PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE A EN SITUACIONES DE ACOSO ESCOLAR O BULLING

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Transcripción:

COLEGIO CONCEPCIÓN LINARES Formando ciudadanos de espíritu libre, tolerantes y fraternos PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE A EN SITUACIONES DE ACOSO ESCOLAR O BULLING 1.- INTRODUCIÓN La comunidad del Colegio Concepción Linares, cumpliendo con la disposición de la ley contra el Bullying, que persigue atender situaciones de acoso escolar en los establecimientos educacionales, dicha ley colabora en darle relevancia y consignar como un deber del colegio promover la buena convivencia, prevenir y tomar medidas ante situaciones de violencia; en institucionalizar a través del comité de convivencia escolar, la planificación y ejecución de un plan de gestión. No se puede perder de perspectiva que el acoso escolar es una característica de extrema violencia escolar, se señala que el hostigamiento e intimidación (Bullying) entre estudiantes no solo tiene consecuencias negativas para las víctimas sino para todos los que participan en general. Nuestro establecimiento, tiene un plan en contra de la conducta agresiva que se manifiesta entre escolares, conocida internacionalmente como bullying, y que es una forma de conducta agresiva, intencionada y perjudicial cuyos protagonistas son niños/as y jóvenes escolares, que no se trata de un episodio esporádico, sino que persiste en el tiempo, que puede durar semanas, meses e incluso años. El colegio, combate el abuso y la intimidación orientando a toda la población sobre como detener el fenómeno Bullying, mediante charlas y reuniones en el plantel escolar. 2.- CONCEPTUALIZACIÓN Acoso Escolar, Hostigamiento o Bullying: La palabra Bullying es una palabra de origen inglés, describe un modo de trato entre personas. Su significado es: acosar, molestar, hostigar, obstaculizar o agredir físicamente a alguien. El bullying existe uno o más alumnos que molestan o intimidan a otro a través del maltrato físico, insultos,

rumores o aislamiento social. Como característica especial, esta situación se prolonga en el tiempo, teniendo complejas consecuencias para la víctima. También se define como toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado, realizada fuera o dentro del establecimiento educacional por estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de otro estudiante. Se trata de una relación de dominación difícil de romper, comúnmente oculta para los adultos, en que el agresor es normalmente más fuerte que la víctima, (valiéndose para ello de una situación de superioridad o de indefensión del estudiante afectado), y que provoca en este último, maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad y condición. Entre sus características centrales que permite diferenciarlo de otras expresiones de violencia: Se produce entre pares Existe abuso de poder e imposición de criterios a los demás Es sostenido en el tiempo, es decir, se repite durante un período indefinido. Constituye una de las expresiones más graves de violencia y debe ser identificada, abordada y eliminada del espacio escolar, de manera decidida y oportuna, con la participación de todos los actores de la comunidad educativa. Cómo diferenciar el conflicto común del conflicto mayor o de quiebre (bullying)? El conflicto común es aquel donde no existe abuso de poder. Pudiera ser una pelea o un acto violento ocasional y que no se repita en el tiempo. Cuando ocurre se puede transformar en una oportunidad para generar cambios. Tiene su complicación cuando es tratado como Bullying, dado que genera dificultades en el plano operativo, acerca de cómo resolver la situación? El conflicto de quiebre es una manifestación de violencia en la que una persona(estudiante) es agredida o se convierte en víctima al ser expuesta de forma reiterada y durante un tiempo, a acciones negativas que llevan a cabo un par o grupo de pares, como por ejemplo maltrato psicológico, verbal o físico directo o mediante algún medio tecnológico. También tiene sus complicaciones cuando es tratado como un conflicto común, ya que dificulta a quienes deben actuar en el plano directivo y en la toma de decisiones. Cuáles son las agresiones más frecuentes? En el caso de las niñas lo más frecuente es de tipo sicológico, como ignorar, insultar, burlarse, descalificar y generar rumores mal intencionados. En el caso de los niños, las agresiones son generalmente físicas y verbales.

Qué entiende la Ley por Buena Convivencia? Ley de Acoso Escolar N 20.536 (Aproximaciones generales) Artículo 16 A: Se entenderá por buena convivencia escolar la coexistencia armónica de los miembros de la comunidad educativa, que supone una interrelación positiva entre ellos y permite el adecuado cumplimiento de los objetivos educativos en un clima que propicia el desarrollo integral de los estudiantes. Qué entiende la Ley 20.536 por Acoso Escolar? Artículo 16 B: Se entenderá por acoso escolar toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado, realizada fuera o dentro del establecimiento educacional por estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de otro estudiante, valiéndose para ello de una situación de superioridad o de indefensión del estudiante afectado, que provoque en este último, maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad y condición. Quiénes son los responsables de promover una buena convivencia? Artículo 16 C: Los alumnos, alumnas, padres, madres, apoderados, profesionales y asistentes de la educación, así como los equipos docentes y directivos de los establecimientos educacionales deberán propiciar un clima escolar que promueva la buena convivencia de manera de prevenir todo tipo de acoso escolar. Hechos que son considerados graves para la ley: Artículo 16 D: Revestirá especial gravedad cualquier tipo de violencia física o psicológica, cometida por cualquier medio en contra de un estudiante integrante de la comunidad educativa, realizada por quien detente una posición de autoridad, sea director, profesor, asistente de la educación u otro, así como también la ejercida por parte de un adulto de la comunidad educativa en contra de un estudiante. Qué sanciona la ley? La ley sanciona a los establecimientos cuando sus autoridades habiendo conocido de un hecho de acoso escolar no hayan adoptado las medidas, correctivas, pedagógicas o disciplinarias que correspondían, de acuerdo a su reglamento interno. Si realizada la denuncia se logra determinar que las autoridades no actuaron conforme a estos criterios, se inicia un procedimiento por parte del Ministerio de Educación que puede concluir con una sanción contra el establecimiento.

PROCEDIMIENTO PARA EL ABORDAJE DE SITUACIONES DE ACOSO ESCOLAR O BULLYING El Colegio Concepción de Linares, cuando detecta un caso de acoso escolar o Bullying o cuando alguna persona así lo denuncie, se activa el siguiente protocolo: 1.- Recibir la información de Acoso Escolar o Bullying: Quien reciba este reporte debe escucharlo con atención, darle importancia, no hacer conjeturas y no emitir juicios de valor previos. Es importante aclarar, a quien reporta, que la situación de Bullying es considerada como una falta grave en nuestro colegio y que debe ser abordada. Pedir a quien reporta que informe al colegio de cualquier nueva situación de bullying que se produzca. Al recibir la denuncia o información se alertará a los responsables del equipo Técnico encargado del Bullying: Profesor Jefe, Inspectores, Orientadoras y Psicóloga. El profesor Jefe aplicará una Pauta de Indicadores de Urgencia e informará a la autoridad del Establecimiento (Rector) El Inspector General Informará a las familias, podrá derivar a una atención médica, alertar al equipo técnico de Bullying y podrá informar según corresponda a Carabineros, PDI, Sename u otros, según corresponda 2.- Indagación del reporte: El equipo de Convivencia Escolar liderará la indagación, informando y recopilando antecedentes desde Orientación, Prof. Jefe, Inspectoría u otros. Coordinará, además, las entrevistas requeridas para indagar con profundidad el reporte de bullying. Éstas, podrán incluir a: víctima de bullying, alumno acusado de bullying, testigos, otros alumnos no relacionados con ninguno de los involucrados, curso o grupos al interior del curso, otros. Si luego de esta indagación inicial la situación aún no es clara, el Inspector General, el Prof. Jefe y el Depto. de orientación determinarán las medidas a seguir para continuar este proceso. 3.- Tomar decisiones y acciones En relación con el alumno que realizó bullying: Inspectoría General deberá tomar la decisión de la sanción que se le dará al alumno, citando a los padres en conjunto con Orientación y/o Prof. Jefe para entregar información recabada, comunicar la sanción que se aplicará a su hijo y se analizará conjuntamente el plan de acción a seguir, el que se especificará en una hoja especial de registro de Bullying. Inspectoría General será responsable del seguimiento, con el apoyo de Orientación y Prof. Jefe.

Se informará a los padres que se realizarán intervenciones a nivel de curso o grupos, en caso que se estime conveniente, a cargo de Orientación, quien determinará, si fuere necesario, alguna derivación para evaluación psicológica externa u otra pertinente. Sin perjuicio de lo anterior se deberán adoptar las acciones que estipula la ley. En relación con el alumno víctima de bullying: Inspectoría General deberá citar a los padres en conjunto con Orientación y/o Prof. Jefe para entregar la información recabada y establecer en conjunto un plan de acción: a) Se efectuará un seguimiento del alumno afectado a través del Prof. Jefe y Orientación. b) Se informará a los padres a nivel de curso o grupos en caso que se estime conveniente. c) Orientación citará a los padres del alumno afectado para ofrecer contención emocional. En caso que esta oferta se rechace, se respetará su decisión y se solicitará un compromiso de atención externa. d) En caso de ser necesario una evaluación psicológica y/o psicoterapia serán los padres los encargados de realizarlas en forma externa. e) Se deberá informar a Profesores de Asignatura e Inspectores de lo ocurrido y pedir que haya una especial supervisión. Para ello, se realizará un Consejo. En el caso del acoso de un adulto (profesor, asistente, etc.) hacia un menor. Rectoría citará al adulto responsable, para comunicar la acusación que pesa sobre él (ella) a) Se realizará una investigación de la denuncia recibida b) Se informará a la comisión encargada, quien deberá investigar y emitir un informe con las conclusiones de la investigación c) Se citará a los padres del alumno afectado para ofrecer contención emocional. d) El adulto, desde el momento de recibida la acusación se cambiará de función, e) El adulto responsable de un acoso o bulling ante un menor y que así sea determinado por la comisión investigadora, tendrá el derecho a defenderse presentando las pruebas de su inocencia ante la comisión investigadora. f) Las sanciones que se aplique al adulto serán las que estipule el Reglamento de orden Higiene y Seguridad del Establecimiento

4.- Seguimiento Luego 15 días hábiles se citará a los padres de ambas partes por separado con el fin de hacer seguimiento del plan de acción. Se les señalará que el colegio los mantendrá informados de cualquier situación nueva de bullying en relación con su hijo. El Prof. Jefe e Inspector General deberán hacer seguimiento de la situación de bullying con las partes directamente involucradas (agresor y víctima), como también con el curso y su entorno con el apoyo del Depto. de Orientación. Este último deberá citar a los alumnos involucrados por separado, aunque no se hayan recibido reportes de nuevos episodios, con el fin de monitorear la evolución del caso. Orientación será encargado de mantener contacto sistemático con los profesionales externos en caso que los hubiera.