerdo con el estudio presentado, las áreas donde se proyecte la instalación de la trituradora móvil deberán cumplir con las siguientes condiciones: zonas garanticen la estabilidad del equipo, permitir la circulación segura de volquetes y maquinaria, instalación de señalización reglamentaria,gadicionalmente se considera que dichas áreas deberán estar alejadas de fuentes hídricas (30 m) y viviendas (100 m), contar con canales perimetrales en las áreas de acopio de material para el manejo de aguas de escorrentía superficial y cerramiento pedmetral del área de operación. La infraestructura de la trituradora se ubicará en las áreas consideradas como de intervención para la construcción de la doble calzada de acuerdo con la Resolución 140 de 2011 y en ningún caso podrá ser operada en áreas que requieran para su adecuación el uso y/o aprovechamiento de recursos naturales no consideradas en la Licencia Ambiental. 2.4.5 ZODMES En la información adicional apodada mediante radicado 4120-E1-5529 del 6 de febrero de 2013, el Consorcio informa que con las obras de modificación se mantiene el balance de masas del proyecto presentado en el EIA con el que se autorizó la Licencia Ambiental, sin embargo como se informó en la visita de evaluación, se han presentado inconvenientes con la adquisición de algunos predios de las ZODME autorizadas en la Resolución 140 de 2011, por lo que. se requiere de nuevos sitios de disposición de material sobrante de excavación, sin embargo, los sitios propuestos también corresponden a predios privados, y aunque a la fecha de la visita de evaluación se verificó que el Consorcio había adelantado algunas gestiones con sus propietarios para establecer los acuerdos, estos no se han formalizado, este es un requisito indispensable del cual depende la posibilidad de adelantar o no las actividades en cada lugar, en consecuencia, el Consorcio deberá contar con estos documentos con anterioridad al inicio de actividades en cada una de las zonas propuestas, los cuales deberán ser presentados a esta Autoridad en el respectivo Informe de Cumplimiento Ambiental. En el documento EIA complementario presentado para la modificación con radicado 4120-E1-42142 del 6 de agosto de 2012, se incluye el Anexo denominado "Diseño de obras para la conformación de ZODMES Tramo II", con el análisis de estabilidad (factores de seguridad estáticos y pseudoestáticos), dieños y recomendaciones constructivas para la ejecución de las obras en las ZODME objeto de modificación, señalando que las características, propiedades } y ott

r) r 7 de 2 8 JUN 2013 Resolución No. r ' Hoja No.15.4., "POKLA CUAL SE MODIFICA LA LICENCIA AMBIENTAL OTORGADA MEDIANTE LA RESOLUCION 140 DE 30 DE espesores de los suelos presentes en el área de las ZODME se determinaron a partir de la información de referencia expresada en el informe "ESTUDIO DE GEOLOGÍA PARA LA INGENIERÍA Y GEOTÉCNICA 2361-00GG-RP-001", como resultado de los trabajos de exploración de campo y resultados de laboratorio ejecutado sobre las muestras recuperadas, asi como la interpretación geológica de cada zona; para el análisis del modelo geotécnico se utilizó el software SLIDE (Stability Analysis for Soils and Rock Slopes) V6.013 bajo el método de cálculo de equilibrio limite con un mecanismo de falla Mohr-Coulomb. Así mismo se presentan las memorias descriptivas de cada ZODME, señalando su capacidad y manejo de las terrazas. De acuerdo con los resultados del análisis de estabilidad se puede verificar que los factores de seguridad son mayores (ver tabla 12) a los recomendados (1,50 para el caso estático y 1,05 para el caso pseudo estático) de confirmidad con la NSR-10 (Tabla H.2.4-1). En el Anexo 5.6 del documento con radicado 4120-E1-5529 del 06 de febrero de 2013 se presentan los diseños, secciones transversales, diseño hidráulico e identificación de accesos a las ZODME. Tabla 2. Factores de se undad ZODMES ZODME FS ESTÁTICO FS DINÁMICO 10A 1.517 1.065 11 A 2.013 1.292 11 B 3.363 2.213 Fuente: Elaborada por el Equipo Técnico ANLA con Información presentada mediante adicado 4120-E1-42142 del 6 de agosto de 2012 2.4.5.1 Zodme 10A De acuerdo con las secciones transversales presentadas en el Anexo 5.6 del documento con radicado 4120-E1-5529 del 06 de febrero de 2013, "Plano Geometría de Conformación Secciones (GG-ZDIOA-DW-GE-TE-l-009-2)", el depósito se conformará mediante una terraza que tiene como altura máxima 6,2 m con taludes en lleno 1.5H; 1V; las bermas y plazoletas se conformarán con pendientes de por lo menos 2% dirigidas hacia las obras de drenaje y el ancho mínimo de las bermas será de 3,0m. La conformación se realizará desde las cotas inferiores a las superiores. En el plano HY/ZD10A-DW-GL-T2-CI-001, se presenta el diseño hidráulico (obras de drenaje y subdrenaje) en el que se incluye la construcción de cuatro (4) trincheras drenantes, filtros, canales perimetrales artificiales y canales artificiales recolectores. Dado que la zona A2 de esta ZODME limita con dos (2) drenajes a los costados norte y sur, que de acuerdo con el diseño propuesto corresponden a zonas de exclusión, es necesario que se guarde una distancia de protección de 5 m a cada lado y se implementen las medidas necesarias de manera que se garantice la continuidad de la dinámica hídrica, evitando el aporte de material de excavación y/o sedimentos. El análisis de estabilidad aportado para esta ZODME señala que "los parámetros geotécnicos del material de lleno son asumidos, puesto que en momento de elaboración del documento no se habían obtenido muestras del material que se dispondrá en el ZODME, indicando que estas características deberán unificarse en un muestreo aleatorio de los materiales que llegan a la ZODME, por lo que las geometrías y diseños aquí planteados solo aplican para materiales con las características de la tabla 2 del estudio (tabla 13 del presente concepto técnico), si los materiales dispuestos tienen propiedades inferiores (en el caso de cyn)ó superiores (en el caso de b i) se deberá dar aviso al diseñador para proponer los ajustes necesarios". Tabla 3. Características geomecánicas de los materiales Zodme 10A Propiedades I Material Residual Arcillolitas Relleno o (KN/m 3 ) 18 22 18 C (KN/m 2 ) 10 50 5 Mi 25 30 27 Fuente: Información presentada por el Consorcio Vial Helios mediante radicado 4120-E1-42142 del 6 de agosto de 2012 Considerando lo anterior, es necesario que el material a disponer en esta ZODME se ajuste a las características geomecánicas señaladas en la tabla 13; en caso que se proyecte la disposición de material con características diferentes a las señaladas y esto requiera realizar el ajuste del diseño planteado, deberá remitirse a esta Autoridad un informe detallado describiendo los respectivos ajustes para su evaluación y aprobación, lo cuales en ningún caso podrán incluir la ampliación en área ylo capacidad autorizadas en la modificación. Si bien los planos de diseño geométrico en planta y las secciones transversales, excluyen el área del Sector A3 a la cuál se renunció mediante el radicado 4120-E1-47862 del 17 de septiembre de 2012, no se ajusta el documento y la solicitud respecto a la capacidad del depósito que inicialmente estaba proyectada en 362614 m 3, no obstante lo anterior en el Plano Geometría de Conformación Secciones (GG-ZDIOA-DW-GE-TE-l-009-2) que excluye el Sector A3 se establece que esta ZODME tiene una capacidad de 311000 m 3 por lo que esta será la capacidad autorizada. Por otra parte en el análisis de estabilidad no se menciona la construcción de obras de contención y/o estabilidad, sin embargo de acuerdo con lo evidenciado en las secciones tranversales aportadas, se proyecta la construcción de un enrrocado hacia el costado occidental del depósito como se observa en la figura

Resolución No. i de 2 B JUN 2013 Hoja No.16 - En el Plano Geometría de Conformación en Planta (GG-ZDIOA-DW-GE-TE-l-009-1), se señala la franja de protección de 30 metros del río Negro, no obstante se observa que esta se superpone en algunos sectores (vertices del 2 al 7 y 34 al 37) con las áreas del la conformación de la ZODME, por lo que es necesario que se ajuste el diseño geométrico y secciones transversales de manera que se guarde la ronda de protección del río Negro de 30 m la cual debe ser calculada a partir de la cota máxima de inundación. Respecto a las coordenadas del polígono del depósito (presentadas en el Capitulo 1), se evidencia que el Consorcio no atendió la solicitud realizada por esta Autoridad en el Auto 3644 de 2012 frente a la exclusión de los puntos 4, 31, 30 y 55. debido a que no corresponden al área objeto de solicitud, de igual forma se presentan nuevamente las coordenadas de los puntos 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54 y 55, que corresponden al sector A3 al cuál como ya se mencionó el Consorcio renunció en septiembre de 2012, razones por las que es necesario excluir las coordenadas referidas anteriormente. Adicionalmente esta Autoridad considera necesario adicionar coordenadas en el límite oriental de la ZODME, debido a tampoco se atendió lo solicitado frente a precisar el area de intervención en este costado; las coordenadas adicionales se ajustan tomando como base el archivo shape con radicado 4120-E1-7037 de febrero 15 de 2013. Así las cosas el polígono autorizado se relaciona en la siguiente tabla: Fuente' Info Zodme 10 A Tabla 4. Coordenadas ZODME 10A ajustadas por el Equipo Técnico ANLA Pto Coordenadas Coordenadas Coordenadas Pto. Norte Este Norte Este Norte Este 1 1065872.8 943713.8 21 1065356.4 943732.7 42 1065280.3 943669.1 2 1065883.3 943643.7 22 1065329.3 943746.9 43 1065275.1 943677.3 3 1065786.9 943629.4 23 1065329.7 943734.3 44 1065255.9 943689.2 5 1065646.9 943611.3 24 1065332.6 943729.1 45 1065258.9 943697.7 6 1065493.3 943594.1 25 1065340.4 943727.0 46 1065867.0 943717.0 7 1065456.4 943592.8 26 1065347.0 943718.1 47 1065771.0 943680.0 8 1065443.9 943683.9 27 1065353.8 943713.2 48 1065709.0 943671.0 9 1065411.6 943626.7 28 1065361.1 943692.4 49 1065549.0 943686.0 10 1065483.8 943647.3 29 1065356.3 943684.9 50 1065365.0 943741.0 11 1065393.9 943652.0 32 1065397.7 943611.5 51 1065328.0 943747.0 12 1065389.7 943663.1 33 1065430.7 943590.8 52 1065294.0 943746.0 13 1065375.1 943670.9 34 1065439.5 943582.8 53 1065285.0 943730.0 14 1065374.7 943678.5 35 1065428.7 943578.6 54 1065273.0 943729.0 15 1065380.9 943685.8 36 1065416.6 943575.3 55 1065263.0 943736.0 16 1065380.1 943693.1 37 1065355.8 943571.9 56 1065259.0 943705.0 17 1065375.8 943699.4 38 1065337.9 943581.7 18 1065371.4 943713.5 39 1065281.3 943627.8 19 1065369.8 943721.2 40 1065281.6 943637.9 20 1065366.9 943729.8 41 1065284.2 943650.4 Equipo Técnico Evaluador -ANLA De conformidad con todo lo expuesto anterioriormente previo a la intervención se deberá ajustar y presentar a esta Autoridad el plano de diseño conforme a la ronda de protección del río Negro (medida a partir de la cota máxima de inundación) y las áreas de exclusión de los drenajes. 2.4.5.2 Zodme 11A De acuerdo con el análisis de estabilidad y el plano denominado "Diseño Zodme 11A secciones tranversales", se conformarán cuatro (4) terrazas con alturas entre los 6 y los 7.7 m en relación 2H; 1V y pendientes longitudinales mínimo del 2%. La conformación se realizará desde las cotas inferiores a las superiores. Si bien de acuerdo con los factores de seguridad obtenidos, no se requieren obras para la estabilización del terreno, se debe tener en cuenta la recomendación del estudio que señala que es necesario tener cuidado con el manejo de taludes en esta zona debido a que está compuesta por rocas susceptibles a la erosión que avanza rápidamente si no se toman las medidas preventivas, lo que podría conducir a problemas de inestabilidad posteriores, Sumado a esto en los diseños para el ZODME 11A, se evidencia que el costado nor-occidental del depósito se encuentra dentro de la ronda de protección del río Negro, lo cual podría generar afectación y alteración de la dinámica hídrica del mismo, por lo que es necesario que previo a la intervención se ajuste el diseño geométrico, guardando la ronda de protección de 30 metros de esta fuente hídrica y se remita a esta Autoridad los planos de diseño, área y capacidad ajustados; En conclusión y considerando la recomendación del estudio geotécnico y la proximidad de la ZODME con el rio Negro, es necesario que el Consorcio implemente las obras de contención y/o protección a que haya lugar para garantizar la estabilidad de la zona de depósito y fortalezca las medidas de monitoreo geotécnico y de estabilidad de esta ZODME, En el plano HY/ZD11A-DW-GL-T2_C1-001, se presenta el diseño hidráulico (obras de drenaje y subdrenaje) en el que se incluye la construcción de dos (2) trincheras drenantes, filtros, canales artificiales en bermas, canales perimetrales artificiales y canales artificiales recolectores. 2.4.5.3 Zodme 11B

Resolución No.. de 2 6 JUN 2013 Hoja No.17 En el documento presentado con radicado 4120-E1-5529 del 6 de febrero de 2013, nuevamente se presentan inconsistencias entre el plano de diseño geométrico denominado "Planta de conformación de terreno Zodme No. 118" y las coordenadas del polígono solicitado, toda vez que nuevamente en el Capítulo 1 y 2 se señala que la ZODME 11B está comprendida entre las abscisas K41+700 y K42+300, mientras que en la tabla 1.2 del estudio se relacionan las coordenadas de un polígono de menor tamaño localizado entre las abscisas K41+700 y K41+870, área que fue evaluada en la visita técnica; No obstante lo anterior, en el documento presentado mediante radicado 4120-E1-7037 del 15 de febrero de 2013, el Consorcio aclara el área del polígono de la ZODME 11 B y presenta un formato shape del mismo; con base en el plano de diseño y el polígono en shape se realizó el ajuste de coordenadas las cuales se relacionan en la tabla 15.. Tabla 5. Coordenadas ZODME 118 - A'uste Equipo Técnico ANLA ZODME. Coordenadas Coordenadas ID Norte Este Norte Este 1 1072717.447 945630.725 15 1073090.164 945855.675 2 1072815.486 945650.486 16 1073069.544 945838.548 3 1072913.202 945670.310 17 1073054.525 945818.573 4 1072960.560 945686.184 18 1073005.237 945803.025 5 1073005.566 945708.183 19 1072977.357 945796.293 6 1073048.125 945734.970 20 1072951.024 945799.309 11 13 7 1073090.532 945760.827 21 1072895.900 945792.721 8 1073132.627 945787.294 22 1072870.768 945799.728 9 1073217.363 945840.513 23 1072827.099 945799.607 10 1073209.637 945852.886 24 1072789.308 945787.398 11 1073203.621 945851.294 25 1072777.796 945781.592 12 1073185.373 945859.512 26 1072743.618 945786.618 13 1073168.297 945864.322 27 1072711.125 945783.525 14 1073144.300 945863.203 28 1072692.587 945762,844 Fuente: Elaborado por el Equipo Técnico ANLA con información tomada del plano "Planta de conformación de terreno Zodme No. 11B" presenta o mediante radicado 4120-E1-5529 del 6 de febrero de 2013 En el plano denominado "Planta de conformación de terreno Zodme No. 118", se presenta el diseño en planta y las secciones tranversales donde se muestra que se realizará un lleno de altura variable con una altura máxima de 9 metros. La conformación se realizará desde las cotas inferiores a las superiores. Al igual que para la ZODME 11A de acuerdo con los factores de seguridad obtenidos no se requiere de obras para la estabilización del terreno, sin embargo se debe tener en cuenta la recomendación del estudio que señala que es necesario "tener mucho cuidado con el manejo de taludes en esta zona debido a que está compuesta por rocas susceptibles a la erosión que avanza rápidamente si no se toman las medidas preventivas, lo que podría conducir a problemas de inestabilidad posteriores", en tal sentido es necesario que el Consorcio implemente las obras de contención y/o protección a que haya lugar para garantizar la estabilidad de la zona de depósito y fortalezca las medidas de monitoreo geotécnico y de estabilidad de esta ZODME. Adicionalmente no se presenta el plano con el sistema de manejo de drenajes de esta ZODME por lo que es necesario que se remita a esta Autoridad el diseño hidraúlico. Teniendo en cuenta que en la información proporcionada durante la visita de evaluación el Consorcio señaló que aún no se ha determinado el tratamiento que se dará a la vivienda que Mina al costado sur con esta ZODME, pues aunque se encuentra fuera del derecho de vía, está muy próxima al mismo, es necesario que en caso que la vivienda permanezca en el sitio, se ajusten los diseños de manera que se guarde una distancia de seguridad mínima de 15 m con respecto al área de intervención y se adopten las medidas de manejo necesarias durante la realización de los trabajos en el lugar. 2.4.6 Fuente de Materiales MJL-09491 (Río Guaduero y Río Negro) En el documento con radicado 4120-E1-42142 del 6 de agosto de 2012 el Consorcio aportó el Registro Minero de la Autorización Temporal MJL-09491 y mediante radicado 4120-E1-60641 del 21 de diciembre de 2012 se presentó la Resolución DMS 0088 del 2 de mayo de 2012 que otorga la respectiva autorización temporal por un término de tres (3) años para la explotación de un volumen de material de 400.000 m3. Es de aclarar que si bien en el acto administrativo que otorgó la autorización temporal se indica que esta se ubica sobre "desembocadura de la quebrada Negra sobre el río Negro", en la visita de evaluación se observó que el área de explotación corresponde a los ríos Guaduero y Negro. En el Anexo 5.10 de la información adicional aportada en diciembre se incluye el estudio del régimen hidráulico y sedimentológico de la fuente de material entre el K34+000 y el K38+800 con el que se indica que la fuente está constituida por un depósito de gravas y arenas (playones laterales al cauce); el volumen total anual transportado por el cauce es igual a 203.626 m3 y teniendo en cuenta que el transporte de material de fondo de la corriente sería el explotable como fuente de material, éste sería el que la corriente podría reponer anualmente. Así mismo se señala que se pretende explotar un volumen de 400.000m 3 de material durante la etapa de construcción, prevista como 4 años, es decir un volumen anual de 100.000 m 3 y siendo este volumen menor al volumen de material de fondo transportado por la corriente en el sitio de proyecto, se considera que el río está en capacidad de reponer la extracción deseada. Si bien en el Capítulo 1 del documento presentado el 6 de febrero de 2013 se indica que "Se aclara que el método de extracción corresponde con el licenciado en la resolución 014 de 2011, en este caso el diseño de piscinas transversales", de acuerdo con el estudio del régimen hidráulico y sedimentológico, se recomienda que la extracción de

Resolución No. de 2 8 JUN 2013Hoja No.18 materiales del cauce se realice por el método de ajedrez lo cual es correspondiente con el planteamiento del diseño minero y medidas de manejo ambiental formuladas en el mismo documento, dicho sistema consiste en dividir el cauce por parcelas con dimensiones entre 10 y 20 m y se explotará a una profundidad del cauce entre 1.5 y 2.0 m, la determinación de dicho nivel se realizará mediante topografía convencional (estación total, prisma); la sedimentación y la extracción de las gravas requeridas para la obra pueden ser explotadas, de manera controlada y somera, de manera que no se altere la condición hidráulica de la corriente misma. La secuencia de explotación iniciará desde aguas abajo hacia los niveles más altos, en dirección paralela al flujo del rio. Considerando lo anterior, según el estudio hidráulico y sedimentológico, la extracción de material se realizará por el método de ajedrez. Frente a la extracción de los materiales de arrastre, dispuestos en los playones que delimitan el cauce activo del río, se espera un proceso de renovación periódica del depósito con la formación de zonas de amortiguación por la formación de pequeñas lagunas dejadas por la actividad extractiva, siempre y cuando no se realice una intervención directa del cauce; no obstante se podrá explotar el cauce activo de la corriente por donde discurre el material de fondo o arrastre, el cual puede ser repuesto por la corriente misma en las cantidades ya calculadas, las barras aluviales activas deben explotarse de manera que la geometría de las barras se conserve y las barras aluviales antiguas se deben considerar como reservas potenciales o eventuales y no podrán ser explotadas hasta tanto éstas no queden integradas dentro de la dinámica fluvial. La extracción de reservas de arena y grava debe realizarse bajo condiciones de caudales medios a bajos de la corriente, de tal manera que la maquinaria pueda trabajar sobre el fondo del cauce sin peligro alguno y considerando las líneas Thalweq. En el Anexo 5.10 del documento con radicado 4120-E1-5529 del 6 de febrero de 2013, se presenta la batimetría (planta y secciones transversales) y diseño geométrico de la explotación minera sobre el río Negro el cual guarda correspondencia con el levantamiento topográfico del cauce, sin embargo no se presenta esta información para el tramo de explotación sobre el río Guaduero, por lo que es necesario que previo a la intervención el Consorcio realice la batimetría, diseño de extracción e identifique el nivel Thalweq en el rio Guaduero, información que debe ser remitida en el primer ICA a presentar después del inicio de la extracción, de manera que se pueda realizar un adecuado seguimiento. 2.4.6.1 Accesos a la Fuente de Materiales MJL-09491 En el documento presentado mediante radicado 4120-E1-42142 del 6 de agosto de 2012, el Consorcio solicitó la inclusión de cinco (5) accesos a la fuente de materiales M1-0491 propuestos en las abscisas K34+200, K35+380, K36+000, K36+200 y K38+700 frente a lo cual esta Autoridad requirió la presentación de información adicional; no obstante lo anterior en el Capítulo 4 (numeral 4.5.1) del documento presentado con radicado 4120-E1-5529 del 6 de febrero de 2013 se señala que los cinco accesos a la fuente de materiales identificados inicialmente, no serán intervenidos, dado que se decidió utilizar vías de acceso ya existentes, donde no existe ningún tipo de afectación a infraestructura; evitando de esta manera la afectación de nuevas áreas; en el Anexo 5.10 se presenta el plano con la identificación de los dos (2) accesos propuestos. Al respecto esta Autoridad considera lo siguiente: Tabla 6. Consideraciones de la ANLA frente a los accesos a Fuente de Materiales MJL-09491 ACCESO PROPUESTO OBSERVACIONES ANLA No. 1 K36+000 (E944010;N1067785) En la visita de evaluación se evidenció la existencia de este acceso en el área señalada en el plano aportado por el Consorcio, por lo tanto no solicita aprovechamiento forestal, argumentando que este se traslapa con lo que se ha solicitado en aprovechamiento para la planta del K36.000. No. 2 (E944680;N1068955) Al ubicar en la cartografía la coordenada se identifica que esta se ubica fuera del área de influencia del proyecto, por lo el Equipo Técnico realiza el ajuste de acuerdo con las imágenes presentadas por el Consorcio y se analiza que la coordenada correcta es 944680E, 1068955N. Si bien en el plano denominado 'Explotación minera K36 accesos al río negro para explotación" se señala que en este punto existe una vía vereda' que será utilizada como acceso al rio Negro, de acuerdo a lo observado en la fotografía aérea del mismo plano, este sitio no existe acceso al do Negro, lo cual fue evidenciado en la visita de evaluación, puesto que en esta zona se presentan pendientes pronunciadas con un ángulos cercanos a los 90 grados y para realizar su adecuación se requeriría la reconformación del terreno y aprovechamiento forestal; dado que no se presenta dicha información no se considera viable autorizar este sitio como acceso a la fuente de materiales. uente: Equipo Técnico ANLA Por otra parte, el Consorcio deberá contar con la autorización escrita del propietario del predio para la utilización del Acceso 1, donde se evidencie que se ha brindado la información suficiente acerca de las actividades que se realizarán en el sector, la utilización de vehículos, maquinaria y equipos, las restricciones para el paso vehicular y peatonal y las medidas de manejo que se implementarán para evitar la afectación de la población de la zona y la comunidad en general. 2.4.7 Infraestructura a Interceptar En la información aportada mediante radicado 4120-E1-5529 del 6 de febrero de 2013, el Consocio aclara que las obras objeto de modificación se mantienen dentro del corredor establecido y los puntos adicionales de captación, vertimientos, explotación de fuente de materiales MJL-09491, emplazamiento de campamentos y ZODMES no presentan interferencia

Resolución No. de 2 8 JUN 2013 Hoja No.19 con redes de servicio o infraestructura adicionales a las identificadas en el EIA del proyecto Licenciado. Así mismo se señala que las captaciones solicitadas en el complemento de EIA con radicado 4120-E1-42142 del 6 de Agosto de 2012, no generaran reubicación de las estructuras o elementos dispuestos por los usuarios para el aprovechamiento del recurso hídrico, precisando que con las obras necesarias para la captación proyectada sobre la quebrada Tres Pasos (K25+445) no se presentará intervención a la tubería del pobducto localizada en el puente de dado que la captación sobre este cuerpo de agua se realizará mediante bombeo y se conducirá por mangueras tendidas superficialmente, por lo cual no se generará afectación a estas tuberías; se puntualiza que con las obras de captación proyectadas en la quebrada La Magdalena (K63+000), no se intervendrá la infraestructura de las captaciones de la comunidad. Por otra parte se describe la infraestructura de captación de la comunidad presente en el área de influencia de los sitios propuestos para concesión por el Consorcio, así como los usuarios de las fuentes hídricas. Respecto a lo requerido en el Auto 3466 de 2012 frente a la caracterización del pozo (coordenadas Este:943872, Norte:1067474) ubicado al costado sur-oriental del predio donde se proyecta el Campamento Industrial K36+000, se señala que este corresponde a un Jagüey que era utilizado por el propietario del predio y que este fue adquirido y reubicado por el Consorcio, 2.4.8 Desmonte y descapote Respecto a las obras constructivas relacionadas con la modificación a la licencia ambiental el usuario informa en el Capítulo 2 (pags.37 y 38) del EIA complementario con radicado 4120-E1-5529 del 6 de febrero de 2013, para las actividades de desmonte y descapote. ( ) Respecto a la recuperación de áreas intervenidas relacionadas con la modificación a la licencia ambiental el usuario informa en el Capitulo 2 (pags.45) del EIA complementario con radicado 4120-E1-5529 del 6 de febrero de 2013. ( ) En reunión realizada el 6 de febrero de 2013, el Consorcio indica que las nuevas obras no exceden la capacidad de los depósitos de material estimados. Según lo anterior el Consorcio debe registrar el volumen (m 3) de material producto de desmonte y descapote en el desarrollo de las obras autorizadas en esta modificación y reportarlo en los ICA en las fichas que corresponda. ( ) En relación con el concepto técnico que debe expedir la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca el concepto técnico, señala: CAR, 3.1. El Consorcio Vial Helios mediante radicado 20121123447 del 19 de diciembre de 2012 presentó a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (Oficina Provincial del Bajo Magdalena) el documento de información adicional para la modificación que tiene por objeto dar respuesta al Auto 3466 de 2012 y remitió a esta Autoridad el soporte de dicho documento mediante 4120-E1-60381 de 19 de diciembre de 2012, no obstante lo anterior el Consorcio no allegó las copias de los radicados a la CAR de la información presentada a esta Autoridad el 6 y el 15 de febrero de 2013. A la fecha la Corporación no ha remitido a esta Autoridad el Concepto Técnico correspondiente, y por tal razón se procederá a emitir el pronunciamiento técnico sobre la solicitud de modificación de la Licencia Ambiental. 3.2. La Resolución 600 del 14 de junio de 2013 acoge el concepto técnico de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del MADS, en el sentido de modificar el Articulo 2 de la Resolución 474 del 18 de abril de 2012. El desarrollo de este concepto técnico y su acto administrativo se presenta en la sección 5.4.3 y 5.4.4. En relación con la Línea Base del Proyecto el Concepto Técnico 2616 del 20 de junio de 2013, determinó lo siguiente: 4.1 Consideraciones sobre las Áreas de Influencia Área de Influencia Indirecta All Físico biótica El Consorcio Vial Helios en el EIA complementario (4120-E1-5529 del 6 de febrero de 2013) indica que: "El área de influencia indirecta Abiótica biótica definida en el estudio de impacto ambiental del Sector I Ruta del Sol, no presenta modificaciones en el presente estudio, dado que esta representa el área donde los impactos trascienden el espacio físico ".11\

Resolución No. 2 8 JUN 2013 de Hoja No 20 del proyecto y su infraestructura asociada, es decir, la zona externa al área de influencia directa y se extiende hasta donde se manifiestan tales impactos. En este sentido, con relación a la dimensión abiótica - biótica, el estudio de impacto ambiental inicial, base de la licencia ambiental No. 140 de 2011, se tomaron como criterios los limites naturales, tales como divisorias de aguas del Río Guaduero y Río Negro, constituyéndose éstos en barreras naturales hasta donde se pueden presentar los impactos ambientales por efecto primario (directo) o por efecto secundado (indirecto) sobre el medio, de igual manera, se contemplan dentro de esta área de influencia todas las obras objeto de modificación, incluyendo aquellas que se retiran del corredor vial, como es el caso de las captaciones de agua superficial solicitadas en la quebrada Honda (sobre la Variante de Guaduas), en la quebrada La Magdalena y sobre el río Cambrás a la altura del campamento Santa Ana, así como las obras hidráulicas que se incluyen para la Variante de Guaduas." (Resaltado por fuera del texto). Respecto a lo anterior se identifica que se integran al Área de Influencia Indirecta del EIA complementario (sección 3.1.2) las áreas hasta donde trasciendan los impactos de la totalidad de las obras que se recomienden autorizar en el presente concepto de evaluación, incluyendo aquellas que se retiran del corredor vial como son las captaciones de agua superficial solicitadas en la quebrada Honda (sobre la Variante de Guaduas), en la quebrada La Magdalena y sobre el rio Cambrás a la altura del campamento Santa Ana, así como los vertimientos solicitados sobre esta fuente hídrica, igualmente ocurre con las obras hidráulicas que se incluyen para la variante de Guaduas. Socioeconómica La definición del All para el medio socioeconómico en la que se incluyen los municipios de Guaduas y Caparrapi, ubicados en el departamento de Cundinamarca corresponde con lo planteado para otorgar la Licencia Ambiental al proyecto y continúa vigente en cuanto a las obras y actividades de la solicitud de modificación. Área de Influencia Directa AID Físico biótica Socioeconómica El Consorcio Vial Helios en el EIA complementario (4120-E1-5529 del 6 de febrero de 2013) indica que el AID para el presente proyecto vial: "...es aquella donde se manifiestan los impactos generados por las actividades de construcción y abandono sobre el medio abiótico y biótico descrito en este capítulo; en este sentido y teniendo en cuenta que se desarrollan obras a largo de todo el corredor del tramo 2, se mantiene un corredor de 100 metros a lado y lado del eje de la via entre las abscisas K 21+600 a K 51+700, y se incluye dentro del AID el límite de intervención de los ZODMES y Campamentos incluidos en la presente modificación y que se encuentran por fuera de esta franja, quedando de la siguiente manera: - Áreas donde se han definido los nuevos ZODMES, polígono de la fuente de materiales a incluir con autorización temporal No. MJL 09491, así como los campamentos a modificar (K51+000) (...), las instalaciones temporales. Áreas donde se va a realizar intervención por las actividades de construcción de la doble calzada como obras hidráulicas y franjas de captación y vertimientos a lo largo del corredor. Características o condiciones socioeconómicas y culturales de las comunidades asentadas en el área y que pueden ser afectadas de manera positiva o negativa por las actividades propias de la construcción y abandono para el Complemento al Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Vial Ruta del Sol Sector 1 Tramo II, especialmente de aquellos predios que constituirán la servidumbre. Impactos directos generados por las actividades de operación del Complemento al Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Vial Ruta del Sol Sector I Tramo II. Obras hidráulicas del sector I, Tramo II en la variante Guaduas la cual hace parte del proyecto Ruta del Sol. En este sentido el área de influencia directa abiótica - biótica, socioeconómica y cultural coinciden sobre el mismo corredor así como el limite de intervención de las obras o actividades que se extienden por fuera de la franja de los 100 rn establecidos como manifestación de impactos por lo anterior se ajustaron los planos de las áreas de influencia." De acuerdo con lo anterior se integran al AID las obras objeto de solicitud de modificación que se encuentran fuera o alejadas del corredor vial y se debe excluir del AID el Campamento Casablanca, de conformidad con lo señalado en el numeral 2 1 del presente concepto técnico. Por otra parte, se identifica que la empresa no envía los planos ajustados del AID según el texto, por lo que tendrá que adjuntar dicha cartografía según se indique en los requerimientos del presente concepto técnico. Respecto al AID del medio socioeconómico deberá contemplarse todas las veredas donde se ubican las obras objeto de la presente solicitud de modificación de la Licencia Ambiental, es decir, las veredas San Miguel, Versalles, Peladero- Versalles, y Guaduero del municipio de Guaduas y Salsipuedes, Tembladal, Varelas, Dindal, Chorrillos, Cámbulo, San Gil, Montaña Negra, El Dindal, Novilleros, Juntas, La Chorrera (El Yesal), Hoya del Chipal, Trapiche Viejo, Unión Las Pilas, La Montaña, San Gil, Juntas, San Ramón Bajo y Cambrás del municipio de Caparrapi.