República de Panamá AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Resolución AN No. 3044-CS Panamá, 30 de octubre de 2009. Por el cual se resuelve el Procedimiento Administrativo Sancionador seguido a la empresa CASH INVESTMENT, INC. El Administrador General en uso de sus facultades legales, 1. Que mediante el Decreto Ley No. 10 de 22 de febrero del 2006, se modificó la Ley 26 del 29 de enero de 1996 y se reestructuró el Ente Regulador bajo la denominación de Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, (en adelante ASEP), organismo autónomo del Estado a cargo del control y fiscalización de los servicios públicos de telecomunicaciones, entre otros; 2. Que a través del Decreto Ley No. 10 de 2006, el Estado reconoce que la salud, bienestar y prosperidad de toda la población requieren la prestación de servicios públicos adecuados, eficientes, confiables, seguros, a precios justos y razonables y que, por tal motivo, tales servicios deben ser regulados efectiva e integralmente por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos; 3. Que el artículo 22 del Decreto Ejecutivo No. 279 del 14 de noviembre del 2006, por el cual se reglamenta la Ley No. 26 de 29 de enero de 1996, reformada por el Decreto Ley No. 10 del 2006, establece que la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos velará por el interés público y/o bienestar social de los clientes y/o usuarios de los servicios públicos sujetos a su competencia, con el propósito de que éstos reciban un servicio continuo, de calidad y eficiente, a precios justos y razonables; 4. Que así mismo, el citado artículo 22 faculta a esta Autoridad Reguladora para emitir las normas generales y procedimientos necesarios para que se respeten los derechos de los usuarios con respecto al acceso y la correcta prestación de los servicios públicos regulados, todo ello conforme a los principios de celeridad, economía, sencillez, eficacia, equidad, no discriminación y neutralidad de tratamiento, de acuerdo con las disposiciones de la Ley y las respectivas leyes sectoriales; 5. Que mediante la Resolución JD-101 del 27 de agosto de 1997 modificada por las Resoluciones No. JD-121 de 30 de Octubre de 1997 y la JD-2457 de 18 de Octubre de 2000 se adoptó el Reglamento sobre los Derechos y Deberes de los Usuarios; 6. Que el artículo 19 del citado Reglamento de los Derechos y Deberes de los Usuarios establece como Derecho del Usuario: Recibir del prestador información clara, detallada y anticipada sobre los servicios ofrecidos, así como de los precios y régimen de tarifas vigentes para cada servicio y sobre los diferentes planes u opciones de servicio disponibles.
Página No.2 7. Que Mediante Resolución JD-102 del 1 de septiembre de 1997, modificada por la Resolución JD-5690 del 5 de Diciembre de 2005, se adoptó la reglamentación que aplicará al Servicio de Valor Agregado de Audiotexto; 8. Que mediante memorándum DTEL-257-09 del 23 de abril del 2009, la Dirección Nacional de Telecomunicaciones, solicitó el inicio de un Procedimiento Administrativo Sancionador en contra de la concesionaria CASH INVESTMENT, INC. por el posible perjuicio que se pudiera causar a los clientes y/o usuarios en relación a la prestación del servicio de audio texto BinBit ; 9. Que la solicitud del proceso administrativo sancionador se sustentó sobre los resultados de la inspección practicada a la empresa CASH INVESTMENT, INC. que tenía como propósito verificar cómo funcionaba el servicio binbit, el cual se adquiere enviando un mensaje al 7777 con la palabra Club ; 10. Que en vista de lo anterior, se recopiló una serie de expedientes administrativos contentivos de reclamos interpuestos por usuarios, en los que manifestaban su disconformidad de haber recibido un servicio denominado binbit sin haberse suscrito, en otros casos, no recibir la desactivación de los servicios al enviar los mensajes de texto correspondientes, o no estar de acuerdo con lo facturado por las empresas móviles correspondientes (Telefónica Móviles Panamá, S.A. y Cable & Wireless Panamá, S.A.); 11. Que mediante providencia calendada diez (10) de julio del dos mil nueve (2009) se aprehendió el conocimiento de la solicitud de proceso sancionador presentada por la Dirección Nacional de Telecomunicaciones, y se ordenó a la Comisionada Sustanciadora, el inicio de las diligencias correspondientes, para verificar los hechos expuestos por dicha dependencia técnica; 12. Que analizada la documentación contentiva en el expediente de novecientos setenta y seis (976) fojas que existía al momento de aprehender el conocimiento, se dispuso la adopción de una medida provisional con fundamento en lo que dispone el numeral 9 del artículo 59 de la Ley No. 31 del 8 de febrero de 1996, toda vez que se estaban causando perjuicios a los usuarios del Servicio de Audiotexto que presta la empresa CASH INVESTMENT, INC. por no proporcionársele una información clara en cuanto a los servicios recibidos por esa concesionaria; 13. Que esta directriz provisional se emitió en la Resolución AN No. 2768-CS del 14 de julio del 2009, y en la misma se ordenó a las empresas Cable & Wireless Panamá, S.A. y Telefónica Móviles Panamá, S.A. suspender de manera inmediata todos los mensajes de texto cortos (SMS) enviados desde los teléfonos celulares de sus abonados, destinados a la compra o utilización de los Servicios de Valor Agregado que preste la empresa CASH INVESTMENT, INC.; 14. Que igualmente, se ordenó a la empresa CASH INVESTMENT, INC. en su condición de prestadora del Servicio de Valor Agregado de Audiotexto cumplir con lo siguiente: Todos los mensajes de texto que preste esta empresa tales como: Ritmo Cel 7777 ; Diversión para bajarlos envía el código al 9696 ; Animaciones envía masanim código al 2888 ; Juegos envía más juego código al 2888 ; El chat más caliente las 24 hrs. Envía maschat+nombre y mensaje al 2888 ; Imágenes bájalas enviando masfondo código al 2888 ; Los mejores ringtones polifónicos envía mástono código al 2888. MP3 Envia mastrue código al 2888 ; Animaciones Envía ANIMATN y el CÓDIGO al 3666 ; Juegos Envía JUEGOTN y el CÓDIGO al 3666 ; CHAT en vivo 24h. Envía CHATTN + NOMBRE al 3666 ; Tonos reales Envía TONOTN y el Código al 3666 ; Videos Envía VIDEOTN y el CÓDIGO al 3666 ; Fondos Envía Fondotn
Página No.3 y el Código al 3666 ; entre otros, deben cumplir con la Resolución JD-5690 del 5 de Diciembre de 2005. Entregar a la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos un informe de cuáles servicio presta en Modalidad Cerrada y Modalidad Abierta, de acuerdo a lo establecido en la Resolución JD-5690 del 1 de diciembre del 2005. 15. Que en los servicios prestados en Modalidad Abierta la empresa CASH INVESTMENT, INC. debía cumplir con lo siguiente: 1. En la publicidad de sus servicios debe de forma escrita, dar una explicación que muestre al usuario de manera clara y transparente en que consiste los servicios prestados, así como los precios correspondientes. 2. Antes de prestar el servicio al usuario deberá cumplir con lo siguiente: 2.1. Contar con la aprobación del usuario. Dicha aprobación debe ser auditable por esta Autoridad Reguladora. 2.2. Indicar al usuario los términos, condiciones y precios de los servicios. La información que se le remita al usuario debe ser auditable por esta Autoridad Reguladora. 3. En los casos en que los usuarios soliciten la desactivación del servicio, la empresa CASH deberá enviarle inmediatamente a dicha solicitud, un mensaje de texto corto (SMS), en la que se confirme al usuario la cancelación del servicio. 16. Que asimismo, se le ordenó a la empresa CASH INVESTMENT, INC., que en los casos de servicios prestados en Modalidad Cerrada debía indicar cuál será la forma de pago para los usuarios de conformidad con lo establecido en la Resolución JD-5690 del 5 de Diciembre de 2005. 17. Que para dar fiel cumplimiento a lo anterior, la empresa CASH INVESTMENT, INC. debía presentar a la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, una Declaración Jurada Notarial en la que diera fe del cumplimiento a lo ordenado en la Resolución AN No.2768-CS del 14 de julio del 2009; 18. Que la citada Resolución AN No.2768-CS del 14 de julio del 2009, fue notificada al Representante Legal y/ o Apoderados Generales, de las empresas CASH INVESTMENT, INC., Cable & Wireless Panamá, S.A. y Teléfonica Móviles Panamá, S.A., quienes dentro del término correspondiente presentaron sendos recursos de reconsideración, objetando la decisión provisional adoptada; 19. Que los recursos de reconsideración interpuestos fueron resueltos mediante la Resolución AN No.2950 del 16 de septiembre del 2009, manteniendo en todas sus partes la decisión proferida en la Resolución AN No.2768-CS del 14 de julio del 2009; 20. Que el Representante Legal de la empresa CASH INVESTMENT, INC. presentó el día veinticuatro (24) de septiembre del dos mil nueve (2009) una declaración jurada en la que manifestó cumplir con lo ordenado en la Resolución AN No.2768-CS del 14 de julio del 2009, además de indicar que: Todos los servicios de Valor Agregado de Audiotexto que brinda CASH INVESTMENT, INC. se prestan bajo la Modalidad Abierta 21. Que igualmente declaró:
Página No.4 Para la suscripción a los diferentes clubes que presta nuestra empresa, se debe enviar como un mensaje de texto, el nombre del club al que el cliente desea suscribirse, al número que indique la publicidad (número de cuatro dígitos). A modo de ejemplo, para la suscripción al Club Bin Bit el cliente se suscribirá escribiendo CLUB BIN BIT al número 7777. Una vez el cliente envía el mensaje de texto con el nombre del Club seleccionado, recibirá un mensaje con el siguiente contenido: Bienvenidos Al Club (nombre del club seleccionado), envía SUSCRIBEME al xxxx (número de 4 dígitos) a un costo de USD.99 por mensajes, 5 mensajes a la semana. Una vez el cliente envía la palabra SUSCRIBEME al Club Seleccionado, recibirá un mensaje con el siguiente contenido: Bienvenido al Club (nombre del Club Seleccionado). Disfruta los mejores contenidos al precio de 0.99 por alerta. Para BAJA envía BAJA y (nombre del Club) al xxxx (número de cuatro dígitos) En este mensaje, el usuario recibe también el URL (http:wap.binbit.com/club seleccionado) para entrar al portal del club seleccionado. Si el usuario toma la opción de darse Baja, recibe el siguiente mensaje: ha sido dado de Baja del Club (nombre del Club Seleccionado), para poder darte de alta envía suscríbeme al número xxxx (número de cuatro dígitos) 22. Que a fin de corroborar lo expuesto por el Representante Legal de la empresa CASH INVESTMENT, INC., el día veinticinco (25) de septiembre del dos mil nueve (2009) se realizaron llamadas de prueba utilizando números de teléfonos celulares de las empresas Cable & Wireless Panamá, S.A. y Telefónica Móviles Panamá, S.A. hacia los servicios de audiotexto que presta esa concesionaria; 23. Que al respecto, se obtuvo el siguiente resultado: Desde el celular No. 65425128 de Cable & Wireless Panama, S.A. se envío un mensaje de texto, escribiendo la palabra Club Binbit al 7777, recibiéndose el siguiente mensaje: Ingresa a http.//wap.binbit.com/club y en promociones Invita a un amigo para conseguir crédito y descargar mucho más contenidos. En otra llamada de prueba, se envía la palabra Chatt tv al 7777, y se recibió el siguiente mensaje: Bienvenido a Chatt Tv, envía suscríbeme al 7777, a un costo USD.99 por mensajes, 5 mensajes a la semana. Seguidamente se envió el mensaje: suscríbeme al 7777 y sale el siguiente mensaje: Bienvenido a CHATT TV! Disfruta de los mejores contenidos al precio más bajo,.99c por alerta. Para baja envía Baja2 figura al 7777. Observándose en pantalla, la dirección: http.//wap.binbit.com/chat tv. Para proceder a darse de baja, se envió el mensaje: Baja figura al 7777, recibiendo como respuesta, lo siguiente: Ha sido dado de baja del Club Binbit. Para volver a darte de alta, envía: Suscríbeme false al 7777 En otra llamada de prueba, se envió el mensaje. Ringtone al 2888, recibiéndose el siguiente mensaje: Bienvenido a Ringtonia, envía suscríbeme al 2888, a un costo de USD.99c por mensajes, 5 mensajes a la semana. Se procede a enviar la palabra suscríbeme al 2888 y se recibe el siguiente mensaje: Bienvenido a Ringtonia! Todo lo que esperabas para tu celular a solo 0.99c http.//wap.ring-tone.org. Para baja envía Baja ring al 2888. Posteriormente se envió la palabra Baja ring al 2888, recibiendo el siguiente mensaje: Tu cancelación a ringtonia ha sido procesada. Quieres unirte nuevamente? Envía ring al 2888.
Página No.5 Posteriormente se realizó otra llamada de prueba, enviando un mensaje de texto con la frase: Club Binbit al 7777 recibiendo el siguiente mensaje: Bienvenido al Club Binbit, envía suscríbeme al 7777 a un costo USD.99 c por mensaje, 5 mensajes a la semana. En llamada de prueba realizada a través de un número celular de la empresa Telefónica Móviles Panamá, S.A. identificado con el No. 657-60114, se envío la palabra: Club Binbit al 7777, y se recibió el siguiente mensaje: Bienvenido al Club Binbit envía suscríbeme al 7778 a un costo USD.99c por mensajes, 5 mensajes a la semana. Acto seguido, se procedió a enviar la palabra Suscríbeme al 7778, apareciendo el siguiente mensaje: Bienvenidos a Club EF envía suscríbeme al 7778 a un costo USD.99 c por mensajes 5 mensajes a la semana. Acto seguido se envió la palabra suscríbeme al 7778, recibiendo el siguiente mensaje: Gracias por unirte a Club EF! Encuentra el mejor contenido aquí http.//wap.pa enterfactory.com. para desactivar tu servicio envía Baja EF al 6363. Para darnos de baja en este club, se envía la palabra Baja EF al 6363, recibiendo el siguiente mensaje: Error verifica tu mensaje y disfruta todo el contenido para tu celular. Si no eres socio del Club EF envía Club EF al 6363 ya!. Nuevamente se manda el mensaje: Baja EF al 6363 y se recibe el siguiente mensaje: Tu cancelación a Club EF ha sido procesada. Si quieres unirte nuevamente envía Club EF al 6363. Diversión para tu celular a solo 0.99.c/u Posteriormente se realizó otra llamada de prueba, enviando un mensaje de texto con la palabra Ringtone al 2888 y se recibe el siguiente mensaje: Bienvenidos a Ringtonia envía suscríbeme al 2888 a un costo USD.99 por mensaje, 5 mensaje a la semana. Acto seguido se procedió a enviar la palabra suscríbeme al 2888 y recibimos el siguiente mensaje: Bienvenido a ringtonia! Todo lo que esperabas a solo 0.99c http.//wap.ring-tone.org. para baja envía baja ring al 2888. Para esto, se envió la palabra Baja ring al 2888 y se recibe el siguiente mensaje: Tu cancelación a ringtonia ha sido procesada quieres unirte nuevamente? Envía ring al 2888. 24. Que los resultados consignados en el acta levantada el veinticinco (25) de septiembre del dos mil nueve (2009) se enviaron a la Dirección Nacional de Telecomunicaciones, para su evaluación correspondiente, determinando dicha dependencia que la información proporcionada por el Representante Legal cumple con lo declarado; 25. Que en virtud de lo anterior, esta Autoridad Reguladora ha realizado un análisis de los hechos acopiados en la presente investigación versus lo requerido en la Resolución AN No.2768-CS del 14 de julio del 2009, determinándose que la información que está recibiendo el usuario ha sido mejorada y que efectivamente el usuario está dando su aceptación a los términos comerciales (costo del servicio) antes de recibir el servicio de audiotexto escogido; 26. Que no obstante lo anterior, esta Autoridad Reguladora debe advertir a la concesionaria CASH INVESTMENT, INC. que todos los servicios de audiotexto que decidan prestar en el futuro, a través de su Concesión de Servicio de Valor Agregado de Telecomunicaciones, deberá ajustarse a lo dispuesto en la Resolución JD-5690 del 5 de diciembre del 2005; 27. Que cualquier cambio que desee implementar la empresa CASH INVESTMENT, INC. en la prestación del servicio de audio texto concesionado, deberá ser remitido a esta Autoridad Reguladora, para su evaluación y registro posterior; 28. Que en cuanto a la responsabilidad de la empresa CASH INVESTMENT, INC. dentro de la presente causa administrativa, esta Autoridad Reguladora ha determinado que, la concesionaria realizó las
Página No.6 gestiones necesarias para ajustar el servicio de audiotexto a lo requerido por esta Autoridad Reguladora, lo cual denota una colaboración y buena fe en la actuación desplegada; 29. Que dado lo anterior, esta Autoridad Reguladora determina, que en el procedimiento administrativo sancionador endilgado a la concesionaria CASH INVESMENT, INC., no ha existido el ánimo, ni una acción negligente por parte de esa empresa, en incumplir normas vigentes en materia de telecomunicaciones, razón por la cual, RESUELVE: PRIMERO: ORDENAR el ARCHIVO del procedimiento administrativo sancionador seguido a la empresa CASH INVESMENT, INC. contentivo en el expediente distinguido con el número 023-09. SEGUNDO: ADVERTIR que de conformidad con lo que dispone el Artículo 21 de la Ley No. 26 de 29 de enero de 1996 modificado por el Decreto Ley No.10 del 22 de febrero del 2006, por vía administrativa contra la presente Resolución cabe el Recurso de Reconsideración ante el Administrador General de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos. TERCERO: ADVERTIR que esta Resolución regirá a partir de su notificación. FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley No. 26 de 29 de enero de 1996, modificada por el Decreto Ley No. 10 del 22 de febrero del 2006; Ley No. 31 de 8 de febrero de 1996, y su modificación; Decreto Ejecutivo No. 73 de 9 de abril de 1997; Decreto Ejecutivo No. 279 del 14 de noviembre del 2006; Resolución JD-101 del 27 de agosto de 1997; Resolución JD-102 del 1 de septiembre de 1997 modificada por la Resolución JD-5690 del 5 de Diciembre de 2005; Resolución CT-1715 del 22 de julio del 2005; Resolución AN No. 2768-CS del 14 de julio del 2009; Resolución AN No.2950 del 16 de septiembre del 2009. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, DENNIS E. MORENO R. Administrador General Exp: 023-09