TEMA 6: RESPONSABILIDADES Y SANCIONES

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Página 42 Contenido de la unidad: 1. Introducción 2. Responsabilidad del empresario 3. Responsabilidad del trabajador 4. Responsabilidad del fabricante 5. Ejercicios Objetivo de la unidad: Concienciar de las responsabilidades en los diferentes aspectos que fija la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. 1 INTRODUCCIÓN La LPRL en su capítulo 6 aborda lo referido a las responsabilidades que se derivan del incumplimiento de las obligaciones mencionadas, siendo las obligaciones imputables en su mayor parte al empresario. No obstante, y sin menoscabo de la que corresponde al empresario, caben responsabilidades para otros, tal y como se muestra en el cuadro siguiente: Responsabilidades Dentro de la Empresa Fuera de la Empresa Empresario Trabajadores Designados Servicio de Prevención Propio Directivos y Mandos intermedios Trabajadores de la Empresa Fabricantes, Importadores y Suministradores de equipos y productos químicos Servicios de Prevención Ajenos Auditores del sistema de gestión Entidades Formativas Promotores de Obras Trabajadores por cuenta ajena 2 RESPONSABILIDADES EMPRESARIALES La responsabilidad en la prevención de riesgos está claramente establecida desde diversos puntos de vista: Civil, Penal, Administrativa y Seguridad Social. RESPONSABILIDAD CIVIL El empresario deberá indemnizar al trabajador por los daños producidos en su seguridad y salud, como consecuencia del contrato que les une (art. 42 de la LPRL). Se diferencia del resto en su carácter reparador, frente al carácter sancionador del resto de las responsabilidades. RESPONSABILIDAD PENAL La responsabilidad penal está regulada en el artículo 316 del Código Penal en el que se recoge: Los que con infracción de la normas de prevención de riesgos laborales, y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuada, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.

Página 43 RESPONSABILIDAD DE SEGURIDAD SOCIAL Las responsabilidades en esta materia se determinan en la Ley General de Seguridad Social (art.195-197), la LPRL no hace mención a dicha responsabilidad. Según la cual, las prestaciones se aumentarán de un 30 a un 50% cuando la lesión se produzca por máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad e higiene en el trabajo o las elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA La regulación de la responsabilidad empresarial contenida en la LPRL está centrada en la de tipo administrativo, derogando lo establecido en la Ley 8/1988, de infracciones y sanciones en el orden social. La Ley, en su artículo 45, y su posterior modificación en la Ley 50/98 determina que se ha de entender por infracciones a la normativa en materia de prevención de riesgos laborales: las acciones u omisiones de los empresarios, de las Entidades que actúen como Servicio de Prevención, las auditoras y las formativas en dicha materia y ajenas a las empresas, así como las de los promotores y propietarios de obra y los trabajadores por cuenta propia, que incumplan las normas legales, reglamentarias y cláusulas normativas de los convenios colectivos en materia de Seguridad y Salud Laboral sujetas a responsabilidades conforme a la presente Ley. INFRACCIONES La LPRL ha venido a garantizar una amplia seguridad jurídica para el propio infractor por cuanto incluye un amplio catálogo de conductas a las que va a calificar como infracciones LEVES, GRAVES o MUY GRAVES, según sea la naturaleza del deber que se haya infringido y el derecho afectado. Dicho catálogo de infracciones se aumento con la Ley 50/98, del 31 de Diciembre por la que se modifican los artículos 45, 47, 48 y 49 de la LPRL. La Ley 54/2003, modifica nuevamente el catálogo de las infracciones en esta materia. SANCIONES De igual modo que en las infracciones, las sanciones se califican en leves, graves y muy graves, dividiéndose dentro de cada calificación, en tres grados (mínimo, medio y máximo). Para ello se debe acudir a los llamados criterios de graduación de sanción (artículo 49 de la LPRL): - La peligrosidad de las actividades de la empresa. - El carácter de los riesgos permanentes o transitorios inherentes a dichas actividades. - La gravedad de los daños producidos o que hubieran podido producirse. - El número de los trabajadores afectados. - Las medidas de protección individual o colectiva adoptadas y las instrucciones impartidas en orden a la prevención de los riesgos. - El incumplimiento de advertencias o requerimientos previos a la inspección. - La inobservancia de las propuestas realizadas por los servicios de prevención, los Delegados de Prevención o el Comité de Seguridad y Salud. - La conducta general seguida por el empresario en orden a la estricta observancia a la normativa. Procedimiento El artículo 9 LPRL establece que corresponde a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la vigilancia y control de la normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales. Con carácter general, la ley establece un procedimiento que puede terminar en la correspondiente sanción:

Página 44 - Por propia iniciativa o por recurso de los trabajadores y sus representantes, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social realizará visitas a los centros de trabajo para la comprobación del cumplimiento de la normativa de prevención. - Si el inspector comprobase la existencia de una infracción a esta normativa deberá: - Efectuar requerimientos al empresario para subsanar las deficiencias que se observen, que se realizarán por escrito, señalando las anomalías observadas y el plazo para su subsanación. Si el requerimiento se incumple se le levantará acta de infracción. - Iniciar el procedimiento sancionador por infracciones administrativas en esta materia mediante el oportuno expediente y tras levantar un acta de infracción. El inspector actuante especifica qué criterios tiene en cuenta para imponer una concreta sanción; y de no considerar ninguno, la sanción se impondrá en su grado inferior mínimo. - Acordar la paralización de la actividad en caso de apreciar una situación de riesgo grave e inminente. - A la vista de la propuesta de sanción de la Inspección, la Autoridad Laboral competente determinará la sanción correspondiente. ( ) LEVE GRAVE MUY GRAVE MÍNIMO Hasta 300 De 1.502 a 6.010 De 30.050 a 120.202 MEDIO De 301 a 600 De 6.010 a 15.025 De 120.202 a 300.506 MÁXIMO De 601 a 1.502 De 15.025 a 30.050 De 300.506 a 601.012 Ejemplos: Autoridad Competente Falta de limpieza del centro de trabajo de la que no se derive riesgo para la integridad física o salud de los trabajadores No dar cuenta, en tiempo y forma, a la autoridad laboral competente de los accidentes de trabajo considerados leves No realizar reconocimientos médicos No adoptar medidas en primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación. No observar normas de protección a trabajadoras en embarazos y lactancia. No suspender la actividad a requerimiento de la inspección de trabajo. En caso de que las competencias en la materia no hayan sido transferidas a las C.C.A.A., serán competentes para imponer las sanciones pertinentes, según sea su cuantía (artículo 52 de la LPRL): - La Autoridad laboral competente a nivel Provincial, las sanciones de hasta 30.050,60. - El Director General de Trabajo, hasta 91.151,80 - El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, hasta 300.506 - El Consejo de Ministros, a propuesta del de Trabajo y Seguridad Socia, hasta 601.012. Cuando es competencia de la Autoridad Laboral de la Comunidad Autónoma, ésta determina en su propia normativa la atribución de estas competencias sancionadoras. Cuando sean varias las infracciones en un único expediente, será competente el órgano que haya de imponer la sanción de mayor cuantía entre ellas. Reincidencia: al cometer una infracción del mismo tipo y calificación que la motivó una sanción anterior, en un periodo de 1 año, puede duplicarse la graduación e incrementar la sanción sin exceder del tope de 601.012. Otras medidas - Publicidad (artículo 49.5 de la LPRL - Suspensión o cierre de centro (artículo 53 de la LPRL). - Limitaciones de contratación con la Administración (artículo 54 de la LPRL).

Página 45 - Cancelación de la acreditación (artículo 36 de la Ley 50/98, del 31 de Diciembre) para los Servicios de Prevención, Auditorias y entidades formativas. Casos de concurrencia Concurrencia de responsabilidades: - Las responsabilidades civil, administrativa y por recargos en las prestaciones de seguridad social, son independientes y compatibles entre sí. - Todas esas responsabilidades, excepto la administrativa, son en todo caso compatibles con la penal. La incompatibilidad entre la responsabilidad penal y la administrativa que efectivamente existe, no es general ya que sólo operará como excepción en muy determinados supuestos (tiene que ocurrir la identidad de sujeto, hecho y fundamento, lo que en la práctica no es frecuente). Concurrencia de administraciones sancionadoras: En los supuestos en que la infracción empresarial se deba a un mismo hecho pero responda a distintos fundamentos, cabe imponer varias sanciones por parte de cada una de las Administraciones competentes. Así ocurriría, por ejemplo, si un mismo empresario con su acción vulnerará la normativa de Industria al producir daño al medio ambiente y al mismo tiempo, causara un daño a la salud de sus trabajadores, correspondiendo exigir responsabilidades por esta causa a la Administración Laboral. Concurrencia de empresarios: La empresa principal responderá solidariamente, de igual modo y por la misma cantidad, con la empresa contratista o subcontratista respecto del cumplimiento de las obligaciones impuestas por la normativa de prevención de riesgos laborales, en relación con los trabajadores que ocupen puestos en los centros de trabajo de la empresa principal: - Sólo durante el tiempo que dure la contrata. - Siempre que la infracción se produzca en el centro de trabajo del empresario principal. - Aplicable a las responsabilidades administrativas, civil y de seguridad social, pero no a las responsabilidades penales, por su carácter personal. En el supuesto de cesión de trabajadores por una Empresa de Trabajo Temporal (ETT) a una Empresa Usuaria, esta será responsable de la protección en materia de seguridad y salud en el trabajo (art. 42 de la LPRL). LA ETT SERÁ RESPONSABLE CUANDO INCUMPLA LOS DEBERES DE: LA EMPRESA USUARIA SERÁ RESPONSABLE CUANDO INCUMPLA LOS DEBERES DE: - Formación - Vigilancia de la salud - Cuando omita incluir en el contrato la existencia de riesgos profesionales La ETT deberá acreditar documentalmente a la empresa usuaria que el trabajador puesto a su disposición ha recibido las informaciones relativas a los riesgos y medidas preventivas, posee la formación específica necesaria y cuenta con un estado de salud compatible con el puesto de trabajo a desempeñar. - Información al trabajador y a la ETT de los riesgos existentes - Dar a conocer a los Delegados de Prevención y al Servicio de Prevención o a los trabajadores designados la incorporación de estos trabajadores. - Cuando las condiciones de ejecución del trabajo no tengan un nivel de protección adecuado - Cuando permita el inicio de las prestación de servicios a un trabajador, sin haber tenido constancia documental del cumplimiento de las obligaciones de la ETT.

Página 46 3 RESPONSABILIDADES DEL TRABAJADOR Los trabajadores pueden ser objeto de responsabilidad disciplinaria por parte del empresario. El articulo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores establece que los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de las empresas en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o con el convenio colectivo que sea aplicable. Este supuesto es trasladable al ámbito de la Prevención de Riesgos Laborales y ello es así puesto que, todo incumplimiento por parte del trabajador de las instrucciones y normas que respecto a la seguridad y salud en el trabajo determine el empresario, es susceptible de sanción como incumplimiento laboral. 4 RESPONSABILIDADES DE LOS FABRICANTES Los fabricantes españoles serán responsables durante un período de 10 años de los daños ocasionados a los consumidores por un producto defectuoso, tanto si se trata de lesiones personales como de daños materiales. Por producto defectuoso se entiende aquel que no ofrezca la seguridad que legítimamente cabría esperar, teniendo en cuenta su presentación, su uso y el momento de su puesta en circulación. El fabricante o importador del producto causante de daños no será responsable si prueba que no había puesto en circulación el producto o que el defecto no existía cuando lo hizo. Esta disposición española transpone las exigencias de la directiva comunitaria sobre la responsabilidad civil de las empresas por los daños producidos por productos defectuosos. 5. Ejercicios 1. En una sanción y en el caso de reincidencia debe cumplirse que: a) La infracción sea del mismo tipo y calificación b) Tiempo inferior a un año desde la anterior infracción c) Duplicación de la cuantía hasta 601.012 euros d) Son ciertas todas las anteriores 2. Otras medidas sancionadoras serán: a) Publicidad b) Recarga en las importaciones c) Limitación de contratación con empresas del mismo sector d) Ninguna de las anteriores es cierta Respuestas: 1.-d; 2.-a;