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Transcripción:

RESOLUCION Núm. RES/257/98 RESOLUCION POR LA QUE SE DETERMINA EL AREA CORRESPONDIENTE AL CENTRO DE POBLACION DE CANANEA, SONORA, COMO ZONA GEOGRAFICA PARA FINES DE DISTRIBUCION DE GAS NATURAL R E S U L T A N D O Primero.- Que el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo de 1995, permite la participación de los sectores social y privado en la distribución de gas natural y sujeta dicha actividad a un régimen de permisos; Segundo.- Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 26 del Reglamento de Gas Natural (en lo sucesivo el Reglamento), cada permiso de distribución debe otorgarse para una zona geográfica; Tercero.- Que en los términos del artículo 26 antes invocado, las zonas geográficas para fines de distribución de gas natural deben ser determinadas por esta Comisión considerando los elementos que permitan el desarrollo rentable y eficiente del sistema de distribución correspondiente y oyendo a las autoridades federales y locales involucradas; Cuarto.- Que esta Comisión expidió la Directiva DIR/GAS/003/96 sobre la Determinación de Zonas Geográficas para Fines de Distribución de Gas Natural, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de septiembre de 1996 (en lo sucesivo la Directiva para la Determinación de Zonas Geográficas), la cual establece los criterios y lineamientos que debe utilizar esta Comisión al determinar zonas geográficas para fines de distribución; Quinto.- Que conforme a lo establecido por el artículo Octavo Transitorio del Reglamento, las personas que se encontraban realizando actividades de distribución de gas natural a la entrada en vigor del Reglamento, deben solicitar a esta Comisión el inicio del proceso de licitación para el otorgamiento del permiso de distribución correspondiente, o bien, presentar una solicitud para obtener un permiso de distribución sin licitación para la zona geográfica de que se trate; RES/257/98 1

Sexto.- Que con fecha 7 de diciembre de 1995, Compañía de Gas de Cananea, S.A. de C.V., presentó ante esta Comisión solicitud de permiso de distribución sin licitación, en los términos del artículo Octavo Transitorio del Reglamento, para llevar a cabo actividades de distribución de gas natural en el área correspondiente al municipio de Cananea, Sonora (en lo sucesivo la Solicitud de Permiso); Séptimo.- Que mediante Acuerdo de fecha 24 de abril de 1998, esta Comisión tomó conocimiento de que los derechos que pudieran corresponder a Compañía de Gas de Cananea, S.A. de C.V., para obtener un permiso de distribución sin licitación, junto con la totalidad de los activos que conforman el sistema de distribución correspondiente, serían adquiridos por Distribuidora de Gas de Occidente, S.A. de C.V. Octavo.- Que con fecha 21 de abril de 1998, Distribuidora de Gas de Occidente, S.A. de C.V. adquirió, mediante compraventa, los activos de la empresa Compañía de Gas de Cananea, S.A. de C.V., así como los derechos derivados de la Solicitud de Permiso, y Noveno.- Que el 1 de junio de 1998, Distribuidora de Gas de Occidente, S.A. de C.V., reanudó el trámite ante la Comisión correspondiente a la Solicitud de Permiso. C O N S I D E R A N D O Primero.- Que de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 2, fracción VII, y 3, fracciones XIV y XXII, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, y 7 y 26 del Reglamento de Gas Natural, compete a este órgano determinar zonas geográficas para fines de distribución de gas natural; Segundo.- Que la Solicitud de Permiso contiene una propuesta de zona geográfica que comprende toda el área correspondiente al municipio de Cananea, Sonora; RES/257/98 2

Tercero.- Que de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria 8.2 de la Directiva para la Determinación de Zonas Geográficas, esta Comisión debe evaluar las propuestas de zonas geográficas presentadas por los interesados en obtener un permiso de distribución sin licitación, considerando las características de cada caso y aplicando los criterios establecidos por dicha directiva. Cuarto.- Que el Programa Municipal de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Cananea, aprobado mediante decreto publicado el 18 de abril de 1994 (en lo sucesivo el Programa de Desarrollo Urbano), delimita el espacio territorial que comprende dicho Centro de Población; Quinto.- Que con fecha 4 de noviembre de 1998, esta Comisión recibió de la Dirección de Desarrollo Urbano del Municipio de Cananea la versión vigente del Programa de Desarrollo Urbano correspondiente al Centro de Población de Cananea; Sexto.- Que de acuerdo con el Conteo de Población y Vivienda 1995, el Centro de Población de Cananea presentó una población de 27,614 (veintisiete mil seiscientos catorce) habitantes y 6,794 (seis mil setecientos noventa y cuatro) viviendas; Séptimo.- Que de acuerdo a los datos demográficos para el municipio de Cananea y el Centro de Población del mismo nombre, en este último habita el 94% de la población y el resto de la población se localiza en pequeñas localidades dispersas; Octavo.- Que de acuerdo con los datos de la Solicitud de Permiso, la región presenta un clima extremoso y registra recurrentemente temperaturas muy bajas durante la temporada invernal lo que hace que los consumos de combustible sean indispensables y elevados por parte de la población; Noveno.- Que de acuerdo con el Anuario Estadístico de Sonora de 1996, publicado por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, las principales ramas productivas del municipio de Cananea son la minería y los servicios, las cuales se concentran en el centro de población del mismo nombre, contando con un total de 79 establecimientos industriales y 358 establecimientos comerciales; RES/257/98 3

Décimo.- Que de acuerdo con los datos económicos de la publicación referida en el Considerando inmediato anterior, la minería ocupa directamente a un elevado porcentaje de la población económicamente activa que habita en el Centro de Población de Cananea y, al mismo tiempo, es eje del resto de las actividades productivas; Undécimo.- Que de acuerdo con los datos proporcionados por Pemex-Gas y Petroquímica Básica (en lo sucesivo PGPB), el consumo de gas natural por parte de la industria minera corresponde al 85% del consumo total de la región; Duodécimo.- Que de acuerdo con la información incluida en la Solicitud de Permiso, la red de distribución de gas natural opera desde 1931 y cuenta con 98 kilómetros de tubería y 11 estaciones de regulación; Decimotercero.- Que según la información referida en el Considerando inmediato anterior, la red actualmente da servicio de distribución de gas natural a 5,604 usuarios residenciales, 278 comerciales y a un usuario industrial. Decimocuarto.- Que de acuerdo con la información del Conteo de Población y Vivienda 1995 y los datos de la Solicitud de Permiso, la cobertura actual del mercado residencial es de 82%; Decimoquinto.- Que de acuerdo con la información censal a que se refiere el Considerando Noveno anterior y a los datos de la Solicitud de Permiso, la cobertura actual del mercado industrial es de 1% y del mercado comercial es de 77%; Decimosexto.- Que de acuerdo con la información proporcionada por PGPB, el consumo promedio diario de gas natural en el Centro de Población de Cananea actualmente es de 2,671 millones de kilocalorías (11.2 millones de pies cúbicos), siendo el principal combustible utilizado en dicho centro de población; Decimoséptimo.- Que PGPB suministra gas natural de origen importado al Centro de Población de Cananea mediante dos ductos de 203.2 milímetros de diámetro (8 pulgadas), conectados al troncal Naco-Hermosillo de 406.4 milímetros de diámetro (16 pulgadas); Decimoctavo.- Que de acuerdo con los programas de inversión presentados en la Solicitud de Permiso, el proyecto representa una inversión de 32 millones de pesos para el período comprendido de 1998 a 2005: RES/257/98 4

Decimonoveno.- Que la expansión prevista por Distribuidora de Gas de Occidente, S.A. de C.V., en el proyecto de distribución, permitirá ampliar el servicio a 1,394 usuarios residenciales y 65 usuarios comerciales para el año 2005; Vigésimo.- Que las inversiones ligadas a la expansión y rehabilitación del sistema de distribución a que hace referencia los Considerandos Decimoctavo y Decimonoveno anteriores, conllevan efectos positivos para la economía y la población de la región; Vigésimo primero.- Que según la información presentada por el solicitante y el programa de inversiones para ampliación y rehabilitación del sistema actual de distribución de Cananea, permite deducir que el proyecto de inversión y el volumen a manejar por la red constituyen condiciones favorables para que el sistema de distribución opere en forma rentable y se incremente la eficiencia operativa del mismo; Vigésimo segundo.- Que las zonas geográficas de distribución deben tener una escala o tamaño mínimo de mercado que, a juicio de esta Comisión, permita desarrollar y operar sistemas de distribución en forma rentable y eficiente, según lo establece el artículo 26 del Reglamento y el párrafo 3.3 de la Directiva para la Determinación de Zonas Geográficas; Vigésimo tercero.- Que lo establecido en los Considerandos Séptimo a Decimosexto y Decimoctavo a Vigésimo primero anteriores, permite concluir que la extensión territorial y la magnitud del mercado del Centro de Población de Cananea tienen la escala y los elementos adecuados para desarrollar en forma rentable y eficiente el sistema de distribución a que hace referencia el Considerando Vigésimo segundo anterior; Vigésimo cuarto.- Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 26 del Reglamento y el párrafo 6.2 de la Directiva para la Determinación de Zonas Geográficas, esta Comisión revisó y consideró el Programa Municipal de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Cananea para evaluar la zona geográfica propuesta por el solicitante del permiso mencionado en el Resultando Sexto anterior; RES/257/98 5

Vigésimo quinto.- Que para los efectos de lo dispuesto por el artículo 26 del Reglamento y el párrafo 6.3 de la Directiva para la Determinación de Zonas Geográficas, esta Comisión comunicó al Gobierno del Estado de Sonora; al Ayuntamiento de Cananea; a la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, y al Instituto Nacional de Ecología, la intención de establecer una zona geográfica para fines de distribución de gas natural con el mismo espacio territorial que actualmente ocupa el Centro de Población de Cananea; Vigésimo sexto.- Que no obstante que el Centro de Población de Cananea no está incluido en el Programa de las 100 Ciudades establecido en el Programa Nacional de Desarrollo Urbano, dicho centro de población tiene una escala que ha permitido operar la red de distribución desde 1931, como lo señala el Considerando Duodécimo anterior; Vigésimo séptimo.- Que de acuerdo con el Considerando inmediato anterior y lo dispuesto por el párrafo 3.2 de la Directiva para la Determinación de Zonas Geográficas, la Comisión revisó y verificó que: Las condiciones socioeconómicas del centro de población de Cananea han permitido la operación del sistema de distribución desde 1931; El suministro del gas natural es indispensable para el desarrollo de la actividad productiva que sostiene a la población asentada en dicho centro de población; Las condiciones del mercado previsto por el solicitante del permiso coinciden con las condiciones prevalecientes en el centro de población de Cananea; Las condiciones del mercado de gas natural en el Centro de Población de Cananea lo caracterizan por ser un mercado maduro y consolidado ya que representa un servicio básico para la comunidad y el gas natural es el combustible de mayor uso; Vigésimo octavo.- Que el artículo 26 del Reglamento establece que una zona geográfica corresponderá generalmente a un centro de población; Vigésimo noveno.- Que de acuerdo con los Considerandos Séptimo y Noveno anteriores el mercado que justifica el sistema de distribución se localiza en el área que corresponde únicamente al centro de población de Cananea RES/257/98 6

Trigésimo.- Que el área del Centro de población de Cananea representa el 12 por ciento del total municipal Trigésimo primero.- Que las zonas geográficas que determine la Comisión pueden ser denominadas de acuerdo con alguno de los tipos a que se refiere el capítulo 4 de la Directiva para la Determinación de Zonas Geográficas; Trigésimo segundo.- Que conforme al capítulo 4 de la Directiva para la Determinación de Zonas Geográficas, el tipo denominado Zona Unica corresponde a un centro de población cuya extensión territorial y magnitud de mercado tiene la escala y los elementos adecuados para desarrollar un sistema de distribución en forma rentable y eficiente; Trigésimo tercero.- Que las características del Centro de Población de Cananea mencionadas en los Considerandos Noveno y Decimotercero anteriores, permitirán que en esa región existan consumidores de gas natural de tipo industrial, comercial y residencial, conforme a lo previsto por el párrafo 3.6 de la Directiva para la Determinación de Zonas Geográficas, y Trigésimo cuarto.- Que para evaluar la zona geográfica propuesta en la Solicitud de Permiso, esta Comisión analizó la información presentada por Pemex-Gas y Petroquímica Básica relativa a los ductos que actualmente utiliza para transportar gas natural en el Centro de Población de Cananea, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo 6.6 de la Directiva para la Determinación de Zonas Geográficas. Por lo anterior, y con fundamento en los artículos 4, segundo párrafo, y 14, fracción I, de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 2, fracción VII, 3, fracciones XII, XIV y XXII, 4 y 11 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; 1, 3, fracciones XIV y XV, y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2, fracciones VI y XXII, 7, 14, 26 y Octavo Transitorio del Reglamento de Gas Natural, y en los párrafos 1.1, 3.1, 3.2, 3.3, 3.5, 3.6, 4.1, 4.2, 6.2, 6.3, 6.4, 6.6, 6.7, 6.9, 6.10 y 8.2 de la Directiva sobre la Determinación de las Zonas Geográficas para Fines de Distribución de Gas Natural, esta Comisión Reguladora de Energía: RES/257/98 7

R E S U E L V E Primero.- No se acepta la propuesta de zona geográfica a que hace referencia el Considerando Segundo anterior. Segundo.- Se determina el Centro de Población de Cananea, Sonora, como Zona Geográfica para fines de distribución de gas natural. Tercero.- La poligonal que delimita la Zona Geográfica a que se refiere el Resolutivo Segundo anterior se encuentra referida en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución y comprende una superficie total de 51,436-87-50 (cincuenta y un mil cuatrocientos treinta y seis guión ochenta y siete guión cincuenta) hectáreas, que incluyen la extensión actual de la mancha urbana y las áreas de reserva para crecimiento urbano y preservación ecológica. Cuarto.- El área delimitada en el Resolutivo inmediato anterior constituye una Zona Unica y se le denominará Zona Geográfica de Cananea. Quinto.- La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Sexto.- Notifíquese el resultado de la presente resolución a Distribuidora de Gas de Occidente, S.A. de C.V. Séptimo.- El presente acto administrativo puede ser impugnado interponiendo en su contra el recurso de reconsideración que prevé el artículo 11 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía y el expediente respectivo se encuentra y puede ser consultado en las oficinas de esta Comisión ubicadas en Horacio 1750, Col. Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, 11510, México, D. F. Octavo.- En su oportunidad, inscríbase esta resolución bajo el número RES/257/98 en el registro a que se refiere la fracción XVI del artículo 3 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía. México, D. F., a 13 de noviembre de 1998 RES/257/98 8

Héctor Olea Presidente Javier Estrada Comisionado Rubén Flores Comisionado Raúl Monteforte Comisionado Raúl Nocedal Comisionado RES/257/98 9

ANEXO DE LA RESOLUCION Núm. RES/257/98 Zona Geográfica de Cananea Cuadro de construcción del límite del centro de población de Cananea LADO RUMBO DISTANCIA COORDENADAS (MTS) (MTS) VERTICE X Y REFERENCIAS A 19,050 29,200 Cumbre de la Sierra de la Mariquita A - B S80 38 23 W 4,611.40 B 14,500 28,450 Cumbre del Cerro Cananeita B - C S19 57 27 E 9,521.82 C 17,750 19,500 Cumbre de la Sierra La Elenita C - D S59 59 51 E 13,799.00 D 29,700 12,600 Cumbre del Cerro El Jaralito D - E N72 17 17 E 10,025.22 E 39,250 15,650 Cumbre del Cerro Las Aguilas E - F N56 38 55 E 11,732.11 F 49,050 22,100 Cañón de Evans F - G N06 04 21 E 11,816.30 G 50,300 33,850 Cruce de la Carretera México 2 a Agua Prieta y el Arroyo El Berrendo G - H S87 58 43 W 12,757.94 H 37,550 33,400 Estación de Bombeo del Río H - A S77 12 33 W 18,970.77 A 19,050 29,200 SUPERFICIE TOTAL DEL POLIGONO: 51,436-87-50 Has. RES/257/98

B N A ZONA GEOGRAFICA DE CANANEA para fines de Distribución de Gas Natural A SAN PEDRO NACO - HERMOSILLO 16 H G A AGUA PRIETA 8 8 A IMURIS F C E A BACOACHI Límite de Centro de Población Límite del Area Urbana Actual Area de Conservación Ecológica Mancha Urbana Actual Zona Industrial Zona de Explotación Minera D A BACANUCHI SIMBOLOGIA Equipamiento Presa de Jales A Vértices del Límite de Centro de Población Areas para Crecimiento Corto plazo Mediano plazo Largo plazo Vialidad Regional Red de Gasoductos Bordo de Protección Fuente: Programa Municipal de Desarrollo Urbano de Cananea, Sonora; Abril, 1994 RES/257/98 11