REFORMA DEL ESTATUTO DEL TRABAJO AUTÓNOMO.BONIFICACIONES Y REDUCCIONES PARA LAS NUEVAS ALTAS

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Transcripción:

REFORMA DEL ESTATUTO DEL TRABAJO AUTÓNOMO.BONIFICACIONES Y REDUCCIONES PARA LAS NUEVAS ALTAS LEY 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo NOVEDADES: Se incluyen nuevas bonificaciones sin límite de edad para los nuevos trabajadores por cuenta propia. Se regula la compatibilidad, en algunos casos, de la prestación por desempleo con el trabajo autónomo. Se regula la capitalización de las prestaciones de desempleo y cese de actividad para iniciar nueva actividad. Se permite la contratación de un trabajador a los autónomos que tengan su cuota bonificada sin que ello suponga la pérdida de la bonificación. Se arbitran medidas a favor de los autónomos económicamente dependientes para que puedan conciliar su vida familiar y laboral. La norma entra en vigor el 10 de octubre de 2015 1.- Reducciones y bonificaciones a la Seguridad Social aplicables a los nuevos trabajadores por cuenta propia Se entiende por nuevo trabajador por cuenta propia o autónomo aquellas personas físicas que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 5 años inmediatamente anteriores, incluyendo a los socios de sociedades laborales y a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado que estén encuadrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Reducciones y bonificaciones Las reducciones y bonificaciones sobre las cuotas de la Seguridad Social tendrán una duración de entre 18 y 60 meses dependiendo de los casos.

1) 6 primeros meses de alta en el RETA - 50 mensuales de tarifa plana en contingencias comunes para el caso de que opten por la Base Mínima - Reducción del 80% de la cuota mínima por contingencias comunes si se elige una Base superior a la mínima 2) 6 meses siguientes - Reducción del 50% de la cuota mínima por contingencias comunes. 3) 3 meses siguientes Reducción del 30% de la cuota mínima por contingencias comunes. 4) 3 meses siguientes Bonificación equivalente al 30% de la cuota. 5) Para varones menores de 30 años y mujeres menores de 35 años - Se amplía 12 meses más la Bonificación del 30% de la cuota. Personas con discapacidad igual o superior al 33%, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo 1) 12 primeros meses de alta en el RETA - 50 mensuales de tarifa plana en contingencias comunes para el caso de que opten por la Base Mínima - Reducción del 80% de la cuota mínima por contingencias comunes si se elige una Base superior a la mínima 2) 48 meses siguientes Bonificación del 50% de la cuota mínima. Bonificaciones por altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos El cónyuge y familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive que se incorporen al RETA cumpliendo los requisitos de nuevo trabajador por cuenta propia, y colaboren con ellos mediante la realización de trabajos en la actividad de que se trate, tendrán derecho durante 18 meses a una bonificación del 50% a aplicar sobre la base mínima el tipo correspondiente de cotización vigente en cada momento, y del 25% durante los 6 meses siguientes.

2.- Compatibilización de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia Los titulares del derecho a la prestación por desempleo de nivel contributivo que causen alta como trabajadores por cuenta propia en alguno de los regímenes de las Seguridad Social, podrán compatibilizar la percepción mensual de la prestación que les corresponda con el trabajo autónomo, por un máximo de 270 días (9meses) o por el tiempo inferior pendiente de percibir. El plazo para solicitarlo es de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia. Durante la compatibilización de la prestación por desempleo con la actividad por cuenta propia no se exigirá que cumpla con las obligaciones como demandante de empleo y las derivadas del compromiso de actividad. Exclusiones: - Aquellas personas cuyo último empleo haya sido por cuenta propia y quienes hayan hecho uso de este derecho u obtenido el pago único de la prestación por desempleo en los 24 meses inmediatamente anteriores. - Aquellas personas que se constituyan como trabajadores autónomos y suscriban un contrato para la realización de su actividad profesional con el empleador para el que hubiese prestado sus servicios por cuenta ajena con carácter inmediatamente anterior al inicio de la situación legal de desempleo o una empresa del mismo grupo empresarial que aquella. 3.- Capitalización de la prestación por desempleo 1º. La entidad gestora (INEM) podrá abonar a los beneficiarios de prestaciones por desempleo de nivel contributivo hasta el 100% del valor actual del importe de dicha prestación, en los siguientes supuestos: a) Cuando pretendan constituirse como trabajadores autónomos. En este supuesto, el abono de la prestación se realizará de una sola vez por el importe que corresponda a la inversión necesaria para el desarrollo de la actividad por cuenta propia, incluido el importe de las cargas tributarias para el inicio de la actividad. b) Cuando capitalicen la prestación para destinar hasta el 100% de su importe a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva

constitución o constituida en un plazo máximo de 12 meses anteriores a la aportación, siempre que vaya a poseer el control efectivo de la misma, y a ejercer en ella una actividad profesional, encuadrados en el RETA. En ambos casos, podrán destinar la capitalización de la prestación por desempleo a los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de una entidad, así como al pago de las tasas y tributos. Podrán destinar, además, hasta el 15% de la cuantía de la prestación capitalizada al pago de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad de emprender. No se incluirán en ninguno de ambos supuestos a quienes se constituyan como trabajadores autónomos económicamente dependientes suscribiendo un contrato con una empresa con la que hubieran mantenido un vínculo contractual previo inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo. Se abonará como pago único la cuantía de la prestación, calculada en días completos, de la que se deducirá el importe relativo al interés legal del dinero. Si no se obtiene la prestación por su importe total, el importe restante se podrá obtener con forme a lo establecido en la regla 2ª: 2º. La entidad gestora podrá abonar mensualmente el importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo para subvencionar la cotización del trabajador a la Seguridad Social en los siguientes términos: a) La cuantía de la subvención, calculada en días completos de prestación, será fija y corresponderá al importe de la aportación íntegra del trabajador a la Seguridad Social en el momento del inicio de la actividad sin considerar futuras modificaciones. b) El abono se realizará mensualmente, previa comprobación de que se mantiene en alta en la Seguridad Social en el mes correspondiente. 3º. La solicitud del abono de la prestación por desempleo de nivel contributivo deberá ser de fecha anterior a la de inicio de la actividad como trabajador autónomo o como socio de la entidad mercantil, considerando que tal inicio coincide con la fecha que como tal figura en la solicitud de alta del trabajador en la Seguridad Social. No tendrán derecho a percibir en su modalidad de pago único la prestación por desempleo quienes en los 24 meses anteriores a su solicitud hayan compatibilizado el trabajo por cuenta propia con la prestación por desempleo de nivel contributivo.

4.- Bonificación de cuotas de Seguridad Social para trabajadores autónomos en período de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o suspensión por paternidad A la cotización de los trabajadores por cuenta propia o autónomos sustituidos, durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, paternidad,, mediante los contratos de interinidad bonificados celebrados con desempleados, les será de aplicación una bonificación del 100% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima o fija que corresponda el tipo de cotización en el RETA. Sólo les será de aplicación mientras coincidan en el tiempo la suspensión de actividad por dichas causas y el contrato de interinidad del sustituto y, en todo caso, con el límite máximo del período de suspensión. 5.- Pago único de la prestación por cese de actividad Quienes sean titulares del derecho a la prestación por cese de actividad, y tengan pendiente de percibir un período de, al menos, 6 meses, podrán percibir de una sola vez el valor actual del importe de la prestación siempre que concurra una de estas circunstancias: a) Acrediten ante el órgano gestor que van a realizar una actividad profesional como trabajadores autónomos b) Destinen el 100% del importe de la prestación a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en el plazo máximo de 12 meses anteriores a la aportación siempre que vayan a poseer el control efectivo de la misma y a ejercer en ella una actividad profesional que se encuadre en el RETA. La solicitud del pago único de la prestación por cese de actividad tiene que ser anterior a la fecha de incorporación del beneficiario a la sociedad o a la de inicio de la actividad como trabajador autónomo, y debe ir acompañada de una memoria explicativa sobre el proyecto de inversión a realizar y actividad a desarrollar, así como cuanta documentación acredite la viabilidad del proyecto, sobre la que el órgano gestor reconocerá el derecho en el plazo de 30 días contados desde la solicitud. Una vez percibida la prestación por su valor actual, el beneficiario deberá iniciar la actividad para cuya realización se le hubiera concedido en el plazo de 1 mes.

El abono de la prestación se realizará de una sola vez por el importe que corresponda a las aportaciones al capital social o la inversión necesaria para desarrollar la actividad como trabajadores autónomos, incluidas las cargas tributarias para el inicio de la actividad. Así mismo podrán destinar la prestación a los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de una entidad, así como al pago de tasas y tributos, así como destinar hasta el 15% de la cuantía de la prestación en servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender. Si no se obtiene la prestación por su importe total, el importe restante se podrá obtener con forme a lo establecido en las siguientes reglas: La entidad gestora podrá abonar mensualmente el importe de la prestación por cese de actividad para compensar la cotización del trabajador a la Seguridad Social y en este supuesto: a) La cuantía a abonar, calculada en días completos de prestación, será fija y corresponderá al importe de la aportación íntegra del trabajador a la Seguridad Social en el momento del inicio de la actividad sin considerar futuras modificaciones. b) El abono se realizará mensualmente, previa comprobación de que se mantiene en alta en la Seguridad Social en el mes correspondiente. La percepción de la prestación en un pago único será compatible con otras ayudas que para la promoción del trabajo autónomo pudieran obtenerse. La no afectación de la cantidad percibida a la realización de la actividad para la que se haya concedido será considerada pago indebido. Se entenderá, salvo prueba en contrario, que no ha existido afectación cuando el trabajador, en el plazo de un mes, no haya acreditado el alta en la actividad. Se amplía a 60 meses el derecho a la suspensión de la prestación de desempleo por ejercicio de la actividad como autónomo. 6.- El Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente como empleador. Conciliación de la vida familiar y laboral Se modifica la definición de trabajador autónomo económicamente dependiente, que podrá contratar a un trabajador, aunque solo para permitir la conciliación de la vida familiar y laboral: 1. Supuestos de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses. 2. Períodos de descanso por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, preadoptivo o permanente. 3. Por cuidado de menores de siete años que tengan a su cargo.

4. Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia, debidamente acreditada. 5. Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con una discapacidad igual o superior al 33%, debidamente acreditada. Para los supuestos 3, 4 y 5 anteriores, el contrato se celebrará por una jornada equivalente a la reducción de la actividad efectuada por el trabajador autónomo, sin que pueda superar el 75% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, en cómputo anual. La duración del contrato estará vinculada al mantenimiento de la situación de los supuestos 3,4 y 5, con una duración máxima de 12 meses. Finalizada la causa que dio lugar a dicha contratación, el trabajador autónomo NO podrá celebrar un nuevo contrato con un trabajador por cuenta ajena, por cualquiera de las causas previstas anteriormente, hasta que transcurra un período mínimo de 12 meses entre el final de un contrato y la nueva contratación, salvo que el nuevo contrato tuviera como causa alguna de las previstas en los números 1 y 2. La contratación será compatible con la bonificación por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación del artículo 30 (punto 4 de este resumen)