MANUAL DE PROCEDIMIENTOS



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Normateca Electrónica Institucional NRMATECA ELECTRÓNICA INSTITUCINAL MANUAL DE PRCEDIMIENTS PARA EL INVENTARI ANUAL DE BIENES DE CNSUM E INVERSIÓN INSTITUT DE SEGURIDAD Y SERVICIS SCIALES DE LS TRABAJADRES DEL ESTAD DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

FICHA TÉCNICA JURISSSTE Denominación: Manual de Procedimientos para el Inventario Anual de Bienes de Consumo e Inversión Elaboró: Autorización: Instituto Subdirección General de Abasto y Servicios Generales Manual expedido por Acuerdo de la Dirección General del Fecha de expedición: 16 de noviembre de 1997 Fecha de publicación del Acuerdo de expedición en el D..F.: 12 de diciembre de 1997 Fecha de entrada en vigor: 1 de diciembre de 1997 Modificaciones: La Subdirección General de Abasto y Servicios Generales, por oficio número SGASG/1859/, de fecha 16 de noviembre de 1999, remitió la versión actualizada del Manual de Procedimientos para el Inventario Anual de Bienes de Consumo e Inversión, donde se contempla la reestructuración orgánico funcional de la propia Subdirección General, derivado de las reformas al Estatuto rgánico del ISSSTE, publicado en el Diario ficial de la Federación el 2 de agosto de 1999, por lo cual, con fecha 7 de abril del año 2000, se autorizó la Actualización del presente Manual Fecha de expedición: 7 de abril de 2000 Fecha de entrada en vigor: 7 de abril de 2000

Viernes 12 de diciembre de 1997 DIARI FICIAL (Primera Sección) INSTITUT DE SEGURIDAD Y SERVICIS SCIALES DE LS TRABAJADRES DEL ESTAD ACUERD del Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por el que se expiden los manuales que se indican. Al margen un logotipo, que dice: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Dirección General.- DG.- 100/482/97. JSE ANTNI GNZALEZ FERNANDEZ, Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con fundamento en los artículos 16 fracción VI, de la Ley del ISSSTE, así como 21 fracción VII, del Estatuto rgánico, y CNSlDERAND Que el Programa de Revisión, Desregulación y Simplificación del Marco Jurídico Institucional, el Programa Institucional de Simplificación Administrativa y el Programa Institucional de Modernización Administrativa 1996-2000, son programas prioritarios del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, cuyos avances deberán plasmarse en ordenamientos internos que promuevan la eficacia y la transparencia de su operación. Que para fortalecer el abastecimiento institucional se requiere de procedimientos ágiles y sencillos que simplifiquen y den transparencia a la adquisición, el almacenamiento y el suministro de bienes de consumo e inversión, así como al control de medicamentos, material de curación y reactivos sujetos al régimen de caducidad, lo que coadyuvará al otorgamiento oportuno y con calidad de los servicios médicos del Instituto. Que la Subdirección General de Abastecimientos elaboró los manuales de Procedimientos de la Unidad de Abastecimientos; para el Control de Artículos Sujetos al Régimen de Caducidad; para el Inventario Anual de Bienes de Consumo e Inversión, y de Hospitales Regionales y Generales, que fueron validados por las Subdirecciones Generales de Administración y Jurídica. Que por acuerdos 6.1215.96, 8.1216.96 y 4.1218.96, la Junta Directiva del Instituto autorizó la constitución del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, así como de los Comités Desconcentrados de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios en las Delegaciones Estatales y Regionales, en el Centro Médico Nacional 20 de Noviembre y en los Hospitales Regionales del Instituto, por lo que es necesario contar con el marco jurídico que sustente el funcionamiento de dichos órganos colegiados. Que la Subdirección General de Abastecimientos elaboró los manuales de Integración y Funcionamiento de los referidos Comités de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, mismos que fueron revisados por las Subdirecciones Generales de Administración y Jurídica y aprobados por el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, mediante acuerdos 10/97 y 218/97, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERD ARTICUL PRIMER.- Se expiden los manuales siguientes: I.- II.- Manual de Procedimientos de la Unidad de Abastecimientos; Manual de Procedimientos para el Control de Artículos Sujetos al régimen de Caducidad III.- Manual de Procedimientos para el Inventario Anual de Bienes de Consumo e Inversión; IV.- Manual de Procedimientos de Hospitales Regionales y Generales; V.- Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios; VI.- Manual de Integración y Funcionamiento del Comité Desconcentrado de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios en las Delegaciones Estatales y Regionales;

Viernes 12 de diciembre de 1997 DIARI FICIAL (Primera Sección) VII.- Manual de Integración y Funcionamiento del Comité Desconcentrado de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Centro Médico Nacional 20 de Noviembre, y VIII.- Manual de Integración y Funcionamiento del Comité Desconcentrado de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios en los Hospitales Regionales ubicados en el Distrito Federal y en las entidades federativas. ARTICUL SEGUND.- Los manuales indicados en el artículo anterior, formarán parte de la normatividad vigente y deberán incluirse en el Prontuario Normativo Institucional del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. ARTICUL TERCER.- A partir del 1 de enero de 1998, los manuales señalados en las fracciones I, II, III, IV y VI del artículo primero del presente Acuerdo, serán revisados por la Subdirección General de Abastecimientos, con la participación que corresponda a los delegados a través de la Coordinación General de Delegaciones, para adecuarlos, en su caso, a la estructura y atribuciones de las unidades administrativas delegacionales que se prevén en el Reglamento de las Delegaciones del Instituto, publicado en el Diario ficial de la Federación el 1 de octubre de 1997. ARTICUL CUART.- El Subdirector General de Abastecimientos, con la colaboración de la Subdirección General Médica, la Coordinación General de Delegaciones y los directores de los hospitales regionales, deberán dar la publicidad necesaria a los manuales, entre los servidores públicos de las unidades administrativas centrales y delegacionales, hospitales regionales y generales, y demás centros de trabajo del Instituto relacionados, a fin de garantizar su debida aplicación y cumplimiento. TRANSlTRlS PRIMER.- Los manuales a los que se refiere este Acuerdo, entrarán en vigor al día siguiente de la publicación del presente en el Diario ficial de la Federación. SEGUND.- Se abrogan el Manual de Procedimientos de las Unidades de Abastecimientos, los manuales de Procedimientos para la Integración y Funcionamiento de los Comités Institucional y Delegacional de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios relacionados con Bienes Muebles y el Manual de Procedimientos del Comité Delegacional de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios relacionados con Bienes Muebles, así como sus instructivos y anexos, y cualquier otra disposición del mismo nivel que se oponga a los manuales expedidos mediante este Acuerdo. TERCER.- Los manuales expedidos estarán a disposición de los interesados, para su consulta, en la Subdirección General de Abastecimientos y en las delegaciones regionales y estatales del Instituto. Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los diecisiete días del mes noviembre de mil novecientos noventa y siete.- El Director General, José Antonio González Fernández.- Rúbrica.

HJA 7 DE 171 MANUAL DE PRCEDIMIENTS PARA EL INVENTARI MANUAL DE PRCEDIMIENTS PARA EL INVENTARI ANUAL DE BIENES DE CNSUM E INVERSIN 7 de abril de 2000.

HJA 8 DE 171 MANUAL DE PRCEDIMIENTS PARA EL INVENTARI INDICE INTRDUCCIÓN BJETIV DEL MANUAL MARC JURÍDIC PLÍTICAS GENERALES PRCEDIMIENTS: 1.- PREINVENTARI 1.1 bjetivo 1.2 Políticas de peración 1. Descripción Narrativa 1.4 Diagrama de Flujo 2.- PRIMER CNTE 2.1 bjetivo 2.2 Políticas de peración 2. Descripción Narrativa 2.4 Diagrama de Flujo.- SEGUND CNTE.1 bjetivo.2 Políticas de peración. Descripción Narrativa.4 Diagrama de Flujo 4.- ACTIVIDADES PSTERIRES AL INVENTARI 4.1 bjetivo 4.2 Políticas de peración 4. Descripción Narrativa 4.4 Diagrama de Flujo

HJA 9 DE 171 MANUAL DE PRCEDIMIENTS PARA EL INVENTARI FRMATS E INSTRUCTIVS DE LLENAD (ANEX SAS/MP/01) (ANEX SAS/MP/02) (ANEX SAS/MP/0) (ANEX SAS/MP/04) (ANEX SAS/MP/05) (ANEX SAS/MP/06) (ANEX SAS/MP/07) (ANEX SAS/MP/08) (ANEX SAS/MP/09) (ANEX SAS/MP/10) (ANEX SAS/MP/11) (ANEX SAS/MP/12) (ANEX SAS/MP/1) Calendario General para la Realización del Inventario. No lleva instructivo. Marbete para Inventario. Instructivo de llenado. Vale de Marbete. Instructivo de llenado. Cédula de Control de Marbete del Inventario. Instructivo de llenado. Cédula de Responsables de los Conteos del Inventario. Instructivo de llenado. Cédula de Corte Documental ficial. Instructivo de llenado. Cédula de Control de Movimientos de Salidas Posteriores al Primer Conteo. Instructivo de llenado. Cédula de Valuación del Inventario Físico. Instructivo de llenado. Cédula Resumen por Sección. Instructivo de llenado. Acuse de Recibo de las Cédulas. Instructivo de llenado. Acta de Inicio de Inventario. Instructivo de llenado. Cédula de Aclaración de Diferencias de Más del Inventario Practicado. Instructivo de llenado Cédula de Aclaración de Diferencias de Menos del Inventario Practicado. Instructivo de llenado

HJA 10 DE 171 MANUAL DE PRCEDIMIENTS PARA EL INVENTARI (ANEX SAS/MP/14) (ANEX SAS/MP/15) (ANEX SAS/MP/16) (ANEX SAS/MP/17) (ANEX SAS/MP/18) (ANEX SAS/MP/19) (ANEX SAS/MP/20) (ANEX SAS/MP/21) Cédula Resumen de Valuación del Inventario. Instructivo de llenado. Cédula de Control de Marbetes de Claves fuera de Catálogo Institucional. Instructivo de llenado. Acta de Cierre de Inventario. Instructivo de llenado. Acta Circunstanciada. Instructivo de llenado. Volante de Control de Marbetes, Remitidos al Area de Cómputo (Jefatura de Servicios de Almacenes Generales, Departamento de Informática Delegacional). Instructivo de llenado. Acta Testimonial Instructivo de llenado. Cédula de Verificación de Resultados del Inventario Instructivo de llenado. Cédula Descriptiva de Números de Inventario por Clave de Bienes de Inversión. Instructivo de llenado. GLSARI DE TERMINS

HJA 11 DE 171 MANUAL DE PRCEDIMIENTS PARA EL INVENTARI INTRDUCCIN El levantamiento de inventarios físicos, permite verificar la cantidad de bienes de consumo e inversión almacenados en los lugares autorizados para su guarda y custodia, así como constatar la confiabilidad de los registros manuales y automatizados (kárdex) de los mismos. La información resultante del inventario, permite además: Identificar bienes de inversión que no están siendo aprovechados para reasignación posterior. Redistribuir las claves con sobreinversión. Evaluar la eficiencia operativa de los sistemas de registro de información. Conciliar los registros auxiliares y contables. El propósito de este manual es que las áreas almacenarias apliquen la normatividad administrativa para cumplir con las responsabilidades de controlar las existencias y determinar la información contable de los bienes propiedad del Instituto.

HJA 12 DE 171 MANUAL DE PRCEDIMIENTS PARA EL INVENTARI BJETIV DEL MANUAL Establecer los lineamientos generales y específicos para la práctica del inventario de bienes de consumo y de inversión en las unidades almacenarias del Instituto, que permitan verificar que la cantidad de bienes almacenados coincida con el registro en kárdex mecanizado o manual y su validación con los registros contables para su inclusión en los estados financieros consolidados del Instituto.

HJA 1 DE 171 MANUAL DE PRCEDIMIENTS PARA EL INVENTARI MARC JURIDIC Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Promulgada el 5 de febrero de 1917. LEYES Ley sobre el Contrato de Seguro. Publicada en el D..F., el 1 de agosto de 195. Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. Publicada en el D..F., el 1 de agosto de 195. Ley Federal de Instituciones de Fianzas. Publicada en el D..F., el 29 de diciembre de 1950. Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 12 Constitucional. Publicada en el D..F. el 28 de diciembre de 196. Ley rgánica de la Administración Pública Federal. Publicada en el D..F. el 29 de diciembre de 1976. Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal. Publicada en el D..F. el 1 de diciembre de 1976. Ley del Impuesto al Valor Agregado. Publicada en el D..F. el 29 de diciembre de 1978. Ley General de Bienes Nacionales. Publicada en el D..F. el 8 de enero de 1982. Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Publicada en el D..F. el 1 de diciembre de 1982. Ley de Planeación. Publicada en el D..F. el 5 de enero de 198. Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Publicada en el D..F. el 27 de diciembre de 198. Ley General de Salud. Publicada en el D..F. el 7 de febrero de 1984.

HJA 14 DE 171 MANUAL DE PRCEDIMIENTS PARA EL INVENTARI Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Publicada en el D..F. el 14 de mayo de 1986. Ley de Adquisiciones y bras Públicas. Publicada en el D..F. el 0 de diciembre de 199. Ley Aduanera. Publicada en el D..F., el 15 de diciembre de 1995. Ley del Impuesto General de Importación. Publicada en el D..F. el 18 de diciembre de 1995. Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y Comprimidos. Publicada en el D..F., el 26 de diciembre de 1997. REGLAMENTS Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal. Publicado en el D..F. el 18 de noviembre de 1981. Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Publicado en el D..F. el 29 de febrero de 1984. Reglamento Financiero del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Publicado en el D..F. el 4 de octubre de 1985. Estatuto rgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Publicado en el D..F. el 6 de junio de 1988. Reglamento de Seguridad y Vigilancia del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Publicado en el D..F. el 9 de septiembre de 1988. Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Publicado en el D..F. el 26 de enero de 1990. Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con bienes muebles. Publicado en el D..F. el 1 de febrero de 1990. Reglamento del Artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, para el cobro de fianzas otorgadas a favor de la Federación, del Distrito Federal, de los Estados y de los Municipios, distintas de las que garantizan obligaciones fiscales federales a cargo de terceros. Publicado en el D..F. el 15 de enero de 1991.

HJA 15 DE 171 MANUAL DE PRCEDIMIENTS PARA EL INVENTARI Reglamento de Servicios Médicos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Publicado en el D..F. el 14 de junio de 1994. Reglamento de la Ley Aduanera. Publicado en el D..F., el 6 de junio de 1996. Reglamento Federal de Seguridad e Higiene y Medio Ambiente de Trabajo. Publicado en el D..F. el 21 de enero de 1997. Reglamento de la Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico de Insumos del Sector Salud. Publicado en el D..F. el 28 de mayo de 1997. Acuerdo 22.12.97 de la Junta Directiva, por el que se aprueba el Reglamento de las Delegaciones del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Publicado en el D..F. el 1º de octubre de 1997. Reglamento de Insumos para la Salud. Publicado en el D..F. el 4 de febrero de 1998. TRAS DISPSICINES Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal. Publicado en el D..F. el 26 de mayo de 1928. Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. Publicado en el D..F. el 1 de septiembre de 192. Código Federal de Procedimientos Civiles. Publicado en el D..F. el 24 de noviembre de 194. Acuerdo por el que se dispone que el conjunto de la documentación contable, consistente en libros de contabilidad, registros contables y documentación comprobatoria o justificatoria del ingreso y del gasto público de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal constituyen el archivo contable gubernamental que deberá guardarse, conservarse y custodiarse. Publicado en el D..F. el 12 de noviembre de 1982. Acuerdo que establece las reglas de operación para la adquisición de medicamentos por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Publicado en el D..F. el 10 de mayo de 1984.

HJA 16 DE 171 MANUAL DE PRCEDIMIENTS PARA EL INVENTARI Lista de materias primas para la elaboración de medicamentos que, de acuerdo con el Artículo 287 Fracción II de la Ley General de Salud y sin perjuicio de las atribuciones de otras dependencias del Ejecutivo Federal, requieren autorización sanitaria de la Secretaría de Salud, para su importación. Publicado en el D..F. el 9 de marzo de 1987. Lista de psicotrópicos de los grupos II, III y IV, a que se refiere el artículo 245, de la Ley General de Salud, para los cuales se requiere permiso de importación. Publicado en el D..F. el 9 de marzo de 1987. Acuerdo que establece las bases administrativas generales respecto de las disposiciones legales, que regula la asignación y uso de los bienes y servicios que se pongan a la disposición de los servidores públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal. Publicado en el D..F. el 4 de enero de 1988. ficio-circular que fija las normas a que se sujetará la administración de los bienes muebles y el manejo de los almacenes. Publicado en el D..F. el 21 de junio 1988. Lista de Medicamentos que, con base en lo dispuesto por el artículo 227 de la Ley General de Salud, se determina que integran los grupos a que se refiere el artículo 226 en sus Fracciones I, II y III de dicha Ley. Publicada en el D..F. el 21 de octubre de 1988. Acuerdo por el que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal incluidas las Sociedades Nacionales de Crédito, Fideicomisos y Fondos de Fomento, en ejercicio de las atribuciones y funciones que les competen, deberán adoptar las medidas que permitan el aprovechamiento integral y óptimo de los recursos, infraestructura, equipos, bienes y materiales de oficina de que disponen. Publicado en el D..F. el 9 de abril de 1989. Acuerdo que tiene por objeto establecer las normas y lineamientos que deberán adoptar las dependencias y entidades, incluidas las Sociedades Nacionales de Crédito, Fideicomisos y Fondos de Fomento, con el propósito de adecuar su organización, funcionamiento y objetivos a criterios de disciplina presupuestal respecto de la autorización, asignación y utilización de los recursos de que dispongan los servidores públicos para el eficiente desempeño de las funciones encomendadas. Publicado en el D..F. el 20 de abril de 1989. Decreto de promulgación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte. Publicado en el D..F., el 20 de diciembre de 199. ficio Circular número 005, relativo a las características que deberán contener las publicaciones de los fallos de las licitaciones públicas, en materia de adquisiciones y arrendamiento de bienes muebles, prestación de servicios de cualquier naturaleza, así como de obra pública, a las que deberán sujetarse las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Publicado en el D..F. el 8 de abril de 1994.

HJA 17 DE 171 MANUAL DE PRCEDIMIENTS PARA EL INVENTARI Lineamientos para la contratación de seguros sobre bienes patrimoniales a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Publicados en el D..F., el 2 de mayo de 1994. ficio-circular mediante el cual se dan a conocer los Lineamientos para la contratación de seguros sobre bienes patrimoniales a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Publicado en el D..F., el 19 de agosto de 1994. Acuerdo mediante el cual se dan a conocer las reglas en materia de compras del sector público para la participación de las empresas micro, pequeña y medianas, para las reservas del Tratado de Libre Comercio de América del Norte y para la determinación del grado de integración nacional. Publicado en el D..F. el 24 de noviembre de 1994. Decreto por el que se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000. Publicado en el D..F. el 1 de mayo de 1995. Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000. Publicado en el D..F. el 1 de mayo de 1995. ficio Circular número SP/100-429/95 que suscriben la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, para reforzar las medidas preventivas relativas al pago oportuno de las contrataciones que realizan las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles y de prestación de servicios de cualquier naturaleza. Publicado en el D..F. el 14 de agosto de 1995. ficio Circular relativo a la clasificación por objeto del gasto que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para la formulación e integración del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1996. Publicado en el D..F. el 21 de septiembre de 1995. ficio-circular número SP/100/010/96, dirigido a los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Publicado en el D..F. el 22 de enero de 1996. Programa de Reforma del Sector Salud 1995-2000. Publicado en el D..F. el 11 de marzo de 1996. Lineamientos para el oportuno y estricto cumplimiento del régimen jurídico de las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios de cualquier naturaleza, obras públicas y servicios relacionados con éstas. Publicados en el D..F. el 15 de marzo de 1996. Resolución que prorroga la vigencia de las constancias de integración nacional y/o de proveedor expedidas por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial a las empresas que se indican. Publicada en el D..F., el 29 de marzo de 1996.

HJA 18 DE 171 MANUAL DE PRCEDIMIENTS PARA EL INVENTARI Decreto por el que se aprueba el programa especial de mediano plazo denominado Programa de Modernización de la Administración Pública 1995-2000. Publicado en el D..F. el 28 de mayo de 1996. Programa de Modernización de la Administración Pública 1995-2000. Publicado en el D..F. el 28 de mayo de 1996. Acuerdo que establece la Integración y Funcionamiento del Comité de Bienes Muebles e Inmuebles del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Publicado en el D..F. el 18 de octubre de 1996. Acuerdo 6.1215.96 mediante el cual la Junta Directiva, expide las siguientes: políticas, bases y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza, excepto los relacionados con obra pública del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Publicado en el D..F. el 4 de junio de 1996. Acuerdo 8.1216.96 mediante el cual se autoriza el establecimiento de Comités Desconcentrados de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios en las Delegaciones Estatales y Regionales, en el Fondo de la Vivienda, en el Sistema Integral de Tiendas y Farmacias y en el Centro Médico Nacional 20 de Noviembre. Publicado en el D..F., el 12 de junio de 1996. Acuerdo número 4.1218.96 mediante el cual se autoriza la constitución de Comités Desconcentrados de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios en los hospitales regionales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Publicado en el D..F., el 8 de agosto de 1996. ficio-circular por el que se dan a conocer los lineamientos y criterios para que en los procedimientos de licitación pública e invitación restringida y en lo relacionado con la ejecución y cumplimiento de los contratos de adquisiciones, obras públicas y servicios de cualquier naturaleza se observe estrictamente lo dispuesto por la Ley de Adquisiciones y bras Públicas. Publicado en el D..F. el 2 de octubre de 1996. Acuerdo por el que se establece que las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal que presten servicios de salud, aplicarán para el Primer Nivel de Atención Médica el Cuadro Básico de Insumos y en el Segundo y Tercer nivel el Catálogo de Insumos. Publicado en el D..F. el 6 de noviembre de 1996. Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos 1996. Publicado en el D..F. el 15 de noviembre de 1996. Condiciones Generales de Trabajo del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. En vigor a partir del 6 de mayo de 1997, fecha en que fueron depositadas en el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

HJA 19 DE 171 MANUAL DE PRCEDIMIENTS PARA EL INVENTARI Acuerdo 7.1228.97 por el que se expiden las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamiento y Enajenación de Bienes Inmuebles, y de Enajenación de Bienes Muebles del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Publicado en el D..F. el 21 de mayo de 1997. Cuadro Básico y Catálogo de Instrumental y Equipo Médico. Publicado en el D..F. el 0 de mayo de 1997. Lineamientos que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en los procedimientos de contratación de seguros de bienes patrimoniales y de personas. Publicado en el D..F., el 04 de agosto de 1997. Cuadro Básico y Catálogo de Biológicos y Reactivos del Sector Salud 1997. Publicado en el D..F. el 29 de septiembre de 1997. Acuerdo del Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por el que se expiden los manuales que se indican. Publicado en el D..F., el 12 de diciembre de 1997. Cuadro Básico y Catálogo de Material de Curación y Prótesis 1997. Publicado en el D..F. el 29 de diciembre de 1997. Acuerdo por el que se delega en los CC. Subdirector General Jurídico, Subdirector de lo Contencioso y Jefe de Servicios de Asuntos Administrativos y Laborales; Delegados, y en el Director, Subdirector de Administración y Gerentes Regionales del Sistema Integral de Tiendas y Farmacias, todos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, las facultades que se indican. Publicado en el D..F., el 17 de febrero de 1998 Acuerdo por el que se relacionan las especialidades farmacéuticas susceptibles de incorporarse al Catálogo de Medicamentos Genéricos Intercambiables y se determinan las pruebas que deberán aplicárseles. Publicado en el D..F. el 19 de marzo de 1998. Acuerdo por el que se determinan las cantidades o volúmenes de productos químicos esenciales, a partir de los cuales serán aplicables las disposiciones de la ley. Publicado en el D..F. el 27 de abril de 1998 Catálogo de medicamentos genéricos intercambiables. Publicado en el D..F. el 17 de agosto de 1998. Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos a que se sujetará la guarda, custodia y plazo de conservación del Archivo Contable Gubernamental. Publicado en el D..F. el 25 de agosto de 1998. Lineamientos para la adquisición de equipos, programas y sistemas de cómputo, contratación de servicios para el desarrollo de programas y sistemas; así como de adquisición de accesorios y demás bienes e instrumentos que estén integrados por componentes electrónicos que controlen o tengan como referencia fecha para su operación. Publicado en el D..F. el 10 de septiembre de 1998.

HJA 20 DE 171 MANUAL DE PRCEDIMIENTS PARA EL INVENTARI Acuerdo 11.1246.98 mediante el cual se autoriza la creación del Comité de Revisión, Análisis y Aprobación de Modificaciones de Contratos de Bienes Muebles. Publicado en el D..F. el 19 de noviembre de 1998. Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1999. Publicado en el D..F., el 1 de diciembre de 1999. Acuerdo que establece el Programa de Austeridad Presupuestaria en la Administración Pública Federal para el Ejercicio fiscal 1999. Publicado en el D..F. el 22 de febrero de 1999. Acuerdo por el que se expide el Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal. Publicado en el D..F. el 20 de abril de 1999. ficio-circular por el que se comunican las fechas límite para el proceso presupuestario. Publicado en el D..F. el 0 de abril de 1999. Acuerdo por el que se aprueban las Normas, criterios y Bases Generales en materia de Racionalidad, austeridad y disciplina Presupuestaria, que se deberán observar durante el ejercicio fiscal 1999, en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Publicado en el D..F. el 11 de junio de 1999. Acuerdo de la Directora General del ISSSTE, por el que se expide el Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Revisión, Análisis y Aprobación de Modificación de Contratos de Bienes Muebles. Publicado en el D..F. el 02 de septiembre de 1999. FICI-CIRCULAR mediante el cual se informa del procedimiento que deberá observarse en la contratación de adquisiciones, arrendamientos, obra pública y servicios, en lo relativo a la acreditación de los proveedores y contratistas de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Publicado en el D..F., el 20 de octubre de 1999.

HJA 21 DE 171 MANUAL DE PRCEDIMIENTS PARA EL INVENTARI PLITICAS GENERALES Serán responsables de la planeación y la realización del inventario: las Delegaciones Estatales, las Delegaciones Regionales, los Almacenes y Farmacias de los Hospitales Regionales y Generales, Clínicas Hospitales y Centro Médico Nacional 20 de Noviembre. Los marbetes serán elaborados por cada Delegación, Centro Médico Nacional 20 de Noviembre, Hospital Desconcentrado y almacén Central de acuerdo a las necesidades de las Unidades Almacenarias adscritas a los mismos. La toma del inventario físico deberá entenderse como la verificación de las existencias en el almacén, a efecto de comprobar. El grado de eficiencia en los sistemas de control administrativo; el correcto manejo de los materiales; el adecuado y funcional método de almacenaje; y el aprovechamiento integral del espacio en el almacén. Para realizar el inventario total de los bienes en el Instituto, se deberá aplicar el sistema de codificación que permita uniformar la nomenclatura de los bienes que se encuentran en almacén; por lo que corresponderá a la Subdirección de Programación y Normatividad elaborar y difundir el número de catálogos necesarios para el establecimiento de grupos afines de bienes muebles, que deberán contener el universo de los bienes muebles requeridos para la operación institucional de acuerdo al tipo y clasificación de que sean objeto, características que los distingan, así como el señalamiento de las unidades administrativas a quienes podrán asignarse; con base al Catálogo de Adquisiciones de Bienes Muebles y Servicios emitido por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo. En este contexto, para la realización de la práctica del inventario se deberán considerar los artículos que a continuación se mencionan.

HJA 22 DE 171 MANUAL DE PRCEDIMIENTS PARA EL INVENTARI CATALG INSTITUCINAL DE INSUMS PARA LA SALUD GRUP DE SUMINISTR PARTIDA PRESUPUESTAL 010 Medicamentos 250-Medicinas y productos farmacéuticos 2507-Vacunas 060 Material de Curación 2509-Material de Curación 070 Material radiológico 2501-Substancias químicas 2505-Materiales, accesorios y suministros de laboratorio CATALG INSTITUCINAL DE BIENES VARIS GRUP DE SUMINISTR PARTIDA PRESUPUESTAL 120 Artículos de cocina y comedor 220-Utensilios para el servicio de alimentación 210 Uniformes 2701-Vestuario, uniformes y blancos 220 Ropa para servicios médicos 2704-Blancos y ropa hospitalaria y de estancia. 20 Prendas de protección 2702-Prendas de protección 11 Artículos de papelería 2101-Materiales y útiles de oficina 12 Artículos de escritorio 2101-Materiales y útiles de oficina 20 Formas impresas 2101-Materiales y útiles de oficina 2106-Materiales y útiles para el procesamiento en equipos y bienes informáticos. 50 Artículos de aseo 2102-Material de limpieza 60 Artículos de fotografía 2105-Materiales y útiles de impresión y reproducción 70 Artículos diversos 2105-Materiales y útiles de impresión y reproducción 2101-Materiales y útiles de oficina 2501-Substancias químicas 80 Artículos de dibujo 210-Material didáctico y apoyo informativo 2101-Materiales y útiles de oficina 2105-Materiales y útiles de impresión y reproducción 90 Artículos de cómputo 2106-Materiales y útiles para el procesamiento en equipos y bienes informáticos

HJA 2 DE 171 MANUAL DE PRCEDIMIENTS PARA EL INVENTARI 410 Refacciones, accesorios y herramientas menores 202-Refacciones, accesorios y herramientas menores 411 Material de construcción 2401-Materiales de construcción 412 Estructuras y manufacturas 2402-Estructuras y manufacturas 414 Materiales complementarios 240-Materiales complementarios 415 Material eléctrico 2404-Material eléctrico 416 Refacciones y Accesorios Automotrices 202-Refacciones, accesorios y herramientas menores CATALG INSTITUCINAL DE BIENES DE INVERSIN GRUP DE SUMINISTR PARTIDA PRESUPUESTAL 511 Mobiliario administrativo 5101-Mobiliario 51 Mobiliario médico 5401-Equipo médico nacional 5402-Equipo médico de importación 540-Equipo de laboratorio nacional 5404-Equipo de laboratorio de importación 515 Mobiliario de laboratorio 5101-Mobiliario 517 Mobiliario de cocina y comedor 5101-Mobiliario 5102-Equipo de administración 519 Mobiliario de salas de espera y servicios generales 5101-Mobiliario 521 Equipo administrativo 5102-Equipo de administración 522 Equipo de cómputo 5206-Bienes informáticos 52 Equipo de cocina y comedor 5102-Equipo de administración 525 Equipo de fotografía 510-Equipo educacional y recreativo 527 Maquinaria y herramienta 5102-Equipo de administración 5202-Maquinaria y equipo industrial 5205-Maquinaria y equipo eléctrico 5207-Maquinaria y equipo diverso 5501-Herramientas y máquinas-herramienta 5502-Refacciones y accesorios mayores

HJA 24 DE 171 MANUAL DE PRCEDIMIENTS PARA EL INVENTARI 529 Equipo de servicios generales 5101-Mobiliario 5102-Equipo de administración 510-Equipo educacional y recreativo 5202-Maquinaria y equipo industrial 5204-Equipos y aparatos de comunicaciones y telecomunicaciones 5205-Maquinaria y equipo eléctrico 5207-Maquinaria y equipo diverso 51 Equipo médico 5401-Equipo médico nacional 5402-Equipo médico de importación 5 Equipo de laboratorio 540-Equipo de laboratorio nacional 5404-Equipo de laboratorio de importación. 55 Equipo de laboratorio 5405-Instrumental médico nacional 5406-Instrumental médico de importación. 57 Instrumental de laboratorio 5407-Instrumental de laboratorio nacional 5408-Instrumental de laboratorio de importación. 564 Equipos y aparatos de rehabilitación 5401-Equipo médico nacional. 5402-Equipo médico de importación. 590 Vehículos terrestres 501-Vehículos y equipo terrestre 591 Vehículos auxiliares terrestres 505-Vehículos y equipo auxiliar de transporte Para el buen desarrollo de la toma de inventarios como aspecto importante a considerar lo representarán los planos que determinarán la distribución del espacio en el almacén, dividiéndolo por zonas a fin de facilitar la localización de los bienes por inventariar. De acuerdo con su propia naturaleza, la zonificación del almacén facilitará además, la distribución de recursos humanos y del equipo necesario. Así mismo se deberá tomar en cuenta que otro medio que simplifica la localización de los bienes en el almacén son los símbolos, ya sean numéricos o alfabéticos, coadyuvando con su utilidad a la toma de inventarios físicos en el almacén. La observancia del manual permitirá diagnosticar el estado que guardan los recursos materiales con que cuenta el Instituto, ya que su fundamento técnico estriba en llevar un riguroso control sobre las existencias con base en pruebas selectivas, la supervisión e inspección periódicas y, sobre todo, el cotejo de los requisitos contables con el recuento físico. El almacén tendrá que ser objeto de un control riguroso y programado para realizar sus actividades eficientemente, y uno de los controles más importantes, será el referido a la toma de inventarios físicos que se deberá realizar en los almacenes delegacionales, farmacias y almacenes de hospitales regionales, generales, clínicas hospitales y clínicas de medicina familiar, almacenes de bajas y destino final.

HJA 25 DE 171 MANUAL DE PRCEDIMIENTS PARA EL INVENTARI La administración del inventario se efectuará en forma programada y de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias que rijan de manera expresa el control de las existencias, por lo que será responsabilidad en el ámbito de su competencia de las Subdirecciones Generales de Abasto y Servicios Generales, de Finanzas y Médica coordinadas con la Contraloría General en el Instituto, llevar a cabo todas las acciones que requiera la práctica del inventario. Dichas Unidades Administrativas Centrales involucradas deberán definir los centros de trabajo sujetos a inventario en coordinación con las Unidades Administrativas Delegacionales, el calendario para la realización del mismo, así como los bienes susceptibles de recuento físico. En cumplimiento a las atribuciones conferidas a la Contraloría General en el Instituto y a las Unidades de Auditoría Interna, serán responsables de vigilar que las acciones que se deriven de la práctica del inventario, se realicen conforme al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en el marco jurídico del presente Manual. Las funciones de planeación y supervisión del inventario anual de bienes, recaerán según el ámbito de su competencia; en la Subdirección General de de Abasto y Servicios Generales en lo correspondiente a los almacenes centrales. En la Subdirección General Médica, en lo concerniente a los almacenes y farmacias de los Hospitales Regionales, Generales y Clínicas Hospital y a las Delegaciones Estatales y Regional en lo correspondiente a los almacenes y farmacias de lo s Hospitales Regionales, Generales y Clínicas Hospitales. Corresponderá a la Subdirección General de Finanzas, de acuerdo a la disponibilidad financiera, apoyar con los recursos necesarios el desarrollo de las actividades del inventario en los almacenes regionales. Las Subdelegaciones de Administración apoyarán por su parte con los recursos que sean necesarios para realizar las actividades de supervisión en los almacenes y farmacias de las Delegaciones Estatales y Regionales; a su vez la Subdirección de Contaduría deberá apoyar con los recursos humanos necesarios para la realización de las actividades de supervisión. Los recursos presupuestales necesarios se deberán prever con antelación suficiente a la ejecución del programa, de los cuales sus rubros principales son: recursos humanos especializados, equipo adicional, horas extras laboradas, incentivos, gratificaciones y contratación de servicios. Los almacenes regionales y delegacionales deberán suministrar a los centros de trabajo con la debida anticipación a la fecha de la práctica del inventario, los dos meses de suministro programado; para lo cual los centros de trabajo enviarán sus solicitudes de reaprovisionamiento oportunamente, a efecto de que no reciban ni surtan bienes durante el período de levantamiento del inventario. Los casos de excepción deberán responder a urgencias debidamente justificadas. Las áreas adquirentes de las Unidades Administrativas Centrales y de las Unidades Administrativas Desconcentradas, deberán comunicar con 0 días de anticipación a la fecha de inicio de las actividades de preinventario, a los proveedores con pedido fincado y cuyas fechas de entrega de artículos coincidan con el periodo del levantamiento del inventario, que dichas entregas se realizarán con antelación o con posterioridad al mismo, procediendo para ello a realizar las modificaciones correspondientes.

HJA 26 DE 171 MANUAL DE PRCEDIMIENTS PARA EL INVENTARI Los Almacenes centrales, delegacionales y Centros de Trabajo Delegacionales, deberán prever que los artículos que se reciban en el periodo dedicado a las actividades de preinventario e inventario se ubiquen en lugar distinto a las existencias sujetas a conteo. Corresponderá a los Delegados la responsabilidad de coordinar, supervisar y vigilar el estricto cumplimiento a lo estipulado en el presente manual, conjuntamente con los Subdelegados de las áreas de Administración, Médica y con el servidor público responsable del inventario designado por el Subdelegado de Administración. Será responsabilidad de la Subdirección General de Abasto y Servicios Generales y de cada Delegación (Subdelegado de Administración), realizar la impresión anticipada a la realización del inventario de: Marbetes, Vale de marbetes, Cédula de Responsabilidades de los Conteos del Inventario, Cédula de Corte Documental ficial, Cédula de Control de Movimientos de Salidas Posteriores al Primer Conteo, Cédula Resumen de Valuación del Inventario, Cédula Descriptiva de Números de Inventario por Clave de Bienes de Inversión (Anexo SAS/MP/21, Acuse de Recibo de las Cédulas, y sellos adhesivos que se utilizarán en la clausura diaria de los accesos a los almacenes en inventario, con las firmas de los responsables de auditoría y almacén. La Subdirección General de Abasto y Servicios Generales y las Delegaciones (Subdelegado de Administración) deberán elaborar los sellos de preinventario y postinventario, a efecto de que con ellos se identifiquen los documentos de entradas y salidas de bienes en los almacenes y farmacias; con el fin de establecer un adecuado corte de operaciones antes y después del inventario. Será importante considerar que los responsables de la práctica del inventario, será el Jefe de Servicios de Almacenes Generales en el Almacén Central y el servidor público responsable que designe el Subdelegado de Administración en los Almacenes Delegacionales. En el ámbito delegacional, el Subdelegado de Administración, deberá acordar con el Subdelegado Médico las fechas del levantamiento del inventario en congruencia con el calendario general establecido; de la misma manera cada Subdelegado Médico deberá informar a las Subdirecciones de Hospitales Regionales, Generales y Clínicas de Medicina Familiar, Preventiva y Programas para la Salud, según corresponda, la programación del inventario en almacenes y farmacias de los centros de trabajo delegacionales. El calendario general se actualizará anualmente, toda vez que el presente manual es de aplicación permanente. Por su parte, el Director de cada Hospital Regional o General, Clínica de Especialidades Médicas, Clínica Hospital y encargado de consultorios periféricos; deberá garantizar la existencia de insumos para la salud necesarios para la atención de los derechohabientes durante la realización del inventario. Corresponderá al servidor público responsable designado por el Subdelegado de Administración y al Coordinador de Recursos Materiales o a su homólogo en cada unidad médica, la responsabilidad de realizar, dentro de los plazos establecidos, las aclaraciones de las diferencias de más y de menos, tanto en importe como en especie, que originaron los ajustes a los registros contables y analíticos, ante la Subdelegación de Administración, indicando las causas que las provocaron.

HJA 27 DE 171 MANUAL DE PRCEDIMIENTS PARA EL INVENTARI De igual manera, corresponderá a la Subdirección de Almacenes y Suministros y a la Jefatura de Servicios de Almacenes Generales, la responsabilidad de realizar, dentro de los plazos establecidos, las aclaraciones de las diferencias de más y de menos, tanto en importe como en especie, que originaron los ajustes a los registros contables y analíticos, ante la Subdirección de Contaduría, dependiente de la Subdirección General de Finanzas. Corresponderá a la Contraloría General en el Instituto y a la Unidad de Auditoría Interna de cada Delegación, en cumplimiento de sus facultades y de acuerdo a los programas de auditoría establecidos, revisar y sancionar las aclaraciones de las diferencias que se determinen en los inventarios practicados en el sistema almacenario. Los equipos médicos e instrumentales que correspondan a pedidos de importación directa, que se encuentren en el almacén central y que no cuenten con acta administrativa de recepción, dictamen de aseguradora y alta-remisión con número de folio, deberán quedar consignados en actas administrativas para anotar el resultado utilizando el pedimento de importación, que servirá para determinar la cantidad de bienes que dice contener. En cuanto a equipo médico e instrumental, de importación indirecta (pedidos nacionales), mobiliario médico y administrativo, y equipo administrativo, se sujetarán a los procedimientos establecidos en el presente manual. Salvo los aspectos señalados, las acciones para el levantamiento del inventario físico de los bienes de inversión, se sujetarán a lo establecido para los bienes de consumo.

HJA 28 DE 171 MANUAL DE PRCEDIMIENTS PARA EL INVENTARI DISPSICINES MÍNIMAS GENERALES PARA LA RIENTACIÓN EN LA TMA DE INVENTARIS FÍSICS EN LAS AREAS ALMACENARIAS: Comparar las listas de inventarios con las tarjetas kárdex y con la Cédula Descriptiva de Números de Inventario por Clave de Bienes de Inversión (Anexo SAS/MP/21) observar que concuerden precios, cantidades e importe total; investigar y anotar los ajustes importantes a las tarjetas kárdex, ya sea por cantidades o por valores; y anotar aquellas partidas de existencias que hayan tenido poco movimiento o que sean obsoletas. Cerciorarse que todos los materiales de consumo estén en condiciones de uso. Hacer una estimación de los artículos obsoletos o de poco movimiento. Proponer en su caso, la devolución al proveedor de los artículos de poco uso. Revisar en cada almacén los informes de recepción por las mercancías en tránsito en cantidades importantes a la fecha del inventario físico. Cerciorarse de que se hayan hecho provisiones adecuadas mientras permanezca cerrado el almacén para fines de inventario físico.

HJA 29 DE 171 MANUAL DE PRCEDIMIENTS PARA EL INVENTARI 1.- PRCEDIMIENT DE PREINVENTARI 1.1 bjetivo 1.2 Políticas de peración 1. Descripción 1.4 Diagrama del Procedimiento

HJA 0 DE 171 MANUAL DE PRCEDIMIENTS PARA EL INVENTARI 1.1 BJETIV Establecer las medidas previas a la toma del inventario físico, en las áreas almacenarias del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que permitan llevar un control riguroso sobre las existencias en almacén, además de la verificación física de existencias, la supervisión e inspección física de los bienes.

HJA 1 DE 171 MANUAL DE PRCEDIMIENTS PARA EL INVENTARI 1.2 PLITICAS DE PERACIN. Como caso previo indispensable para la toma de inventarios será necesario realizar una limpieza y reacomodo de los artículos que se encuentran en el almacén. La limpieza será general y deberá comprender muros, pisos, anaqueles y materiales. Por otra parte el reacomodo deberá realizarse procurando que todos los artículos con la misma clave se encuentren localizados en un solo lugar, con el objeto de facilitar el conteo de los bienes. Será recomendable, además, que durante el reacomodo los artículos dañados u obsoletos sean separados físicamente, con el objeto de que más tarde se tomen las medidas procedentes. Cuando se suspenda el servicio de almacén, será necesario hacerlo del conocimiento de los usuarios en forma anticipada la interrupción de labores, con el fin de que tomen las medidas indicadas a cada caso y sus programas de trabajo no se vean afectados por una falta de suministro de materiales. Será conveniente que también los proveedores tengan conocimiento de dicha suspensión de actividades con el fin de que ajusten sus programas de entregas a las nuevas condiciones que se les señalen. Los medios más usados para la comunicación interna y externa sobre la suspensión de actividades del almacén serán: boletines, circulares, memoranda y oficios. El responsable del inventario físico y el jefe del almacén deberán asegurarse que se haya efectuado el corte de las operaciones del mismo, comprobando que los últimos documentos de salidas y entradas se hayan registrado en las tarjetas kardex. Los recursos humanos que se empleen en la toma de inventarios deberán reunir requisitos que hagan satisfactorio el inventario, al efecto deberán contar con: Suficiente capacidad de organización, gran conocimiento de los materiales que maneja el Instituto, amplio sentido de responsabilidad y buen conocimiento de los sistemas de control interno y administrativos. Además de las actividades señaladas será necesario precisar algunos aspectos básicos para alcanzar los objetivos del inventario, siendo los de mayor relevancia: Establecer con anticipación el período de suspensión de actividades en el almacén. Programar los horarios de las operaciones para la toma de inventarios. Definir con todo rigor los materiales y artículos almacenados que deberán ser inventariados. Determinar las responsabilidades totales y parciales en la ejecución del programa de inventario. Asignar al personal necesario para cumplir con el programa previsto. Proporcionar al personal asignado las reglas de actuación dentro de la ejecución del programa, así como las modalidades adoptadas en la capacitación y ejecución del trabajo. Establecer instrucciones precisas para el manejo de los bienes; Ejemplo: bienes frágiles.

HJA 2 DE 171 MANUAL DE PRCEDIMIENTS PARA EL INVENTARI Señalar métodos para el mantenimiento del inventario. Implantar reglas de control para artículos que ingresen en almacén durante la ejecución de la toma de inventario o que vayan a ser despachados. Dotar de criterios para la valorización de existencias en almacén. Fijar con precisión los mecanismos y procedimientos para recuentos, control de materiales inventariados, registro de la información de los datos proporcionados por los documentos de inventario y redacción de los informes finales. Incluir medidas relativas a la realización de las actividades preinventariables de limpieza, reacomodo, colocación de etiquetas de control, almacenamiento adecuado, y señalamiento de bienes y materiales que no deban ser inventariados. En la preparación del programa de inventarios, uno de los aspectos medulares será el referido al tiempo de ejecución de cada una de las etapas del programa, en el que se deberán asentar la fecha de terminación, y el tiempo efectivo consumido en la ejecución de cada etapa. La comparación del tiempo real con el estimado servirá para auxiliar al responsable del programa para corregir diferencias y en caso necesario, modificar substancialmente la parte que estuviere fuera de programa. Corresponderá a la Subdirección de Almacenes y Suministros difundir el calendario para el levantamiento de inventario físico en sus almacenes, a las delegaciones, a las áreas almacenarias sujetas a inventario así como a los Centros de Trabajo Delegacionales dentro de las fechas establecidas en el calendario general. El servidor público responsable del inventario designado por el Subdelegado de Administración deberá informar a la Subdirección de Almacenes y Suministros y a sus centros de atención, su calendario específico, para la toma del inventario físico de cada almacén y farmacia, así como, a los hospitales desconcentrados, incluyendo información sobre: la unidad de servicio donde se practicará el inventario; la fecha de inicio y término de los conteos; la fecha de concentración de la información; nombre del responsable (de los Jefes de Almacén, del servidor público responsable del inventario designado por el Subdelegado de Administración y del Subdelegado Médico). Corresponderá al Coordinador de Recursos Materiales de los centros de atención médica adscritos a la Delegación, informar al servidor público responsable del inventario designado por el Subdelegado de Administración de la Delegación correspondiente, las fechas del inventario físico incluyendo información sobre la unidad de servicio donde se practicará el inventario, la fecha del inicio y término de los conteos, la fecha de concentración de la información y el nombre del responsable. Los Subdirectores Administrativos de los Hospitales Regionales y del Centro Médico Nacional 20 de Noviembre, deberán informar a la Subdirección de Almacenes y Suministros, las fechas en que se realizará el inventario físico, incluyendo información sobre la unidad de servicios donde se practicará el inventario, la fecha de inicio y término de los conteos, la fecha de concentración de la información y el nombre del responsable.