OROZCO Y ASOCIADOS PROCEDIMIENTO PARA OA-08-02 REVISÓ: REPRESENTANTE DE LA DIRECCIÓN APROBÓ: DIRECTOR COPIA CONTROLADA NO.: PÁGINA: Página 1 de 7
CONTENIDO 1. OBJETIVO... 2 2. ALCANCE... 2 3. DEFINICIONES... 2 4. DOCUMENTOS DE REFERENCIA... 3 5. RESPONSABILIDADES... 4 6. SUPERVISIÓN DEL... 4 7. RESOLUCIÓN DEL... 6 1. OBJETIVO Establecer los lineamientos para asegurar que el trabajo de ensayo no conforme derivado de la revisión de un informe de resultados, supervisión de un servicio, la calibración de instrumentos, el control de los materiales consumibles, la revisión por la dirección o las auditorias internas y externas, se identifique y controle para prevenir su uso o entrega no intencional, así como las acciones apropiadas cuando se detecte una no conformidad después de suministrado el servicio al cliente. 2. ALCANCE Este procedimiento es aplicable para el control e identificación oportuna de condiciones que puedan afectar adversamente la calidad de un servicio en cualquiera de las etapas del proceso, así como la evaluación del impacto del trabajo de ensayo no conforme detectado. 3. DEFINICIONES 3.1 RETRABAJO Acción tomada sobre un producto o servicio no conforme para que cumpla con los requisitos. 3.2 CONFORMIDAD Cumplimiento de los requisitos especificados. 3.3 ESPECIFICACIÓN Un documento que establece requisitos. 3.4 TRABAJO Procesos que no cumplen con las especificaciones establecidas y se encuentran fuera de los requisitos del cliente y de la organización. 3.5 VERIFICACIÓN Confirmación mediante la aportación de evidencia objetiva de que se han cumplido los requisitos. 3.6 PROCESO Conjunto de actividades mutuamente relacionadas o que interactúan, las cuales transforman elementos de entrada en resultados. 3.7 PRODUCTO Resultado de un proceso. Página 2 de 6
3.8 CALIDAD Grado en el que un conjunto de características inherentes cumple con los requisitos. 3.9 INSPECCIÓN Evaluación de la conformidad por medio de observación y dictamen, acompañada cuando sea apropiada por medición, ensayo/prueba o comparación con patrones 3.10 REQUISITO Necesidad o expectativa establecida, generalmente implícita u obligatoria. 3.11 ACCIÓN CORRECTIVA Acción tomada para eliminar las causas de una no conformidad, defectos u otra situación a fin de prevenir su recurrencia. 3.12 CORRECCIÓN Acción tomada para eliminar una no conformidad detectada. 3.13 AUDITORIA Proceso sistemático, independiente y documentado para obtener evidencias de la auditoria y evaluarlas de manera objetiva con el fin de determinar la extensión en que se cumplen los criterios de auditoria. 4. DOCUMENTOS DE REFERENCIA 4.1 NORMAS ISO 9001:2000 NMX-CC-9001-IMNC-2000 ISO 9004:2000 NMX-CC-9004-IMNC-2000 ISO 9000:2000 NMX-CC-9000-IMNC-2000 ISO/IEC 17025:2005 NMX-EC-17025-IMNC-2006 Sistema de Gestión de la Calidad - Requisitos Sistema de Gestión de la Calidad Recomendaciones para la mejora del desempeño. Sistema de gestión de la Calidad Fundamentos y vocabulario. Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y de calibración. 4.2 MANUALES Y PROCEDIMIENTOS. MAINDOA Manual de Inducción. MAORGOA Manual Organizacional. MAPROADOA Manual de Procedimientos Administrativos. MAPROTECOA Manual de Procedimientos Técnicos. MASICI Manual de Usuario del Sistema Integral de Control de Información MAMAOA Manual de Métodos de Análisis. MAPROTECMIOA Manual de Procedimientos Técnicos de Microbiología. 4.3 OTROS MP-CA002 MP-CA006 Política de Ensayos de Aptitud. ema. Vigente. Política de Trazabilidad de las Mediciones. Ema. Vigente. Página 3 de 6
5. RESPONSABILIDADES 5.1 Ver la sección 6 Responsabilidades en el Manual Organizacional vigente. 5.2 ES RESPONSABILIDAD DEL DIRECTOR: 5.2.1 Informar al cliente por escrito cuando derivado de un trabajo de ensayo no conforme los resultados obtenidos no cumplan con los criterios de calidad establecidos y se ponga en duda la veracidad de los resultados. 5.2.2 Dar seguimiento a las soluciones adoptadas como resultado de un trabajo de ensayo no conforme. 5.3 ES RESPONSABILIDAD DEL JEFE DE LABORATORIO: 5.3.1 Analizar toda la información referente al trabajo de ensayo no conforme, para evaluar el impacto y reemitirla al director para su revisión y autorización. 5.3.2 En caso necesario detener todas las actividades analíticas relacionadas con el trabajo de ensayo no conforme detectado. 5.3.3 Dar seguimiento a las acciones correctivas tomadas. 5.3.4 Informar a todo el personal involucrado en el servicio, de la acción correctiva efectuada utilizando el Formato OA-20, Registro de No Conformidad y/o formato OA-60 Registro de Correcciones, ver Anexo. 5.3.5 Reanudar el desarrollo de un servicio una vez que ha tomado las medidas pertinentes y adecuadas para corregir la no conformidad. 6. EVALUACION DEL 6.1 Orozco y Asociados establece que la supervisión de los procesos así como la correcta implementación de los controles de calidad analíticos nos permite evitar no conformidades y con ello, el trabajo de ensayo no conforme. 6.2 El trabajo de ensayo no conforme es susceptible de su detección en cualquiera de las etapas del proceso, por lo que todos y cada uno de los integrantes de Orozco y Asociados son responsables de las no conformidades detectadas en su área de trabajo. 6.3 Para determinar el cumplimiento de los requisitos especificados de un servicio ya sea por una queja, supervisión de rutina, calibración de instrumentos, verificación de un informe de resultados, revisión por la dirección ó una auditoria, el Director o el Jefe de Laboratorio debe confirmar el cumplimiento de éstos, confrontando la evidencia contra lo establecido en el procedimiento aplicable. 6.4 Los requisitos de un servicio se deben revisar en cualquiera de las siguientes etapas del proceso de acuerdo con los siguientes procedimientos: 6.4.1 MUESTREO: Los requisitos que se establecen en los procedimientos de muestreo, OA-19 Procedimiento de muestreo, OA-19A Procedimiento de muestreo para lodos y biosólidos, OA-19B Procedimiento de muestreo para residuos. 6.4.2 RECEPCION DE MUESTRAS: Los requisitos para la recepción de muestras, se establecen en la sección 6 del Procedimiento para la Identificación y manipulación de las muestras. OA-20 Página 4 de 6
La rastreabilidad se efectuará durante todo el proceso, como se establece en el Procedimiento para la Identificación y manipulación de las muestras. OA-20 6.4.3 PROCESO ANALITICO: Métodos de análisis en particular. La calidad del agua para ser utilizada en las actividades del laboratorio se establece en la sección 14 del Procedimiento para el Control de Calidad Analítico. OA-21 Los requisitos para el aseguramiento de la calidad en resultados analíticos, se establecen en la sección 7 del Procedimiento para el Control de Calidad Analítico OA-21 Para confirmar las condiciones óptimas de los equipos e instrumentos del laboratorio, los requisitos se establecen en la sección 6 del Procedimiento para el Control de Equipos e Instrumentos OA-17 Siempre que se realice un mantenimiento correctivo a un equipo de medición, sin importar si se trata del propio equipo o un aditamento del mismo, se deberá evaluar el impacto de la falla mediante la evaluación del trabajo en ensayo no conforme. Los requisitos de calificación, experiencia, entrenamiento y capacitación del personal que realiza el servicio se establecen en el Manual Organizacional y en la sección 6 del Procedimiento para la capacitación OA-13 Los requisitos para la supervisión del proceso de análisis y la comprobación de los requisitos de calidad, se establecen en las secciones 6, 7 y 8 del Procedimiento para supervisión OA- 14. 6.4.4 INFORME DE RESULTADOS: Los requisitos establecidos para la emisión del informe de resultados se establecen en la sección 6 del Procedimiento para la emisión y control del informe de resultados OA-22 6.5 En caso de detectar que durante cualquiera de las etapas del proceso antes mencionado, incluyendo la revisión y supervisión de los informes de resultados se detectan desviaciones a lo establecido en el sistema de gestión. Orozco y asociados debe identificar el trabajo no conforme generado y el Jefe de laboratorio o el director deben realizar el evaluación del impacto de estos hallazgos para determinó si se afectó al resultado analítico. 6.6 Una vez determinado el impacto del trabajo de ensayo no conforme evaluado, el Jefe de laboratorio es responsable de tomar acción inmediata, la cual incluye la suspensión de todas las actividades analíticas hasta el aviso de reanudación una vez que la causa que lo originó ha sido eliminada. 6.7 Si fuese necesario, deberá realizar una corrección inmediata y tomar la decisión sobre la aceptación de los resultados analíticos emitidos. 6.8 Una vez determinado que el resultado analítico ha sido afectado y se ha tomado como decisión la no aceptación de los resultados, el Jefe de laboratorio deberá identificar todo el trabajo de ensayo no conforme generado y dar aviso al director. 6.9 El Director es responsable de notificar por escrito al cliente cuando se haya detectado que este recibió trabajo de ensayo no conforme 6.10 Además, cuando durante la evaluación del trabajo de ensayo no conforme, se detecte que la no conformidad que lo originó pudiera volver a ocurrir es responsabilidad del jefe de laboratorio iniciar con el proceso de acción correctiva como se establece en el procedimiento OA-09 Procedimiento para las acciones correctivas, preventivas y de mejora Página 5 de 6
6.11 Una vez implementadas las acciones correctivas, se les debe de dar seguimiento para verificar que las acciones tomadas eliminen el trabajo de ensayo no conforme encontrado. 6.12 Si la gravedad del trabajo de ensayo no conforme amerita y puede ser factible el re-trabajo para todas las etapas del proceso. El servicio re-trabajado se debe realizar y lo debe supervisar el jefe de laboratorio de acuerdo al procedimiento aplicable Ver OA-14 Procedimiento para la supervisión, para verificar que se cumpla con las especificaciones. 6.13 La evaluación del trabajo no conforme, el impacto de éste y las acciones a seguir deberá registrarse en el formato OA-61 Evaluación del Trabajo de Ensayo No Conforme. 6.14 Los registros de la evaluación del impacto de trabajo de ensayo no conforme, podrán ser resguardados impresos o en formato electrónico de acuerdo a las necesidades de Orozco y Asociados. FECHA ENTRADA EN VIGOR: Octubre 22 del 2015. Página 6 de 6