RESOLUCIÓN Núm. RES/258/2002 RESOLUCIÓN POR LA QUE SE INICIA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA IMPONER A DISTRIBUIDORA DE GAS DE OCCIDENTE, S.A. DE C.V., LAS SANCIONES QUE SE INDICAN, POR LA FALTA DE PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL REGLAMENTO DE GAS NATURAL Y EN EL PERMISO DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL G/065/DIS/99 R E S U L T A N D O PRIMERO. Que por Resolución número RES/132/99, de fecha 9 de agosto de 1999, esta Comisión Reguladora de Energía otorgó a Distribuidora de Gas de Occidente, S.A. de C.V., en lo sucesivo el Permisionario, el Permiso de distribución de gas natural número G/065/DIS/99, para la Zona Geográfica de Cananea, en lo sucesivo el Permiso; SEGUNDO. Que con fecha 24 de agosto de 1999, se notificó al Permisionario la Resolución a que se refiere el Resultando inmediato anterior y se le hizo entrega, en ese acto, del título de Permiso correspondiente; TERCERO. Que por oficio número SE/DGGN/690/2002, de fecha 4 de junio del año en curso, se requirió al Permisionario para que, en un término de diez días contado a partir del día siguiente a aquél en que surta efecto la notificación de dicho oficio, presentara la información consistente en la Balanza al cierre del ejercicio fiscal, que muestre los saldos de las cuentas incluidas en el catálogo de cuentas y los estados financieros dictaminados por Contador Público, correspondientes al ejercicio del año 2001, en términos de las disposiciones 5.2, 5.14, 5.16 y 6.5 de la Directiva de Contabilidad para las Actividades Reguladas en Materia de Gas Natural DIR-GAS-002-1996; CUARTO. Que por escrito presentado con fecha 25 de junio de 2002, el Permisionario en desahogo del requerimiento a que se refiere el Resultando inmediato anterior, menciona que la información requerida se encuentra en proceso de elaboración, por parte de los auditores, por lo que se compromete a entregarla en un plazo que no exceda de 10 días hábiles contados a partir de su comunicación, y RES/258/2002 1
QUINTO. Que por escrito presentado con fecha 13 de agosto de 2002, el Permisionario exhibió la Balanza al cierre del ejercicio fiscal, y los Estados Financieros dictaminados por Contador Público, correspondientes al ejercicio del año 2001. C O N S I D E R A N D O PRIMERO. Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3, fracción XXI, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, para el cumplimiento de su objeto, este órgano tiene la atribución de imponer las sanciones administrativas previstas en el artículo 15 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, por infracciones a las disposiciones de esa ley y sus disposiciones reglamentarias en las actividades de transporte, almacenamiento y distribución de gas natural, y de transporte y distribución de gas licuado de petróleo por medio de ductos; SEGUNDO. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, fracción VII de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, esta Comisión tiene por objeto, entre otros, promover el desarrollo eficiente de las actividades de distribución de gas natural; TERCERO. Que las disposiciones 5.2, 5.14, 5.16 y 6.5 de la Directiva de Contabilidad para las Actividades Reguladas en Materia de Gas Natural DIR- GAS-002-1996, publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 3 de junio de 1996, establecen que los permisionarios de distribución de gas natural deberán presentar a la Comisión la balanza, al cierre del ejercicio fiscal, que muestre los saldos de las cuentas incluidas en el catálogo de cuentas y los estados financieros dictaminados por Contador Público, a más tardar cuatro meses después del cierre de cada ejercicio fiscal; CUARTO. Que de conformidad con lo establecido en el Considerando inmediato anterior, el Permisionario debió presentar la Balanza al cierre del ejercicio fiscal, que muestre los saldos de las cuentas incluidas en el catálogo de cuentas y los estados financieros dictaminados por Contador Público, correspondientes al ejercicio del año 2001, a más tardar el día 30 de abril de 2002; QUINTO. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 108 fracción V del Reglamento de Gas Natural, la Comisión podrá requerir a los permisionarios RES/258/2002 2
la información suficiente y adecuada que determine mediante directivas en lo relativo a información corporativa contable y financiera; SEXTO. Que como se desprende de lo relacionado en los Resultandos Tercero a Quinto anteriores, el permisionario ha incumplido con las obligaciones que a su cargo establecen el artículo 108, fracción V del Reglamento de Gas Natural, en relación con las Disposiciones 5.2, 5.14, 5.16 y 6.5 de la Directiva de Contabilidad para las Actividades Reguladas en Materia de Gas Natural DIR- GAS-002-1996, toda vez que no presentó ante esta Comisión, dentro del plazo que se menciona en el Considerando Cuarto anterior, la balanza, al cierre del ejercicio fiscal, que muestre los saldos de las cuentas incluidas en el catálogo de cuentas y los estados financieros dictaminados por Contador Público; SEPTIMO. Que de conformidad con la Disposición 2.2 del Permiso, la actividad autorizada al Permisionario se sujetará a lo previsto en la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, el Reglamento de Gas Natural, las directivas que expida esta Comisión, las normas oficiales mexicanas, las disposiciones de este permiso y demás disposiciones jurídicas aplicables; OCTAVO. Que el artículo 21 del Reglamento de Gas Natural establece que el otorgamiento de un Permiso implica la aceptación incondicional del Permisionario de las obligaciones contenidas en el título del mismo; NOVENO. Que de acuerdo con el artículo 15 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, las infracciones a dicha ley y a sus disposiciones reglamentarias podrán ser sancionadas con multa de mil a cien mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, en la fecha en que se incurra en la falta, a juicio de la autoridad, tomando en cuenta la importancia de la falta; DECIMO. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 105, fracción I del Reglamento de Gas Natural, la infracción a lo dispuesto por el diverso artículo 108 fracción V del citado ordenamiento, será sancionada administrativamente por esta Comisión, tomando en cuenta la importancia de la falta, con multa de mil a veinticinco mil veces el importe del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal en la fecha en que se incurra en la falta, y RES/258/2002 3
DECIMO PRIMERO. Que el artículo 70, fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, dispone que las sanciones administrativas deberán estar previstas en las leyes respectivas y podrán consistir, entre otras, en multa, y DECIMO SEGUNDO. Que de conformidad con lo establecido por el artículo 72 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la autoridad administrativa deberá notificar previamente al infractor del inicio del procedimiento, para que éste dentro de los quince días siguientes exponga lo que a su derecho convenga y, en su caso, aporte las pruebas con que cuente. Por lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14, fracciones IV y VI y 15 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 1, 2, fracción VII, 3, fracciones VIII, XXI y XXII y 4 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; 3, 14, 16, 49, 70, fracción II, 72 y 79 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 7, 14, 105, fracción I y 108 fracción, V del Reglamento de Gas Natural; Disposición 2.2 del Permiso de Distribución de Gas Natural G/065/DIS/99 y Disposiciones 5.2, 5.14, 5.16 y 6.5 de la Directiva de Contabilidad para Actividades Reguladas en Materia de Gas Natural, DIR- GAS-002-1996 R E S U E L V E PRIMERO. Se inicia el procedimiento administrativo para imponer a Distribuidora de Gas de Occidente, S.A. de C.V., las sanciones previstas en los artículos 15 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo y 105, fracción I del Reglamento de Gas Natural, por el incumplimiento de las obligaciones a su cargo, establecidas en las Disposiciones 5.2, 5.14, 5.16 y 6.5 de la Directiva de Contabilidad para Actividades Reguladas en Materia de Gas Natural, DIR-GAS-002-1996 y en el artículo 108, fracción V del citado Reglamento de Gas Natural. SEGUNDO. Hágase del conocimiento de Distribuidora de Gas de Occidente, S.A. de C.V., que: RES/258/2002 4
a) De conformidad con lo establecido por el artículo 72 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo cuenta con un plazo de quince días hábiles, contado a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de la presente Resolución, para que exponga lo que a su derecho convenga y, en su caso, aporte las pruebas con que cuente, y b) El expediente respectivo se encuentra y puede ser consultado en las oficinas de esta Comisión Reguladora de Energía, ubicadas en Horacio 1750, Colonia Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, 11510, México, D.F. TERCERO. En términos de lo dispuesto por el artículo 36, fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, notifíquese la presente Resolución a Distribuidora de Gas de Occidente, S.A. de C.V., por conducto de la Secretaría Ejecutiva de esta Comisión Reguladora de Energía. CUARTO. Inscríbase la presente Resolución en el registro a que se refiere la fracción XVI del artículo 3 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, bajo el Núm. RES/258/2002. México D.F., a 21 de noviembre, 2002 Dionisio Pérez-Jácome Presidente Rubén Flores Raúl Monteforte Raúl Nocedal RES/258/2002 5