PTU: ASPECTOS LEGALES Y FISCALES (PRIMERA PARTE)



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Transcripción:

PTU: ASPECTOS LEGALES Y FISCALES (PRIMERA PARTE) Mtro. Mario Orlando Beltrán López Contador Público egresado con reconocimiento al merito académico por la Universidad Autónoma de Chiapas, campus IV. Estudios de Maestría en Administración. Diplomado en Áreas de lo Fiscal. Director General de B&T Consultores Integrales.::. Asesoría Fiscal y Contable Expositor y Articulista sobre temas fiscales y de informática fiscal. Socio activo del Instituto Mexicano de Contadores Públicos Chiapas. Socio activo de la Asociación Nacional de Fiscalistas. Catedrático a nivel licenciatura. Ex síndico suplente ante el Servicio de Administración Tributaria. Titular del programa ARGOT EMPRESARIAL que se transmite todos los martes a las 13:00 hrs. por www.argoscursaradio.com www.btconsultoresintegrales.mex.tl www.btconsultoresintegrales.blogspot.com INTRODUCCION. Como cada año, dentro de los deberes patronales, el cumplir con las obligaciones fiscales es una labor ardua y compleja que todo empresario debe de cumplir de acuerdo al mandato constitucional. Una de las obligaciones fiscales a cumplir es el envío y presentación de la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta, Impuesto Empresarial a Tasa Única (según corresponda), y en el caso particular del ISR se debe de presentar el monto de la PTU determinada. Pero antes de iniciar con los cálculos, abordaremos los preceptos legales que norma la Participación de los Trabajadores en las Utilidades. MARCO CONSTITUCIONAL La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como máximo ordenamiento legal dentro de nuestra república señala en su artículo 123 apartado A, fracción IX, la obligación del reparto de la PTU. Artículo que transcribimos a continuación: Articulo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la ley. El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes, deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán: A.- Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:

IX.- Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas, regulada de conformidad con las siguientes normas: a).- Una Comisión Nacional, integrada con representantes de los trabajadores, de los patronos y del gobierno, fijará el porcentaje de utilidades que deba repartirse entre los trabajadores; b).- La Comisión Nacional practicara las investigaciones y realizara los estudios necesarios y apropiados para conocer las condiciones generales de la economía nacional. Tomará asimismo en consideración la necesidad de fomentar el desarrollo industrial del país, el interés razonable que debe percibir el capital y la necesaria reinversión de capitales; c).- La misma comisión podrá revisar el porcentaje fijado cuando existan nuevos estudios e investigaciones que los justifiquen. d).- La ley podrá exceptuar de la obligación de repartir utilidades a las empresas de nueva creación durante un número determinado y limitado de años, a los trabajos de exploración y a otras actividades cuando lo justifique su naturaleza y condiciones particulares; e).- Para determinar el monto de las utilidades de cada empresa se tomara como base la renta gravable de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Los trabajadores podrán formular, ante la oficina correspondiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las objeciones que juzguen convenientes, ajustándose al procedimiento que determine la ley; f).- El derecho de los trabajadores a participar en las utilidades no implica la facultad de intervenir en la dirección o administración de las empresas. De acuerdo a los preceptos constitucionales expuestos, se desprenden los lineamientos a saber en la Ley Federal del Trabajo. MARCO DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. Dentro de la Ley Federal del Trabajo ubicamos los principios constitucionales antes mencionados en los artículos 117 al 131 de la ley en comento, mismos que iremos transcribiendo y comentando a manera de generar un contexto de aplicación legal de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades. 1. TRABAJADORES CON DERECHO A LA PTU Los trabajadores que tiene derecho al multicitado reparto los encontramos en el artículo 127 de la LFT, que reza de la siguiente manera: Artículo 127.- El derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades se ajustará a las normas siguientes I. Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas no participarán en las utilidades;

II. Los demás trabajadores de confianza participarán en las utilidades de las empresas, pero si el salario que perciben es mayor del que corresponda al trabajador sindicalizado de más alto salario dentro de la empresa, o a falta de esté al trabajador de planta con la misma característica, se considerará este salario aumentado en un veinte por ciento, como salario máximo. III. El monto de la participación de los trabajadores al servicio de personas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo, y el de los que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas o al cobro de créditos y sus intereses, no podrá exceder de un mes de salario; IV. Las madres trabajadoras, durante los períodos pre y postnatales, y los trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo durante el período de incapacidad temporal, serán considerados como trabajadores en servicio activo; V. En la industria de la construcción, después de determinar qué trabajadores tienen derecho a participar en el reparto, la Comisión a que se refiere el artículo 125 adoptará las medidas que juzgue conveniente para su citación; VI. Los trabajadores domésticos no participarán en el reparto de utilidades; y VII. Los trabajadores eventuales tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa cuando hayan trabajado sesenta días durante el año, por lo menos. De la fracción VII es importante recalcar la confusión de algunos empresarios en relación a los 60 días contenidas en esta fracción, al considerar que TODOS LOS TRABAJADORES QUE HAYAN LABORADO MENOS DE 60 DIAS NO LES CORRESPONDE PTU afirmación equívoca ya que como interpretamos de la fracción en cuestión, la excepción al pago de la PTU se refiere única y exclusivamente a los TRABAJADORES EVENTUALES, no siendo así para los trabajadores de tiempo determinado o mejor conocidos como de planta. De lo anterior concluimos que desde el primer día que un trabajador de planta inicia labores en la unidad de trabajo, le corresponde el derecho a la PTU. 2. PATRONES EXCEPTUADOS DEL PAGO DE LA PTU Dentro de los artículos referidos, nos encontramos en el artículo 126 el cual define que patrones no están obligados al reparto de la PTU: Artículo 126.- Quedan exceptuadas de la obligación de repartir utilidades: I. Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento; II. Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento. La determinación de la novedad del producto se ajustará a lo que dispongan las leyes para fomento de industrias nuevas; III. Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el período de exploración; IV. Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios; V. El Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia; y VI. Las empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, previa consulta con la Secretaría de Industria y Comercio. La resolución podrá revisarse total o parcialmente, cuando existan circunstancias económicas importantes que lo justifiquen. Es importante resaltar que dicha Secretaría establece que quedan exceptuadas de la obligación de repartir utilidades las empresas cuyo capital y trabajo generen un ingreso anual declarado al ISR no superior a $300,000, de acuerdo a la resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación del 19 de diciembre de 1996.

3. FECHA DE PAGO La época de pago de la PTU la localizamos en el artículo 122 de la LFT, la cual establece: Artículo 122.- El reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aun cuando esté en trámite objeción de los trabajadores. Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aumente el monto de la utilidad gravable, sin haber mediado objeción de los trabajadores o haber sido ésta resuelta, el reparto adicional se hará dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que se notifique la resolución. Sólo en el caso de que ésta fuera impugnada por el patrón, se suspenderá el pago del reparto adicional hasta que la resolución quede firme, garantizándose el interés de los trabajadores. El importe de las utilidades no reclamadas en el año en que sean exigibles, se agregará a la utilidad repartible del año siguiente. De este artículo se desprende que la fecha límite de pago se contara a partir de 60 días del vencimiento de la declaración del impuesto anual. Aquí es importante connotar que hay quienes consideran los 60 días a partir del envío, opinión que en lo particular no compartimos dada la interpretación clara de la ley. Así también es necesario señalar que si una empresa envía su declaración anual de manera extemporánea, la fecha bajo la cual iniciaría el conteo sería 31 de marzo o 30 de abril, para personas morales y físicas respectivamente. 4. SALARIO BASE DE REPARTO El salario que debe de considerarse base para el reparto será el definido por cuota diaria (sin incluir otros ingresos como tiempo extra, gratificaciones, primas o cualquier otro derivado de su trabajo). (Art. 124 LFT). 5. BASE DE REPARTO Para efectuar el reparto de las utilidades determinadas se considerará el 50% de las mismas en función a los días trabajados y el otro 50% en función al total de los salarios percibidos. Art. 123 LFT Existe incertidumbre sobre que días se deben de considerar para el 50% en función de los días trabajados. Para tal efecto, nos permitimos señalar que se incluyen todos aquellos en que mediante la ley, contrato individual o colectivo de trabajo y del reglamento interno de trabajo, el trabajador perciba su salario incluso cuando no labore, tales como: Periodos prenatales y postnatales. Descanso semanal, vacaciones y días festivos. Permiso con goce de sueldo. Incapacidades temporales por riesgo de trabajo.

En nuestra próxima entrega, abordaremos acerca del aspecto fiscal de la participación de los trabajadores en las utilidades e incluiremos un caso práctico de su determinación. CP y MA Mario Orlando Beltrán López. Tapachula, Chiapas; Mayo 2011. Dudas o comentarios: cpmariobeltran@hotmail.com cpmariobeltran@gmail.com cpmariobeltran@yahoo.com twitter @cpmariobeltran