- Cliente... : JOAQUIN ANTON DUCE NºExp. : 9789 Contrario.. : JOSE MARIA CASTEJON MOZOTA

Documentos relacionados
SENTENCIA N 164/2.016

SENTENCIA N 359/2016

SENTENCIA NÚM. 300/2.016

SENTENCIA NÚM. 133/2018

SENTENCIA NUM. 59/15

SENTENCIA NÚM. 185/2016

SENTENCIA Nº 111/2016

SENTENCIA NÚM. 57/2017

SENTENCIA: 00105/2017

SENTENCIA NÚM. 86/2017

SENTENCIA NÚM. 110/2016

SENTENCIA Nº 130/2018

SENTENCIA 401/2017 ILMOS. SRES. PRESIDENTE D. JOSE RUIZ RAMO MAGISTRADOS D. MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ Y LÓPEZ DE HIERRO D. MAURICIO MURILLO Y GARCÍA-ATANCE

Juzgado de Instrucción n 5 de Hospitalet de Llobregat (Barcelona)

SENTENCIA: 00127/2016

SENTENCIA NÚM. 141/2015

SENTENCIA NÚM. 293/2017

SENTENCIA Nº 6/2017 EN NOMBRE DE S. M. EL REY EN LA CIUDAD DE ZARAGOZA, A ONCE DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE.

SENTENCIA: 00545/2016

SENTENCIA N. 300/2.015

SENTENCIA Nº 503/2015

SENTENCIA NÚM. 42/15

SENTENCIA Nº 101/2016

SENTENCIA NÚM. 76/2017

SENTENCIA Nº 452/2012

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 3 - ZARAGOZA SENTENCIA: 00156/2016

SENTENCIA: 00016/2017

SENTENCIA: 112/2016 EN NOMBRE DE S. M. EL REY EN ZARAGOZA, A ONCE DE MARZO DE DOS MIL DIECISÉIS.

SENTENCIA NÚM. 160/2017

ILMOS. SRES. DON CARLOS JAVIER ALVAREZ FERNANDEZ.- Presidente DON MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ.- Magistrado DON TEODORO GONZALEZ SANDOVAL.

Procedimiento: PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO

CUESTIÓN DE ILEGALIDAD registrada como RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 382/2016. Partes: VODAFONE ESPAÑA, S.A. C/ AJUNTAMENT DE TERRASSA

SENTENCIA Nº 180/2015

Secretaría de Sala : Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA S E N T E N C I A Nº 202/2015

SENTENCIA NÚM. 143/2017

SENTENCIA NÚM. 25/2017

TEST PENAL 3 Procedimiento Abreviado

XDO. DE INSTRUCIÓN N. 7 VIGO

SENTENCIA Nº 36/2016

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Penal

SENTENCIA NÚM. 302/2016

JUR\2016\ Personal al servicio de la Administración General del Estado.

Procedimiento: Juicio Oral nº 323/14 SENTENCIA

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 8 MURCIA

S E N T E N C I A N 141/05

Roj: SAP HU 179/ ECLI: ES:APHU:2017:179

SENTENCIA Nº 72/2017

Texto. En la villa de Madrid, a dieciséis de Octubre de dos mil siete T.S.J. MADRID CON/AD SEC.6 MADRID SENTENCIA: 01263/2007. Apelación nº 461/07

AUTO Nº 304/2017. En ELCHE, a diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete. I. ANTECEDENTES DE HECHO

SENTENCIA N 274/2.015

SENTENCIA Nº 65/2016

SENTENCIA: SENTENCIA Nº 50/16. Vigo, a 15 de febrero de 2016

SENTENCIA NÚM. 156/2016

SENTENCIA Nº 45/2017

SENTENCIA Nº 648/17. Presidente: D./Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA SECCIÓN TERCERA

A U T O. Zaragoza a doce de julio de dos mil diecisiete. ANTECEDENTES DE HECHO

SENTENCIA 17_05_12 ST APZ III (164_17) ESTAFA.DOC

AUDIENCIA PROVINCIAL DE Sección

JDO. DE LO MERCANTIL N. 3 GIJON AUTO: 00087/2015 JDO. DE LO MERCANTIL N. 3 DE GIJON CONVOCATORIA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS /2015

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 5 MURCIA

Señalamientos FEBRERO 2018

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA SECCIÓN TERCERA AUTO. En esta ciudad de Málaga, a 4 de marzo de ANTECEDENTES DE HECHO.

En relación con el procedimiento de referencia, acompaño a la presente

SENTENCIA 17_03_20 ST APZ III (90_17).DOC

SENTENCIA Nº 93/2017

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE NULES

Intervención: Interviniente: Procurador: MINISTERIO FISCAL Apelado ONALIA BUENO GARCÍA BONIFACIO VILLALOBOS VEGA SENTENCIA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 AVILA

SENTENCIA NÚM. 41/2018

17_05_22 ST INSTR 3 TERUEL (DU 64_17) VG LESIONES LEVES.DOC

SENTENCIA NÚM. 56/15

ROLLO GENERAL DE SALA: PAB 1716/2018 DILIGENCIA PREVIAS Nº 341/2017 JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE POZUELO DE ALARCÓN

SENTENCIA Nº 77/2016


ASOCIACIÓN DE APOYO A LA INTEGRACIÓN HUMANITAS

AUTO ANTECEDENTES DE HECHO

AUDIENCIA NACIONAL JUZGADO CENTRAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 12 PROCEDIMIENTO ABREVIADO 140/2009. SENTENCIA nº 62/2010

Audiencia Provincial. AP de Madrid (Sección 19ª) Sentencia num. 295/2009 de 29 mayo

Rollo de apelación 479/2010 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 10 de Valencia Recurso 142/2009

SENTENCIA nº

SENTENCIA nº

RECURRIDO: SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, Dª A Y D. B

INFORME. ASUNTO: Nombramiento accidental para la provisión del puesto de Intervención, del Ayuntamiento de XXXX. ANTECEDENTE

SENTENCIA ANTECEDENTES DE HECHO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA CIVIL Y PENAL ZARAGOZA A U T O

S E N T E N C IA N 142/2009

Código Penal, a la pena de 1 año de prisión y multa del duplo de la cuota

4.2.-SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 DE ALGECIRAS, EN P.A. 173/2017 INTERPUESTO POR URBAN INCENTIVES, S.L.

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Penal. Sentencia núm. 184/2018

A U T O. En Valencia, a diez de junio de dos mil quince, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio Ferrer Gutiérrez, que expresa el parecer de la Sala,

Expediente nº 278/2015

En la Ciudad de Santander, a veintinueve de diciembre de dos mil dieciséis.

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1 GIJON

SENTENCIA ANTECEDENTES DE HECHO

A C T A DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO DE HENARES EL DÍA 6 DE NOVIEMBRE DE 2013.

AL JUZGADO. I.- El acusado ostentaba en la FUNDACIÓN DEL MUSEO GUGGENHEIM BILBAO el puesto de Director de Administración y Finanzas desde el año 1997.

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1 A CORUÑA

MAGISTRADA-JUEZ QUE LO DICTA: Dª CONCEPCION MONERRI GUILLEN Lugar: MURCIA Fecha: 17 de marzo de ANTECEDENTES DE HECHO

Transcripción:

RICARDO MORENO ORTEGA 17.209.540-C Procurador de los Tribunales PLAZA DEL FUERTE Nº 4, 5º A 50300 CALATAYUD Tel. 976/88-26-97 Fax: 976/88-47-90 E-mail: rmoreno@procuradores.net CALATAYUD a, 27 de mayo de 2016 W eb: www.ricardomoreno.es www.procuradoresenlared.com JOSE PALACIN GARCIA-VALIÑO Abogado Pº CONSTITUCION 29 DPDO 2ºDECH qua 50001 ZARAGOZA - Cliente... : JOAQUIN ANTON DUCE NºExp. : 9789 Contrario.. : JOSE MARIA CASTEJON MOZOTA Asunto... : ROLLO APELACION Procd.: 15/16-C Juzgado... : AUDIENCIA PROVINCIAL núm. SEC 1ª de ZARAGOZA Su Ref.... : / En relación con el procedimiento de referencia, acompaño a la presente Resolución : SENTENCIA ABSOLUTORIA PARA EL CLIENTE Y CON COSTAS A CARGO DEL CONTRARIO Fecha Resolución el 25/05/2016 Notificada el 27/05/2016. Señalamiento: FIRME LA SENTENCIA Plazo: 5 Dia(s) Fine el: 03/06/2016 Sin otro particular, atentamente le saluda, Política de Protección de Datos de Carácter Personal En cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) Ricardo Adolfo Moreno Ortega informa a los usuarios de que los Datos de Carácter Personal que recoge son objeto de tratamiento automatizado y se incorporan en los ficheros correspondientes, debidamente registrados en la Agencia Española de Protección de Datos. En virtud de lo establecido en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, Ricardo Adolfo Moreno Ortega informa que podrá utilizar las direcciones de correo electrónico facilitadas por usted, para el envío de comunicados de carácter profesional. Usted da su consentimiento expreso para que se pueda utilizar su dirección de correo electrónico con este fin concreto. El usuario podrá, en todo momento, ejercitar los derechos reconocidos en la LOPD, de acceso, rectificación, cancelación y oposición. El ejercicio de estos derechos puede realizarlo el propio usuario mediante comunicación escrita a la siguiente dirección postal: Plaza del Fuerte nº 4, 5º A, Calatayud, 50300, Zaragoza.

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 ZARAGOZA SENTENCIA: 00164/2016 AUD. PROVINCIAL SECCION N. 1 de ZARAGOZA C/GALO PONTE Nº 1 (DETRAS DE LA ANTERIOR SEDE DEL COSO) Teléfono: 976 208 367 N.I.G.: 50067 41 2 2014 0006635 PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000015 /2016 Juzgado procedencia: JDO. 1ª INST. E INSTRUCCION N. 1 de CALATAYUD Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 331/2014 Delito/falta: DELITO SIN ESPECIFICAR ACUSACION: JOSE MARIA CASTEJON MOZOTA Procurador/a: D/Dª CONSUELO CARO CEBERIO Abogado/a: D/Dª JOSE LUIS MELGUIZO MARCEN Contra: JOAQUIN ANTON DUCE, MARIA ROSARIO ARGUEDAS MORALES Procurador/a: D/Dª RICARDO MORENO ORTEGA, Abogado/a: D/Dª JOSE PALACIN GARCIA VALIÑO, RICARDO MORENO ORTEGA Procurador de los Tribunales --------------------------------- Su ref.: Jdo: AUDIENCIA PROVINCIAL nº SEC 1ª de ZARAGOZA Asunto: ROLLO APELACION nº 15/16-C Cliente: JOAQUIN ANTON DUCE Contrario: JOSE MARIA CASTEJON MOZOTA NOTIFICADO: 27/05/16 Señalamiento: FIRME LA SENTENCIA Plazo: 5 Dia(s) Fine el: 03/06/2016 SENTENCIA N 164/2.016 EN NOMBRE DE S.M. EL REY ILMOS. SEÑORES: PRESIDENTE D. JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE MAGISTRADOS D. FRANCISCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI DÑA. ESPERANZA DE PEDRO BONET En la ciudad de Zaragoza, a veinticinco de Mayo de dos mil dieciséis. Vista por la Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, la presente causa, seguida por los trámites de las diligencias previas nº 331/2014, rollo nº 25 del año 2.016, procedente del Juzgado de Instrucción 1 de Calatayud (Zaragoza), por delitos de prevaricación, de falsedad documental y de estafa procesal, contra el acusado JOAQUIN ANTON DUCE, nacido en Alhama de Aragón (Zaragoza), el día 2 de Septiembre de 1.960, con DNI nº 17.707.949-L, hijo de Joaquín y de Enriqueta, domiciliado en Alhama de Aragón (Zaragoza), Urbanización Francisco de Goya nº 9, con instrucción, sin antecedentes penales, y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. Moreno Ortega, y defendido por el Letrado Sr. Palacín García-Valiño; contra la acusada Mª ROSARIO ARGUEDAS MORALES, nacida en Alhama de Aragón (Zaragoza), el día 1 de Febrero de 1.962, con DNI nº 17.710.574-E, hija de José y de Carmen, domiciliada en Alhama de

Aragón (Zaragoza), Avda. de Aragón nº 9, con instrucción, sin antecedentes penales, y en libertad provisional por esta causa representada por el Procurador Sr. Moreno Ortega, y defendida por el Letrado Sr. Palacín García-Valiño. Siendo parte EL MINISTERIO FISCAL, como acusación particular JOSE MARIA CASTEJON MOZOTA, representado por el Procurador Sr. Caro Ceberio, y defendido por la Letrado Sr. Melguizo Marcén sustituido en el acto del juicio oral por la Letrada Sra. Gimeno Rodas, y ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Javier Cantero Aríztegui, que expresa el parecer del Tribunal. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- En virtud de denuncia/querella se instruyeron por el Juzgado de Instrucción 1 de Calatayud (Zaragoza) las presentes diligencias, en las que se acordó seguir el trámite establecido para el procedimiento abreviado, habida cuenta la pena señalada al delito. SEGUNDO.- Formulado escrito de acusación por la acusación particular contra los acusados referidos, se acordó la apertura del juicio oral, y tras presentar los acusados los oportunos escritos de defensa, se remitieron las diligencias a esta audiencia, donde, tras los trámites oportunos, se llevó a cabo la oportuna celebración del juicio oral el día 23 de Mayo de 2016. TERCERO- La acusación particular estimó los hechos como constitutivos de un delito de prevaricación del artículo 404 en relación con el artículo 405. Alternativamente, respecto de la acusada Arguedas Morales, estimo los hechos como constitutivos de un delito de prevaricación administrativa del artículo 406, un delito de falsedad documental del artículo 390.1.2 y 4, y un delito de estafa procesal de los artículos 248 y 250 1, y 7, todos ellos del Código Penal. Solicitó para el acusado Sr. Antón Duce la pena de 7 años de inhabilitación absoluta para empleo o cargo público, y por el delito de falsedad del apartado C la pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de diez meses con cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código penal, y dos años de inhabilitación especial para cargo público. Solicitó para la acusada Sra. Arguedas Morales por el delito del apartado a) la pena de 7 años de inhabilitación absoluta para empleo o cargo público. Alternativamente, por el delito del apartado b) y en concepto de autora, la pena de seis meses multa con cuota diaria de seis euros, y la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 y la pena de suspensión de empleo de empleo o cargo publico por tiempo de un año, y por el delito del apartado C, estafa procesal, la pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de seis meses con cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código penal, y costas incluidas las de la acusación particular.

CUARTO.- El Ministerio Fiscal renunció a formular acusación. La defensa solicitó la absolución. HECHOS PROBADOS UNICO.- El 11 de Febrero de 2011 la Dirección General de Administración Local de la Diputación General de Aragón incluyo en la lista de Secretarios- Interventores interinos a María Rosario Arguedas Morales, mayor de edad, sin antecedentes penales. Fruto de esa inclusión, el día 27 de mayo de 2011, con motivo de la jubilación de D. Pascual García Gracia, secretario interventor del ayuntamiento de Alhama de Aragón (Zaragoza), y para cubrir la vacante que iba a producirse por jubilación del mismo, Joaquín Antón Duce, alcalde de dicho municipio, dictó decreto 6/11, por el que proponía a María Rosario para tal cargo, con cambio de puesto de trabajo el de auxiliar administrativo para desempeñar tal cargo durante el periodo que resultare hasta el nombramiento de funcionario titular habilitado, propuesta que estaba condicionada a la admisión de la misma por parte de la Diputación General de Aragón, elevando la misma, por razones de urgencia ante la jubilación referida, al órgano competente. En dicho decreto y en el apartado tercero se acordaba reponer a la trabajadora Sra. Arguedas Morales en su primitivo puesto de trabajo y funciones, una vez cesara el periodo de interinidad para el que fuera nombrada. Igualmente se acordaba dar cuenta del decreto al pleno del ayuntamiento. Ese mismo día se dictó por el Alcalde Sr. Anton Duce, decreto nº 7 por el que se hacia igual proposición, se acordaba dar cuenta al pleno en la primera sesión ordinaria, si bien no consta nada de lo referido en el anterior decreto punto tercero- y en relación a la reposición de la Sra. Arguedas Morales, en su primitivo puesto de trabajo, una vez cesado el periodo de interinidad para el que fuera nombrada. El 9 de junio de 2011, se llevó a cabo en el Ayuntamiento de Alhama de Aragón sesión plenaria con el fin de aprobar las actas anteriores. El día 10 de Junio de 2011, María Rosario Arguedas Morales, fue nombrada por al Dirección General de Administración local de la Diputación General de Aragón, funcionaria interina para el desempeño del puesto de trabajo de Secretaria-Interventora del Ayuntamiento de Alhama de Aragón, ante la imposibilidad de cubrirse dicho puesto por el procedimiento ordinario establecido. Mediante resolución, dictada por la Dirección General de la Administración local de la Diputación General de Aragón, de fecha 18 de Marzo de 2013, se dejaba sin efecto el nombramiento como secretaria interventora interina de la Sra. Arguedas Morales.

La Sra. Arguedas Morales interpuso recurso de alzada contra dicha medida, recurso que fue desestimado por orden de 12 de Junio de 2013, orden dictada por el Consejero de Política Territorial e Interior del Gobierno de Aragón. Contra dicha orden se interpuso recurso contencioso administrativo, cuyo conocimiento correspondió al juzgado de lo Contenciosos Administrativo nº 5 de Zaragoza, el que, con fecha 27 de Julio de 2014, y, en expediente 199/13, dictó sentencia anulando el acto administrativo impugnado. No se ha acreditado la firmeza o no de dicha sentencia. En fecha 25 de Junio de 2014 el Juzgado de lo Social nº 1 de Zaragoza, y, en autos nº 542/13, dicto sentencia, por la que estimaba improcedente el despido de la Sra. Arguedas Morales y ello como consecuencia de no aceptar el ayuntamiento de Alhama de Aragón su reincorporación al puesto de auxiliar administrativa, resolución adoptada el día 27 de Marzo de 2013, resolución la judicial que condenaba al referido ayuntamiento a readmitir a la referida Sra. Arguedas Morales, o alternativamente, a pagar las indemnizaciones señaladas en el fallo referido. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Los términos del debate en que el proceso consiste quedan fijados a través de las conclusiones definitivas. Así la cuestión y en relación con el acusado Sr. Antón Duce la acusación particular, y como petición principal, únicamente califica los hechos como constitutivo de un delito de prevaricación del artículo 404 en relación con el 405, sin atribuir el mismo directamente al referido acusado, sino solo cuando pide pena por tal delito; respecto del resto de acusaciones y como alternativas, lo hace únicamente respecto de la acusada Sra. Arguedas Morales, calificando los hechos como prevaricación del artículo 406, falsedad y estafa procesal, así resulta del escrito de conclusiones provisionales elevadas a definitivas, apartado segundo de su escrito de acusación folio 238-, por lo que le esta vedado a la Sala entrar a conocer respecto del delito de falsedad atribuido al mismo, y por el que pide pena, al tratarse esa petición, junto con las otras dos referidas, las que constituyen una petición alternativa, y solo respecto de la acusada Sra. Arguedas Morales. SEGUNDO.- Fijados así los términos del debate, y en relación al acusado referido, debemos poner de manifiesto que el delito de prevaricación por el que viene acusado exige la existencia de una resolución contraria a la justicia, la razón y las leyes, dictados sólo por la voluntad o el capricho. Falta, sin embargo, en el caso enjuiciado, la exigencia típica de haberse dictado una "resolución", esto es, "un acto administrativo que supone una declaración de voluntad de contenido decisorio". Para ello, debe partirse de que la acusada fue incluida en las listas de interinos en fecha 11 de Febrero de 2011, por el departamento correspondiente de

la Diputación General de Aragón, siendo pues obvio que reunía los requisitos para ello, pues en otro caso no lo hubiere sido. Esa inclusión fue la que motivó su proposición y posterior nombramiento por la Dirección General de Administración Local de la Diputación General de Aragón, competente para ello. La proposición efectuada por el decreto 7/11 del alcalde estaba dentro de sus facultades, y como tal se proponía el nombramiento condicionado, como no podía ser menos, a la decisión de la Diputación General de Aragón, único órgano decisorio. La circunstancia de que no fueran aprobados por el pleno del ayuntamiento los distintos decretos fue debida a que, en el pleno convocado al efecto, por tratarse del último de la legislatura, y, antes de la toma posesión los nuevos munícipes, no se podían incluir extremos distintos a la aprobación del acta anterior, como resulta del folio 34, y conforme a la normativa vigente. A mayor abundamiento, el hecho de que en el decreto 7/11, no se hiciera constar el apartado tercero del decreto 6/11, no constituye, como ya hemos puesto de manifiesto ilegalidad alguna, ya que el nombramiento fue como interino, y no como accidental. A ello debe añadirse que el citado nombramiento fue ratificado por la Diputación General de Aragón en abril de 2012. La existencia de ambos decretos, el 6 y el 7 de 2011, queda acredita a través de la prueba documental, aportada por la defensa y obrante al folio 58 vuelto del rollo de Sala. Si, como hemos puesto de manifiesto, no existe resolución injusta, mal puede cometerse el delito preconizado por la acusación particular, y previsto en el artículo 405, la acusada nombrada para el cargo interino, estaba incluida en las listas correspondientes, por cumplir los requisitos legales, y con anterioridad al nombramiento, por lo que, cumpliendo con su obligación se le dio la posesión oportuna, al no darse ilegalidad alguna en el nombramiento. Por último, debemos poner de manifiesto que la inclusión del punto tercero en el decreto 6/11, punto tercero que no fue incluido en el decreto 7/11, fue debido a la necesidad de establecer el regreso de la acusada propuesta como interina a su puesto de trabajo, una vez cesase en la interinidad, extremo tratado por todos los concejales, y con el que estaban de acuerdo, y que, habidas las circunstancias reseñadas, no se pudo aprobar en sesión plenaria hasta el 30 de Julio de 2011, precisamente a instancias del ahora acusador, folio 20 vuelto in fine, aprobación que se efectúa por unanimidad. Si como hemos puesto de manifiesto ya, a través de lo expuesto anteriormente, la Sra. Arguedas Morales, estaba incluida en la lista de interinos con anterioridad a la fecha de su proposición, y, es más, ya había intervenido, sustituyendo accidentalmente al secretario por baja laboral, es obvio que no existía

tacha alguna su idoneidad, y no es posible atribuirle el delito de prevaricación previsto en el artículo 406 por el que viene acusada. TERCERO.- Resto de acusaciones relativas al delito de falsedad documental y estafa procesal, y atribuidas a la Sra. Arguedas Morales. Ya hemos puesto de relieve la imposibilidad de condenar al acusado por el delito de falsedad, habida cuenta lo expuesto en el fundamento primero de esta resolución. La existencia de los decretos, y en concreto del decreto 6/11 ha quedado acreditada indubitadamente a través de la prueba documental aportada por la defensa, al inicio del juicio oral, y respecto de la que ninguna tacha se ha opuesto tanto por la acusación particular como por el ministerio fiscal, lo que hace inviable la petición acusatoria, al no darse mutación alguna de la realidad, elemento imprescindible para poder apreciar tal delito. Y esa realidad queda acreditada por la prueba a la que nos hemos referido y obrante al folio 58, prueba que acredita la unificación en un solo libro, y a efectos de simplificación, de decretos de alcaldía y de otras resoluciones, y cuya existencia no puede obviar la acusación particular. Otro tanto debemos decir del delito de estafa procesal, acredita la realidad de los decretos, y el contenido de las dos resoluciones judiciales, una en la vía contenciosa y otra en la vía social -esta última firme-, y cuyo contenido tampoco puede ser obviado, es obvio que no se ha dado los elemento típicos que permitan apreciar la figura de estafa procesal pretendida, y lleva a su absolución. CUARTO.- Ese modo de proceder por la acusación particular, tan eficazmente selectivo en el manejo de los datos, ilustra sobre toda una actitud reflexiva, es decir, la concurrencia de un deliberado propósito de ocultar la realidad de los hechos, para dar apariencia de delito a lo que, en otro caso, carecería de ella. Y todo, es patente, orientado a activar el funcionamiento de la jurisdicción penal, cuando no existía razón legal para ello, lo que lleva a imponer la totalidad de las costas de este procedimiento al acusador particular Sr. Castejón Mozota, respecto del que se aprecia un interés particular, al no haberse acreditado la adopción de acuerdo alguno del Ayuntamiento de Alhama de Aragón, respecto del que ostenta la condición de Alcalde, para interponer la denuncia que motiva la presente causa, y, ello sin perjuicio, como no podía ser menos, del derecho de los acusados absueltos para ejercer las acciones legales que estimen pertinentes, y, como consecuencia del presente fallo absolutorio. VISTAS las disposiciones legales citadas y los artículos pertinentes del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. EL TRIBUNAL, por la autoridad que le confiere la Ley, emite el siguiente

FALLAMOS Que debemos ABSOLVER y absolvemos a JOAQUIN ANTON DUCE, ya circunstanciado, del delito de prevaricación administrativa, previsto en el artículo 404 y 405 del Código penal, por el que venía siendo acusado por la acusación particular. Que debemos ABSOLVER y absolvemos a MARIA ROSARIO ARGUEDAS MORALES, ya circunstanciada, del delito de prevaricación, del delito de falsedad y del delito de estafa procesal, por el que venia siendo acusada por la acusación particular. Se impone el pago de la totalidad de las costas de este procedimiento a José María Castejón Mozota. Así por esta nuestra sentencia, contra la que puede interponerse recurso de casación ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, anunciado ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente al de la última notificación, y de la que se llevará certificación al rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos. PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente estando celebrando sesión pública en el mismo día de su fecha esta Audiencia Provincial. Doy fe.