Dª MARTA BELDA MARTINEZ, VICESECRETARIA EN FUNCIONES DE SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO DE CHIVA (VALENCIA)

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1. Naturaleza y características de las contrataciones y sistema selectivo elegido.

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De cada aspirante se consignarán su nombre y apellidos, Documento Nacional de Identidad, domicilio, teléfonos de contacto y puntuación obtenida.

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Dª MARTA BELDA MARTINEZ, VICESECRETARIA EN FUNCIONES DE SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO DE CHIVA (VALENCIA) CERTIFICO: Con la salvedad del art. 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria de fecha 02 de septiembre de 2.015, adoptó el siguiente acuerdo: 9.-PROPUESTA ALCALDÍA SOBRE BASES DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE DOS DOCENTES EN EL PROGRAMA FORMATIVO DE CUALIFICACIÓN BÁSICA Vista la Resolución de fecha 27 de julio de 21015 de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial por la que se Adjudican Ayudas Económicas para el desarrollo de la primera fase de los Programas Formativos de Cualificación Básica correspondientes al curso 2015-2016 (publicada en el DOCV n.º 7582 de 30 de julio de 2015), de acuerdo con la convocatoria de ayudas realizada por al Orden 57/2015 de 21 de mayo de 2015 de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte (publicada en el DOCV n.º 7534 de 27 de mayo de 2015) y con las condiciones del profesorado establecidas en la Orden 73/2014, de 26 de agosto (DOCV n.º 7349, de fecha 29 de agosto de 2014). Visto que en la Resolución de 27 de julio de 2015 se concede al Ayuntamiento de Chiva una subvención para el desarrollo del Programa Formativo de Cualificación Básica denominado Operaciones auxiliares en la organización de actividades y funcionamiento de instalaciones deportivas para el curso 2015-2016. Visto que resulta necesario llevar a cabo un procedimiento para la selección y contratación de los docentes que como personal laboral a tiempo parcial que impartan este programa de acuerdo con la Resolución de 26 de junio de 2015 de la Dirección General de Centros y Personal Docente (DOCV 7566, de 8 de julio de 2015). Visto que por Resolución de Alcaldía nº 740/15, de fecha 15 de julio de 2015 (BOP n.º 57, de 17 de agosto de 2015), la competencia para aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo corresponde a la Junta de Gobierno Local. Vistos los informes jurídicos de fecha 26 y 31 de agosto respectivamente. La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus asistentes adopta el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Aprobar las bases del proceso selectivo para proceder a la creación de dos bolsas de trabajo para la contratación a tiempo parcial de dos docentes, uno para la parte general y otro para la parte específica, en el Programa Formativo de Cualificación Básica a impartir en el Ayuntamiento de Chiva de la especialidad operaciones auxiliares en la organización de actividades y funcionamiento de instalaciones deportivas, por el procedimiento de concurso, con el contenido siguiente: PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA Es objeto de la presente convocatoria la formación de dos bolsas de trabajo de personal docente, una para los módulos generales y otra para los específicos de la especialidad operaciones auxiliares en la organización de actividades y funcionamiento de instalaciones deportivas con destino al Programa de Cualificación Básica, para la contratación de dos docentes y para atender a las necesidades urgentes que se produzcan, mediante la contratación laboral de duración determinada a tiempo parcial, por el sistema de concurso libre. El proceso de selección se realizará por medio del sistema de concurso, y las bolsas de trabajo estarán formadas por los aspirantes por orden de puntuación total obtenido de mayor a menor. Se procederá a la contratación laboral temporal de dos de los candidatos que reúnan mayor puntuación en cada bolsa, y posteriormente según las necesidades de contratación o sustitución que surjan del mencionado programa.

SEGUNDA.- FUNCIONES DE LOS PUESTOS DE TRABAJO Impulsar la formación y capacitación profesional en jóvenes 16 años o más que no hayan obtenido el titulo de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (jóvenes sin titulación alguna o con necesidades educativas especiales). Ampliar la formación general de los jóvenes para facilitar su incorporación a la vida activa y posibilitar en aquellos que lo deseen, proseguir los estudios. Prepararles para el ejercicio de actividades profesionales propias de una cualificación de nivel 1, de acuerdo con el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Afianzar su madurez personal y su nivel de empleabilidad, mediante la adquisición de hábitos y capacidades que les permitan desarrollar un proyecto de vida personal, social y profesional satisfactorio, así como acometer la búsqueda activa de empleo y la promoción profesional mediante un aprendizaje autónomo. Motivar al alumnado para favorecer la continuidad en el sistema educativo y obtener las certificaciones y titulaciones oficiales correspondientes y afianzar su madurez personal y su nivel de empleabilidad. Impartir los contenidos y enseñanzas propios de la especialidad y del proyecto socioeducativo y según la normativa que regula estos programas. TERCERA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES Para ser admitidos los aspirantes deberán reunir, el siguiente requisito en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, de conformidad con lo dispuesto en el art. 20 de la Orden de 73/2014, de 26 de agosto de 2014, de la Conselleria de Educación, por la que se regulan los programas formativos de cualificación básica en la Comunidad Valenciana: A) Para la bolsa del docente del módulo de formación específica de operaciones auxiliares en la organización de actividades y funcionamiento de instalaciones deportivas se podrá optar con alguna de las siguientes titulaciones: Estar en posesión del título de Licenciado, o el título de Grado equivalente, en todos estos casos siempre que los citados títulos estén relacionados con la materia a impartir, además de la formación pedagógica y didáctica de nivel de Postgrado o Curso de Adaptación Pedagógica. Diplomado en Magisterio en la especialidad de Educación Física. B) Para la bolsa del docente en los módulos generales se podrá optar con alguna de las siguientes titulaciones: Estar en posesión del título de Licenciado, o el título de Grado equivalente, con formación pedagógica y didáctica de nivel de Postgrado. Diplomado en Magisterio. Estos requisitos deberán cumplirse en el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo. En este sentido, se podrán efectuar las comprobaciones oportunas hasta llegar a la realización del acto administrativo de nombramiento o contratación. d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones. e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado, a las comunidades autónomas o a las entidades locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. f) Tener cumplidos más de 16 años de edad. g) Poseer la nacionalidad española o reunir los requisitos establecidos en el art. 57 de la ley 7/2007, de 12 de abril por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público. CUARTA.- SOLICITUD, PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN Y AUTORIDAD A LA QUE DEBE DIRIGIRSE.

Las instancias deberán presentarse en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Chiva. A las instancias los aspirantes acompañarán los siguientes documentos: 1.- Documentación acreditativa de los méritos alegados y fotocopia del DNI, todo ello compulsado. 2.- Currículum del aspirante. El plazo de presentación de solicitudes será de 7 días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Chiva, página web del Ayuntamiento de Chiva y un diario de amplia difusión. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes se aprobará la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, concediéndose un plazo de dos días hábiles para subsanación de errores y quedará elevada a definitiva si no se producen. QUINTA.- DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO La valoración de los méritos alegados en el currículo y justificados por los aspirantes se ajustará al siguiente baremo: Baremo para el docente de materias específicas: A) Se valorará la experiencia como docente con un máximo de 3 puntos, con las siguientes especificaciones 1) 0,20 puntos por cada mes por haber desempeñado tareas formativas en centros públicos. 2) 0,10 por cada mes por haber desempeñado tareas formativas en centros privados. 3) 0,10 puntos por cada mes por haber desempeñado un puesto de trabajo en relación con colectivos en riesgo de exclusión. 4) 0,10 puntos por cada mes por haber desempeñado tareas formativas en instalaciones deportivas, públicas o privadas. B) Titulación académica (máximo 3 puntos) 1. Por estar en posesión de otra titulación además a la exigida en la convocatoria relacionada con el puesto de trabajo: 3 puntos. c) Cursos y formación. Por la formación teórico práctica de cursos relacionados con las funciones del puesto a desempeñar, con una duración igual o superior a 20 horas lectivas, impartidas por instituciones u organismos oficiales con capacidad docente legalmente reconocida: 3 puntos, de la siguiente forma: Inferiores a 20 horas: 0,25 puntos. De 20 a 50 horas: 0,50 puntos. De 51 a 100 horas: 0,75 puntos. Más de 100 horas: 1 punto. Por la realización de masters, colaboraciones y estudios y asistencia o participación en cursos, congresos, seminarios, jornadas, etc., relacionados con la plaza objeto de la convocatoria, hasta un máximo de 3 puntos, valorados por el tribunal, conforme a los criterios siguientes: -La relación entre los masters, colaboraciones, estudios, cursos, seminarios, congresos, jornadas, etc., y el puesto a cubrir será fijada a criterio del tribunal. -La base de valoración de los mismos será el número de horas. Si no constara el número de horas, pero sí el de días o jornadas, se tendrán en cuenta éstos, contabilizándose cada día o jornada por seis horas. Si no hubiera ningún medio para determinar la duración del curso, jornada, seminario, etc., en horas, días o jornadas, o si su duración es inferior a seis horas, aquéllos no se tendrán en cuenta. -Se valorarán los cursos si hubieran sido convocados y organizados por la universidad, INEM, órganos oficiales de formación y funcionarios, u otras entidades o centros docentes públicos o privados de los contemplados en la L.O. 8/1985, de 3 de julio, del Derecho a la Educación, cuando hubiesen sido

homologados, en este último caso, por los institutos, escuelas oficiales de formación de funcionarios o por la universidad. d) Otros méritos a valorar por el tribunal referentes a aspectos relacionados con las materias a impartir, méritos deportivos, especialidades transversales u otros no puntuados en apartados anteriores: 1 punto. e) Entrevista personal que servirá para valorar los conocimientos y aptitud sobre el puesto de trabajo, así como para dirimir empates y cuya puntuación será como máximo de 5 puntos. Baremo para el docente de materias generales a) Se valorará la experiencia como docente con un máximo de 3 puntos, con las siguientes especificaciones 1) 0,20 puntos por cada mes por haber desempeñado tareas formativas en centros públicos. 2) 0,10 por cada mes por haber desempeñado tareas formativas en centros privados. 3) 0,10 puntos por cada mes por haber desempeñado un puesto de trabajo en relación con colectivos en riesgo de exclusión. b) Titulación académica (máximo 3 puntos) 2. Por estar en posesión de otra titulación además a la exigida en la convocatoria relacionada con el puesto de trabajo: 3 puntos. c) Cursos y formación. Por la formación teórico práctica de cursos relacionados con las funciones del puesto a desempeñar, con una duración igual o superior a 20 horas lectivas, impartidas por instituciones u organismos oficiales con capacidad docente legalmente reconocida: 3 puntos, de la siguiente forma: Inferiores a 20 horas: 0,25 puntos. De 20 a 50 horas: 0,50 puntos. De 51 a 100 horas: 0,75 puntos. Más de 100 horas: 1 punto. Por la realización de masters, colaboraciones y estudios y asistencia o participación en cursos, congresos, seminarios, jornadas, etc., relacionados con la plaza objeto de la convocatoria, hasta un máximo de 3 puntos, valorados por el tribunal, conforme a los criterios siguientes: -La relación entre los masters, colaboraciones, estudios, cursos, seminarios, congresos, jornadas, etc., y el puesto a cubrir será fijada a criterio del tribunal. -La base de valoración de los mismos será el número de horas. Si no constara el número de horas, pero sí el de días o jornadas, se tendrán en cuenta éstos, contabilizándose cada día o jornada por seis horas. Si no hubiera ningún medio para determinar la duración del curso, jornada, seminario, etc., en horas, días o jornadas, o si su duración es inferior a seis horas, aquéllos no se tendrán en cuenta. -Se valorarán los cursos si hubieran sido convocados y organizados por la universidad, INEM, órganos oficiales de formación y funcionarios, u otras entidades o centros docentes públicos o privados de los contemplados en la L.O. 8/1985, de 3 de julio, del Derecho a la Educación, cuando hubiesen sido homologados, en este último caso, por los institutos, escuelas oficiales de formación de funcionarios o por la universidad d) Otros méritos a valorar por el tribunal en relación con el programa y no puntuados en los apartados anteriores: 1 punto e) Entrevista personal que servirá para valorar los conocimientos y aptitud sobre el puesto de trabajo, así como para dirimir empates y cuya puntuación será como máximo de 5 puntos. Los méritos alegados por los aspirantes que se valorarán se deberán acreditar mediante títulos, certificados e informes oficiales. SEXTA.- ÓRGANO DE SELECCIÓN

El órgano de selección estará formado por cinco funcionarios de carrera o personal laboral fijo designados por la Alcaldía, todos ellos con voz y voto, actuando uno de ellos como Presidente y otro como Secretario y el resto como vocales. También se nombrará suplentes y podrá haber asesores. SÉPTIMA.- RELACIÓN DE APROBADOS Y PROPUESTA DEL TRIBUNAL Finalizada la calificación de los aspirantes, se publicará la lista de los seleccionados por orden de puntuación y se formará una bolsa de trabajo para proponer su contratación laboral temporal. OCTAVA.- RÉGIMEN DE RECURSOS La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma prevista en la ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el art. 46 de la ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Y para que conste, expido la presente certificación con el Vº Bº del septiembre de dos mil quince. Sr. Alcalde, en Chiva a dos de Vº Bº El Alcalde