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Solicito una copia simple de la sesión de pleno de fecha 7 de marzo de GRACIAS.

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Transcripción:

RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN IZTAPALAPA EXPEDIENTE: RR.409/2007 En México, Distrito Federal, a treinta de octubre de dos mil siete. VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.409/2007, relativo al recurso de revisión interpuesto por el C. en contra de la respuesta emitida por la Delegación Iztapalapa, con motivo de la solicitud de información presentada el veintiuno de agosto de dos mil siete y registrada en el sistema electrónico Infomex con el número de folio 0409000014007, se formula resolución en atención a los siguientes: R E S U L T A N D O S I. El cuatro de septiembre de dos mil siete, el C. interpuso ante este Instituto recurso de revisión en contra de la respuesta emitida el tres de septiembre del año en curso, por la Delegación Iztapalapa, con motivo de la solicitud de información presentada el veintiuno de agosto de dos mil siete y registrada en el sistema Infomex con el número de folio 0409000014007, en la que el particular solicitó lo siguiente: Cuál es el presupuesto asignado este año a difundir la imagen del Jefe Delegacional y los programas de la demarcación a través de los medios de comunicación, mantas, trípticos, pósters, anuncios, etc.? Cuánto se ha gastado en este rubro? Qué tipo de programas son los difundidos a través de este presupuesto y cuáles han sido los resultados de estos programas? El ente público respondió dicha solicitud el tres de septiembre de dos mil siete, a través del sistema electrónico INFOMEX, en los siguientes términos:

Descripción de Respuesta Se han difundido los siguientes Programas Delegacionales: Programa Cultural General 2007, Ley de Sociedades en Convivencia, Día Internacional de la Mujer, Representación de la Pasión de Cristo, Feria de la Construcción, Feria Escolar, Feria de la Enchilada, Programa Adultos Mayores, Servicios de Salud, Grupos Bulnerables, (sic) Situación de Emergencias ante las Lluvias, Separación de Residuos Sólidos, Servicio Gratuito de Reparto de Agua Potable, Concierto con la Maldita Vecindad, Obra Monólogos de la Vagina, Feria de Pescados y Mariscos El Mar en lztapalapa En su escrito inicial, el recurrente señaló lo siguiente: Acto que se recurre y puntos petitorios. 1.- Solicité cuál es el presupuesto asignado para los programas o campañas de difusión de los programas e imagen del Jefe Delegacional, lo cual no se expresa en su seuda respuesta. 2.- No se indica en qué tipo de materiales se han gastado: mantas, pinta de bardas, trípticos etc. 3.- Es VULNERABLE, con V. Gracias y espero la respuesta completa. II. Por acuerdo de fecha seis de septiembre de dos mil siete, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo del Instituto admitió a trámite el recurso de revisión, por señalado el correo electrónico precisado como medio para recibir notificaciones y por admitidas las siguientes las documentales obtenidas del sistema electrónico INFOMEX con apoyo de la Dirección de Tecnologías de Información de este Instituto: Impresión de pantalla Reporte de Recurso Revisión, correspondiente a los medios de impugnación con folios RR200704090000003 y RR200704090000004, relacionados con la solicitud con folio 0409000014007, con fecha de recepción cuatro de septiembre de dos mil siete. Impresión de pantalla Acuse de recibo de Solicitud de Acceso a la Información Pública, relativa a la solicitud con folio 0409000014007, con fecha de presentación veintiuno de agosto de dos mil siete. 2

Impresión de pantalla Historial, relativa a la solicitud con folio 0409000014007, con fecha de impresión cinco de septiembre de dos mil siete. Impresión de pantalla Nueva Solicitud, relativa a la solicitud con folio 0409000014007, con fecha de terminación veintidós de agosto de dos mil siete. Impresión de pantalla Análisis del tipo de gestión, relativa a la solicitud con folio 0409000014007, con fecha de terminación veintidós de agosto de dos mil siete. Impresión de pantalla Turne a la Unidad Administrativa para su atención, relativa a la solicitud con folio 0409000014007, con fecha de terminación veintidós de agosto de siete. Impresión de pantalla Responda solicitud, relativa a la solicitud con folio 0409000014007, con fecha de terminación tres de septiembre de dos mil siete. Impresión de pantalla Atienda solicitud y elabore respuesta, relativa a la solicitud con folio 0409000014007, con fecha de terminación tres de septiembre de dos mil siete. Impresión de pantalla Atienda respuesta de la Unidad Administrativa, relativa a la solicitud con folio 0409000014007, con fecha de terminación tres de septiembre de dos mil siete. Impresión de pantalla Indique si requiere pago, relativa a la solicitud con folio 0409000014007, con fecha de terminación tres de septiembre de dos mil siete. Impresión de pantalla Prepare y entregue información, relativa a la solicitud con folio 0409000014007, con fecha de terminación tres de septiembre de dos mil siete. Impresión de pantalla Entrega de Información solicitada, relativa a la solicitud con folio 0409000014007, con fecha de terminación cuatro de septiembre de dos mil siete. 3

Asimismo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 70, fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal requirió a la autoridad responsable el informe de ley respecto del acto impugnado. Este proveído se notificó al particular el once de septiembre del año en curso, mediante el correo electrónico señalado para tal efecto. III. Mediante el oficio número INFODF/DJDN/529/2007, del siete de septiembre de dos mil siete, notificado el trece del mismo mes y año, se requirió a la autoridad responsable para que en el término de cinco días hábiles rindiera el informe de ley a que se refiere el artículo 70, fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. IV. El dieciocho de septiembre de dos mil siete, se recibió en este Instituto el oficio OIP/144/07, de la misma fecha, suscrito por el Responsable de la Oficina de Información Pública en la Delegación Iztapalapa, mediante el cual rinde el informe de ley, en el que de manera medular señaló lo siguiente: Estando dentro del término que para tal efecto establece el artículo 70 fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, vengo a rendir informe respecto al acto impugnado por parte del C., por inconformidad con la respuesta emitida por la Delegación lztapalapa, en relación con la solicitud de información pública con número de folio 0409000014007. Con fecha 03 de septiembre del año en curso, por un error involuntario el Responsable de la Oficina de Información Pública, al dar respuesta al solicitante, no copió la información proporcionada por la Dirección General de Administración, por lo cual el solicitante recibió respuesta de manera parcial. 4

Sin embargo el día 06 de septiembre, mediante correo electrónico de la OIP, se envió la información faltante al solicitante, informándole la causa del error cometido, a lo que el solicitante el día 07 de septiembre, responde mediante correo electrónico confirmando la recepción de la respuesta a su solicitud, posteriormente el solicitante informó el día 13 de septiembre que se desistió del Recurso de Revisión mediante el sistema electrónico INFOMEX (Se anexa copia del envió de la información mediante el correo electrónico de la OlP, que incluye la respuesta del solicitante, aceptando la información) Por lo antes expuesto y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 73 fracción IV de la ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del D. F. solicito atentamente sea sobreseído el presente recurso de revisión por las razones y fundamentos antes expuestos. A dicho informe de ley, la responsable acompañó como prueba copia simple del correo electrónico de fecha siete de septiembre de dos mil siete, enviado de la cuenta a la dirección electrónica de la Oficina de Información Pública del ente recurrido. V. Mediante acuerdo del veintiuno de septiembre de dos mil siete, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo del Instituto tuvo por presentado en tiempo el informe contenido en el oficio OIP/144/07, del dieciocho de septiembre del año en curso, suscrito por el Responsable de la Oficina de Información Pública en la Delegación Iztapalapa, en los términos señalados en el Resultando que antecede y admitió la prueba documental acompañada a dicho oficio; asimismo, atento a lo dispuesto por el artículo 70, fracción I, de la Ley de la materia, ordenó dar vista al recurrente para que en el término de cinco días expusiera lo que a su derecho conviniera respecto del informe de ley. Este acuerdo se notificó al ente público el día de su emisión, a través de los estrados de este Instituto; y al particular, el primero de octubre de dos mil siete, mediante el correo electrónico señalado para tal efecto. 5

VI. Mediante acuerdo del diez de octubre del año en curso, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto hizo constar el transcurso del plazo concedido al particular para que manifestara lo que a su derecho conviniera sobre el informe de ley rendido por la autoridad responsable, sin que hubiera formulado consideración alguna, por lo que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la materia, tuvo por precluído su derecho para tal efecto. Asimismo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 70, fracción IV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y el diverso 76 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, otorgó un plazo común de tres días a las partes para que formularan por escrito sus alegatos. El acuerdo mencionado en el párrafo que antecede fue notificado al ente público el día de su emisión, mediante los estrados de este Instituto; y al particular, el quince de octubre del año en curso, a través del correo electrónico señalado para tal efecto. VII. Por acuerdo del veintidós de octubre de dos mil siete, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto hizo constar el transcurso del término de tres días concedido a las partes para formular sus alegatos, sin que ninguna de ellas hubiera realizado manifestación alguna, por lo que se tuvo por perdido su derecho para hacerlo, en términos de lo dispuesto por el artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la materia. Asimismo, declaró cerrado el periodo de instrucción y ordenó la elaboración del proyecto de resolución que en Derecho correspondiese. 6

En razón de que ha sido debidamente substanciado el expediente en que se actúa y que las pruebas que obran en el sumario consisten en documentales, mismas que se desahogan por su propia y especial naturaleza, con fundamento en el artículo 70, fracción II, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, y CONSIDERANDO PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es competente para resolver el presente recurso de revisión con fundamento en lo establecido en los artículos 1, 2, 9, 57, 62, 63, fracciones II y XXI, 67, 68, 69, 70, 71 y 74 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; 2, 3, 5, fracción III, 13, fracción I, 14, fracción X, y 15, fracción V, del Reglamento Interior del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. SEGUNDO. Previo al estudio de fondo, se procede al análisis de las causales de improcedencia, por ser una cuestión de orden público y de estudio preferente, de conformidad con lo establecido en la tesis de jurisprudencia número 940, publicada en la página 1538, de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, que a la letra dice: IMPROCEDENCIA.- Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías. 7

El ente público no invoca causal de improcedencia alguna y este órgano colegiado no advierte que se actualice alguna de ellas. Sin embargo, la autoridad responsable, al momento de rendir su informe de ley, hace valer la causal de sobreseimiento prevista en el artículo 73, fracción IV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en los términos siguientes: el día 06 de septiembre, mediante correo electrónico de la OIP, se envió la información faltante al solicitante el solicitante el día 07 de septiembre, responde mediante correo electrónico confirmando la recepción de la respuesta a su solicitud, posteriormente el solicitante informó el día 13 de septiembre que se desistió del Recurso de Revisión mediante el sistema electrónico INFOMEX (Se anexa copia del envió de la información mediante el correo electrónico de la OlP, que incluye la respuesta del solicitante, aceptando la información) Por lo antes expuesto y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 73 fracción IV de la ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del D. F. solicito atentamente sea sobreseído el presente recurso de revisión por las razones y fundamentos antes expuestos... El artículo 73, fracción IV, de la Ley de la materia a la letra dice: Artículo 73. Procede el sobreseimiento, cuando: IV. El Ente Público cumpla con el requerimiento de la solicitud, caso en el que deberá haber constancia de la notificación de la respuesta al solicitante, dándole el Instituto vista al recurrente para que manifieste lo que a su derecho convenga. Del texto transcrito se desprende que, a efecto de que se actualice dicha causal de sobreseimiento, es necesario que se reúnan tres requisitos: 8

a) Que el ente público cumpla con el requerimiento de la solicitud; b) Que exista constancia de la notificación de la respuesta al solicitante, y c) Que el Instituto le dé vista al recurrente para que manifieste lo que a su derecho convenga. Para determinar si es procedente sobreseer este medio de impugnación con fundamento en la causal de sobreseimiento referida, resulta necesario analizar si se reúnen los requisitos señalados. Para comenzar con el estudio del primer requisito establecido por el artículo 73, fracción IV, de la Ley natural, es necesario mencionar que en la solicitud que dio origen al presente recurso de revisión, el particular pidió lo siguiente: 1. Cuál es el presupuesto anual asignado este año a difundir la imagen del Jefe Delegacional y los programas de la demarcación a través de los medios de comunicación, mantas, trípticos, pósters, anuncios, etc.; 2. Cuánto se ha gastado en este rubro?, y 3. Qué tipo de programas son los difundidos a través de este presupuesto y cuáles han sido los resultados de estos programas? Ahora bien, para determinar qué puntos debió cubrir la respuesta notificada durante la sustanciación de este medio de impugnación, es necesario analizar el contenido de la solicitud inicial formulada por el particular. De las constancias que integran el expediente del presente recurso de revisión se desprende que el particular no se inconforma con el contenido de la respuesta al punto 3 9

de su solicitud de información. Sin embargo, se advierte que el particular se inconforma con las respuestas a los contenidos de información marcados con los números 1, y 2, razón por la cual, se analizará el alcance de dichos puntos. En la pregunta número 1 el ahora recurrente pide se le informe cuál es el presupuesto anual asignado este año para difundir la imagen del Jefe Delegacional y los programas de la demarcación a través de los medios de comunicación, mantas, trípticos, pósters, anuncios, etc.; en su respuesta, la autoridad responsable debió proporcionarle el presupuesto asignado en el año dos mil siete para la difusión de la imagen del Jefe Delegacional y de los programas del órgano político-administrativo, desglosado por: medios de comunicación, mantas, trípticos, pósters, anuncios y cualquier otra forma a través de la cual se realice la difusión. En contraste con lo anterior, en el punto 2 de su solicitud, el impetrante solamente pide se informe cuánto se ha gastado en este rubro, esto es, en difusión de la imagen del Jefe Delegacional y de los programas de la Delegación; en la respuesta respectiva el ente público sólo debió proporcionar la cantidad que se ha gastado por dichos conceptos, pues no pidió que se desglosara el presupuesto ejercido en la materia. Precisado lo anterior, resulta procedente analizar si la respuesta notificada al particular mediante el correo electrónico del seis de septiembre de dos mil siete, satisface lo pedido en los puntos 1 y 2 de la solicitud del recurrente. 10

La respuesta referida, en la parte conducente, es del tenor literal siguiente: La Delegación lztapalapa no asigna presupuesto para difundir la imagen del Jefe Delegacional, únicamente para dar a conocer los programas de la demarcación, a través de medios de comunicación, mantas, trípticos, pósters, anuncios, etc. El presupuesto asignado para el ejercicio 2007 es de 6,136,000.25 y a la fecha se ha ejercido la cantidad de 2,962, 316.84. Se han difundido los siguientes programas: Programa Cultural General 2007, Ley de Sociedades en Convivencia, Día Internacional de la Mujer, Representación de la Pasión de Cristo, Feria de la Construcción, Feria Escolar, Feria de la Enchilada, Programa Adultos Mayores, Servicios de Salud, Grupos Vulnerables, Situación de Emergencia por las Lluvias, Separación de Residuos Sólidos, Servicio Gratuito de Agua Potable en Pipas, Concierto con la Maldita Vecindad, Feria de Pescados y Mariscos El Mar en lztapalapa. La información fue proporcionada por las Direcciones Generales de Desarrollo Delegacional, Desarrollo Social, Obras y Desarrollo Urbano, Jurídico y Gobierno y Servicios Urbanos. a) Del texto transcrito se desprende que la respuesta satisface el punto marcado con el número 1 de la petición del particular. Lo anterior, porque de la simple lectura de lo solicitado por el particular y lo manifestado en sus agravios, esta autoridad advierte que el recurrente pretende que la autoridad le informe algo que no requirió originalmente, como mantas, pintas de bardas, trípticos, por lo que se desprende que dicha petición es adicional a su pregunta inicial, por lo que es incurso que el recurrente pretenda incorporar elementos adicionales que no fueron solicitados a la autoridad recurrida. Respecto de la segunda respuesta sí satisface el punto 2 de la solicitud del ahora recurrente, porque se proporciona la cantidad global ejercida en difusión de los programas del órgano político administrativo. 11

De lo expuesto, se desprende que si se reúne el primero de los requisitos previstos en el artículo 73, fracción IV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, pues la respuesta notificada el seis de septiembre de dos mil siete, cumple con todos los puntos de la petición del particular. b) En el caso que nos ocupa sí se reúne el segundo requisito establecido por el artículo 73, fracción IV de la Ley natural, esto es, existe constancia de que el correo electrónico enviado por el ente público el 6 de septiembre del dos mil siete, con la información faltante, al hoy recurrente, ya que fue confirmado por el mismo, con fecha siete de septiembre del presente confirmando la recepción de la respuesta a su solicitud. c) El tercero de los requisitos establecidos por el artículo 73, fracción IV de la Ley de la materia también se reúne porque mediante acuerdo de fecha veintiuno de septiembre de dos mil siete, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto dictó acuerdo mediante el cual ordenó dar vista al particular; mismo acuerdo que le fue notificado el primero de octubre del dos mil siete, junto con el informe de ley emitido por la responsable, al cual le recayó el número de oficio OIP/144/07, de fecha dieciocho de septiembre del dos mil siete. Cabe precisar que el particular no formuló manifestación alguna en relación con dicho informe de ley, en el plazo concedido al efecto, por lo que por auto de fecha diez de octubre de dos mil siete, se tuvo por precluído su derecho para hacerlo. Por lo expuesto hasta este punto, es claro que en el presente caso se actualiza la causal de sobreseimiento prevista en el artículo 73, fracción IV de la Ley de 12

Transparencia y Acceso a la Información Pública, por lo que, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción I de la misma Ley, es procedente SOBRESEER el presente recurso de revisión. TERCERO. Una vez que se han analizado las constancias que integran el presente recurso de revisión, no se advierte que los servidores públicos de la Delegación Iztapalapa hayan incurrido en posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. En consecuencia, no ha lugar a dar vista a la Contraloría General del Distrito Federal. Por todo lo expuesto y fundamentado se: RESUELVE PRIMERO. Por las razones expuestas en el Considerando Segundo de esta resolución, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción I y 73, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se SOBRESEE el presente recurso de revisión. SEGUNDO. En cumplimiento a lo previsto en el artículo 74, párrafo segundo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se informa a la parte recurrente que, en caso de estar inconforme con la presente resolución, puede interponer juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa TERCERO. Notifíquese al recurrente a través del medio señalado para tal efecto y por oficio a la autoridad responsable. 13

Así se resolvió, con cinco votos a favor de sobreseer el presente recurso de revisión, correspondientes a los Comisionados Ciudadanos Oscar Mauricio Guerra Ford, Jorge Bustillos Roqueñí, Areli Cano Guadiana, Salvador Guerrero Chiprés y María Elena Pérez-Jaén Zermeño; y con un voto a favor de modificar la respuesta del Ente Público, correspondiente al Comisionado Ciudadano Agustín Millán Gómez. Lo anterior, en Sesión Extraordinaria celebrada el treinta de octubre de dos mil siete. Los Comisionados Ciudadanos firman al calce para todos los efectos legales a que haya lugar. OSCAR MAURICIO GUERRA FORD COMISIONADO CIUDADANO PRESIDENTE JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ COMISIONADO CIUDADANO ARELI CANO GUADIANA COMISIONADA CIUDADANA SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS COMISIONADO CIUDADANO AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ COMISIONADO CIUDADANO MARÍA ELENA PÉREZ-JAÉN ZERMEÑO COMISIONADA CIUDADANA 14