Guadalajara, Jalisco, a 16 dieciséis de Octubre de 2014 dos mil catorce. V I S T O para resolver de nueva cuenta los autos del Toca Penal número 326/14, formado con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por LOS SENTENCIADOS, en contra del incidente de cuantificación de reparación del daño, de fecha 26 veintiséis de Diciembre del año 2013 dos mil trece, pronunciada por el C. JUEZ * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * EN MATERIA PENAL DEL PRIMER PARTIDO JUDICIAL, dentro de la CAUSA CRIMINAL, expediente número 247/2012-C, seguida en contra de * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * y * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, por su responsabilidad penal en la comisión del delito de ROBO CALIFICADO, cometido en agravio de * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, para dar debido y cabal cumplimiento a la sentencia dictada en el juicio de Amparo indirecto número 1094/2014-VI, por el Juzgado * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con fecha 05 cinco de Septiembre de 2014 dos mil catorce, promovido por * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, en su carácter de representante Legal de la empresa * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, misma que su cumplimiento nos fue requerido el día 15 quince de Octubre del año en curso, mediante el oficio número 80924/2014, de la misma manera téngase por recibido el diverso oficio número 8238/2014 suscrito por el Juez * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * de lo Penal del Primer Partido Judicial, mediante el cual adjunta los autos duplicados de la causa penal número 247/2012-C, los cuales se
ordenan agregar a los autos del toca en el que se actúa para que surtan los efectos legales a que haya lugar, y;---------------------------- R E S U L T A N D O S : 1.- El C. JUEZ * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * EN MATERIA PENAL DEL PRIMER PARTIDO JUDICIAL, con fecha 26 veintiséis de Diciembre del año 2013 dos mil trece, pronunció incidente no especificado de cuantificación de Reparación del Daño, en el PROCESO PENAL, expediente número 247/2012-C, en la cual se hace una relación de hechos y consideraciones para concluir las siguientes proposiciones:----------------------------------------------------------------------...primera.- SE DECLARA PROCEDENTE EL PRESENTE INCIDENTE NO ESPECIFICADO DE CUANTIFICACIÓN DE CONDENA POR CONCEPTO DE REPARACIÓN DEL DAÑO, que les fuera impuesta a * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * y * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, dentro de la causa 247/2012-C, en la que se les declara penalmente responsable en la comisión del delito de ROBO CALIFICADO, previsto por el ordinal 233 en relación al 236 fracción III del Código Penal del Estado cometido en agravio de * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *.------------------------------------------------ SEGUNDA.- LOS SENTENCIADOS * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * Y * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, deberán pagar por concepto de CONDENA DE REPARACIÓN DEL DAÑO de manera solidaria y mancomunada la cantidad de $175,800.65 CIENTO SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS PESOS CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS a favor de la persona moral denominada * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, cantidad que a renuncia expresa o tácita pasara a favor del erario estatal.----------------------------------------------- TERCERA.- Conforme al ordinal 304 bis del Código de Procedimientos penales se previene a los sentenciados para que en un término de CINCO DIAS den cumplimiento a la
condena que se les impone.------------------------------------------------------- CUARTA.- Conforme al ordinal 354 fracción VI y 355 fracción I en relación al 354 fracción VI del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Jalisco, se previene a los sentenciados para que en un término que no exceda de DIEZ DIAS se acojan al beneficio de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL de la pena a que tuvieron derecho en sentencia definitiva para lo cual se les fija a cada uno, una garantía valiosa por la cantidad de * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * PESOS, además de cumplir con las exigencias del cardinal 71 de la ley sustantiva de la materia en la inteligencia que de no cumplir en el plazo concedido se procederá a su REAPREHENSIÓN a efecto de que cumplan con la sentencia que se les impuso y en términos del ordinal 359 último párrafo de la ley instrumental en comento el depósito existe en autos se hará efectivo a favor del ofendido (sic).--------------------------------------------- 2.- En contra de la anterior determinación LOS SENTENCIADOS, interpusieron recurso de apelación mediante notificación hecha por el Juzgado, mismo que les fue admitido por el Juez mediante proveído de fecha 10 diez de Febrero del año 2014 dos mil catorce, en el EFECTO DEVOLUTIVO, por lo que se ordenó la remisión de las actuaciones a la Superioridad para la substanciación de la alzada, correspondiendo su conocimiento a esta SALA DÉCIMA PRIMERA por cuestión de turno, la que se radicó con el número de toca anotado al margen superior derecho de esta resolución, en donde se presentó oportunamente la parte apelante a continuar y mejorar dicho recurso. Mediante proveído de fecha 06 seis de Marzo del año 2014 dos mil catorce, se declaró procedente la admisión del mismo y se confirmó la calificación del efecto en que fue admitido, ordenándose la audiencia de vista para el día 05 cinco de Junio del año 2014 dos mil catorce, a las
11:00 once horas, posteriormente se turnaron los autos para el dictado de la sentencia se pronunció el día 30 treinta de junio de 2014 dos mil catorce.--------------------------------------------------------------------- 3.- Inconforme con el fallo anterior, el quejoso * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, en su carácter de representante Legal de la empresa * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, promovió juicio de garantías, que como amparo indirecto se registró con el número 1094/2014-VI, correspondiendo su conocimiento al Juez * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco, en donde al fallar el fondo del asunto en lo que interesa manifestaron:------------------...1) La Segunda Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco deberá dejar insubsistente la resolución de treinta de junio del dos mil catorce, dictada en el toca 326/2014; y, 2) Deberá ordenar al Juez * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * de lo Penal del Primer Partido Judicial, reponga el procedimiento dé plena intervención y notifique personalmente a la empresa ofendida * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, a partir del auto de veintiocho de agosto de dos mil trece, emitido en autos de la Causa Penal 247/2012-C, por el Juzgado * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * de lo Penal del Primer Partido Judicial en Puente Grande Jalisco, en el que se ordenó la apertura del incidente de ejecución de sentencia a fin de cuantificar el monto correspondiente al pago de la reparación del daño y abrió el periodo probatorio a fin de que las partes pudieran ofrecer pruebas. 3) Continúe con la tramitación de incidente respectivo, notificando a la parte ofendida todas aquellas determinaciones que puedan afectar sus derechos, a fin de darle en su caso la posibilidad de interponer los recursos que a su interés convengan... (sic).-------------
4.- En consecuencia de lo anterior esta Sala Décima Primera del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado de Jalisco, tiene a bien dejar insubsistente la resolución pronunciada por nosotros mismos, con fecha treinta de junio del año 2014 dos mil catorce, ordenando traer los autos a la vista para pronunciar nueva sentencia, dando así cumplimiento a la ejecutoria dictada en el amparo 1094/2014-VI, pronunciada por el Juzgado * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco.---------------------------------------------------- C O N S I D E R A N D O S: I.- Esta Sala es competente para conocer y resolver el recurso de la apelación a que se ha hecho referencia en el resultando * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * de este fallo, de conformidad con lo establecido en la fracción I del artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial para el Estado de Jalisco.------------------------------------------------------------------------------- II.- Ante esta Segunda Instancia, los Licenciados * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, Agentes Sociales, con el carácter de defensores de oficio de los sentenciados * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, y * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, mediante escrito presentado a la Sala con fecha 19 diecinueve de Marzo del año 2014 dos mil catorce, manifestaron los agravios que les ocasiona a sus defensos la resolución recurrida.-----------
III.- Ahora bien, atendiendo a los lineamientos dados por la autoridad federal, dentro de la ejecutoria de amparo que ahora se cumplimenta, se tiene que concedió la protección de la justicia federal, para el efecto de que la Sala responsable ordene al Juez * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * de lo Penal del Primer Partido Judicial, reponga el procedimiento de plena intervención y notifique personalmente a la empresa ofendida * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, a partir del auto de veintiocho de agosto de dos mil trece, emitido en autos de la Causa Penal 247/2012-C, por el Juzgado * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * de lo Penal del Primer Partido Judicial en Puente Grande Jalisco, en el que se ordenó la apertura del incidente de ejecución de sentencia a fin de cuantificar el monto correspondiente al pago de la reparación del daño y abrió el periodo probatorio a fin de que las partes pudieran ofrecer pruebas.--------------------------------------------------------- Entonces, tomando en cuenta lo anterior, es que se deja insubsistente la sentencia dictada por esta Sala el día 30 treinta de Junio de 2014 dos mil catorce, y se ordena la reposición del procedimiento a partir del auto de veintiocho de agosto de dos mil trece, a efecto de que el Juez * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * de lo Penal del Primer Partido Judicial, reponga el procedimiento de plena intervención y notifique personalmente a la empresa ofendida * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * y hecho lo anterior continúe con la tramitación del incidente respectivo, notificando a la parte ofendida todas aquellas determinaciones que puedan afectar sus derechos, a fin de darle en su caso la posibilidad de interponer los
recursos que a su interés convengan.-------------------------------------------------------------------------- Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo previsto por los artículos 70, 73 y 316 del Enjuiciamiento Penal para el Estado de Jalisco, se resuelve de conformidad a las siguientes:------------------------- P R O P O S I C I O N E S: PRIMERA.- Se deja INSUBSISTENTE la resolución, emitida por este Órgano Colegiado en fecha 30 treinta de junio de 2014 dos mil catorce, en la cual se modificó la sentencia interlocutoria dictada el 26 veintiséis de Diciembre del año 2013 dos mil trece, por el C. JUEZ * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * EN MATERIA PENAL DEL PRIMER PARTIDO JUDICIAL, dentro de la CAUSA CRIMINAL, expediente número 247/2012-C, seguida en contra de * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * y * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, por su responsabilidad penal en la comisión del delito de ROBO CALIFICADO, cometido en agravio de * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, en donde se resolvió el incidente de reparación del daño.-------------------- SEGUNDA.- Se ordena al Juez * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * de lo Penal del Primer Partido Judicial, reponga el procedimiento de plena intervención y notifique personalmente a la empresa ofendida * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, a partir del auto de veintiocho de agosto de dos mil trece, emitido en autos de la
Causa Penal 247/2012-C, por el Juzgado * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * de lo Penal del Primer Partido Judicial en Puente Grande Jalisco, en el que se ordenó la apertura del incidente de ejecución de sentencia a fin de cuantificar el monto correspondiente al pago de la reparación del daño y abrió el periodo probatorio a fin de que las partes pudieran ofrecer pruebas y hecho lo anterior continúe con la tramitación del incidente respectivo, notificando a la parte ofendida todas aquellas determinaciones que puedan afectar sus derechos, a fin de darle en su caso la posibilidad de interponer los recursos que a su interés convengan.------------------------------------------------------------------------- TERCERA.- Gírese oficio al Juzgado * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco, para efecto de que se nos tenga dando debido y cabal cumplimiento a la resolución pronunciada dentro del Juicio de Amparo indirecto número 1094/2014-VI, promovido por * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, en su carácter de representante Legal de la empresa * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *.----- CUARTA.- Con testimonio de la presente resolución, se ordena devolver los autos al lugar de su procedencia y en su oportunidad archívese el Toca como asunto concluido.------------------------------------- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.-------------------- Así lo resolvió por unanimidad de votos, la Sala Décima Primera del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado, integrada los
magistrados * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, actuando ante la presencia del Secretario de Acuerdos, Licenciado * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *.---------------------------------------------------- ------------------