CLASE 2 Remuneraciones y base
REMUNERACION SEGÚN LCT Contraprestación percibida por el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo y por haber puesto su fuerza de trabajo a disposición del empleador, aunque no preste servicio.- Ejemplo suspensión de trabajo, caso de hs extras, VER CASO CONTRATISTA DE SERVICIO.-
REMUNERACION SEGÚN LEY DE JUBILACIONES Y PENSIONES Todo ingreso en dinero o en especie (susceptible de prestación pecuniaria) que percibiera el afiliado en retribución y compensación o con motivo de su actividad personal Sueldo, SAC, honorarios, comisione, participación de la utilidad, habitación, propinas, gratificación (excepto la que no fueran habituales y regulares, viáticos y gastos de representación excepto los que son por comprobante), retribución y servicio ordinario y extraordinario.-
REMUNERACION SEGÚN LEY24714 DE ASIG FAMILIARES Es la definida por la ley de jubilaciones y pensiones, excepto las hs extras, el SAC, y los adicionales por zona desfavorable, inhóspita o importes zonales que perciban los trabajadores que realicen sus tareas en las zonas establecidas en el art 3 de la ley de asignaciones familiares.-
CARACTERISTICA DE LA REMUNERACION ONEROSA El trabajo no se presume gratuito. El empleado recibe la contraprestación por haber puesto su fuerza a disposición del empleador.- A PLAZO El empleador esta obligado a abonarle una vez vencido el periodo que corresponda, dependiendo si es personal remunerado en forma mensual, quincenal, o semanal.- TRADICION FISICA DE LA COSA DEBIDA Debe abonarse en dinero, especie, habitación alimento o mediante la oportunidad de obtener beneficios o gcias.- OBLIGACION DE CANTIDAD El empleador debe abonar determinada cantidad de unidades monetarias de curso legal
PRINCIPIOS DE LA REMUNERACION IRRENUNCIABILIDAD. ART 12 LCT INEMBARGABILIDAD. ART 120 LCT: La remuneración y el SAC son inembargables hasta una suma equivalente al SMVM, excepto que se trate de deuda alimentarias. Superado dicho importe se establecen distintas proporciones a aplicar.- PROPORCIONALIDAD: La remuneración puede traducirse en una contraprestación en función de las tareas desarrolladas y los resultados obtenidos por el trabajador. INTANGIBILIDAD: La LCT protege al trabajador y determina un Piso INCENSIBILIDAD art 148 LCT La remuneración no puede ser cedida
CLASIFICACIONES POR EL TIEMPO DE REMUNERACION
Por tiempo (LCT art 104) El salario puede fijarse por tiempo o por rendimiento del trabajo, y en este último caso por unidad de obra, comisión individual o colectiva, habilitación, gratificación o participación en las utilidades e integrarse con premios en cualquiera de sus formas o modalidades Hora Día o jornal Semanal Mes Semestre (SAC) Anual (puede ser establecido por CCT)
HORA Para este tipo de salario se supone una duración de 8 horas, pudiendo establecer una duración distinta, menor o mayor siempre que no se supere las 9 horas diarias ni las 48 hs semanales para jornadas diurnas, y para nocturna siete horas diarias.-
Día o Jornal Parte fija mas un variable (ejemplo cosechero) Parte fija (ejemplo capataz)
SEMANAL Puede ser establecido por los CCT
MENSUALES Se abona por 30 días trabajados.-
Por rendimiento (LCT art 104) El salario puede fijarse por tiempo o por rendimiento del trabajo, y en este último caso por unidad de obra, comisión individual o colectiva, habilitación, gratificación o participación en las utilidades e integrarse con premios en cualquiera de sus formas o modalidades Unidad de Obra Comisión individual o colectiva Habitación Gratificación o participación en las unidades Premios
En Dinero (LCT art 107 y 124) El salario puede fijarse por tiempo o por rendimiento del trabajo, y en este último caso por unidad de obra, comisión individual o colectiva, habilitación, gratificación o participación en las utilidades e integrarse con premios en cualquiera de sus formas o modalidades Hora Día o jornal Semanal Mes Semestre (SAC) Anual (puede ser establecido por CCT)
EMBARGABILIDAD Ley 25963 Concepto Sueldo + Adicionales (remunercación) SAC Indemnizaciones Remuneración e indemnización SMVM mensual<sueldo<=doble SMVM mensual Sueldo>doble SMVM mensual 50% SMVM mensual< Sueldo<= doble SMVM mensual Sueldo>doble SMVM mensual Indemnizaciones<= doble SMVM mensual Indemnizaciones>doble SMVM mensual Porcentaje 10% sobre el excedente de SMVM mensual 20% Sobre el excedente de SMVM mensual 10% sobre el excedente de 50% SMVM mensual 20% sobre el excedente del 50% SMVM mensual Hasta el 10%del importe de aquellas Hasta el 20% del importe de aquellas
DEFINICIONES BASICAS Sueldo BASICO Sueldo BRUTO DIFERENCIA Sueldo remunerativo Sueldo No remunerativo Bases Retenciones de Ley.-
REMUNERACION PRINCIPALES Integran la remuneración fundamental COMPLEMENTARIAS Accesorias a la principal
REMUNERACION SEGUN SU COMPORTAMIENTO FIJAS VARIABLES Horas extras, comisiones, presentismo, etc SEGUN SU NATURALEZA REMUNERATIVO Para cálculo de aportes y contribuciones. Se consideran para calcular vacaciones, S.A.C., etc NO REMUNERATIVO No intervienen en el cálculo de aportes y contribuciones.no se consideran para calcular vacaciones, S.A.C., etc.
REMUNERATIVO Art LCT 103 bis "A los fines de esta ley se entiende por remuneración la contraprestación que debe recibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo. Dicha remuneración no podrá ser inferior al salario mínimo vital. El empleador debe al trabajador la remuneración, aunque éste no preste servicios, por la mera circunstancia de haber puesto su fuerza de trabajo a disposición de aquél". Ver RG N 3279 nueva tareas de control de la AFIP
NO REMUNERATIVO artículo 103 bis de la LCT establece que: "Se denominan beneficios sociales a las prestaciones de naturaleza jurídica de seguridad social, no remunerativas, no dinerarias, no acumulables ni sustituibles en dinero, que brinda el empleador al trabajador por sí o por medio de terceros, que tienen como objetivo mejorar la calidad de vida del dependiente o de su familia a cargo (describe taxativamente los mismos en cada uno de los incisos que componen este artículo). Las prestaciones no remuneratorias son sumas de dinero o beneficios no relacionados con la contraprestación laboral y que tienen por fin mejorar la calidad de vida del empleado y el de su familia. No están sujetas a descuentos y tampoco incrementan las cargas patronales.