RESOLUCIÓN No. EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO CONSIDERANDO: Proyecto N 40 Patria Nueva del Sade, parroquia Malimpia, cantón Quinindé

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RESOLUCIÓN No. EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO CONSIDERANDO: 2 9 SEE 2BW Que como resultado del estudio del informe del examen especial de Ingeniería DIAPA 0045-2009, efectuado A la calidad de los materiales utilizados en la construcción de las viviendas contratadas por el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda MIDUVI, en las provincias de Esmeraldas, Carchi, Imbabura, Pichincha y Galápagos, ejecutadas a partir de enero de 2007, por el período comprendido entre el 2 de enero del 2007 al 17 de abril del 2009, se predeterminó orden de reintegro,...por el valor de 1 525,32 USD, en contra del ingeniero Manuel Vicente Vera Figueroa, contratista, quien, se benefició del desembolso por el pago de planillas correspondiente al proyecto N 40 Patria Nueva del Sade y por ejecutar las obras con deficiencias constructivas, sin ser debidamente justificadas, y por no cumplir con el objeto del contrato, conforme se narra a continuación: Proyecto N 40 Patria Nueva del Sade, parroquia Malimpia, cantón Quinindé a) Según el análisis de precios unitarios del contrato del rubro Cubierta de techo fuerte con estructura metálica, consta la utilización de 4 pernos autoroscantes por m2., en tal virtud, para los 42,25 m2 de cubierta de cada casa se debían colocar 169 pernos. En la inspección técnica se verificó en obra que se han instalado 74 pernos por casa, por lo que se desprende un pago en exceso de 196,65 USD, como se describe a continuación: Material. Unidad Precio 15% costo Total Unitario USD indirecto USD Pernos autorroscantes U 0,040 0,006 0,046 Diferencia: 169 (pernos por casa) - 74 (pernos verificados)= 95 pernos no colocados por casa. Valor Total: 95 x 0,046 USD x 45 casas = 196,65 USD b) Deficiencias constructivas que no han sido reparadas por el contratista, que suman 1 328,67 USD, como se indica a continuación: Falta sección en dinteles (0,10x0,10) (m): 5,18 USD Cantidad total (45 viviendas x 9,5 m): 427,5 m Cantidad ejecutada (0,04x0,10) (40% del total): 171 m Diferencia no ejecutada (3-2): 256,5 m Valor total (4x1): 1328,67 USD Responde subsidiariamente en la totalidad del valor el ingeniero Luis Alberto Valencia Mina, fiscalizador, por cuanto, no realizó un adecuado control y supervisión del proyecto antes mencionado, permitiendo que existan deficiencias en la ejecución de las viviendas, ni cumplió la cláusula décima novena del contrato Oficina Matriz Av. Juan Montalvo E4-37 y Av. 6 de Diciembre. Teléfono: (3987 100-3987 200-3987 300). Quito Ecuador Dirección de Responsabilidades

relacionado con la fiscalización, y contraviniendo los artículos 12 del Reglamento de Determinación de Etapas del Proceso de Ejecución de Obras y Prestación de Servicios Públicos, y 40 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado..." II. Que por este motivo, el 15 de febrero de 2013, se predeterminaron las órdenes de reintegro Nos. 1785 y 1788 en contra de los servidores del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda MIDUVI, habiéndoseles notificado en persona, conforme el siguiente detalle; dándoles a conocer el fundamento de la observación y concediéndoles el plazo de noventa días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53, número 2 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, a fin de que efectúen el reintegro o soliciten la reconsideración de las órdenes de reintegro, para lo cual deberán expresar por escrito los fundamentos de hecho y de derecho y, de ser el caso, adjuntarán las pruebas que correspondan: N. de Orden y Nombres Fecha 1785 Manuel Vicente Vera Figueroa 2013-04-29 Contratista 1788 Luis Alberto Valencia Mina 2013-04-26 Fiscalizador III. Que dentro del plazo legal, el señor Luis Alberto Valencia Mina, da contestación a la orden de reintegro mediante comunicación No. 79615 ingresada a la Contraloría General del Estado, el 14 de junio de 2013, a través de la cual entre otros argumentos a fojas 17 del expediente administrativo, el administrado señala que:...del rubro de la Cubierta de Techo Fuerte con estructura metálica, se debería haber colocado alrededor de 4 pernos por m2 en la cubierta, pero según el diseño de la estructura de cubierta que se entregó por parte del MIDUVI a la fiscalización, no se puede cumplir esto porque solo se colorarán seis correas tipo G en donde deben ir colocados los pernos autorroscantes, por lo tanto si se divide los 196 pernos que dice el análisis de precios para la cantidad de correas instaladas esto indica que deben colocarse 28 pernos en cada correa y si se divide esta cantidad de pernos para la longitud de la correa que para este caso es de 6,50 metros tendríamos que haber colocado pernos autorraoscantes cada 5 centímetros; pregunto técnicamente es lógico colocar pernos cada 5 cm solo para llegar a cubrir la cantidad de pernos que indica el análisis de precios; por otro parte estimo de acuerdo a mi experiencia profesional y las recomendaciones técnicas del fabricante, que se deba colocar los pernos atorroscantes en las ondas de cubierta, a lo largo de las correas, primero en la esquina de la plancha, en una de las onda de centro de la plancha y en el traslape entre planchas,... por todas estas explicaciones se entiende que el rubro cancelado es por metros cuadrados de cubierta... por lo cual no estimo conveniente que el pago haya sido indebido.... A fojas 53 a 57 del expediente administrativo constan copias simples de un plano de la planta de cubierta, y de los detalles de instalación, y formulario de análisis de precios unitarios. 2

Ante los argumentos expuestos por el administrado es pertinente señalar que en derecho la prueba es el único documento que patentiza la verdad o falsedad de un hecho, por lo que las pruebas remitidas, al ser copias simples no se procede al análisis de conformidad con el artículo 28 número 3 del Reglamento Sustitutivo de Responsabilidades, por cuanto respecto a la prueba instrumental el artículo 164 del Código de Procedimiento Civil define al instrumento público o auténtico, como el autorizado con las solemnidades legales por el competente empleado; y el artículo 165 del mismo Código prevé que, hacen fe y constituyen prueba todos los instrumentos públicos, o sea todos los instrumentos autorizados en debida forma por las personas encargadas de los asuntos correspondientes a su cargo o empleo. Del análisis de las normas que se han citado se desprende que para que las fotocopias de los instrumentos públicos sean admitidos como prueba por la Administración Pública, deben encontrarse debidamente certificados por el funcionario competente de la entidad conforme lo establece el artículo 27 del Reglamento Sustitutivo de Responsabilidades que dispone que, cuando hayan hechos que justificar, se admitirá para descargo de las responsabilidades establecidas por la Contraloría General del Estado, la prueba instrumental, pudiendo consistir ésta en documentos auténticos o copias debidamente certificadas de los mismos. En tal virtud, es preciso puntualizar que la observación realizada por el equipo de auditoría va encaminada a que en el Proyecto N 40 Patria Nueva del Sade, parroquia Malimpia, cantón Quinindé existen deficiencias constructivas que no han sido debidamente justificadas, y por no cumplir con el objeto del contrato, observación que no ha sido desvirtuada por los administrados en esta instancia administrativa. Transcurrido el plazo legal el señor Manuel Vicente Vera Figueroa, no ha dado contestación a la observación formulada en su contra, así como tampoco ha remitido la documentación que permita desvirtuarla, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento Sustitutivo de Responsabilidades, en concordancia con el artículo 41 de citado Reglamento. IV. Que analizados tanto el informe del examen especial, así como el memorando de antecedentes registrados en el archivo con el número 0081-2010, al igual que las comunicaciones remitidas, se concluye que el valor de 1 525,32 USD, procede ser confirmado en contra de los señores que a continuación se detallan: - Manuel Vicente Vera Figueroa, por cuanto en su calidad de contratista, se benefició del desembolso por el pago de planillas correspondiente al proyecto N 40 Patria Nueva del Sade y por ejecutar las obras con deficiencias constructivas, sin ser debidamente justificadas, y por no cumplir con el objeto del contrato, según el análisis de precios unitarios del contrato del rubro Cubierta de techo fuerte con estructura metálica, consta la utilización de 4 pernos autoroscantes por m2., en tal virtud, para los 42,25 m2 de cubierta de cada casa se debían colocar 169 pernos. En la inspección técnica se verificó en obra que se han instalado 74 pernos por casa, y deficiencias constructivas que no han sido reparadas por el contratista, valores que no han sido debidamente justificados, inobservando lo establecido en los artículos 1453,1454,1561 de la Codificación del Código Civil que establecen Las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o más 3

personas, como en los contratos..., Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer, o no hacer alguna cosa", y, Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales, hallándose comprendido en lo previsto en los artículos 43 y 52 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, referentes a que, la responsabilidad principal, en los casos de pago indebido, recaerá sobre la persona natural o jurídica de derecho público o privado, beneficiaria de tal pago; y, a que la responsabilidad civil culposa nace de una acción u omisión culposa aunque no intencional de un servidor público o de un tercero, autor o beneficiario, de un acto administrativo emitido, sin tomar aquellas cautelas, precautelas o precauciones necesarias para evitar resultados perjudiciales directos o indirectos a los recursos públicos. - Luis Alberto Valencia Mina, por cuanto en su calidad de fiscalizador, no realizó un adecuado control y supervisión del proyecto N 40 Patria Nueva del Sade, y permitió que existan deficiencias en la ejecución de las viviendas, ni cumplió la cláusula décima novena del contrato relacionado con la fiscalización, inobservando el Reglamento de Determinación de Etapas del Proceso de Ejecución de Obras y Prestación de Servicios Públicos artículo 12, letras a), b), c), f) que señalan:...dependiendo de la magnitud y complejidad del proyecto para la etapa de construcción la entidad contratante, deberá establecer la supervisión obligatoria y permanente, con el objeto de asegurar el cumplimiento del diseño y especificaciones, tanto en las obras contratadas como en las que ejecute como administración directa. Los objetivos más importantes de la labor fiscalizadora, son los siguientes: a) Vigilar y responsabilizarse por el fiel y estricto cumplimiento de las cláusulas del contrato de construcción, a fin de que el proyecto se ejecute de acuerdo a sus diseños definitivos, especificaciones técnicas, programas de trabajo, recomendaciones de los diseñadores y normas técnicas aplicables, b) Detectar oportunamente errores y/u omisiones de los diseñadores así como imprevisiones técnicas que requieran de acciones correctivas inmediatas que conjuren la situación, c) Garantizar la buena calidad de los trabajos ejecutados...f) Obtener información estadística sobre personal, materiales, equipos (...) del proyecto (...) ; y las Normas de Control Interno 110-01 Objetivos Generales del Control Interno ; 110-09 Control Interno Previo ; 110-10 Control Interno Concurrente, 500-04 Gestión en la Ejecución, hallándose comprendido en lo dispuesto en los artículos 43 y 52 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado referentes a que, la responsabilidad subsidiaria recaerá sobre los servidores, cuya acción culposa u omisión hubiere posibilitado el pago indebido; y, a que la responsabilidad civil culposa nace de una acción u omisión culposa aunque no intencional de un servidor público o de un tercero autor o beneficiario, de un acto administrativo emitido, sin tomar aquellas cautelas, precautelas o precauciones necesarias para evitar resultados perjudiciales directos o indirectos a los bienes y recursos públicos. Por lo expuesto, el perjuicio económico provocado al Estado persiste, debiendo ser resarcido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52, inciso segundo de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado. 4

Por lo manifestado, en ejercido de las facultades que le confiere la Ley, RESUELVE: I. CONFIRMAR la responsabilidad civil subsidiaria predeterminada mediante órdenes de reintegro Nos. 1785 y 1788 de 15 de febrero de 2013, por el valor de 1 525,32 USD, en contra de los señores: Manuel Vicente Vera Figueroa, contratista; y, Luis Alberto Valencia Mina, fiscalizador del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, MIDUVI. II. De conformidad con el numeral 1 del artículo 57 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, REMITIR copia certificada de la presente resolución al señor Director de Patrocinio, Recaudación y Coactivas de la Contraloría General el Estado, a fin de que disponga la emisión de un título de crédito por 1 525,32 USD, en contra de los señores: Manuel Vicente Vera Figueroa; responsable principal; y, Luis Alberto Valencia Mina, responsable subsidiario, cuyos intereses deberán ser calculados desde el 17 de abril de 2009, (fecha de corte del examen especial de ingeniería), conforme el artículo 84 número 4 ibídem. Notifíquese.- El servidor recaudador comunicará sobre la emisión detallada del título de crédito en referencia a la Dirección de Responsabilidades de la Contraloría General del Estado, al tenor de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 57 de la norma señalada. Por Estado Ab Director órdova, encargado 5