Solicitud de Permisos sin retribucio n y comisiones de servicios



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Transcripción:

Solicitud de Permisos sin retribucio n y comisiones de servicios Solicitud de Permisos sin retribución LICENCIAS POR ESTUDIOS E INVESTIGACIÓN La Universidad podrá conceder a su personal docente y/o investigador a tiempo completo licencias para colaborar en tareas docentes o de investigación, o para mejorar su formación docente y actividad investigadora en una Universidad, entidad, institución o centro nacional o extranjero, público o privado, siempre relacionadas con su rama de conocimiento y dentro de las disponibilidades presupuestarias. Quien obtenga una licencia de duración no superior a 3 meses (tipo 1) tendrá derecho a recibir la totalidad de las retribuciones correspondientes durante el período de su disfrute. Estas licencias no reducirán la capacidad docente de la persona interesada. Cuando la licencia se conceda con una duración comprendida entre 3 y 6 meses (tipo 2), se percibirá el 80% de las retribuciones correspondientes. Estas licencias podrán solicitarse con reducción de capacidad docente (tipo 2A) o sin reducción de capacidad docente (tipo 2B). En los casos de licencias para períodos superiores a 6 meses (tipo 3) se percibirá el 80% de las retribuciones correspondientes. Estas licencias reducirán la capacidad docente de la persona interesada. Las licencias de duración superior a 1 año (tipo 4) no darán lugar al reconocimiento de retribución alguna. Estas licencias reducirán la capacidad docente de la persona interesada. Así mismo, las licencias que sumadas a las ya obtenidas durante los 5 últimos años, superen el año, tampoco darán lugar al reconocimiento de retribución alguna. Para este último cómputo no se tendrán en cuenta las licencias que no excedan de 2 meses. Cuando el disfrute de la licencia no requiera la reducción de la capacidad docente, el importe a detraer será compensado a la persona interesada según corresponda en cada caso. La reducción de la capacidad docente se realizará de forma proporcional, tomando como referencia el número de días de licencia comprendidos entre el inicio y la finalización de las clases, según el calendario académico de cada curso, y el total de días de este último período. Las licencias se solicitarán para cada período comprendido entre el 1º de septiembre y el 31 de agosto de cada año.

La solicitud se dirigirá al Vicerrectorado con competencias en materia de profesorado y a la dirección del departamento, que informará la solicitud. En la concesión de las licencias se fijará con precisión el tiempo de duración, las retribuciones a percibir con cualquier origen y por cualquier concepto y las demás condiciones de su disfrute. El personal docente e investigador al que se conceda una licencia por actividad docente o investigadora mantendrá todos sus derechos en la Universidad de Alicante Tipos de Licencias: LICENCIAS TIPO 1 No superior a 3 meses Quien obtenga una licencia de duración no superior a 3 meses tendrá derecho a recibir la totalidad de las retribuciones correspondientes durante el periodo de su disfrute. Estas licencias no reducirán la capacidad docente de la persona interesada. LICENCIAS TIPO 2 Duración entre 3 y 6 meses Cuando la licencia se conceda con una duración comprendida entre 3 y 6 meses, se percibirá el 80% de las retribuciones correspondientes. Estas podrán solicitarse: Con reducción de capacidad docente (Tipo 2A) Sin reducción de capacidad docente (Tipo 2B). LICENCIAS TIPO 3 Duración superior a 6 meses En los casos de licencias para períodos superiores a 6 meses se percibirá el 80% de las retribuciones correspondientes. Estas licencias reducirán la capacidad docente de la persona interesada LICENCIAS TIPO 4 Duración superior a 1 año Las licencias de duración superior a 1 año no darán lugar al reconocimiento de retribución alguna. Estas licencias reducirán la capacidad docente de la persona interesada.

Comisiones de Servicio DURACIÓN MÁXIMA Un mes en territorio nacional. Tres meses en el extranjero. GASTOS DE ALOJAMIENTO Se justificarán con las facturas correspondientes de los establecimientos hoteleros, y sus cuantías máximas podrán consultarse en el reglamento (Ver en la dirección web http://sge.ua.es/es/documentos/-gestadm/dietas/comisiones-deservicio.pdf) En las facturas debe figurar el nombre del interesado con las fechas de las noches solicitadas. En el caso de que el importe del hotel supere dichas cuantías y se quiera abonar el exceso, se adjuntará a la declaración del interesado un informe indicando las causas que lo justifican y solicitando autorización para su pago. Si se autoriza no se producirá ningún descuento sobre la liquidación; en caso contrario, se descontará del importe a percibir por el interesado. En caso de facturarse habitaciones dobles ocupadas por dos personas, se abonará el 50% de la factura. No serán indemnizables los gastos de teléfono y bar. Excepcionalmente y previa autorización, en estancias de larga duración en las que se opte por el alquiler de una vivienda por resultar más económico, se aportará: 1. Contrato de alquiler firmado por ambas partes 2. Recibí firmado por el propietario de la vivienda 3. Documento identificativo del propietario. GASTOS DE DESPLAZAMIENTO En líneas regulares se abonará el importe del billete utilizado presentando el original del mismo, procurándose que el desplazamiento se efectúe por líneas regulares. Cuando el servicio se preste a través de una agencia de viajes, en la factura deberá figurar el nombre del interesado y las fechas del viaje.

En caso de billetes electrónicos será necesario aportar la confirmación electrónica de la reserva donde aparezcan los datos del pasajero, itinerario, importe, así como los resguardos de las tarjetas de embarque. En los casos excepcionales y debidamente justificados en que se utilice vehículo de alquiler se abonará el importe de la factura correspondiente, previa presentación del original de la misma, así como los gastos de combustible de los que se aporte facturas o tiques originales. En vehículo propio se aplicará la tarifa prevista en el apartado 7 de este anexo. No se percibirá indemnización por el recorrido que exceda el número de kilómetros correspondiente al itinerario adecuado para la realización del servicio. Para el cálculo del kilometraje se podrá utilizar el anexo 10 de este manual o cualquier otro medio que permita dicho cálculo (guía campsa, repsol, via Michelin aportándose en estos casos el itinerario donde figure el kilometraje). En los trayectos de largo recorrido así como en los cortos pero reiterativos, se deberán conservar justificantes que lo acrediten: tickets de peaje siempre que se hayan utilizado autopistas, aparcamiento o en su defecto tickets de gasolina cuando el kilometraje efectuado así lo requiera. También serán indemnizables, aportando las facturas o recibos originales, los siguientes gastos: - Gastos de desplazamiento a estaciones de ferrocarril o autobuses, puertos y aeropuertos. - Gastos de desplazamiento en taxi en aquellas comisiones a realizar en grandes centros urbanos. - Gastos de peaje en autopistas. - Gastos de garajes o aparcamientos públicos. - Suplementos por coche-cama o litera cuando se estime necesario. GASTOS DE MANUTENCIÓN Se abonarán, en las cuantías (Ver en la dirección web http://sge.ua.es/es/documentos/- gestadm/dietas/comisiones-de-servicio.pdf), con arreglo al siguiente cómputo: - Salida antes de las 14h y regreso entre las 14h y las 22h: Media dieta. - Salida entre las 14h y las 22h y regreso después de las 22h: Media dieta. - Salida antes de las 14h y regreso después de las 22h: Dieta completa. En el caso de que la comisión de servicio comprenda más días que el de salida y regreso, se abonará una dieta completa por cada uno de los días intermedios.

Cuando el desplazamiento se efectúe en medios de locomoción públicos, las dietas se percibirán atendiendo a los horarios oficiales de salida y llegada de los mismos. En relación con las Comisiones de Servicio que se realicen parte en territorio nacional y parte en el extranjero, se procederá del siguiente modo: Se considerarán los importes previstos para dietas en el extranjero en todos aquellos días en que se pernocte fuera de territorio nacional, así como el día o días correspondientes a los viajes de salida de España y regreso a territorio nacional. En el resto de días se considerarán los importes previstos para dietas en territorio nacional. OTROS GASTOS Pueden contemplarse en este apartado otros gastos extraordinarios e inexcusables derivados de la comisión y debidamente justificados. Toda la información referente a la solicitud e importes a percibir por las comisiones de servicio la podéis conseguir en la siguiente dirección: http://sge.ua.es/es/documentos/-gestadm/dietas/comisiones-de-servicio.pdf

Requisitos de las facturas a adjuntar en las comisiones de servicio