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Estudio para la Determinación del Plan de Inversiones en Transmisión para el Área de Demanda 13

Transcripción:

GERENCIA ADJUNTA DE REGULACIÓN TARIFARIA AV. CANADA N 1460 - SAN BORJA 224 0487 224 0488 - FAX 224 0491 Análisis del Recurso de Reconsideración interpuesto por Electro Dunas S.A.A. contra la Resolución OSINERGMIN N 151-2012-OS/CD (Plan de Inversiones 2013-2017) Lima, setiembre de 2012

OSINERGMIN Resumen Ejecutivo El 21 de julio de 2012 se publicó la Resolución OSINERGMIN Nº 151-2012- OS/CD (en adelante RESOLUCIÓN ), mediante la cual se aprobó el Plan de Inversiones en Transmisión por Áreas de Demanda, para el período 2013-2017, y se modificó el Plan de Inversiones vigente 2009-2013. El 13 de agosto de 2012 la empresa Electro Dunas S.A.A. (en adelante ELECTRODUNAS ) interpuso, ante el Gerente Adjunto de Regulación Tarifaria del OSINERGMIN, recurso de reconsideración impugnando la RESOLUCIÓN, en el que solicita: 1) Adelantar la implementación de la SET Nasca Nueva 220/60 kv para el año 2014. 2) Corregir la asignación del condensador de 4 MVAR en la barra de Puquio 22,9 kv a favor de ELECTRODUNAS. 3) Considerar la implementación de la segunda terna de la L.T. Ica Parcona-Ica Norte en lugar del cambio de conductor de 120 a 240 mm 2. 4) Considerar que la implementación de la L.T. Ica Norte Señor de Luren esté preparada para segunda terna. 5) Adelantar la Implementación de la SET Chincha Nueva 220/60 kv para el año 2014. 6) Adelantar la implementación del transformador en la SET Paracas para el año 2012 y que la potencia ONAF considera sea de 37,5 MVA. 7) Considerar que la implementación de la L.T. Alto la Luna Paracas esté preparada para segunda terna. 8) Corregir la baja de transformadores en la SET Tacama y la SET El Carmen (5 MVA y 8,75 MVA respectivamente), siendo lo correcto dar de baja a los transformadores de la SET Tacama y SET Pisco (7 MVA y 7 MVA, respectivamente). 9) Considerar que la rotación de transformadores se realice de acuerdo a la propuesta de ELECTRODUNAS según lo detallado en el informe Técnico N GO/PO-005-2012. 10) Incluir como parte de las inversiones del Sistema de Transmisión el costo de rotación de transformadores. 11) Considerar en los montos de inversiones los costos reales del mercado referidos a las servidumbres de paso. contra la Resolución OSINERGMIN N 151-2012-OS/CD Página 1 de 23

OSINERGMIN Como resultado del análisis que se realiza en el presente informe, se recomienda: 1) Declarar fundados los petitorios 2 y 9, de conformidad con lo señalado en los apartados 2.2.2 y 2.9.2 del presente informe. 2) Declarar fundados en parte los petitorios 3 y 6, de conformidad con lo señalado en los apartados 2.3.2 y 2.6.2 del presente informe. 3) Declarar infundados los petitorios 1, 4, 5, 7, 8, 10 y 11, de conformidad con lo señalado en los apartados 2.1.2, 2.4.2, 2.5.2, 2.7.2, 2.8.2, 2.10.2 y 2.11.2 del presente informe. El Plan de Inversiones 2013-2017 y la modificación del Plan de Inversiones 2009-2013, por Áreas de Demanda, incorporando las modificaciones correspondientes a lo resuelto como producto del análisis de los recursos de reconsideración, serán consignados en el informe que sustenta la resolución complementaria. contra la Resolución OSINERGMIN N 151-2012-OS/CD Página 2 de 23

OSINERGMIN INDICE 1. INTRODUCCIÓN... 5 1.1 ASPECTOS REGULATORIOS Y NORMATIVOS...5 1.2 ANTECEDENTES...7 2. RECURSO DE RECONSIDERACIÓN... 10 2.1 ADELANTAR LA IMPLEMENTACIÓN DE LA SET NASCA NUEVA 220/60 KV DE 75 MVA PARA EL AÑO 2014... 11 2.1.1 SUSTENTO DEL PETITORIO... 11 2.1.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN... 11 2.1.3 CONCLUSIÓN... 12 2.2 ASIGNACIÓN DEL BANCO DE CAPACITORES DE 4 MVAR EN LA BARRA PUQUIO 22,9 KV A ELECTRODUNAS... 12 2.2.1 SUSTENTO DEL PETITORIO... 12 2.2.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN... 12 2.2.3 CONCLUSIÓN... 12 2.3 CONSIDERAR LA IMPLEMENTACIÓN DE LA SEGUNDA TERNA DE LA L.T. ICA PARCONA ICA NORTE EN LUGAR DE CAMBIO DE CONDUCTOR... 13 2.3.1 SUSTENTO DEL PETITORIO... 13 2.3.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN... 13 2.3.3 CONCLUSIÓN... 14 2.4 CONSIDERAR QUE LA L.T. ICA NORTE-SEÑOR DE LUREN ESTÉ PREPARADA PARA SEGUNDA TERNA... 14 2.4.1 SUSTENTO DEL PETITORIO... 14 2.4.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN... 14 2.4.3 CONCLUSIÓN... 15 2.5 ADELANTAR LA IMPLEMENTACIÓN DE LA SET CHINCHA NUEVA 220/60 KV... 15 2.5.1 SUSTENTO DEL PETITORIO... 15 2.5.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN... 15 2.5.3 CONCLUSIÓN... 15 2.6 IMPLEMENTACIÓN DEL TRANSFORMADOR DE PARACAS PARA EL 2012... 15 2.6.1 SUSTENTO DEL PETITORIO... 15 2.6.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN... 16 2.6.3 CONCLUSIÓN... 16 2.7 CONSIDERAR QUE LA L.T. ALTO LA LUNA PARACAS ESTÉ PREPARADA PARA SEGUNDA TERNA... 17 2.7.1 SUSTENTO DEL PETITORIO... 17 2.7.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN... 17 2.7.3 CONCLUSIÓN... 17 2.8 CORREGIR LA BAJA DE TRANSFORMADORES... 18 2.8.1 SUSTENTO DEL PETITORIO... 18 2.8.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN... 18 2.8.3 CONCLUSIÓN... 18 2.9 ROTACIÓN DE TRANSFORMADORES... 19 2.9.1 SUSTENTO DEL PETITORIO... 19 2.9.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN... 19 2.9.3 CONCLUSIÓN... 19 2.10 INCLUIR COMO PARTE DE LAS INVERSIONES EL COSTO DE ROTACIÓN DE TRANSFORMADORES... 20 2.10.1 SUSTENTO DEL PETITORIO... 20 2.10.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN... 20 2.10.3 CONCLUSIÓN... 20 contra la Resolución OSINERGMIN N 151-2012-OS/CD Página 3 de 23

OSINERGMIN 2.11 CONSIDERAR EN LOS MONTOS DE INVERSIONES LOS COSTOS REALES DEL MERCADO REFERIDOS A LAS SERVIDUMBRES DE PASO... 21 2.11.1 SUSTENTO DEL PETITORIO... 21 2.11.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN... 21 2.11.3 CONCLUSIÓN... 22 3. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES... 23 contra la Resolución OSINERGMIN N 151-2012-OS/CD Página 4 de 23

OSINERGMIN 1. Introducción Las empresas ELECTRODUNAS, Consorcio Eléctrico Villacuri S.A.C., Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. y Red de Energía del Perú (en conjunto y en adelante TITULARES ) son las empresas concesionarias que tienen instalaciones de transmisión en el Área de Demanda 8 1 y que forman parte del Sistema Secundario de Transmisión (en adelante SST ) y Sistema Complementario de Transmisión (en adelante SCT ) remunerados por la demanda. 1.1 Aspectos Regulatorios y Normativos El sistema de precios debe ser estructurado sobre la base de la eficiencia económica de acuerdo con lo señalado por los Artículos 8 y 42 de la L 2 de Concesiones Eléctricas (en adelante LCE ). Las tarifas y compensaciones correspondientes a los sistemas de transmisión y distribución, deberán ser reguladas en cumplimiento del Artículo 43 de la LCE, modificado por la Ley N 28832 3. 1 Abarca los departamentos de Ica, Ayacucho y Arequipa, donde existen instalaciones de transmisión de Electro Dunas S.A.A., Consorcio Eléctrico Villacurí S.A.C., Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. y Red de Energía del Perú S.A. 2 3 Artículo 8º.- La Ley establece un régimen de libertad de precios para los suministros que puedan efectuarse en condiciones de competencia, y un sistema de precios regulados en aquellos suministros que por su naturaleza lo requieran, reconociendo costos de eficiencia según los criterios contenidos en el Título V de la presente Ley. (...) Artículo 42º.- Los precios regulados reflejarán los costos marginales de suministro y estructurarán de modo que promuevan la eficiencia del sector. Artículo 43º.- Estarán sujetos a regulación de precios: (...) c) Las tarifas y compensaciones de Sistemas de Transmisión y Distribución; (...) contra la Resolución OSINERGMIN N 151-2012-OS/CD Página 5 de 23

OSINERGMIN Según lo señalado en el Artículo 44 de la LCE 4, la regulación de la transmisión será efectuada por OSINERGMIN, independientemente de si las tarifas corresponden a ventas de electricidad para el servicio público o para aquellos suministros que se efectúen en condiciones de competencia. El numeral 20.2 5 de la Ley Nº 28832, establece que las instalaciones del SCT son aquellas cuya puesta en operación comercial se produce en fecha posterior a la promulgación de esta Ley, mientras que en el literal b) 6 del numeral 27.2 del Artículo 27 de la misma Ley Nº 28832 se establece que los SCT se regulan considerando los criterios establecidos en la LCE para el caso de los SST. En el Artículo 139 del Reglamento de la LCE (modificado mediante el Decreto Supremo N 027-2007-EM y posteriormente mediante los Decretos Supremos N 010-2009-EM, N 021-2009-EM y N 014-2012-EM) se establecen los criterios para la regulación de los SST y SCT, donde se incluye lo concerniente al proceso de aprobación del Plan de Inversiones 7. 4 5 6 7 Artículo 44º.- Las tarifas de transmisión y distribución serán reguladas por la Comisión de Tarifas de Energía independientemente de si éstas corresponden a ventas de electricidad para el servicio público o para aquellos suministros que se efectúen en condiciones de competencia, según lo establezca el Reglamento de la Ley. Para éstos últimos, los precios de generación se obtendrán por acuerdo de partes. (...) 20.2 Las instalaciones del Sistema Garantizado de Transmisión y del Sistema Complementario de Transmisión son aquellas cuya puesta en operación comercial se produce en fecha posterior a la promulgación de la presente Ley, conforme se establece en los artículos siguientes. 27.2 Para las instalaciones del Sistema Complementario de Transmisión se tendrá en cuenta lo siguiente: ( ) b) ( ). Las compensaciones y tarifas se regulan considerando los criterios establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas para el caso de los Sistemas Secundarios de Transmisión. ( ) Artículo 139º.- ( ) Las compensaciones y las tarifas de transmisión a que se refieren los artículos 44 y 62 de la Ley; así como, las compensaciones y tarifas del Sistema Complementario de Transmisión a que se refiere el Artículo 27 de la Ley N 28832, serán fijadas por OSINERGMIN, teniendo presente lo siguiente: a) Criterios Aplicables ( ) V) El Plan de Inversiones está constituido por el conjunto de instalaciones de transmisión requeridas que entren en operación dentro de un periodo de fijación de Peajes y Compensaciones. Será revisado y aprobado por OSINERGMIN y obedece a un estudio de planificación de la expansión de transmisión considerando un horizonte mínimo de diez (10) años, hasta un máximo establecido por OSINERGMIN, que deberá preparar obligatoriamente cada concesionario de las instalaciones de transmisión remuneradas exclusivamente por la demanda. OSINERGMIN podrá elaborar y aprobar el Plan de Inversiones ante la omisión del concesionario correspondiente. La ejecución del Plan de Inversiones y de sus eventuales modificaciones, ambos aprobados por OSINERGMIN, es de cumplimiento obligatorio. ( ) d) Frecuencia de Revisión y Actualización ( ) VI) En cada proceso regulatorio se deberá prever las siguientes etapas: VI.1) Aprobación del Plan de Inversiones. ( ) contra la Resolución OSINERGMIN N 151-2012-OS/CD Página 6 de 23

OSINERGMIN Para cumplir con estos aspectos regulatorios, con Resolución OSINERGMIN N 050-2011-OS/CD 8, se aprobaron los criterios, metodología y formatos para la presentación de los estudios que sustenten las propuestas de regulación de los SST y SCT (en adelante NORMA TARIFAS ), dentro de la cual está comprendido el proceso de aprobación del Plan de Inversiones. Asimismo, se aprobaron las siguientes normas, las cuales tienen relación vinculante con la NORMA TARIFAS: Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica, aprobado mediante la Resolución OSINERGMIN N 022-2008-OS/CD, modificado por Resolución OSINERGMIN N 269-2010-OS/CD. Norma de Altas y Bajas, aprobada mediante la Resolución OSINERGMIN N 024-2008-OS/CD, la cual fue sustituida por Resolución OSINERGMIN N 244-2010-OS/CD. Norma de Áreas de Demanda, aprobada con la Resolución OSINERGMIN N 634-2007-OS/CD. Posteriormente, modificada mediante Resoluciones OSINERGMIN N 487-2008-OS/CD, N 016-2009-OS/CD y N 058-2009- OS/CD. Norma de Porcentajes para determinar los Costos de Operación y Mantenimiento para la Regulación de los SST - SCT, aprobada mediante la Resolución OSINERGMIN N 635-2007-OS/CD. Base de Datos de Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión, cuya última modificación se ha aprobado mediante Resolución OSINERGMIN N 013-2012-OS/CD y 050-2012-OS/CD. Norma de Procedimiento para la Asignación de Responsabilidad de Pago de los SST y SCT, aprobada con Resolución OSINERGMIN N 383-2008- OS/CD. 1.2 Antecedentes El presente proceso se viene desarrollando según lo establecido en la norma Procedimientos para Fijación de Precios Regulados aprobada mediante Resolución OSINERG N 001-2003-OS/CD, cuyo Texto Único Ordenado (TUO) aprobado por Resolución OSINERGMIN N 775-2007-OS/CD ha sido modificado con Resolución OSINERGMIN N 049-2011-OS/CD, donde en su Anexo B1 se señala específicamente las etapas a seguirse para la aprobación del Plan de Inversiones en Transmisión (en adelante PROCEDIMIENTO ). A la fecha se han llevado a cabo las etapas de presentación de propuestas de Plan de Inversiones 2013-2017; audiencia pública para que los agentes expongan sus propuestas de Plan de Inversiones 2013-2017; observaciones de OSINERGMIN a los estudios que sustentan tales propuestas; la respuesta a las mismas; la prepublicación por parte de OSINERGMIN del proyecto de 8 Con esta resolución se aprobó una nueva versión de la NORMA TARIFAS y se derogó la versión anterior de esta norma aprobada mediante Resolución OSINERG N 0023-2008-OS/CD. contra la Resolución OSINERGMIN N 151-2012-OS/CD Página 7 de 23

OSINERGMIN Plan de Inversiones 2013-2017; la audiencia pública en la que OSINERGMIN expuso los criterios, metodología y procedimiento utilizados para dicha PREPUBLICACIÓN; presentación de opiniones y sugerencias a la PREPUBLICACIÓN; la aprobación y publicación del Plan de Inversiones 2013-2017 mediante la RESOLUCIÓN; la presentación de los recursos de reconsideración impugnando la misma, así como la Audiencia Pública para que los recurrentes sustenten dichos recursos de reconsideración, la cual se realizó el 27 de agosto de 2012. Así mismo, hasta el 13 de setiembre de 2012 los interesados, debidamente legitimados, podían presentar sus opiniones y sugerencias en relación con los recursos de reconsideración interpuestos, las mismas que fueron publicadas en la página Web de OSINERGMIN. Toda la información disponible relacionada con el PROCEDIMIENTO, incluyendo la correspondiente a las Audiencias Públicas, se viene publicando en la página Web: http://www2.osinerg.gob.pe/gart.htm, en la sección que resulta de ingresar a los vínculos siguientes: Procedimientos Regulatorios, Procedimiento para fijación de Peajes y Compensaciones para SST y SCT, Procedimiento para aprobación del Plan de Inversiones en Transmisión Período 2013-2017. En la siguiente Figura 1.1 se muestra el cronograma actualizado del PROCEDIMIENTO, donde se señaliza la etapa en la que nos encontramos: contra la Resolución OSINERGMIN N 151-2012-OS/CD Página 8 de 23

OSINERGMIN Figura 1.1 Proceso de Aprobación del Plan de Inversiones en Transmisión (Período 2013-2017) CRONOGRAMA PARA LA APROBACIÓN DEL PLAN DE INVERSIONES EN TRANSMISIÓN (2013-2017). Rev3 2 Publicación en página Web de OSINERGMIN y convocatoria a audiencia pública Observaciones a los Estudios Técnico Económicos de los Titulares de los SST y SCT 4 6 Publicación en página Web de OSINERGMIN de las respuestas a las observaciones 8 Audiencia Pública de OSINERGMIN-GART 10 Publicación de las Resoluciones que aprueban el Plan de Inversiones 12 Publicación de los recursos de reconsideración convocatoria a Audiencia Pública 14 Opiniones y sugerencias sobre los Recursos de Reconsideración. 16 Publicación de las Resoluciones que resuelven Recursos de Reconsideración. 01-sep 08-sep 22-sep 21-22- 28-nov 26-ene 02-feb 11-abr- 25-abr- 11-may 21-jul- 13-ago 20-ago 27-ago 27-12-sep 26-sep 01-oct Sep-11 12 12 12 ago-12 10d 10d 45d 40d 5d 45d 8d 10d 49d 15d 5d 5d 10d 10d 3d Presentación de los Estudios Técnico Económicos del Plan de Inversiones 1 Audiencia Pública de los Titulares de los SST y SCT. 3 Respuestas a las observaciones 5 Publicación del Proyecto de Resolución que aprueba los Planes de Inversión, la Relación de Información que la sustenta y convocatoria a Audiencia Pública 7 Opiniones y sugerencias de los interesados respecto a la Prepublicación 9 Interposición de Recursos de Reconsideración (de ser el caso). 11 Audiencia Pública para sustentar Recursos de Reconsideración. 13 Resolución de Recursos de Reconsideración. 15 NOTA: Cronograma actualizado, considerando los días declarados no laborables mediante el Decreto Supremo N 099-2011-PCM, publicado el 29/12/2011, así como, la fecha de publicación de la Resolución que aprueba el Plan de Inversiones, efectuada el 21 de julio de 2012. El presente cronograma tiene carácter referencial, basado en el Anexo B1 del Texto Único Ordenado y Concordado de la Norma Procedimientos para Fijación de Precios Regulados, aprobado por Resolución OSINERGMIN N 775-2007-OS/CD, y la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. contra la Resolución OSINERGMIN N 151-2012-OS/CD Página 9 de 23

2. Recurso de Reconsideración Con relación al Área de Demanda 8, mediante escrito de fecha 13 de agosto de 2012, ELECTRODUNAS ha presentado recurso de reconsideración impugnando la RESOLUCIÓN, solicitando a OSINERGMIN proceda a revocar la RESOLUCIÓN, declarando fundado su recurso, por las consideraciones de hecho y derecho que expone en su recurso. Lo solicitado por ELECTRODUNAS en su recurso de reconsideración, a fin de que sea incorporado en el Plan de Inversiones en Transmisión del período comprendido entre el 01 de mayo de 2013 al 30 de abril de 2017, se resume a continuación: 1. Adelantar la implementación de la SET Nasca Nueva 220/60 kv para el año 2014. 2. Corregir la asignación del condensador de 4MVAR en la barra de Puquio 22,9 kv a favor de ELECTRODUNAS. 3. Considerar la implementación de la segunda terna de la L.T. Ica Parcona- Ica Norte en lugar del cambio de conductor de 120 a 240 mm2. 4. Considerar que la implementación de la L.T. Ica Norte Señor de Luren esté preparada para segunda terna. 5. Adelantar la Implementación de la SET Chincha Nueva 220/60 kv para el año 2014. 6. Adelantar la implementación del transformador en la SET Paracas para el año 2012 y que la potencia ONAF considera sea de 37,5 MVA. 7. Considerar que la implementación de la L.T. Alto la Luna Paracas esté preparada para segunda terna. 8. Corregir la baja de transformadores en la SET Tacama y la SET El Carmen (5 MVA y 8,75 MVA respectivamente), siendo lo correcto dar de contra la Resolución OSINERGMIN N 151-2012-OS/CD Página 10 de 23

baja a los transformadores de la SET Tacama y SET Pisco (7 MVA y 7 MVA respectivamente). 9. Considerar que la rotación de transformadores se realice de acuerdo a la propuesta de ELECTRODUNAS según lo detallado en el informe Técnico N GO/PO-005-2012. 10. Incluir como parte de las inversiones del Sistema de Transmisión el costo de rotación de transformadores. 11. Considerar en los montos de inversiones los costos reales del mercado referidos a las servidumbres de paso. Como medio probatorio, ELECTRODUNAS presenta como Anexo 2 de su recurso de reconsideración, el Informe Técnico N GO/PO-005-2012 elaborado por el área técnica de ELECTRODUNAS. 2.1 Adelantar la implementación de la SET Nasca Nueva 220/60 kv de 75 MVA para el año 2014 2.1.1 SUSTENTO DEL PETITORIO La recurrente señala que, si bien OSINERGMIN ha adelantado la implementación de la SET Nasca Nueva para el año 2015, considera que este menor plazo no es suficiente, dado que durante este periodo tendrían problemas de caídas de tensión y pérdidas técnicas elevadas, y que si bien con los bancos de condensadores se aminora los problemas de caída de tensión, los efectos de las pérdidas técnicas se mantendrían elevados. Añade la recurrente que estás pérdidas disminuirían drásticamente si se adelantara la implementación de la subestación para el año 2014. 2.1.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Respecto a la ejecución de la SET Nasca Nueva, ésta se propuso para el año 2015 tomando en cuenta los estimados de tiempo para la ejecución de las diversas actividades necesarias. Debido a que dicha instalación no ha sido asignada a ningún Titular, el Ministerio de Energía y Minas debe llevar a cabo el proceso de concesión para su ejecución, considerando un periodo aproximadamente de 8 meses para el proceso de Licitación sumado a los 25 meses de la ejecución de la obra, lo que hace que la puesta en servicio tome aproximadamente un total de 33 meses con lo cual no es posible considerar a la SET Nasca Nueva para el año 2014. La Tabla N 1 presenta un cronograma estimado de ejecución de obras; este cronograma está basado en información empleada por el Comité de Operación Económica del Sistema COES en la Actualización del Plan de Transmisión 2013-2022 y también en información presentada por la empresa EDELNOR sobre la ejecución de su plan de obras. Finalmente, cabe señalar que el análisis efectuado por OSINERGMIN ha tratado de minimizar los problemas de caída de tensión y de pérdidas técnicas que se presentarán en la zona hasta que la nueva subestación sea puesta en servicio. contra la Resolución OSINERGMIN N 151-2012-OS/CD Página 11 de 23

Tabla N 1 Cronograma de Ejecución de la nueva subestación Tareas Duración 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 Ejecución de nueva Subestación 33 meses 1 Proceso de Licitación 8 meses 2 Actividades Preliminares 16 meses Estudio de Preoperatividad 5 meses Solicitación y Aprobación de Concesión 4 meses Estudio de Operatividad 5 meses 3 Estudio Definitivo 8 meses Líneas de Transmisión 8 meses Subestaciones 8 meses 4 Ingeniería de Detalle 8 meses Líneas de Transmisión 8 meses Subestaciones 8 meses 5 Línea de Transmisión 14 meses Suministro de Materiales 8 meses Transporte 3 meses Obras Civiles 3 meses Montaje Electromecánico 3 meses Prueba y Puesta en Servicio 1 mes 6 Subestaciones y Telecomunicaciones 20 meses Suministro de Materiales 8 meses Transporte 3 meses Obras Civiles 8 meses Montaje Electromecánico 10 meses 2.1.3 CONCLUSIÓN En función a los argumentos señalados en esta sección del informe, este petitorio debe ser declarado infundado. 2.2 Asignación del banco de capacitores de 4 MVAr en la barra Puquio 22,9 kv a ELECTRODUNAS 2.2.1 SUSTENTO DEL PETITORIO La recurrente señala que en el Plan de Inversiones 2013-2017 se considera la implementación de bancos de capacitores de 4 MVAr en la Barra de 22,9 kv de la subestación Puquio para el año 2014, pero que, sin embargo, esta inversión ha sido asignada por error a ADINELSA cuando la subestación Puquio es de ELECTRODUNAS. 2.2.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Luego de revisado el contenido de los archivos F-308,309_AREA8.xlsx, que forman parte de los formularios de valorización, se verificó que efectivamente en la tabla de inversiones se asignó el banco de compensadores a la empresa ADINELSA cuando éste correspondía a ELECTRODUNAS. En ese sentido, se ha procedido a corregir la asignación de esta instalación a la empresa ELECTRODUNAS. 2.2.3 CONCLUSIÓN En función a los argumentos señalados, este petitorio de ELECTRODUNAS debe ser declarado fundado. contra la Resolución OSINERGMIN N 151-2012-OS/CD Página 12 de 23

2.3 Considerar la implementación de la segunda terna de la L.T. Ica Parcona Ica Norte en lugar de cambio de conductor 2.3.1 SUSTENTO DEL PETITORIO La recurrente señala que el Plan de Inversiones dispone como refuerzo de la L.T. Ica Parcona Ica Norte el cambio de conductor de 120 a 240 mm 2 para el año 2017 y considera modificar la derivación en T a las subestaciones Tacama e Ica Norte de 120 mm 2 para el año 2013, pero que no se ha considerado que esta línea está preparada para alojar una segunda terna. ELECTRODUNAS solicita que como refuerzo de la L.T. Ica Parcona Ica Norte se considere implementar la segunda terna de 120 mm 2 en lugar del cambio de conductor de 120 a 240 mm 2, esto debido a que la actual línea está preparada para alojar una segunda terna, por lo cual esta alternativa resultaría más óptima. Adicionalmente la recurrente plantea utilizar para la segunda terna las mismas celdas de línea que emplea la terna existente. Por otro lado, la recurrente señala que con la modificatoria del refuerzo de la L.T. Ica Parcona Ica Norte, la derivación en T a las subestaciones Tacama e Ica Norte debe considerar la implementación de una nueva línea de 120 mm 2. 2.3.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Cabe señalar que en la información presentada por la recurrente, como parte de su propuesta de Plan de Inversiones, no se indica que la L.T. Ica Parcona Ica Norte está preparada para alojar una segunda terna, incluso propone la repotenciación de dicha línea mediante el cambio de conductor. Con la nueva información presentada por ELECTRODUNAS, se ha procedido a evaluar la opción de considerar la implementación de la segunda terna en la L.T. Ica Parcona Ica Norte, donde se verifica que esta alternativa resulta ser más conveniente para la operación del sistema. Sin embargo, es necesario que la nueva terna no comparta las celdas de línea con la terna existente, a fin de garantizar la atención de la demanda en condiciones de contingencia N-1. Asimismo, dado que se va a implementar la segunda terna en la L.T. Ica Parcona Ica Norte, conforme a lo solicitado por la recurrente, es necesario modificar la implementación del refuerzo entre la derivación T y la SET Ica Norte, por lo que se acepta el pedido de ELECTRODUNAS de considerar una nueva línea de 120 mm 2 entre la derivación T y la SET Ica Norte. Finalmente, de la revisión de los elementos que forman parte del Plan de Inversiones, se ha verificado que las líneas de 60 kv Derv El Carmen El Carmen y Derv Pedregal Pedregal, fueron valorizadas considerado estructuras de simple terna cuando correspondía emplear estructuras de doble terna, en ese sentido se ha procedido a corregir la valorización de estas instalaciones. contra la Resolución OSINERGMIN N 151-2012-OS/CD Página 13 de 23

2.3.3 CONCLUSIÓN En función a los argumentos señalados, este petitorio de ELECTRODUNAS debe ser declarado fundado en parte dado que se acepta el pedido de considerar una nueva línea de 120 mm 2 entre la derivación T y la SET Ica Norte pero sin compartir las celdas de línea con la terna existente. Adicionalmente, conforme fue explicado, deberá corregirse la valorización de las líneas Derv El Carmen El Carmen y Derv Pedregal Pedregal. 2.4 Considerar que la L.T. Ica Norte-Señor de Luren esté preparada para segunda terna 2.4.1 SUSTENTO DEL PETITORIO La recurrente señala que el Plan de Inversiones considera la implementación de la LT lca Norte - Señor de Luren de 120 mm 2 para el año 2013, sin embargo, considera que la nueva línea debe estar preparada para una segunda terna, de tal forma que a futuro se optimice la inversión adicional. En ese sentido ELECTRODUNAS solicita que la valorización de la L.T. Ica Norte Señor de Luren sea considerando la infraestructura preparada para una segunda terna. 2.4.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Respecto a la solicitud de la recurrente de valorizar la L.T. Ica Norte Señor de Luren como una infraestructura preparada para una segunda terna, cabe señalar que la empresa no presenta el sustento técnico económico que justifique su pedido, no obstante, se ha realizado el análisis de dicha alternativa y se puede apreciar que el factor de utilización de la línea en condiciones normales no supera el 20% y que en condiciones de contingencia, considerando la modificación propuesta por ELECTRODUNAS para la L.T. Ica Parcona Ica Norte (numeral 2.3.2 del informe), el factor de utilización de la línea en promedio no supera el 50% (ver Tabla N 2); cabe señalar que la implementación de la L.T. Ica Norte Señor de Luren se da para poder atender la demanda en condiciones de contingencia N-1. Año Tabla N 2 Factor de Utilización de la L.T. Ica Norte Señor de Luren Flujo de Potencia Normal (%) Conting. 1 (%) Conting. 2 (%) 2013 15.91 87.00 39.09 2014 1.69 16.92 40.82 2015 1.69 17.57 42.59 2016 1.71 18.52 45.34 2017 1.75 19.55 48.17 2018 1.96 20.70 50.38 2019 10.01 13.74 62.65 2020 10.67 14.33 66.26 2021 11.06 14.26 67.55 2022 10.37 27.62 3.74 Conting. 1 salida de la L.T. Ica Parcona - Ica Norte Conting. 2 salida de la L.T. Ica Parcona - Señor de Luren contra la Resolución OSINERGMIN N 151-2012-OS/CD Página 14 de 23

Del análisis anterior se verifica que la segunda terna de la L. T. Ica Norte Señor de Luren no resulta ser la mejor opción técnica ni económica, por lo que no es necesario considerar para esta línea estructuras preparadas para la segunda terna. 2.4.3 CONCLUSIÓN En función a los argumentos señalados en esta sección del informe, este petitorio debe ser declarado infundado. 2.5 Adelantar la implementación de la SET Chincha Nueva 220/60 kv 2.5.1 SUSTENTO DEL PETITORIO La recurrente señala que, si bien OSINERGMIN ha adelantado la implementación de la SET Chincha Nueva para el año 2015, considera que este menor plazo no es suficiente, dado que durante este periodo tendrían problemas de caídas de tensión y pérdidas técnicas elevadas, y que si bien con la propuesta de refuerzo de la LT Independencia Pueblo Nuevo de 120 a 150mm2 se aminoran los problemas de caída de tensión, los efectos de las pérdidas técnicas aún se mantendrían elevados. Añade la recurrente que estás pérdidas disminuirían drásticamente si se adelantara la implementación de la subestación para el año 2014. 2.5.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN El análisis efectuado en el ítem 2.1.2 es también válido para este extremo del recurso de reconsideración presentado por ELECTRODUNAS. 2.5.3 CONCLUSIÓN En función a los argumentos señalados en esta sección del informe, este petitorio debe ser declarado infundado. 2.6 Implementación del Transformador de Paracas para el 2012 2.6.1 SUSTENTO DEL PETITORIO La recurrente señala que el Plan de Inversiones considera ampliar la capacidad de transformación de la SET Paracas con un nuevo transformador 60/22,9/10 kv 40 MVA para el año 2013, sin embargo debido a las solicitudes de nuevas cargas mayores y a la sobrecarga actual de dicha subestación, ELECTRODUNAS procedió a gestionar la adquisición de un nuevo Transformador 60/22,9/10 kv de 37,5 MVA (ONAF) a inicios del presente año, el cual ya se tiene programado ponerlo en servicio para noviembre del 2012. Solicita también que la potencia ONAF considerada sea 37,5 MVA y no 40 MVA. Por otro lado señala la recurrente que OSINERGMIN no sólo se ha negado a reconocer la inversión realizada por ELECTRODUNAS en el Plan de contra la Resolución OSINERGMIN N 151-2012-OS/CD Página 15 de 23

Inversiones en Transmisión 2013-2017, sino que ha incluido en dicho plan la implementación en el año 2013 de una transformador que ya no resulta necesaria, debido a la adquisición hecha por ELECTRODUNAS en el año 2012. 2.6.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN El Plan de Inversiones 2013 2017 propuso la ampliación de la capacidad de transformación en la SET Paracas para el año 2013 considerando los tiempos necesarios para la adquisición e implementación de un nuevo transformador; cabe señalar que la recurrente no indica en su estudio técnico económico del Plan de Inversiones en Transmisión que tenia avanzada la adquisición de dicho transformador y por tanto correspondía una modificatoria del Plan de Inversiones vigente. En ese sentido, la afirmación de la recurrente de que no es necesario el transformador de 40 MVA incluido en el Plan de Inversiones 2013-2017 para la SET Paracas, no es correcta debido a que se trata del mismo elemento que solicita para el año 2012. Sin embargo, debido a que ELECTRODUNAS señala que ya ha realizado la adquisición del nuevo transformador para la SET Paracas y que su implementación está prevista para noviembre de 2012, resulta conveniente adelantar la ejecución de dicha obra, prevista para el año 2013, e incluirla dentro de la modificación del Plan de Inversiones 2009-2013, debido a que los niveles de carga superarían la capacidad de transformación actualmente existente. Respecto a la solicitud de considerar el valor de 37,5 MVA como potencia ONAF, se debe reiterar que los elementos serán valorizados con sus características reales en el proceso de Liquidación correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el acápite iv) del literal a) del numeral 5.2 del Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica 9, para el proceso de aprobación del Plan de Inversiones. En este proceso, la valorización de los elementos considera las características y tamaños de los Módulos Estándares vigentes, que para este caso específico corresponden a un transformador de 40 MVA. 2.6.3 CONCLUSIÓN En función a los argumentos señalados en esta sección del informe, este petitorio debe ser declarado fundado en parte. 9 5.2 Diferencias en el CMA para la Liquidación a) Se consideran como diferencias en el CMA de un Titular de transmisión, de una Área de Demanda, las originadas durante el Período de Liquidación por: ( ) iv. La diferencia entre las características de las instalaciones aprobadas en el Plan de Inversiones y las de las instalaciones realmente puestas en servicio. Cuando las diferencias impliquen un mayor costo, deberán ser sustentadas por los titulares y aprobadas por OSINERGMIN. contra la Resolución OSINERGMIN N 151-2012-OS/CD Página 16 de 23

2.7 Considerar que la L.T. Alto la Luna Paracas esté preparada para segunda terna 2.7.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Señala la recurrente que el Plan de Inversiones considera la implementación de la LT Alto la Luna - Paracas de 120 mm2 para el año 2014, sin embargo, considera que esta nueva línea debe estar preparada para una segunda terna, de tal forma que a futuro se optimice la inversión adicional. Por lo tanto, ELECTRODUNAS solicita que se valorice la inversión de la LT Alto la Luna - Paracas, considerando la infraestructura preparada para una segunda terna. 2.7.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Respecto a la solicitud de la recurrente de valorizar la L.T. Alto la Luna Paracas como una infraestructura preparada para una segunda terna, cabe señalar que la empresa no presenta el sustento técnico económico que justifique su pedido, no obstante, se ha realizado el análisis de dicha alternativa y se puede apreciar que el factor de utilización de la línea en condiciones normales no supera el 25% y que en condiciones de contingencia el factor de utilización de la línea en promedio no supera el 50% (ver Tabla N 3); cabe señalar que la implementación de la L.T. Alto la Luna Paracas se da para poder atender la demanda en condiciones de contingencia N-1. Tabla N 3 Factor de Utilización de la L.T. Alto la Luna Paracas Año Normal (%) Conting. 1 (%) Conting. 2 (%) 2015 21.12 98.91 3.71 2016 21.43 109.26 4.78 2017 5.43 21.92 33.43 2018 6.48 22.37 37.06 2019 7.53 22.98 41.03 2020 8.90 23.55 45.60 2021 10.69 24.24 51.70 2022 12.23 24.94 57.57 Conting. 1 salida de la L.T. Independencia - Paracas Conting. 2 salida de la L.T. Independencia - Alto La Luna Flujo de Potencia Del análisis anterior se verifica que la segunda terna de la L.T. Alto la Luna Paracas no resulta ser la mejor opción técnica ni económica, por lo que no es necesario considerar para esta línea estructuras preparadas para la segunda terna. 2.7.3 CONCLUSIÓN En función a los argumentos señalados en esta sección del informe, este petitorio debe ser declarado infundado. contra la Resolución OSINERGMIN N 151-2012-OS/CD Página 17 de 23

2.8 Corregir la baja de Transformadores 2.8.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Señala la recurrente que el Plan de Inversiones establece la baja dos (02) transformadores: El 2013 el transformador existente 60/10 kv 5 MVA de SET Tacama y en el 2019 el transformador existente 60/10 kv - 8,75 MVA de la SET El Carmen. Sin embargo el plan presentado por ELECTRODUNAS, considera dar de baja dos (02) transformadores distintos: El 2013 el transformador de RESERVA de 60/10 kv 7 MVA de la SET Tacama dado que no posee regulación automática y en el 2019 el transformador de RESERVA de 60/10 kv - 7 MVA de la SET Pisco. ELECTRODUNAS solicita corregir la baja de transformadores en la SET Tacama y la SET El Carmen (5 MVA y 8,75 MVA respectivamente), siendo lo correcto dar de baja a los transformadores de la SET Tacama y SET Pisco (7 MVA y 7 MVA, respectivamente). 2.8.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Respecto a la solicitud de la recurrente de considerar como baja sólo los transformadores de la SET Tacama y SET Pisco (7 MVA cada uno), se debe señalar que la baja de estos elementos fue considerada en el Plan de Inversiones vigente y según información presentada por la empresa 10 estos elementos fueron dados de baja el año 2011, quedando pendiente la firma de la respectiva Acta de Retiro Definitivo, por tanto no corresponde incluir estos elementos dentro de las bajas planteadas para el Plan de Inversiones 2013 2017. En cuanto al transformador SET Tacama de 5 MVA, cabe señalar que este elemento tiene como año de fabricación 1967 (más de 44 años de operación) y por tanto dado que se propone la instalación de un transformador de 13 MVA en dicha subestación, el actual transformador debe ser dado de baja por antigüedad. Finalmente, respecto a la baja del transformador de 8,75 MVA ubicado en la SET El Carmen, se debe señalar que se propone la baja para el año 2019 considerando la antigüedad de la instalación, además esta baja también fue propuesta por la empresa ELECTRODUNAS como se puede verificar en la información remitida por la empresa 11. 2.8.3 CONCLUSIÓN En función a los argumentos señalados en esta sección del informe, este petitorio debe ser declarado infundado. 10 hoja Aux. F-203 del archivo 02-SER-Rev-ELECTRODUNAS.xlsx que forma parte del Estudio Técnico Económico del Plan de Inversiones en Transmisión presentado por ELECTRODUNAS, y respuesta 41 a las observaciones efectuadas por OSINERGMIN a la Propuesta Inicial. 11 hoja F-203 del archivo 02-SER-Rev-ELECTRODUNAS.xlsx que forma parte del Estudio Técnico Económico del Plan de Inversiones en Transmisión presentado por ELECTRODUNAS. contra la Resolución OSINERGMIN N 151-2012-OS/CD Página 18 de 23

2.9 Rotación de Transformadores 2.9.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Señala la recurrente que en el Plan de Rotación de Transformadores se establece que para el año 2013, los dos (02) transformadores de 60/22,9/10 kv 13 MVA de la SET Paracas, que quedarán disponibles, serán reutilizados uno en la SET Pueblo Nuevo y el segundo en la SET Nazca, sin embargo el Plan de ELECTRODUNAS, considera que el segundo se reutilizará en la SET Tacama. Asimismo, el Plan de Inversiones establece que para el año 2013. el transformador de 60/10 kv 15 MVA de Reserva de la SET Alto La Luna, será reutilizado en la SET Tacama, sin embargo el Plan de ELECTRODUNAS, considera que este transformador será reutilizado en la SET Tambo de Mora, evitando con ello la adquisición de un nuevo transformador. Por lo tanto, solicita ELECTRODUNAS que el Plan de Rotación de Transformadores sea modificado tomando en cuenta dichas observaciones. 2.9.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Respecto a la rotación de transformadores se ha evaluado y verificado que la propuesta de ELECTRODUNAS, presentada en esta etapa del proceso, resulta en un uso más eficiente del parque de transformadores existente, postergando hasta el año 2017 la necesidad de contar con un nuevo transformador. En ese sentido, las variaciones en la rotación de transformadores, respecto al Plan de Inversiones aprobado, son: SET Tambo de Mora (2013): Operará el actual transformador (8,75 MVA, 60/10 kv) y en paralelo el transformador rotado de SET Alto La Luna (15 MVA, 60/10 kv). SET Tacama (2013): Operará el transformador rotado de SET Paracas (13 MVA, 60/22,9/10 kv). SET Nazca (2014): Operará el actual transformador (15 MVA, 60/22,9/10 kv) y en paralelo el transformador rotado de SET Paracas (8,75 MVA, 60/22,9 kv). SET Tacama (2017): Transformador Nuevo (30 MVA, 60/22,9/10 kv) y pasan a reserva los dos transformadores rotados el año 2013. SET Santa Margarita (2019): Operará el actual transformador (31,25 MVA, 60/22,9/10 kv) y en paralelo el transformador rotado de SET Tacama (reserva) (13 MVA, 60/22,9/10 kv). 2.9.3 CONCLUSIÓN En función a los argumentos señalados en esta sección del informe, este petitorio debe ser declarado fundado. contra la Resolución OSINERGMIN N 151-2012-OS/CD Página 19 de 23

2.10 Incluir como parte de las inversiones el costo de rotación de transformadores 2.10.1 SUSTENTO DEL PETITORIO ELECTRODUNAS solicita que los costos que se deriven por los movimientos de transformadores (desmontaje, transporte, montaje, puesta en servicio y otros) sean reconocidos como parte de las Inversiones del Sistema de Transmisión, quiere decir que sean incluidas en el Plan de Inversiones aprobado por OSINERGMIN. 2.10.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Respecto a este pedido, cabe precisar que tanto las Alícuotas de todos los transformadores que forman parte de los SST como la inversión de los nuevos transformadores que forman parte de los SCT, se han determinado aplicando de manera integral el módulo estándar de transformación correspondiente, el cual incluye los costos de obras civiles, obras eléctricas, Ingeniería de detalle, conexionado y pruebas necesarias para su adecuada puesta en servicio. Al respecto, se recomienda revisar la estructura de costos de los módulos de transformación que, desde la primera versión de la Base de Datos de Módulos Estándares de Transmisión, se ha publicado en la página Web de OSINERGMIN. Asimismo, se reitera que, la rotación de transformadores en función a la evolución de la demanda, es práctica común en la operación de las redes de transmisión a fin de dar una eficiente utilización al transformador durante su vida útil, con el consecuente beneficio no sólo de optimizar nuevas inversiones sino, principalmente, de reducir las pérdidas en la transformación cuando se mantienen algunos de estos equipos innecesariamente sobrecargados cuando pueden ser rotados con otros que podrían estar siendo subutilizados en otra parte de la red. En ese sentido, se tendrá en cuenta esta solicitud a fin de enfatizar los costos por la rotación de transformadores, como parte de las actividades propias de la operación de la transmisión, en la oportunidad en que corresponda revisar el COyM en cumplimiento de lo establecido en el numeral VI), literal b), del Artículo 139 del Reglamento de la LCE 12, no correspondiendo, en consecuencia, su determinación en el presente proceso. 2.10.3 CONCLUSIÓN En función a los argumentos señalados en esta sección del informe, este petitorio debe ser declarado infundado. 12 El costo anual estándar de operación y mantenimiento será equivalente a un porcentaje del costo de inversión, que será determinado y aprobado por OSINERGMIN cada seis (06) años. contra la Resolución OSINERGMIN N 151-2012-OS/CD Página 20 de 23

2.11 Considerar en los montos de inversiones los costos reales del mercado referidos a las servidumbres de paso 2.11.1 SUSTENTO DEL PETITORIO La recurrente solicita que se considere en los montos de inversiones los costos reales del mercado referidos a las servidumbres de paso. Sostiene ELECTRODUNAS que si bien el Plan de Inversiones aprobado por OSINERGMIN considera proyectos de implementación y reforzamiento de líneas de transmisión, los montos de inversión asignados a estos no corresponden con los costos reales de mercado, y además no se consideran los costos reales referidos a la servidumbre de paso, del cual ELECTRODUNAS ya tiene experiencia con el proyecto LT lca Parcona Señor de Luren ejecutado entre el 2010 y 2011, cuyo sustento fue alcanzado en su oportunidad a OSINERGMIN y que se anexa en el Anexo 2.1 "Inversiones NO reconocidas del Proyecto Señor de Luren" de su recurso; al respecto señala la recurrente que no se percibe equidad en el reconocimiento de estas inversiones en comparación con el reconocimiento de las inversiones del Sistema Principal de Transmisión. Sostiene también que ha identificado que los costos fijados para estos proyectos no son proporcionales entre sí, dado lo cual se puede observar que los costos unitarios por km (US$/km), difieren mucho entre sí, por lo que solicita se revise los módulos asignados. Por otro lado, la recurrente sostiene que es necesario que los módulos estándares de inversión, consideren los sistemas de medición adecuados para efectuar un balance de energía en línea y estos estén implementados con protocolos y sistemas de comunicación que permitan obtener los registros a distancia y tiempo real. 2.11.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Se debe precisar que, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 139 del RLCE, la valorización de las instalaciones del SCT se efectúa sobre la base de costos estándares de mercado y para tal fin OSINERGMIN estableció la Base de Datos Módulos Estándares de Inversiones en Transmisión. La valorización de los equipos que forman parte de los módulos estándares considera el promedio estadístico de costos de todos los elementos adquiridos por las empresas el año anterior a la actualización de la Base de Datos (Elementos reportados por las empresas a través de facturas y/o elementos registrados en la base de datos de ADUANAS). Por tanto los costos con los que se valorizan las instalaciones reflejan los costos estándares de mercado. Respecto a los costos de servidumbre, se debe señalar que los módulos estándares para las líneas de transmisión consideran este concepto y no corresponde su evaluación en esta etapa del proceso por tratarse de un pedido de modificación de la Base de Datos de Módulos Estándares. Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, cabe precisar que la Ley N 28832, establece los mecanismos mediante los cuales se reconoce la contra la Resolución OSINERGMIN N 151-2012-OS/CD Página 21 de 23

inversión para las instalaciones que forman parte de los SCT 13 que es diferente al reconocimiento de las inversiones del Sistema Garantizado de Transmisión (SGT) que es resultado de un proceso de Licitación. 14 En cuanto a los costos de las líneas se debe señalar que si bien todas las líneas son de una tensión de 60 kv, existen diferencias en cuanto a su configuración y/o características de materiales; por esta razón no es posible que los valores unitarios (US$/km) de todas las líneas sean proporcionales. Respecto a la modificación de la Base de Datos, se debe señalar que no corresponde su evaluación en esta etapa del proceso de aprobación del Plan de Inversiones 2013-2017, ELECTRODUNAS deberá solicitar y justificar, en la próxima modificación de la Base de Datos de los Módulos Estándares, la necesidad de incluir y/o modificar los sistemas de medición a fin de que estos efectúen un balance de energía en línea. 2.11.3 CONCLUSIÓN En función a los argumentos señalados en esta sección del informe, este petitorio debe ser declarado infundado. 13 IV) La valorización de la inversión de las instalaciones de transmisión a que se refiere el numeral II anterior y que no están comprendidas en un Contrato de Concesión de SCT, será efectuada sobre la base de costos estándares de mercado. 14 a) La remuneración de las inversiones, calculadas como la anualidad para un periodo de recuperación de hasta treinta (30) años, con la tasa de actualización definida en el artículo 79 de la Ley de Concesiones Eléctricas; contra la Resolución OSINERGMIN N 151-2012-OS/CD Página 22 de 23

3. Conclusiones y Recomendaciones Con base en el análisis desarrollado en el presente informe, se recomienda: 1. Declarar fundados los petitorios 2 y 9, de conformidad con lo señalado en los apartados 2.2.2 y 2.9.2 del presente informe. 2. Declarar fundado en parte los petitorios 3 y 6, de conformidad con lo señalado en los apartados 2.3.2 y 2.6.2 del presente informe. 3. Declarar infundados los petitorios 1, 4, 5, 7, 8, 10 y 11, de conformidad con lo señalado en los apartados 2.1.2, 2.4.2, 2.5.2, 2.7.2, 2.8.2, 2.10.2 y 2.11.2 del presente informe. El Plan de Inversiones 2013-2017 y la modificación del Plan de Inversiones 2009-2013, por Áreas de Demanda, incorporando las modificaciones correspondientes a lo resuelto como producto del análisis de los recursos de reconsideración, serán consignados en el informe que sustenta la resolución complementaria. contra la Resolución OSINERGMIN N 151-2012-OS/CD Página 23 de 23