ESTUDIO DE INTEGRACION PAISAJISTICA Ampliación de invernadero, parcela 74 polígono 52, Segorbe ANTECEDENTES. Se pretende la ampliación de un invernadero en la parcela 74 del polígono 52 de Segorbe. Al situarse el edificio en suelo no urbano está sujeto a la redacción de un Estudio de Integración Paisajística de acuerdo con el Art. 48.4.d del Decreto 120/2.006 de 11 de Agosto por el que se aprueba el Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana. El estudio queda regulado por el Art. 49 y siguientes del Reglamento mencionado. OBJETO. El estudio de Integración Paisajística tiene por objeto el valorar la magnitud e importancia que el efecto de la instalación que se pretende puede llegar a producir en el carácter del paisaje urbano en el que se sitúa. INTEGRACION. La actuación se considera INTEGRADA en el paisaje ya que no afecta al carácter del lugar, manteniendo la actual percepción de los recursos paisajísticos. AMBITO El ámbito del presente estudio de integración paisajística abarca la unidad de paisaje completa, afectada por la cuenca visual definida por la parte de territorio desde donde es visible la misma, definida por las vistas que se provocan desde las vías cercanas: la vía llamada Partida del Baladrar, la CV-2170 y la vía de acceso a la autovía Mudéjar A-23. ALCANCE Y DESCRIPCION. (Art.53) Antecedentes El invernadero existente que se pretende ampliar se encuentra situado al fondo de la parcela, con forma de bóveda con unas dimensiones de 6 m de ancho, 26 m de largo y 3 m de alto aproximadamente. Lo conforma una estructura metálica y una lona plástica negra. 1
Descripción Vista aérea Los elementos (accesos e infraestructuras) que afectasen al paisaje se limitan al viario cercano a la actuación. La ampliación del invernadero no se encuentra en la zona de protección de carreteras. 2
La ampliación del invernadero que se pretende ejecutar se conforma de perfiles metálicos galvanizados y c u b i e r t a d e l o n a p l á s t i c a traslúcida sin cimentación y totalmente desmontable. El uso al que se destina es a g r í c o l a, a l i g u a l q u e l o s invernaderos existentes a su alrededor. Sus dimensiones mantienen la profundidad del existente de 26 m, 18,07 m. de anchura y altura máxima de 5,702 m. Su forma sería de triple bóveda. Esquema del invernadero PLANOS QUE DEFINEN LA AMPLIACIÓN 01 SITUACIÓN 02 ESQUEMAS INVERNADERO 3
PUNTOS DE VISTA Ningún punto de vista es directo, las vistas hacia el invernadero desde los viales son tangenciales. Punto de vista 1 Punto de vista 2 El invernadero existente queda integrado en la vegetación que lo rodea. 4
Planes y Proyectos No existe ningún plan en ejecución. VALORACION DE LA INTEGRACION PAISAJISTICA (art.54) La actuación que nos ocupa, la ampliación de invernadero en suelo no urbano acomoda con sus cambios no perdiendo el valor y el carácter paisajístico existente. Posibles impactos paisajísticos. a) no existen fuentes potenciales de impacto b) los posibles impactos potenciales no son considerables. c) Caracterización y magnitud. - las dimensiones del invernadero - el aspecto sobre el paisaje urbano no destaca al existir elementos similares en la zona - la incidencia tanto en impactos directos como indirectos es NULA ya que se trata de ampliar un invernadero existente de características similares. - No hay permanencia ya que no existe impacto sobre el paisaje. - El invernadero es individual y singular. Grado de sensibilidad - A escala local o regional no existe un elemento de paisaje considerable. - No hay transformación de las unidades de paisaje. - el invernadero es de similares características al existente en la parcela y en parcelas próximas, además, debido a la situación de la parcela el invernadero está prácticamente oculto entre la vegetación y los cultivos colindantes como se aprecia en las fotografías adjuntas. Valoración Se considera insignificante o nula la importancia del impacto, dado que no tiene magnitud ninguna, en relación a la magnitud de la unidad de paisaje. Es prácticamente inapreciable desde los viales desde los que se ve la parcela. Identificación de las medidas correctoras Dado que no existe impacto, no son necesarias medidas correctoras. VALORACION DE LA INTEGRACION VISUAL. (Art. 36) La visibilidad del paisaje determina la importancia relativa de lo que se ve y se percibe y es función de la combinación de distintos factores como son los puntos de observación, la distancia, la duración de la vista, y el número de observadores potenciales. El análisis visual determina la visibilidad del paisaje y tiene por objeto: - Identificando la vista hacia el paisaje y zona de afección visual, siendo esta los viales colindantes. - El valor visual de los recursos paisajísticos son las perspectivas desde los los viales. - No existe recorrido escénico, las vistas son dirigidas, los puntos de vista no son directos. 5
- No hay impacto visual ya que se mantiene el paisaje. - Se sitúan los puntos de observación en los viales anteriormente mencionados. - Se sitúan tres puntos de observación a unos 50mts. Ya que más allá, a unos 130 m., desde la autovía no se percibe la intervención. - El número de observadores potenciales del paisaje puede ser un 100 % de personas en vehículos en las carreteras en itinerario y la duración de la observación es de unos 5 segundos. - Los puntos de observación son únicos y principales. - No hay grados de importancia, no obstante los tres puntos de visibilidad son zonas de máxima visibilidad. IDENTIFICACION DE LOS IMPACTOS PAISAJISTICOS. No hay impacto paisajístico ni visual MEDIDAS DE INTEGRACION La similitud de la instalación a invernaderos similares alrededor así como su situación entre vegetación hacen que el impacto sea NULO por lo que no son necesarias medidas de integración ni programas de implementación. Segorbe, 13 de agosto de 2012 Arquitecto Fdo. CarmenTorres Pérez 6