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P ) EI ORIGINAL Que, la, Quinta Disposición Complementaria Final del D. S. N 017-2009 -MTC señala que mediante Decreto Supremo que se dictará en un plazo no mayor de noventa ( 90) días, contados a partir de la promulgación del presente Reglamento, se reglamentará - el régimen de fiscalización y de autorización, funcionamiento y actuación de las Entidades Certificadoras Privadas en las que se podrá delegar la evaluación de las condiciones de acceso y permanencia necesarias para otorgar una autorización o habilitación, así como la supervisión del transporte; En el servicio de _transporte de ámbito nacional, la delegación de la evaluación de las condiciones de acceso solo podrá ser implementada cuando existan por lo menos dos (2) Entidades Certificadoras Privadas autorizadas; y ú Que, a través del Memorándum N, 055-2010- 1VITC/ 15. 01 de fecha 05. 02. 2010, la Dirección de Regulación y Normatividad formuló respuesta a la consulta efectuada por la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre, indicando entre otros que no existiendo a la fecha entidades certificadoras autorizadas por el MTC para verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en las condiciones de acceso y permanencia establecidos en el artículo 550 del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, lo cual imposibilita a los administrados la presentación del informe de la entidad certificadora en' los procedimientos 41, 46 y 78 del TUPA vigente, considera que mientras no se autorice a una entidad certificadora conforme a los parámetros establecidos en la normatividad vigente, se debe requerir una Declaración Jurada en la que los solicitantes precisen de formadetallada que cumplen con' cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 550 del RENAT, 'de acuerdo al servicio' de ' transporte especial de personas de ámbito nacional que se solicite, agregando que la referida Declaración Jurada se encontrará sujeta a presunción de sa. F veracidad y fiscalización posterior, conforme a lo establecido en los artículos 320 y 420 JG1 de la Ley N 27444; Que, La Empresa gestionará según corresponda la habilitación de sus conductores conforme los mecanismos establecidos para ello por la Dirección General de Transporte Terrestre mediante la Resolución Directoral N 9225-2008- MTC/ 15 de fecha 04 de agosto de 2008 publicada en el diario oficial " El Peruano' el día 08 -Ago - 2008, en concordancia con el Decreto Supremo 017-2009 -MTC de fecha 22 de abril. de 2009; Que, La Empresa, cumple con presentar las declaraciones juradas requeridas en los numerales 37. 4, 37.5, 37. 7, 37. 2, 37. 3, 37.8, 37. 9, 37. 10, 37.11, 38: 1. 3, 38. 1.4; 38:1: 6, de los artículos 370 y 380 del RNAT aprobado por D. S. N -017-2009 -MTC, para prestar el servicio solicitado. Asimismo, presenta Declaración Jurada en la cual señala que cumple con cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 55" de Reglamento Nacional de Administración de Transportes, de acuerdo al tipo de servicio a prestar;

T-,` 1 plica DL - to" C gra P111ML N` 508-2014- 110TC/ 15 Uma, 10 de febrero de 2014 Que, La Empresa, cumple con presentar la documentación requerída en los numerales 55. 1. 5, 55. 1. 6, 55. 1. 7, 55. 1. 8, 55. 1. 9, 55. 1. 11, 55. 1. 121, 55. 1. 12. 7 y 55. 1. 12. 8 y 55. 1. 12. 10 del artículo 550 del RNAT aprobado por D. S. NO 017-2009 -MTC, para prestar el servicio solicitado; Que, el numeral 23. 11, artículo 230 de Reglamento Nacional de Administración de Transporte, modificado mediante el artículo V de Decreto Supremo No 003-2012- 1VITC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 31. 03. 2012, establece que el " En el servicio de transporte especial de ámbito nacional, los vehículos pueden corresponder a la categoría M3, clase 111 de cinco a más toneladas, o M2 clase 111 de 3. 5 o más toneladas de peso bruto vehicular (... )', Que, el numerar 33. 2 del artículo 33 de dicho cuerpo legal, modificado por D. S. NO 0013-2010- 1VITC, señala que: (...) En el servicio de transporte público especial de personas bajo las modalidades de transporte turístico, de estudiantes, de trabajadores, social y taxi, cuando este es prestado con menos de cinco ( 5) vehículos, sólo será necesario acreditar ser titular o tener suscrito contrato vigente que le permite el uso y usufructo de una oficina administrativa, si excede de dicha cantidad de vehículos, deberá además acreditar contar con talleres de mantenimiento sean propios o contratados con terceros.(...); 0 0 co Que, el numeral 27. 1 M artículo 27 Reglamento Nacional de Administración de Transportes ( RNAT), establece que todo vehículo que se destine al transporte terrestre de personas, mercancías y transporte mixto, deberá encontrarse en óptimas condiciones técnicas y mecánicas, así como cumplir lo dispuesto en la presente norma, reglamentos específicos y/o normas complementarias. Que, el numeral 41. 3. 5. 3 del artículo 410 del Decreto supremo 006 - UA CC 2010 -MTC, que modifica el Reglamento Nacional de Administración de Transportes RENAT), establece que tratándose de vehículos nuevos que no hayan sido habilitados para ningún servicio, se podrá acreditar reemplazar al Certificado de Inspección Técnica Vehicular Complementaria, con el certificado expedido, en forma conjunta o separada, por el representante legal de fabricante de chasis y el representante legal del fabricante o responsable de montaje de la carrocería de vehículo, o por sus representantes autorizados en el Perú. En dicho certificado se deberá declarar que el vehículo se encuentre en buenas condiciones técnico mecánicas de funcionamiento y que cumple con las condiciones y características técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, el RENAT y la normatividad expedida por la autoridad competente.

h t c i Que, mediante Oficio N 276-2014- 1VITC115. 02 de fecha 08 de enero del 2014, se requirió a La Empresa la acreditación de cumplimiento de los requisitos para prestar servicio especial de transporte de personas, bajo la modalidad de transporte turístico, de ámbito nacional. En el plazo establecido La Empresa presentó el expediente N 2014-079857-A, a fin de completar la documentación requerida; Que, la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre en el informe N 0394-2014- MTCI15. 02, manifiesta que La Empresa ha cumplido con las condiciones 280, 290, 330 técnicas y legales contempladas en los artículos 180, 190, 200, 230, 27, 370 y 380 de! Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por Decreto Supremo N 017-2009- 1VITC y 'modificatorias, conforme a lo indicado en el numeral 16. 1 del artículo 160 del citado Reglamento Nacional, asimismo ha cumplido con lo señalado enel artículo 550 del RENAT, para el otorgamiento de la autorización para prestar servicio especial de transporte turístico, de. ámbito nacional, en las modalidades de excursión, gira y circuito, con el vehículo de placa de rodaje X1 B- 956 2009) correspondiente a la categoría M3 Omnibus; Que, asimismo en el referido Informe señala que el vehículo de placa og4 X1 B- 956 ( 2009) correspondiente a' la categoría M3 ómnibus, supera los tres ( 03) años de antigüedad; sin embargo ha presentado fotocopia dei Certificado de GtK" Habilitación Vehicular N 33975 emitido por Gobierno Regional de Cusco a nombre de La Empresa; y5~. l, GCBr z Que, son aplicables al presente caso, los principios de informalismo, eficacia y privilegio de controles posteriores establecidos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley N 27444; correspondiente; Que, en consecuencia, es necesario dictar el acto administrativo De conformidad con lo establecido en la' Ley N 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley de Organización y Funciones de Ministerio de Transportes y Comunicaciones - Ley N 29370, Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por el Decreto Supremo N 017-2009 -MTC y sus modificatorias;

OCBri. t DEL, ORIGINAL N 508-2014- MTC/ 15 Lima, 10 de febrero de 2014 SE RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Otorgar a la EMPRESA DE TRANSPORTES TURISTICOS WILIVAM S. A.C. la autorización para prestar servicio especial de transporte turístico terrestre de ámbito nacional, por el periodo dediez ( 10) años, contados a partir de' la fecha de expedición de la presente Resolución bajo las modalidades de excursión, gira y circuito, con el vehículo de placa de rodaje X1 B- 956 2009), ' correspondiente a la categoría M3, ómnibus de la clasificación vehicular establecida en el Reglamento Nacional de Vehículos. ARTÍCULO SEGUNDO. La presente Resolución deberá ser publicada 1 en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a más tardar dentro de los tres ( 03) días hábiles de haber sido emitida, debiendo mantenerse publicada por B y un periodo mínimo de treinta ( 30) días hábiles. G ARTICULO TERCERO.- La EMPRESA DE TRANSPORTES 1 TURISTICOS WILIVAM S. A. C., iniciará sus operaciones dentro de los treinta ( 30) días siguientes de efectuada la publicación a que - se refiere el Artículo' precedente; asimismo, deberá colocar en su domicilio legal y oficinas administrativas, la presente h' Resolución de autorización o copia de la misma en un lugar visible y a disposición de los usuarios. ARTÍCULO CUARTO.- La EMPRESA DE TRANSPORTES TURISTICOS WILIVAM S. A.C.,- deberá` proceder a la inscripción de su( s) conductor(es) al sistema nacional de conductores capacitados de servicio de transporte terrestre, vía la página web de Ministerio de- Transportes y Comunicaciones, mediante clave de acceso asignada, la cual será entregada en sobre cerrado porta Administración. Regístrese y comuníquese N.. MNgq. u. p. ppp... nn...... José Luls Qwlstgaard Suárez Director General ( e) Dirección General de Transporte T~ 118