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RESULTANDO. SEGUNDO. Que la Condición Quinta del Permiso establece lo siguiente:

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Transcripción:

RESOLUCIÓN Núm. RES/281/2009 RESOLUCIÓN POR LA QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA ORDENA LLEVAR A CABO UNA VISITA DE VERIFICACIÓN ORDINARIA A GAS NATURAL MÉXICO, S. A. DE C. V., TITULAR DEL PERMISO NÚMERO G/033/DIS/1998, EN LAS INSTALACIONES UBICADAS EN LA ZONA GEOGRÁFICA DE MONTERREY R E S U L T A N D O Primero. Que, mediante RES/082/1998 de fecha 24 de abril de 1998, esta Comisión Reguladora de Energía (esta Comisión) otorgó a Gas Natural México, S. A. de C. V., (el Permisionario) el Permiso de distribución de gas natural G/033/DIS/1998 (el Permiso) para la Zona Geográfica de Monterrey (la Zona Geográfica). Segundo. Que el Permisionario señaló como domicilio para oír y recibir todo tipo de documentos y notificaciones el ubicado en Jaime Balmes Núm. 8-703, Col. Los Morales, Polanco, C. P. 11510, México, D. F. Tercero. Que, con el objeto de promover el desarrollo eficiente de las actividades reguladas en materia de gas natural, es indispensable supervisar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables y las obligaciones asumidas por el Permisionario. C O N S I D E R A N D O Primero. Que, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 2, fracción VI, y 3, fracción XIX, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, 62 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, 34, fracción I, y 35 del Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, corresponde a esta Comisión ordenar visitas de verificación y requerir la presentación de información para supervisar y vigilar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables a la distribución de gas natural. Segundo. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14, fracción I, inciso e), de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo (la Ley Reglamentaria), el Permisionario está obligado a presentar la información suficiente y adecuada para fines de regulación que le sea requerida por esta Comisión, en lo relativo a la actividad autorizada, y 1

Tercero. Que esta Comisión requiere comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en materia técnica, relativos a la operación, mantenimiento y seguridad del sistema de distribución. Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4, párrafo segundo, 14, fracción I, inciso e), 15, primer párrafo y fracción III, incisos a), b), e) y f), y 16 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 2, fracción VI, y 3, fracciones XIX y XXII, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; 3, y 62 a 68 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 38 fracción V, 68, primer párrafo, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 97 del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, y 34, fracciones I y II, 35, 37, fracciones I y V, y 38 del Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, esta Comisión Reguladora de Energía: R E S U E L V E Primero. Se ordena llevar a cabo una visita de verificación ordinaria a las instalaciones de Gas Natural México, S. A. de C. V., ubicadas en la Zona Geográfica de Monterrey, en relación con el Permiso de distribución de gas natural G/033/DIS/1998. Segundo. La visita de verificación tendrá por objeto conocer el cumplimiento de los artículos 62, fracción II, 70, fracciones III y IV, y 71, fracciones IV y V, del ; las disposiciones 5.1.2, 6.1 a 6.4, 8.1 a 8.7, 12.1, incisos g) y h), 12.3, 12.9, 12.10 y 13.2.1, inciso f), de la Norma Oficial Mexicana, Distribución de gas natural y gas licuado de petróleo por ductos; y 5.1.2 y 5.2 del Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad de dicha norma, en los aspectos señalados a continuación, toda vez que esta Comisión los considera como información suficiente y adecuada para fines de regulación: RES/281/2009 2

A. Verificación de campo No. Concepto y alcance de la verificación Norma jurídica o disposición en las Normas Oficiales Mexicanas cuyo cumplimiento se verifica 1 Observar el estado de la operación de las instalaciones del sistema de distribución, mediante la inspección aleatoria del mismo. Apéndice IV Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad, Disposición 5.2 B. Revisión documental No. Concepto y alcance de la verificación Norma jurídica o disposición en las Normas Oficiales Mexicanas cuyo cumplimiento se verifica 1 2 3 4 5 Revisar el Plano general del sistema de distribución al cierre del primer semestre de 2009. Revisar los Procedimientos de construcción vigentes en 2009. Revisar los Certificados de calidad de materiales utilizados en el primer semestre de 2009. Revisar la bitácora de operación y mantenimiento que acredite el grado de avance del Programa de operación, mantenimiento y seguridad para 2009. Revisar los registros de las tomas de potenciales para conocer la situación operativa del sistema de protección catódica Apéndice IV, Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad Disposición 5.1.2 Disposiciones 8.1 a 8.7 Disposiciones 6.1 a 6.4 Artículo 70, fracciones III y IV Disposición 12.1 Condición 10.1 Disposición 12.1, inciso h) RES/281/2009 3

6 7 8 9 10 al primer semestre de 2009. Requerir y revisar los registros de las acciones realizadas durante 2009 para mantener la protección mecánica del sistema. Revisar los registros y demás documentación que acredite los procedimientos aplicados para la odorización del gas y su monitoreo al primer semestre de 2009. Revisar la documentación y planos con la localización de las instalaciones para la odorización del gas en el sistema de distribución y verificar que las mismas permiten cubrir la totalidad del sistema. Revisar los documentos y registros del monitoreo de fugas, los resultados y las acciones para su atención en el primer semestre de 2009. Bitácora de llamadas de emergencias del primer semestre de 2009. Revisar el reporte de atención de emergencias que muestre las acciones tomadas para su atención durante primer semestre de 2009. Revisar el reporte de recepción de quejas sobre la prestación del servicio del primer semestre de 2009. Revisar la documentación que acredite el avance al primer semestre de 2009 del Programa de capacitación del personal. Disposición 12.3 Disposición 12.10 Artículo 70, fracción IV Condición 10.1 Disposición 12.9 Artículo 71, fracción V Condición 6.4 Disposición 12.9 Disposiciones 12.1, inciso g) y 13.2.1, inciso f) RES/281/2009 4

11 12 Condiciones generales para la prestación del servicio: a) Revisar los registros de la toma de lecturas para facturación de usuarios residenciales y requerir una muestra de facturas emitidas a dichos usuarios en el último bimestre de 2009. b) Revisar los registros sobre el poder calorífico del gas recibido en cada uno de los puntos de inyección del sistema durante 2008 y 2009. c) Revisar el procedimiento para determinar el poder calorífico utilizado en el proceso de facturación del gas y del servicio de distribución a sus usuarios. Revisar la situación actual del programa de calibración de los medidores utilizados en el sistema de distribución, así como los certificados de calibración. Condición 10.1 Artículo 62, fracción II Anexo 6 Disposición 7.4.11 Apéndice IV del Procedimiento para la evaluación Disposición 5.1.3.2, inciso d) Tercero. Los propietarios, responsables, encargados u ocupantes de las instalaciones a que se refiere el Resolutivo Primero anterior deberán permitir a los verificadores el acceso a sus instalaciones y oficinas, y deberán proporcionar la información y documentación que requieran los verificadores durante la realización de la visita para el desarrollo de su labor. Cuarto. Se requiere a Gas Natural México, S. A. de C. V., para que durante la práctica de la visita de verificación designe un representante con facultades suficientes para atender dicha diligencia y para proporcionar la información respecto al cumplimiento de los compromisos y obligaciones del Permisionario. RES/281/2009 5

Quinto. Se comisiona a los ciudadanos René Alberto Hernández Castillo, Gerardo Aguilar Hinojosa, Jorge Emilio Penagos Ruiz, José Marcelino Vázquez Millán, Rodrigo Amadeus Santa Rita Feregrino, Javier Flores García, Claudia María Falcón Mora y Juan Manuel Zamora Velázquez, servidores públicos adscritos a esta Comisión Reguladora de Energía, para que conjunta o separadamente realicen la visita de verificación a que se refiere la presente Resolución. Sexto. Notifíquese a Gas Natural México, S. A. de C. V., la presente Resolución, y hágase de su conocimiento que contra el presente acto administrativo podrá interponerse el recurso de reconsideración que prevé el artículo 11 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía y que el expediente respectivo se encuentra y puede ser consultado en las oficinas de esta Comisión Reguladora de Energía ubicadas en Horacio 1750, Col. Los Morales Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, 11510, México, D. F. Séptimo. En su oportunidad, inscríbase la presente Resolución en el registro a que se refiere la fracción XVI del artículo 3 de la Ley de la Comisión Reguladora bajo el Núm. RES/281/2009. RES/281/2009 6

México, Distrito Federal, a 3 de diciembre de 2009. Francisco J. Salazar Diez de Sollano Presidente Francisco José Barnés de Castro Rubén F. Flores García Israel Hurtado Acosta Noé Navarrete González RES/281/2009 7