DEL ECUADOR CasoN. 0417-15-EP Jueza Ponente: Dra. Ruth Seni Pinoargote CORTE CONSTITUCIONAL.- SALA DE ADMISIÓN- Quito, 26 de marzo de 2015, a las llh28.- VISTOS.- De conformidad con las normas de la Constitución de la República aplicables al caso, el artículo 197 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control, yel sorteo efectuado por el Pleno de la Corte en sesión ordinaria de 19 de febrero de 2015, la Sala de Admisión conformada por la jueza yjueces constitucionales Dres. Ruth Seni Pinoargote, Manuel Viteri Olvera y Marcelo Jaramillo Villa, en ejercicio de su competencia AVOCA conocimiento de la causa N. 0417-15-EP, acción extraordinaria de protección, presentada con fecha 24 de febrero de 2015, las 16h50 por el señor Carlos Roberto Ramírez Araujo, por sus propios derechos. Antecedentes.- El legitimado activo presentó acción de protección en contra del señor Antonio Espinoza Infante, Jorge Moran Pulido y Lucy Méndez Vera, en sus calidades de alcalde, procurador síndico y jefa de la Unidad Administrativa de Talento Humano del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón La Libertad, respectivamente; demanda conocida por el juez de la Unidad Multicompetente Penal de la Provincia de Santa Elena, quien mediante sentencia de 23 de octubre de 2014, las 08h22 señala: "... se declara sin lugar laacción de Protección propuesta por el señor Ab. Ramírez Araujo (...) por improcedente, no pudiéndose por tanto determinarse violación a principios y normas constitucionales...". De esta sentencia, el actor interpone recurso de apelación, el mismo que fue conocido por los jueces de la Sala Única de la Corte Provincial de Justicia de Santa Elena que mediante sentencia de 27 de enero de 2015, las 13h20, rechaza el recurso de apelación interpuesto y confirma la sentencia subida en grado, siendo notificada en la misma fecha. Decisión judicial impugnada.- El legitimado activo deduce acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia dictada el 27 de enero de 2014 por los señores jueces de la Sala Única de la Corte Provincial de Justicia de Santa Elena. Término para accionar.- La presente acción fue presentada dentro del término establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control, en concordancia con el artículo 35 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte, reformado mediante la Resolución No. 001-2013-CC, emitida por el Pleno de la Corte, el 05 de marzo de 2013 y publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 906 del 06 de marzo de 2013. Identificación de los derechos constitucionales presuntamente vulnerados- El accionante en su demanda, manifiesta que la decisión judicial impugnada vulnera sus derechos constitucionales contemplados en los artículos 75, 76 numerales 1, 2, 4, y7, literales a), b), c), h), k) y 1) y 82 de la Constitución de la República del Ecuador; artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículos 10 y11.1 de la Declaración Universal de^ Página 1 de 3 Av I ' 'U ' )i lnti www.corteconstitucional.gob.ee
Caso N. 0417-15-EP los Derechos Humanos de 1948; y artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Nueva York de 1966. Argumento sobre la presunta vulneración de derechos.- El legitimado activo sostiene que: "(...) La sentencia porque omite decidir yanalizar sobre las violaciones constitucionales señaladas, omite y no considera las pruebas que se han rendido en el proceso, carece de motivación suficiente en el orden alos hechos ypruebas, no toma en cuenta hechos notorios que es innecesario probar...". Pretensión.- El accionante solicita que esta Corte resuelva la presente acción extraordinaria de protección, conforme los derechos vulnerados señalados. CONSIDERACIONES: PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo, del artículo cuarto innumerado, agregado a continuación del artículo 8, del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte, la Secretaría General de la Corte, el 23 de marzo de 2015, certificó que respecto del caso No. 0417-15-EP, no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción. SEGUNDO.- Esta Sala se fundamenta en las siguientes normas: El artículo 10, inciso primero de la Constitución establece: "Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares ygozarán de los derechos garantizados en la Constitución yen los instrumentos internacionales". El artículo 86, numeral 1 ibídem señala: "Las garantías jurisdiccionales se regirán, en general, por las siguientes disposiciones 1. Cualquier persona, grupo de personas, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá proponer las acciones previstas en la Constitución". TERCERO.- Respecto de la presente acción, el artículo 94 de la Constitución de la República, establece: "La acción extraordinaria de protección tiene por objeto la protección de los derechos constitucionales y debido proceso en sentencias, autos definitivos, resoluciones con fuerza de sentencia, en los que se hayan violado por acción u omisión derechos reconocidos en la Constitución"; adicionalmente, el artículo 437 del texto constitucional determina: "Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán proponer acción extraordinaria de protección contra sentencias, autos definitivos y resoluciones con fuerza de sentencia. Para la admisión de este recurso la Corte constatará el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Que se trate de sentencias, autos y resoluciones firmes o ejecutoriados. 2. Que el recurrente demuestre que en el juzgamiento se ha violado, por acción u omisión, el debido proceso u otros derechos reconocidos en la Constitución."; en concordancia con el artículo 58 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control, que indica: "La acción extraordinaria de protección tiene por objeto la protección de los derechos constitucionales y debido proceso en sentencias, autos definitivos, resoluciones con fuerza de sentencia, en los que se hayan violado por acción u omisión derechos reconocidos en la Constitución". En la misma línea, los artículos 61 y 62 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control prevén los requisitos Página 2 de 3
del ecuador Caso N. 0417-15-EP formales yde admisibilidad de la acción extraordinaria de protección. CUARTO.- De la revisión yanálisis de la presente acción extraordinaria de protección, esta Sala de Admisión verifica que la demanda incurre en la causal de inadmisión establecida en e numeral 5 del Art. 62 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control, que establece: "(...) 4. Que elfundamento de la acción no se refiera ala apreciación de la prueba por parte de la jueza ojuez (...)"; toda vez que en el texto de su demanda manifiesta que en la sentencia impugnada -omite y no considera las pruebas que se han rendido en el proceso (...) no toma en cuenta hechos notorios que es innecesario probar...". Por las razones anteriormente ^Ü^\^J^ INADMITE a trámite la acción extraordinaria ^deprotec^ Devuélvase el proceso ala Juez de origen.- NOTIFÍCESE. Dra. Ruth Seni Pinoargote JUEZA CONSTITUCIONAL Dr. JUEZ LO CERTIFICO.- Quito,26 de marzo de 2015, alas 1lh28 met Página 3 de 3 www.corteconstitucional.yob.ee Av I '<).- ' >< tut.ir Nlt» II1 y (M'.ir Ni' "! > I»"1'1" drcntt,il..im nr f IAiU'lit' l,... i'.'m,' ('MI Hli
delecuador rtsn Wto. Q417-1S-EP RAZÓN.- Siento por tal que, en la ciudad de Quito, a los veintiún días dd mes de abril del dos mil quince, se notificó con copxa certificada^del auto de Sala de Admisión de 26 de marzo del 2015, al señor Carlos Roberto Ramírez Araujo en mediante correo electrónico ^h^hotmailcom ;conforme consta de los documentos adjuntos.- Lo certifico.- JPCH/svg
De: Enviado Para: Asunto: Datos adjuntos:»rtf TjqONSTITUCIONAL w, DtL ÜCUAUUK martes< 21 de abr de 2015 12:i9 'guidoba@hotmail.com' NOTIFICACIÓN 0417-15-EP-auto.pdf