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1569 RESOLUCIÓN No. 1 3 JUL 2015 EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO CONSIDERANDO: Que como resultado del estudio del informe del examen especial N DR1-DPG-AE-0004-2013, efectuado a los Gastos en Remuneraciones, Gastos en Publicidad y Festividades por Aniversario y Viáticos y Pedidos de INCOP, por el período comprendido entre el 01 de enero de 2007 y el 30 de junio de 2012, del Parque Nacional Galápagos, se realizó con cargo al plan operativo de control del año 2012, de la Delegación Provincial de Galápagos de la Contraloría General del Estado, y en cumplimiento a la orden de trabajo 0001-DR1-DPG-AE-2012 de 07 de agosto de 2012, se predeterminó la orden de reintegro "... por 2 352,00 USD, en contra del señor Segundo Manuel Cortez Erazo, maquinista del Parque Nacional Galápagos, por cuanto en el ejercicio de sus funciones y en su respectivo período de gestión comprendido entre el 1 de enero de 2007 ai 30 de junio de 2012, se benefició en 2 352,00 USD, por un cobro indebido de viáticos por pernoctar en las embarcaciones Guadalupe River y Yoska en la ciudad de Guayaquil, en calidad de guardián, desnaturalizando el concepto de viáticos y contraviniendo los artículos 12, literales a) y b) y 40 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, 5, 8, 16, 17, 19, 20 y 23 del Reglamento para el Pago de Viáticos, Movilizaciones, Subsistencias y Alimentación para el cumplimiento de licencias de servicios institucionales, e inobservó las actuales Normas de Control Interno 402-02 Control previo al compromiso, 402-03 Control previo al devengado, 403-08 Control previo al pago y 405-04 Documentación de respaldo y su archivo. Responden subsidiariamente por el total de 1 218,00 USD, el biólogo Edwin Iván Nauta Gómez, Director del Parque Nacional Galápagos, por cuanto en el ejercicio de sus funciones y períodos de actuación comprendido entre el 08 de junio de 2010 hasta el 30 de unió de 2012, autorizó pagos de viáticos y subsistencias sin base leaal; en 1 134,00 USD, el licenciado Víctor Alejandro Carrión González, Coordinador Técnico (e), por cuanto en el periodo de gestión entre el 23 de agosto de 2010 al 30 de iunió de 2012, autorizó pagos de viáticos y subsistencias sin base leaal; en 2 352,00 USD, el ingeniero Juan Carlos Agamí Cobo, Responsables de Gestión Financiera, por cuanto en el ejercicio de sus funciones y períodos de actuación comprendido entre el 16 de mayo de 2011 al 14 de octubre de 2011, autorizó el pago de viáticos y subsistencias sin base legal; en 2 352,00 USD, la contadora publica autorizada Rosa Elvira Bravo Segovla, Responsable de Contabilidad, por cuanto en el ejercicio de sus funciones y períodos de gestión comprendido entre el 01 de enero 2007 al 14 de octubre de 2011, registró contablemente sin objeción alguna el pago de viáticos y subsistencias; v. en 2 352,00 USD, la señora Irene del Carmen Manjarrez Vásquez, Responsable de Administración de Caja, por cuanto en el ejercicio de sus funciones y períodos de gestión comprendido entre el 08 de abril de 2011 al 30 de junio de 2012, pago sin objeción alguna viáticos por comisión de servicios por pernoctar en las embarcaciones Guadalupe River y Yoska en la ciudad de Guayaquil, en calidad de guardián, desnaturalizado el concepto de viáticos, contravinieron los artículos 12, literales a) y b), 40, 41 y 77, números 1, letra) a), 2, letras a) y 3, letras a), b), c) y d) de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, 5, 8, 16, 17, 19, 20 y 23 del Reglamento para el Pago de Viáticos, Movilizaciones, Subsistencias y Alimentación para el cumplimiento de licencias de servicios institucionales, e inobservaron las actuales Normas de Control Interno 402-02 Control previo al compromiso, 402-03 Control previo al devengado, 403-08 Control previo al pago y 405-04 Documentación de respaldo y su archivo. Oficina Matriz Av. Juan Montalvo E4-37 y Av. 6 de diciembre. Teléfono: (3987 100-3987 300). Quito-Ecuador Dirección de Responsabilidades

II. Que por este motivo, el 04 de septiembre de 2014 se predeterminó las órdenes de reintegro Nos 96, 97, 98, 99, 100 y 101 en contra de los servidores del Parque Nacional Galápagos; habiéndoseles notificado en persona, en las fechas que se detallan a continuación; dándoles a conocer el fundamento de la observación y concediéndoles el plazo de noventa días de conformidad con lo establecido el artículo 53, número 2 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, a fin de que efectúen el reintegro o soliciten la reconsideración de la orden de reintegro, para lo cual deberán expresa por escrito los fundamentos de hecho y de derecho y, de ser del caso adjuntarán las pruebas que correspondan. N ORDEN Y NOMBRES 96 a) Segundo Manuel Cortez Erazo Maquinista 97 b) Edwin Iván Nauta Gómez Director del Parque Nacional Galápagos 98 c) Víctor Alejandro Carrión González Coordinador Técnico (E) 99 d) Juan Carlos Agamí Cobo Responsable de Gestión Financiera 100 e) Rosa Elvira Bravo Segovia Responsable de Contabilidad Del Parque Nacional Galápagos 101 f) Irene del Carmen Manjarrez Vásquez Responsable de Administración de Caja Del Parque Nacional Galápagos FECHA 2014/20/10 2014/10/03 2014/10/07 2014/11/06 2014/10/01 2014/10/02 III. Que dentro del plazo legal, los señores que se detallan a continuación, dan contestación a la orden de reintegro mediante comunicaciones ingresadas a la Contraloría General del Estado, de acuerdo al siguiente detalle: Control de Comunicación N Fecha 96 a) Segundo Manuel Cortez Erazo Maquinista del Parque Nacional Galápagos. 10088 2015/02/13 En conocimiento de la responsabilidad civil, el administrado mediante comunicación que consta a foja 15 del expediente administrativo argumenta: "... tengo a bien informar que debido al tiempo de demora de entrega de la información que hasta la fecha del presente día y mes no se ha entregado la información pertinente solicitada a la persona encargada Responsable (e) del Proceso de Gestión Financiera..., respecto a los justificativos de las 2

comisiones indica; "... Referente por el cual tengo a bien comunicarle que los mismo fueron ordenados por los jefes de turno de mi área de recursos marinos y entregados en las respectivas oficinas para los trámites pertinentes de ley..., y en cuanto a los informes y justificativos indica "... los mismos no me han sido entregados.... Control de Comunicación N Fecha 99 b) Juan Carlos Agam í Cobo 8587 2015/02/06 Responsable de Gestión Financiera Mediante comunicación que consta a foja 12 del expediente el administrado refuta: "... La determinación de estas responsabilidades no están debidamente motivadas, ya que no existe una descripción pormenorizada de los hechos que originan la orden de reintegro, la demostración del perjuicio económico causado y la relación de cómo o porqué tales hechos son imputables, por acción u omisión, a los sujetos de la responsabilidad,..., el administrado concluye solicitando que se considere sus argumentos y pruebas válidas a fin de justificar la orden de reintegro emitida en su contra. Respecto a los argumentos de los administrados, es preciso señalar que los valores observados corresponden a cada uno de los períodos de gestión que consta en el fundamento de la orden de reintegro, y en cuanto a la documentación remitida, revisado el expediente administrativo, de fojas 17 a 23 se evidencian copias simples de los siguientes documentos: un escrito dirigido al doctor Manuel Ramón Olaya Ballesteros, Delegado Provincial de Galápagos documento a través del cual informa que adjunta los tickets de abordaje de las aerolíneas utilizadas en los que se muestra el destino, e indica que los mencionados informes reposan en los archivos del Proceso de Gestión Financiera de la Dirección del Parque Nacional Galápagos, anexa también 7 certificados de 28 de noviembre de 2012 suscritos por la Leda. Ana Guerrero, Hotel Reina Isabel por medio de los cuales certifica que, el Ing. Agamí utilizó los servicios del hotel, documentación que a mas que no desvirtúan el fundamento de la orden de reintegro, al ser copias simples no constituyen prueba, toda vez que respecto a la prueba instrumental el artículo 164 del Código de Procedimiento Civil define al instrumento público o auténtico, como el autorizado con las solemnidades legales por el competente empleado; y el artículo 165 del mismo Código prevé que, hacen fe y constituyen prueba todos los instrumentos públicos, o sea todos los instrumentos autorizados en debida forma por las personas encargadas de los asuntos correspondientes a su cargo o empleo. Del análisis de las normas que se han citado se desprende que para que las fotocopias de los instrumentos públicos sean admitidos como prueba por la Administración Pública, deben encontrarse debidamente certificados por el funcionario competente de la entidad con indicación del nombre, cargo, fecha y sello de la entidad, conforme lo establece el artículo 27 del Reglamento Sustitutivo de Responsabilidades que dispone que, cuando hayan hechos que justificar, se admitirá para descargo de las responsabilidades establecidas por la Contraloría General del estado, la prueba instrumental, pudiendo consistir ésta en documentos auténticos o copias debidamente certificadas de los mismos. c) Transcurrido el plazo legal, los señores Edwin Iván Naula Gómez, Víctor Alejandro Carrión González, Rosa Elvira Bravo Segovia e Irene del Carmen Manjarrez Vásquez no han solicitado la reconsideración de la orden de reintegro expresando por escrito los fundamentos de hecho y de derecho, y de ser del caso adjuntando las pruebas que correspondan, de conformidad con lo determinado en el artículo 53 número 2 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, en concordancia con lo señalado en el artículo 41 del Reglamento Sustitutivo de Responsabilidades, razón por la cual, el 3

presente juzqamiento, se dicta en rebeldía de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 ibídem. IV. Que analizados tanto el informe de examen especial como el memorando de antecedentes registrados en el archivo con el número DR1-DPG-AE-0004-2013, así como las alegaciones y documentos remitidos se concluye que, el valor de 2 352,00 USD procede ser confirmado en contra de los señores: a) Segundo Manuel Cortez Erazo, Maquinista del Parque Nacional Galápaqos, por cuanto el ejercicio de su cargo y período de gestión se benefició en 2 352,00 USD, por un cobro indebido de viáticos por pernoctar en las embarcaciones Guadalupe River y Yoska en la ciudad de Guayaquil, en calidad de guardián, desnaturalizando el concepto de viáticos; inobservando lo establecido en los artículos 2, 15, y 19 del Reglamento para el pago de viáticos sector Público, Resolución de la SENRES 191, Registro Oficial 474 de 2 de diciembre de 2004 referentes a que, El viático, es el estipendio monetario o valor diario que por disposición de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, reciben los dignatarios, autoridades, funcionarios, servidores y trabajadores de las instituciones del sector público destinado a sufragar los gastos de alojamiento y alimentación que se ocasionen durante una comisión de servicios, cuando por razones de trabajo, deban pernoctar fuera de su domicilio habitual; los viáticos serán liquidados por el número de días utilizados efectivamente para el cumplimiento de la comisión de servicio; por el día de retorno una vez cumplida la comisión, se reconocerá el valor equivalente a subsistencias, y el informe de la comisión de servicio y las copias de los tickets utilizados en la transportación se presentarán al área correspondiente, dentro de las 48 horas posteriores laborables, para luego proceder al trámite de liquidación definitiva de viáticos, en la correspondiente Unidad Administrativa-Financiera, hallándose comprendido en lo establecido en los artículos 43 y 52 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado referentes a; "... La responsabilidad principal, en los casos de pago indebido, recaerá sobre la persona natural o jurídica de derecho público o privado, beneficiada de tal pago... ; y, "... La responsabilidad civil culposa nace de una acción u omisión culposa aunque no intencional de un servidor público o de un tercero, autor o beneficiario, de un acto administrativo emitido, sin tomar aquellas cautelas, precautelas o precauciones necesarias para evitar resultados perjudiciales directos o indirectos a los bienes y recursos públicos.... b) Edwin Iván Naula Gómez, Director del Parque Nacional Galápagos; Víctor Alejandro Carrión González, Coordinador Técnico; Juan Carlos Agamí Cobo, Responsables de Gestión Financiera; y Rosa Elvira Bravo Segovia, Responsable de Contabilidad por cuanto en el ejercicio de sus cargos y períodos de gestión autorizaron el pago de viáticos y subsistencias sin base legal, inobservando lo establecido en los artículos 2, 15, y 19 del Reglamento para el pago de viáticos sector Público, Resolución de la SENRES 191, Registro Oficial 474 de 2 de diciembre de 2004 referentes a que, El viático, es el estipendio monetario o valor diario que por disposición de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, reciben los dignatarios, autoridades, funcionarios, servidores y trabajadores de las instituciones del sector público destinado a sufragar los gastos de alojamiento y alimentación que se ocasionen durante una comisión de servicios, cuando por razones de trabajo, deban pernoctar fuera de su domicilio habitual ; "... Los viáticos serán liquidados por el número de días utilizados efectivamente para el cumplimiento de la comisión de servicio; por el día de retorno una vez cumplida la comisión, se reconocerá el valor equivalente a subsistencias, y el informe de la comisión de servicio y las copias de los tickets utilizados en la transportación se presentarán al área correspondiente, dentro de las 48 horas posteriores laborables, para luego proceder al trámite de liquidación definitiva de viáticos, en la correspondiente Unidad Administrativa-Financiera. Se exceptúa a los dignatarios y autoridades de este r e q u is it o 12 letra a) de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, relativo a que, los servidores de la institución, 4

analizarán las actividades institucionales propuestas antes de su autorización o ejecución, respecto a su legalidad, veracidad o conveniencia"-, Normas de Control Interno 402-03 Control previo al devengado ; 403-08 Control Previo al Pago y 405-04 Documentación de Respaldo y su archivo encontrándose comprendido en los artículos 43 y 52 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado referentes a: "... La responsabilidad subsidiaria recaerá sobre o los servidores, cuya acción u omisión culposa hubiere posibilitado el pago indebido... y, La responsabilidad civil culposa nace de una acción u omisión culposa aunque no intencional de un servidor público o de un tercero, autor o beneficiario, de un acto administrativo emitido, sin tomar aquellas cautelas, precautelas o precauciones necesarias para evitar resultados perjudiciales directos o indirectos a los bienes y recursos públicos.... c) Irene del Carmen Manjarrez Vásquez, Responsable de Administración de Caja, por cuanto en el ejercicio de su cargo y periodo de gestión, pagó sin objeción alguna viáticos por comisión de servicios por pernoctar en las embarcaciones Guadalupe Rivera y Yoska en la Ciudad de Guayaquil, en calidad de Guardián, desnaturalizándose el concepto de viáticos, contraviniendo lo establecido en los artículos 2, 15, y 19 del Reglamento para el pago de viáticos sector Público, Resolución de la SENRES 191, Registro Oficial 474 de 2 de diciembre de 2004 referentes a que, El viático, es el estipendio monetario o valor diario que por disposición de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, reciben los dignatarios, autoridades, funcionarios, servidores y trabajadores de las instituciones del sector público destinado a sufragar los gastos de alojamiento y alimentación que se ocasionen durante una comisión de servicios, cuando por razones de trabajo, deban pernoctar fuera de su domicilio habitual ] Los viáticos serán liquidados por el número de días utilizados efectivamente para el cumplimiento de la comisión de servicio; por el día de retorno una vez cumplida la comisión, se reconocerá el valor equivalente a subsistencias, y el informe de la comisión de servicio y las copias de los tickets utilizados en la transportación se presentarán al área correspondiente, dentro de las 48 horas posteriores laborables, para luego proceder al trámite de liquidación definitiva de viáticos, en la correspondiente Unidad Administrativa-Financiera. Se exceptúa a los dignatarios y autoridades de este requisito ; 12 letra a) de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, relativo a que, los servidores de la institución, analizarán las actividades institucionales propuestas antes de su autorización o ejecución, respecto a su legalidad, veracidad o conveniencia, encontrándose comprendida en los establecido en los artículos 43 y 52 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado referentes a: "... La responsabilidad subsidiaria recaerá sobre o los servidores, cuya acción u omisión culposa hubiere posibilitado el pago indebido... ; y, La responsabilidad civil culposa nace de una acción u omisión culposa aunque no intencional de un servidor público o de un tercero, autor o beneficiario, de un acto administrativo emitido, sin tomar aquellas cautelas, precautelas o precauciones necesarias para evitar resultados perjudiciales directos o indirectos a los bienes y recursos públicos.... Por lo manifestado, en el ejercicio de las facultades que confiere la Ley, RESUELVE: I. CONFIRMAR la responsabilidad civil por el valor de 2 352,00 USD predeterminada mediante órdenes de reintegro Nos 96 a 101 de 4 de septiembre de 2014 en contra de los señores: Segundo Manuel Cortez Erazo, maquinista (responsable principal); subsidiarios, por 1 218,00 USD, el bióloqo, Edwin Iván Nauta Gómez, director del Parque Nacional Galápagos, en 1 134,00 USD, licenciado Víctor Alejandro Carrión González, coordinador técnico (e); en 2 352,00 USD el ingeniero Juan Carlos Agam í Cobo, responsables de gestión financiera, en 2 352,00 USD, la contadora pública autorizada Rosa Elvira Bravo Segovia, responsable de contabilidad, en 2 352,00 USD, la señora Carmen Manjarrez Vásquez, responsable de administración de caja, del Parque Nacional Galápagos. 5

II. Al tenor del artículo 57, número 1 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, REMITIR copia certificada de la presente resolución al señor Director de Patrocinio, Recaudación y Coactivas de la Contraloría General del Estado, a fin de que, una vez que se encuentre ejecutoriada, disponga la emisión y recaudación de los siguientes títulos de crédito. 1. Un título de crédito subsidiario por 1 218,00 USD, en contra de los señores Segundo Manuel Cortez Erazo, Edwin Iván Nauta Gómez, Juan Carlos Agamí Cobo, Rosa Elvira Bravo Segovia e Irene del Carmen Manjarrez Vasquez. Fecha de los intereses: 30 de junio de 2012 (fecha de corte del examen). 2. Un título de crédito subsidiario por 1 134,00 USD, en contra de los señores Segundo Manuel Cortez Erazo, Víctor Alejandro Carrión González, Juan Carlos Agamí Cobo, Rosa Elvira Bravo Segovia, e Irene del Carmen Manjarrez Vasquez. Fecha de los intereses: 30 de junio de 2012. Fecha de los intereses 30 de junio de 2012 (fecha de corte del examen). El funcionario recaudador comunicará sobre la emisión detallada en referencia a la Dirección de Responsabilidades de la Contraloría General del Estado, según lo dispuesto en el inciso cuarto de la norma señalada. Notifíquese, Por el Contralor General del Estado 6