Palabras pronunciadas por el DR. MILTON RAY GUEVARA PRESIDENTE DEL En ocasión de la apertura del II Congreso Internacional sobre Derecho y Justicia Constitucional: Los Derechos Económicos y Sociales y su Exigibilidad en el Estado Social y Democrático De Derecho
Buenos días amigas y amigos: Les ofrezco, en nombre del Tribunal Constitucional y en el mío propio, la más cordial y calurosa bienvenida a este II Congreso Internacional sobre Derecho y Justicia Constitucional. Nuestra Ley Orgánica establece que para el cumplimiento de sus objetivos, nuestro Tribunal tiene como obligación promover iniciativas de estudios relativas al Derecho Constitucional y a los derechos fundamentales. En respuesta a ese mandato, el pasado año organizamos, con gran éxito, nuestro primer congreso. En esta oportunidad, en el segundo congreso internacional, el tema que nos reúne es Los Derechos Económicos y Sociales y su Exigibilidad en el Estado Social y Democrático de Derecho. La Constitución dominicana en el artículo 7 hace referencia al Estado Social y Democrático de Derecho, La República Dominicana es un Estado social y Democrático de Derecho, organizado en forma de República unitaria, fundado en el respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación e independencia de los poderes públicos. Por su parte, el artículo 8 señala que Es función esencial del Estado, la protección efectiva de los derechos de las personas, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que les permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de igualdad y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas. Página 2 de 8
He manifestado y reitero que el artículo 7 convierte a la Constitución en un instrumento de lucha contra la pobreza. El Estado social, en mi opinión, se plantea como una meta a conseguir, que implica un cambio de paradigma frente al viejo Estado liberal, que privilegiaba la libertad política sobre la igualdad real de los ciudadanos; es decir, marca una ruptura con el neoliberalismo y el Estado liberal de derecho. Se reconoce la economía de mercado sin aceptar la sociedad de mercado. En ese tenor, para Nicolás Muñiz, el Estado social de derecho debe ser entendido como la capacidad del capitalismo para sobrevivir y oponerse a la alternativa que representa el Estado socialista, reflejando las transformaciones experimentadas por el Estado contemporáneo con respecto al primitivo Estado liberal de derecho. Actualmente el mayor reto de la sociedad dominicana es la construcción de un Estado Social y Democrático de Derecho y la materialización de las prerrogativas reconocidas al ciudadano, para hacer exigible el respeto y cumplimiento por parte del Estado de los derechos económicos y sociales. La sección II del capítulo I de nuestra Constitución establece el catálogo de derechos económicos y sociales: desde el artículo 50 se inicia el recorrido de los derechos económicos: la libertad de empresa, el derecho de propiedad, el derecho de propiedad intelectual, los derechos del consumidor, la seguridad alimentaria, los derechos de la familia; a seguidas aborda la protección de los grupos en condiciones de vulnerabilidad, la protección de las personas menores de edad, la protección de las personas de la tercera edad, la protección de las personas con discapacidad; y finaliza con cinco derechos de trascendencia social, el derecho a la Página 3 de 8
vivienda, el derecho a la seguridad social, el derecho a la salud, el derecho al trabajo [la base para una vida digna], y el derecho a la educación [la base para formar ciudadanos conscientes, responsables, apegados a la norma suprema y dispuestos a cargar la patria en sus hombros]. A estos, debemos agregar el derecho a la cultura, al deporte y los derechos colectivos y del medio ambiente. Al invocar el constitucionalismo social, cuando hablamos de derechos sociales, resulta obligatorio referirse a la Revolución Industrial. Considero que con ella surgieron los derechos sociales, producto de los cambios operados en la estructura de la sociedad a partir de la sustitución de la producción agrícola por la industrial y por la conversión de la máquina en la primera y principal fuente de riqueza de la sociedad. Se observa que algunos de los derechos de la segunda generación, que hemos señalado fueron consagrados por las Constituciones de Querétaro en 1917, soviética en 1918, y francesa en 1793. Cuando se crea el Tribunal Constitucional de Austria, en 1920, de Polonia de 1921, de Yugoslavia en 1921 y el Tribunal de Garantías Constitucionales de España de 1931, hay un desarrollo importante de los derechos de la segunda generación y del acoplamiento de la Constitución con esos derechos sociales. Quisiera compartir con ustedes algunas reflexiones de una ponencia de nuestra autoría sobre constitucionalismo social. Evidentemente la Declaración Universal de los Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948, es una tentativa de acuerdos. Había una intención de los países socialistas de aprobarlo aunque Página 4 de 8
finalmente no votaron por la declaración y también por los países capitalistas, por lo que se buscó un acuerdo, definiéndose así derechos importantes, con la finalidad de que el bloque socialista votase a favor de esta declaración. Aunque finalmente no hubo acuerdo, ningún Estado votó en contra en el momento de su adopción, de los 56 estados miembros de la ONU, en la época, 48 votaron a favor y 8 se abstuvieron: 6 estados socialistas, que juzgaron insuficiente el compromiso intentado por el texto entre la tradición liberal y la doctrina marxista, y además Arabia Saudita por razones religiosa y África del Sur, en razón de la condenación en la Declaración de cualquier tipo de segregación social. Es allí donde surge el derecho a un nivel de vida adecuado, que le asegure a la familia la salud y el bienestar, el derecho a seguro en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, alimentación gratuita, acceso e igualdad de oportunidades a los estudios superiores, el derecho a fundar sindicatos y a sindicalizarse, el derecho al descanso y disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo. En definitiva, no hay dudas que por ese entramado jurídico, se han definido los derechos sociales como las prestaciones jurídicamente exigibles al Estado o a los particulares, bajo la presión del Estado, a favor de los sectores económicamente más débiles de la población. Es preciso enfatizar nuevamente que, a diferencia de los derechos civiles y políticos de la época clásica, los derechos sociales no se limitan a proteger a los individuos respecto del poder estatal, sino que les ofrecen su ayuda frente a la opresión económica proveniente de las clases sociales aventajadas en la distribución de las riquezas. La legislación social es una nueva dimensión del derecho, mientras Página 5 de 8
la legislación clásica se redujo a delimitar la esfera de libertad de las personas frente al poder político del estado, aquella, - la legislación social -, busca suprimir el abuso de los individuos o corporaciones económicamente fuertes sobre los económicamente débiles. Debo señalar, como una pincelada, que hay una estrecha relación entre los derechos económicos y sociales y el desarrollo de los derechos fundamentales. Esto así, porque en la formación de los derechos sociales ha tenido una influencia determinante el estado providencia. Este en principio fue una intención liberal, derivada de la compasión religiosa por los pobres, que ulteriormente fue guiado por la necesidad de la intervención del Estado, para suministrar una educación satisfactoria. En consecuencia, la legislación social cambió la configuración del Estado, - aunque continuó el Estado de Derecho - se iniciaba la formalización del Estado asistencial; el gobierno pasaba a convertirse en un organismo social. Los derechos económicos y sociales surgieron para asegurar a todos los ciudadanos las condiciones materiales que le permitan ejercer las demás libertades. De allí que resulta imperativo que los Estados, en adición a consagrar el catálogo de derechos, provea a sus ciudadanos de las prerrogativas necesarias que le permitan hacer exigibles esos derechos. La igualdad y no discriminación entre los ciudadanos para acceder a la justicia es determinante para hacer efectivos los derechos económicos y sociales. En la República Dominicana la exigibilidad y justiciabilidad de la mayoría de los derechos de segunda generación se va haciendo una realidad, para muestra, los fallos emitidos por los tribunales ordinarios, el Tribunal Superior Administrativo y el Tribunal Constitucional. Página 6 de 8
Es justo destacar que en las dos últimas décadas el Estado dominicano ha venido adoptando políticas públicas, de gran impacto social, tendentes a mejorar las condiciones materiales de existencia de la gente. Iniciativas como el gabinete social, los programas solidaridad, comer es primero, alfabetización nacional, el cuatro por ciento del producto interno bruto para la educación, la tanda educativa extendida, los bonos para viviendas, titulación de viviendas y de predios estatales, urbanos y rurales; y el sistema de seguridad social; son ejemplos del compromiso asumido por los poderes públicos, que se ha acrecentado por lo consagrado en el artículo 7 de la Constitución del 26 de enero de 2010. Permítanme agradecer profundamente el esfuerzo realizado por la comisión organizadora de este segundo congreso, encabezada por el magistrado Lino Vásquez Sámuel, los magistrados Ana Isabel Bonilla y Hermógenes Acosta, con la posterior coordinación del magistrado Justo Pedro Castellanos Khoury. De igual manera, a todo el equipo humano del Tribunal, y a las entidades copatrocinadoras o aquellas que han colaborado, con su ayuda generosa a la celebración de este magno evento. Señoras y señores, cada país se encuentra inmerso en realidades propias, históricas, sociales, culturales y políticas, no siempre compatibles ni comprendidas por otros. Pero garantizar la progresividad, exigibilidad y justiciabilidad de los derechos económicos y sociales es una obligación de todas y todos, sin excepción alguna; del sector público y del sector privado. Este congreso reúne a notables especialistas en derecho constitucional y en otros saberes, nacionales e internacionales, que Página 7 de 8
de seguro nos conducirán con paso cierto, a los caminos siempre dorados del conocimiento, del aprendizaje y del debate respetuoso de las ideas. El Tribunal Constitucional renueva hoy su obligación y compromiso, con su alta y trascendente misión, garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales. Dejo pues, inaugurado los trabajos de este segundo congreso, que deben culminar exitosamente con la gracia de Dios y el concurso de todos. Muchas gracias. Página 8 de 8