Ciudad de México, quince de junio de dos mil dieciocho.

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R E S U L T A N D O I. Antecedentes. De las constancias que obran en el expediente se desprenden los siguientes antecedentes:

Guadalajara, Jalisco, veinte de julio de dos mil dieciocho.

México, Distrito Federal, a veintisiete de mayo de dos mil quince.

QUEZADA GONCEN. México, Distrito Federal, a veintisiete de julio de dos mil. VISTOS, los autos para resolver la procedencia de

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AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

1. Interposición del medio de impugnación. Mediante escrito presentado el primero de julio de dos mil

GLOSARIO. Consejo General del Instituto Nacional Electoral. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

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México, Distrito Federal, a quince de octubre de dos mil catorce. V I S T O S para resolver los autos del juicio al rubro indicado,

Ciudad de México, a veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho.

ACUERDO DE SALA JUICIO ELECTORAL ACTOR: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO. México, Distrito Federal, a veintidós de abril de dos mil quince.

México, Distrito Federal, a quince de octubre de dos mil catorce.

Ciudad de México, a treinta de agosto de dos mil diecisiete. S E N T E N C I A

México, Distrito Federal, a quince de julio de dos mil quince.

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-92/2011. México, Distrito Federal, a diecinueve de abril de dos mil once.

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Ciudad de México, a seis de septiembre de dos mil diecisiete. SENTENCIA

Ciudad de México, veintinueve de junio de dos mil

NACIONAL. México, Distrito Federal, a diez de marzo de dos mil diez.

Ciudad de México, a veintiuno de junio de dos mil dieciocho.

Monterrey, Nuevo León, a tres de abril de dos mil quince.

I. El once de noviembre de dos mil once FRANCISCO JAVIER SUÁREZ DÍAZ, se presentó en el módulo de atención

EXPEDIENTE: SCM-JDC-167/2018

Ciudad de México, a dieciséis de junio de dos mil dieciséis.

711/2017. Ciudad de México, siete de noviembre de dos mil diecisiete. S E N T E N C I A

Transcripción:

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SCM-JDC-717/2018 PARTE ACTORA: JORGE FRANCISCO CASTILLO OLVERA AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: ARMANDO I. MAITRET HERNÁNDEZ SECRETARIADO: MARÍA DE LOS ÁNGELES DE GUADALUPE MORALES GONZÁLEZ Y PEDRO ISIDRO MORALES SIBAJA 1 Ciudad de México, quince de junio de dos mil dieciocho. La Sala Regional Ciudad de México, en sesión pública de esta fecha, resuelve ordenar a la Autoridad responsable que incluya al Promovente en la Lista del Electorado en el Extranjero, con base en lo siguiente. G L O S A R I O Acto impugnado La determinación de improcedencia de incorporación a la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero Autoridad responsable o DERFE Constitución Credencial Instituto o INE Juicio de la Ciudadanía Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Credencial para votar con fotografía Instituto Nacional Electoral Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano 1 Con la colaboración de Jorge Armando Ruiz de Ita.

Ley de Medios Lineamientos Lista del Electorado en el Extranjero Parte Actora o Promovente Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral Lineamientos para la conformación de las Listas Nominales de Electores Residentes en el Extranjero para los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018, emitidos mediante acuerdo INE/CG195/2017 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero Jorge Francisco Castillo Olvera Reglamento Interno Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación Solicitud Solicitud individual de inscripción o actualización a la sección del padrón electoral de los ciudadanos residentes en el extranjero número 18014913A00027 ANTECEDENTES De las constancias del expediente, se advierte lo siguiente: I. Voto en el extranjero. 1. Lineamientos de la Lista del Electorado en el Extranjero. El veintiocho de junio de dos mil diecisiete, el Consejo General del INE aprobó los lineamientos para la conformación de la Lista del Electorado en el Extranjero, mediante acuerdo INE/CG195/2017. 2. Lineamientos para el voto postal. En esa misma fecha el citado Consejo mediante acuerdo INE/CG196/2017, aprobó los lineamientos para la organización del voto postal de la ciudadanía en el extranjero. 3. Medios de identificación para obtener la credencial en el extranjero. El catorce de diciembre de dos mil diecisiete la Comisión Nacional de Vigilancia aprobó los medios de identificación para la inscripción a la Lista del Electorado en el Extranjero. 2

II. Trámite de inscripción. 1. Solicitud. El veintiséis de marzo de dos mil dieciocho 2 la Parte Actora presentó su Solicitud individual de inscripción o actualización a la sección del padrón electoral de los ciudadanos residentes en el extranjero. Mediante el formato correspondiente solicitó obtener su credencial para votar desde el extranjero, y también manifestó su voluntad para que le fuera enviado el paquete electoral postal. Conforme a lo señalado en el citado formato, esta última solicitud surtiría efecto una vez confirmada la recepción de su credencial para votar. III. Juicio de la Ciudadanía. 1. Demanda. El veinticinco de mayo el Promovente llenó el formato de demanda de Juicio de la Ciudadanía el cual fue recibido por la Autoridad responsable el diez de junio. 2. Recepción. El siguiente once de junio se recibió en esta Sala Regional la demanda, el informe circunstanciado y demás anexos. 3. Turno. Por acuerdo de esa fecha, el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley, ordenó integrar el expediente como Juicio de la Ciudadanía, correspondiéndole el número SCM-JDC-717/2018, y turnarlo a la Ponencia del magistrado Armando I. Maitret Hernández, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley de Medios. 4. Radicación. Mediante acuerdo de once de junio el Magistrado Instructor ordenó radicar en la ponencia a su cargo el expediente indicado. 2 A partir de esta fecha las subsecuentes se entenderán de dos mil dieciocho salvo precisión de otra. 3

5. Admisión. Mediante acuerdo de quince siguiente, el Magistrado Instructor admitió la demanda. 6. Cierre de instrucción. El quince de junio, al considerar que no existía actuación pendiente por desahogar, se declaró cerrada la instrucción, con lo que el asunto quedó en estado de dictar sentencia. RAZONES Y FUNDAMENTOS PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente asunto, porque se trata de un juicio promovido por un ciudadano para impugnar la determinación de la autoridad responsable de no incorporarlo a la Lista del Electorado en el Extranjero, lo que estima vulnera su derecho político-electoral de votar; autoridad que tiene asiento en la Ciudad de México, donde esta Sala Regional ejerce jurisdicción, ello conforme al criterio establecido por la Sala Superior en la resolución emitida en el Juicio de la Ciudadanía SUP-JDC-10803/2011. Lo anterior, con fundamento en: Constitución. Artículos 41, párrafo segundo, Base VI y 99, párrafo cuarto, fracción V. Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 186, fracción III, inciso c), y 195, fracción IV, inciso a). Ley de Medios. Artículos 79, numeral 1, 80, numeral 1, inciso a), y 83, numeral 1, inciso b), fracción I. SEGUNDO. Requisitos de procedencia. 4

Esta Sala Regional considera que el medio de impugnación reúne los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7; 8; 9, párrafo 1 y 80 de la Ley de Medios, en razón de lo siguiente: a) Forma. El medio de impugnación fue presentado por escrito mediante el formato que la propia Autoridad Responsable proporcionó a la Parte Actora, en donde consta nombre y firma autógrafa. b) Oportunidad. En principio, la Sala Regional considera que las constancias que integran el presente Juicio de la Ciudadanía no permiten determinar una fecha cierta del conocimiento de la Parte Actora sobre la Resolución Impugnada. Por tanto, la Sala Regional estima oportuna la presentación del medio de impugnación, pues para el cómputo del plazo debe tomarse en cuenta el régimen constitucional y legal que rige al INE y su obligación como autoridad del Estado mexicano -en términos del artículo 1 constitucional- de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos; sobre esta línea, este tribunal ha sostenido 3 que el Instituto tiene el deber de orientar a la ciudadanía en los trámites que se realicen en la instancia administrativa, así como para impugnar sus resoluciones, con la finalidad de proporcionar condiciones suficientes para ejercer el derecho humano a la tutela jurisdiccional efectiva, reconocido constitucional y convencionalmente 4. 3 Criterios sostenidos al resolver los expedientes ST-JDC-584/2015, SM-JDC- 384/2015, SCM-JDC-89/2017 y SCM-JDC-179/2018. 4 Artículo 17 de la Constitución, así como 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 5

Así, cuando el Instituto actúa en el proceso de credencialización y emite actos que pueden afectar los derechos de las personas, tiene la obligación de comunicar los recursos y medios de defensa que proceden en su contra, el órgano ante quien han de promoverse y su plazo cuando se pueda afectar derechos de la ciudadanía, esta información se ha denominado "pie de recursos 5 " y tiene el propósito de garantizar el acceso a la justicia a través de los recursos idóneos y efectivos. Ahora bien, de las constancias que integran el expediente, documentales públicas e instrumentales de acuerdo al artículo 14, párrafos 1, incisos a) y e) así como 4, inciso b) de la Ley de Medios-, que hacen prueba plena al ser valoradas conforme al artículo 16, párrafos 1, 2 y 3 del mismo ordenamiento, esta Sala Regional puede advertir que ni la Resolución Impugnada ni la cédula de notificación, contienen la indicación del plazo para la interposición del Juicio de la Ciudadanía. Por lo anterior, esta Sala Regional, concluye que la Autoridad Responsable incumplió sus obligaciones constitucionales, así como su deber de orientación para garantizar el ejercicio del derecho al voto y de acceso a la tutela jurisdiccional efectiva, ya que no otorgó información oportuna e idónea que permitiera controvertir la resolución impugnada de manera adecuada. 5 Al resolver el expediente ST-JDC-584/2015, la Sala Regional Toluca citó la doctrina española, en específico a Miguel José Izu Belloso, El pie de recurso que al día de hoy figura en la Ley Orgánica del Poder Judicial, legislaciones donde se obliga al notificar el acto o resolución de las partes especificar si es firme y, en su caso, los recursos que procedan, órgano ante el que deben interponerse y plazo para ello. 6

Aunado a lo anterior, esta Sala Regional advierte que la demanda fue presentada vía postal atendiendo a lo señalado por el Instructivo de envío de demanda de juicio de la ciudadanía 6. En dicho documento se instruye a las y los ciudadanos que podrán interponer su demanda de Juicio de la Ciudadanía enviando el original firmado de su puño y letra, así como los documentos solicitados a las oficinas DERFE, ubicadas en: Insurgentes Sur No. 1561, Col. San José Insurgentes, C.P. 03900, Delegación Benito Juárez, Ciudad de México. En el mismo documento, se recomienda a las personas interesadas enviar su demanda vía postal, utilizando el servicio de correo certificado, registrado o mensajería privada. Por tanto, se concluye que, el tiempo transcurrido entre la presentación de la demanda y la recepción de esta por parte de la responsable, obedece a la forma en que fue presentada atendiendo lo indicado por la DERFE. Así, si no existe constancia de que la Parte Actora recibió la orientación debida sobre el plazo para promover oportunamente el Juicio de la Ciudadanía la presentación extemporánea de la demanda no puede ser atribuida a la Promovente, ni generarle una afectación de sus derechos de acceso a la justicia y su derecho al voto, reconocidos por la Constitución, pues como fue referido, el Instituto tenía la obligación de orientar de manera adecuada a la ciudadana, 6 Consultable en el vínculo https://votoextranjero.ine.mx/registro/app/ciudadano/login 7

más aún, si se toma en consideración que es la misma autoridad quien otorga el formato preimpreso. c) Legitimación e interés jurídico. La Parte Actora los tiene, ya que promueve por derecho propio, alegando una posible vulneración a su derecho político electoral de votar, lo cual es posible de restitución por esta Sala Regional. c) Legitimación e interés jurídico. La Parte Actora los tiene, ya que promueve por derecho propio, alegando una posible vulneración a su derecho político electoral de votar, lo cual es posible de restitución por esta Sala Regional. d) Definitividad. A juicio de esta Sala Regional, este requisito debe tenerse por satisfecho, en términos de lo establecido en el artículo 143 párrafo 1 de la Ley Electoral, así como los numerales 79 y 80 de los Lineamientos. El primero de los preceptos invocados dispone que la solicitud de rectificación respectiva - instancia administrativa con que cuenta la ciudadanía residente en el extranjero- se presentará por el medio que determine la DERFE, con la aprobación de la Comisión Nacional de Vigilancia, mientras que los Lineamientos, prevén que una vez que la DERFE haya notificado a las ciudadanas y a los ciudadanos el resultado definitivo de no inscripción en la Lista definitiva, y éstos consideren que existen probables violaciones a su derecho de votar desde el extranjero, podrán impugnar esta determinación ante este Tribunal Electoral. Consecuentemente, al estar satisfechos los requisitos de procedencia propios del Juicio de la Ciudadanía y no advertirse la actualización de alguna causa de improcedencia o sobreseimiento, lo conducente es realizar el estudio de fondo del 8

asunto a fin de determinar si la improcedencia del trámite derivada del informe circunstanciado se ajusta a derecho. TERCERO. Suplencia de la queja. Ha sido criterio reiterado de este Tribunal Electoral que, dada la naturaleza de las demandas en los juicios de la ciudadanía, no es indispensable que las y los actores formulen con detalle una serie de razonamientos lógico jurídicos con el fin de evidenciar la ilegalidad del acto u omisión reclamados. Es por ello que, conforme a lo establecido en el artículo 23, párrafo 1 de la Ley de Medios, se debe suplir la deficiencia en la exposición de los agravios, siempre y cuando estos puedan ser deducidos claramente de los hechos expuestos. Consecuentemente, la regla de la suplencia se observará en esta sentencia, pues el Promovente presenta su demanda en el formato que le proporcionó la Autoridad Responsable, en el que señaló la opción referente a la No entrega de su credencial para votar desde el extranjero, aun cuando realizó los trámites en tiempo y forma. Y en vía de agravio señaló que la no entrega de su credencial le causa agravio pues vulnera su derecho de votar desde el extranjero. Lo que es motivo suficiente para que se proceda a su estudio, según lo dispone la jurisprudencia 03/2000 7 de la Sala Superior, de rubro: AGRAVIOS, PARA TENERLOS POR DEBIDAMENTE CONFIGURADOS ES SUFICIENTE CON EXPRESAR LA CAUSA DE PEDIR. 7 Consultable en Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 4, Año 2001, página 5. 9

CUARTO. Estudio de fondo. En el caso, el Promovente controvierte la negativa de Incorporación a la Lista del Electorado en el Extranjero, pues a decir de la Autoridad Responsable realizó el trámite de activar su credencial para votar con fecha posterior al establecido para tal efecto. El agravio es esencialmente fundado por lo siguiente. De las constancias que integran el expediente, esta Sala Regional advierte que el veintiséis de marzo de dos mil dieciocho, la Parte Actora solicitó su inscripción a la Lista del Electorado en el Extranjero 8. No obstante, el Promovente refiere que no fue sino hasta el veinticinco de mayo que recibió su credencial para votar desde el extranjero, manifestación que la propia DERFE no controvierte. Adicionalmente, reconoce la Autoridad responsable en su informe circunstanciado, que en el Sistema Integral de Información del Registro Federal de Electores se encontró que dicha credencial guardaba el estatus de entregada y activada, por la Parte Actora el veintiocho de mayo. No pasa desapercibido para esta Sala Regional que la fecha límite para la activación de la credencial para votar desde el extranjero concluyó el treinta de abril Por principio de cuentas, en el presente caso la Autoridad responsable reconoce que la credencial para votar desde el extranjero fue entregada y activada de manera posterior a la fecha límite establecida para la activación de la misma, situación que a consideración de esta Sala Regional no puede ser imputable a la Parte Actora, ni mucho menos mermar su derecho a votar, pues a este último solamente corresponde realizar los 8 Visible a foja 4. 10

trámites pertinentes para la obtención de la misma, en tanto que es a la autoridad electoral nacional a la que concierne realizar lo necesario para que el documento llegue a tiempo a sus destinatarios. Cabe señalar que la Autoridad responsable no aduce que el Promovente hubiese recibido su credencial con la oportunidad suficiente para confirmar su recepción antes del treinta de abril, conforme a lo establecido en los Lineamientos, ni aporta alguna prueba para tal efecto. Por lo anterior, y dado que esta Sala Regional considera existe un impedimento no justificable y no atribuible al Actor para su debida incorporación a la Lista Nominal de Personas Electoras Residentes en el Extranjero, es que debe garantizarse el ejercicio de su derecho al sufragio, por lo cual se estima procedente ordenar a la DERFE su inclusión en la referida lista. QUINTO. Sentidos y efectos. Toda vez que en el considerando que antecede, esta Sala Regional declaró fundado el agravio de la Parte Actora, se procede a fijar los efectos del fallo, por lo que en mérito de lo expuesto, lo conducente es ordenar a la DERFE que, en caso de no existir algún otro impedimento legal, incluya al Promovente en la Lista del Electorado en el Extranjero, dentro del plazo de veinticuatro horas contadas a partir de la legal notificación de la presente ejecutoria, hecho lo cual de inmediato, el INE deberá enviar a la Parte Actora, de manera completa, el Paquete Electoral Postal a que se refiere el artículo 15 de los Lineamientos para la Organización del Voto Postal 9, acompañando el instructivo para votar vía postal desde el extranjero, conforme a lo establecido en los artículos 15, inciso b), 27, 28 y 29 de los lineamientos aludidos. 9 Emitidos mediante acuerdo del Consejo General del INE INE/CG196/2017, publicado en el Diario Oficial de la Federación el catorce de julio de dos mil diecisiete. 11

En auxilio de las labores de la Sala Regional, la DERFE deberá informar al Promovente, a través del correo electrónico proporcionado como dato de contacto en su Solicitud, la liga en la cual puede consultarse esta sentencia en la página del Tribunal Electoral, en la dirección electrónica http://portal.te.gob.mx/ 10. Es importante señalar que, una vez recibido el Paquete Electoral Postal en el domicilio que manifestó en su Solicitud, el Promovente deberá enviarlo al INE 11 al domicilio o apartado postal que se le indique, en el entendido que para considerarse como un voto emitido, deberá recibirse en el aludido Instituto hasta veinticuatro horas antes del inicio de la jornada electoral, según lo establece el artículo 345 párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Dicha autoridad deberá informar a este Órgano Jurisdiccional sobre el cumplimiento dado a la presente sentencia, dentro de las veinticuatro horas posteriores a que ello ocurra. Por lo expuesto y fundado se R E S U E L V E UNICO. Se ordena a la Autoridad responsable que, de no advertir otra causa de improcedencia debidamente fundada y motivada, incluya al Promovente en la Lista del Electorado en el Extranjero, en términos de lo establecido en el último considerando de la presente sentencia. 10 En esta página deberá posicionarse y hacer clic en el apartado denominado Información Jurisdiccional que despliega una columna, de la que deberá seleccionar la primera opción, es decir, Consulta de turno y sentencias y, después de acceder al micro sitio, ingresar en el recuadro Buscar el número de expediente con el que se identificó su Juicio de la Ciudadanía. 11 En términos del artículo 35 de los Lineamientos para la Organización del Voto Postal. 12

NOTIFÍQUESE por correo certificado vía mensajería especializada a la Parte Actora, con copia certificada de esta sentencia; por correo electrónico a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral; y, por estrados a los demás interesados, lo anterior con fundamento en los artículos 26 al 29 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Devuélvanse las constancias que correspondan y, en su oportunidad, archívese este asunto como definitivamente concluido. Así lo acordaron, por unanimidad de votos, la Magistrada y los Magistrados, ante la Secretaria General de Acuerdos quien autoriza y da fe. MAGISTRADO PRESIDENTE ARMANDO I. MAITRET HERNÁNDEZ MAGISTRADO MAGISTRADA HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS MARÍA GUADALUPE SILVA ROJAS SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS MARÍA DE LOS ÁNGELES VERA OLVERA 13