GUÍA TÉCNICA PARA EL CÁLCULO DEL CONSUMO DE DISOLVENTES ORGÁNICOS



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Transcripción:

GUÍA TÉCNICA PARA EL CÁLCULO DEL CONSUMO DE DISOLVENTES ORGÁNICOS Instrucciones para cumplimentar la Tabla de consumo de disolventes orgánicos De acuerdo con: Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades. (BOE 07/02/2003) Decreto 1/2013, de 8 de enero, sobre instalaciones emisoras de compuestos orgánicos volátiles. (BOPV 21/01/2013) Contacto para dudas y consultas cov@ej-gv.es 945 01 69 62 / 94 405 29 81 Última actualización: Marzo 2013

CONTENIDO 1. INTRODUCCIÓN 2 1.1. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL REAL DECRETO 117/2003 Y DEL DECRETO 1/2013 2 1.2. CÁLCULO DEL CONSUMO DE DISOLVENTES ORGÁNICOS (C) 4 2. UTILIZACIÓN DE LA TABLA DE CONSUMO (EXCEL) 5 2.1. PESTAÑA DATOS Y PESTAÑAS DE ACTIVIDADES 5 2.2. CÁLCULO DE I1 6 2.3. CÓMO INCLUIR MÁS FILAS EN LA TABLA 10 2.3. CÁLCULO DE O8 11 2.4. CÁLCULO DEL CONSUMO ANUAL 12 3. OBLIGACIONES DE LAS ACTIVIDADES AFECTADAS POR EL RD 117/2003 12 1

1. INTRODUCCIÓN GUÍA TÉCNICA PARA EL CÁLCULO DEL CONSUMO DE DISOLVENTES ORGÁNICOS La presente guía pretende servir de apoyo para el uso de la hoja de cálculo en formato Excel denominada Tabla de consumo de disolventes orgánicos elaborada por el Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial. Dicha tabla tiene 2 aplicaciones: 1) En aquellas instalaciones que desconozcan si alguna de las actividades que desarrollan están afectadas por el Real Decreto 117/2003, permite realizar un análisis de aplicación del mismo, mediante el cálculo del consumo de disolventes orgánicos para cada actividad. 2) En aquellas instalaciones en el ámbito de aplicación del Real Decreto 117/2003 e inscritas, por tanto, en el Registro de instalaciones emisoras de compuestos orgánicos volátiles de la CAPV: - Permite realizar la Tabla de consumo anual de disolventes para cada actividad a la que hace referencia el Decreto 1/2013 (artículo 9). - Permite calcular y justificar las corrientes I1 y O8, incluidas en el Plan de Gestión de Disolventes y/o Sistema de Reducción. 1.1. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL REAL DECRETO 117/2003 Y DEL DECRETO 1/2013 Dos son las condiciones que tiene que cumplir una instalación para quedar incluida en el ámbito de aplicación del Real Decreto 117/2003 y del Decreto 1/2013, a saber: Que en la instalación se realice alguna de las actividades incluidas en el anexo I del Real Decreto 117/2003 y Que el consumo de disolventes para esa actividad sea superior a los umbrales de consumo establecidos en el anexo II. Tabla 1. Actividades incluidas en el anexo I del R.D. 117/2003 (extracto del Anexo I) Epígrafe Actividad anexo I 1 Recubrimiento con adhesivos 2 Actividades de recubrimiento 3 Recubrimiento de bobinas 4 Limpieza en seco 5 Fabricación de calzado 6 Fabricación de recubrimiento, barnices, tintas y adhesivos 7 Fabricación de productos farmacéuticos 8 Imprenta 9 Conversión de caucho natural o sintético 10 Limpieza de superficies Actividades de extracción de aceite vegetal y de refinado de grasa y 11 aceite vegetal 12 Renovación del acabado de vehículos 13 Recubrimiento de alambre en bobinas 14 Impregnación de fibras de madera 15 Laminación de madera y plástico 2

Tabla 2. Umbrales de consumo de disolventes para las actividades incluidas en el R.D. 117/2003 (extracto del Anexo II) Epígrafe Anexo II Actividad Umbral de consumo de disolvente en t/año 1 Impresión en Offset de bobinas por calor 15 2 Rotograbado de publicaciones 25 3 Otras unidades de rotograbado, flexografía, impresión serigráfica rotativa, laminado o barnizado (>15), impresión serigráfica rotativa sobre textil o en 15 / 30 cartón/cartulina (>30) 4 Limpieza de superficies utilizando compuestos especificados en el apartado 1 del artículo 5 1 5 Otra limpieza de superficies 2 6 Recubrimiento de vehículos (<15) y renovación del acabado de vehículos 0,5 7 Recubrimiento de bobinas 25 8 Otros tipos de recubrimiento, incluido el recubrimiento de metal, plástico, textil, tejidos, películas y papel 5 9 Recubrimiento de alambre de bobinas 5 10 Recubrimiento de madera 15 11 Limpieza en seco. No hay umbral 12 Impregnación de fibras de madera 25 13 Recubrimiento de cuero 10 14 Fabricación de calzado 5 15 Laminación de madera y plástico 5 16 Recubrimiento con adhesivos 5 17 Fabricación de preparados de recubrimientos, barnices, tintas y adhesivos 100 18 Conversión de caucho 15 19 Extracción de aceite vegetal y grasa animal y actividades de refinado de aceite vegetal 10 20 Fabricación de productos farmacéuticos 50 21 Recubrimiento de coches nuevos Recubrimiento de cabinas de camiones nuevos Recubrimiento de furgonetas y camiones nuevos 15 Recubrimiento de autobuses nuevos Para analizar la aplicación del Real Decreto 117/2003 en una instalación, en primer lugar se identificarán todas las actividades del Anexo I que se realicen en la instalación, y, a continuación, se calculará el consumo anual de disolventes orgánicos en cada una de dichas actividades. Si el consumo calculado es mayor que el consumo umbral aplicable a dicha actividad, la actividad está incluida en el ámbito de aplicación del Real Decreto 117/2003 y debe cumplir las obligaciones previstas en dicho Real Decreto 117/2003 y en el Decreto 1/2013. 3

1.2. CÁLCULO DEL CONSUMO DE DISOLVENTES ORGÁNICOS (C) Definición de disolvente orgánico (Art.2 del RD 117/2003): todo compuesto orgánico volátil que se utilice sólo o en combinación con otros agentes, sin sufrir ningún cambio químico, para disolver materias primas, productos o materiales residuales, o se utilice como agente de limpieza para disolver la suciedad, o como disolvente, o como medio de dispersión, o como modificador de la viscosidad, o como agente tensoactivo, plastificante o protector. El cálculo del consumo de disolventes orgánicos se basa en un balance de materia sobre los disolventes orgánicos que toman parte en la actividad objeto de cálculo, aplicando la siguiente fórmula: Siendo: C = I1 - O8 C, Consumo de disolventes orgánicos en un ejercicio anual I1: Cantidad de disolventes orgánicos o su cantidad en sustancias o mezclas adquiridas utilizadas como materia prima en el proceso durante el año considerado. O8: Disolventes orgánicos contenidos en sustancias o mezclas recuperadas para reutilizar al año siguiente y/o en otra actividad de la empresa. Figura 1. Diagrama del balance de disolventes para una actividad y un año dados 4

2. UTILIZACIÓN DE LA TABLA DE CONSUMO (EXCEL) 2.1. PESTAÑA DATOS Y PESTAÑAS DE ACTIVIDADES La hoja de cálculo dispone de una pestaña inicial denominada DATOS y de varias pestañas adicionales denominadas ACTIVIDAD PRINCIPAL, ACTIVIDAD 2ª 1 y ACTIVIDAD 2ª 2. La pestaña DATOS contiene los campos a rellenar relativos a la instalación y actividades afectadas por el RD 117/2003 que se desarrollan en la misma. Las pestañas correspondientes a las actividades contienen las herramientas para el cálculo del consumo de disolventes orgánicos en las mismas. Se habrán de cumplimentar tantas pestañas de actividad como actividades del Anexo II se desarrollen en la instalación. PESTAÑA DATOS DATOS IDENTIFICATIVOS DE LA INSTALACIÓN DENOMINACIÓN DEL CENTRO: denominación del centro operativo donde se desarrollan la/s actividad/es afectada/s. NIMA (Número de Identificación Medioambiental): número identificativo vinculado a un Centro Operativo necesario para poder realizar cualquier tramitación electrónica con el Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial. AÑO DE BALANCE: se refiere al año natural para el que se realiza el balance de materia, es decir, desde Enero hasta Diciembre. LISTADO DE ACTIVIDADES DEL ANEXO II Elegir del desplegable el nombre de la actividad principal y, en su caso, actividades secundarias desarrolladas en la instalación. Por lo tanto, en caso de desarrollar una 5

sola actividad afectada por el RD 117/2003, rellene únicamente la casilla correspondiente a "Actividad Principal", haciendo clic en la celda naranja y eligiendo la actividad correspondiente del desplegable. A continuación cumplimente la pestaña "Actividad Principal". En el caso de desarrollar más de una actividad, se considerará una de ellas como principal y las demás como secundarias y se rellenarán las casillas y pestañas correspondientes, calculándose el consumo en cada actividad, PESTAÑAS DE ACTIVIDADES Cada pestaña consiste en una hoja de cálculo dividida en 5 secciones: - Nombre de la actividad: La actividad se copiará de la escogida en la pestaña DATOS. - Cálculo de I1: ver punto 2.2 - Cálculo de O8: ver punto 2.3 - Cálculo del consumo anual: ver punto 2.4 - Observaciones: campo en el que indicar comentarios, aclaraciones o incidencias relacionadas con la cumplimentación de la tabla. 2.2. CÁLCULO DE I1 Las sustancias o mezclas usadas que contienen disolvente se deben listar en las filas de la tabla de cálculo de I1 indicando sus datos en las diferentes columnas. Como se ha indicado anteriormente, la corriente I1 engloba la cantidad total de disolventes orgánicos o su cantidad en mezclas adquiridas utilizados como materia prima en el proceso a lo largo de un año natural. Se considerarán como tal tanto las corrientes de disolvente puro, como el disolvente contenido en otras materias primas. Tal y como se indica en la figura 1, la corriente I1 está compuesta a su vez por diferentes corrientes, según la siguiente expresión: I1 (kg disolvente/año) = Stock Inicial + Compras + Disolvente recuperado proveniente de otros años o actividades Stock final Stock inicial: se refiere a la cantidad de disolventes orgánicos o su cantidad en mezclas adquiridas y no utilizadas en ejercicios anteriores, contabilizados al inicio del año de balance. Compras: se refiere a la cantidad de disolventes orgánicos o su cantidad en mezclas adquiridas a lo largo del año de balance. Disolvente recuperado proveniente de otros años y/o actividades: se refiere a la cantidad de disolventes orgánicos o su cantidad en mezclas recuperadas provenientes de otros años y/o actividades de la misma instalación. Stock final: se refiere a la cantidad de disolventes orgánicos o su cantidad en mezclas adquiridas y no utilizadas, contabilizados al final del año de balance. NOTA 1: En la corriente I1 NO se incluyen los disolventes recuperados y reutilizados en el proceso en el mismo año y actividad, que ya formarían parte de la corriente I2. En esta corriente I2 se contabilizan las cantidades de disolvente recuperados (por ejemplo, mediante destilación o evaporación) y que se reutilizan en la misma actividad y año. 6

NOTA 2: En caso de utilizar disolvente recuperado externamente, éste debe incluirse en esta tabla de consumo de disolventes indicando en la columna Descripción del tipo de sustancia o mezcla y uso: Disolvente recuperado por gestor externo" e indicar su cantidad en la columna Compras. Cumplimentando las cantidades correspondientes a cada corriente para una mezcla o sustancia dada, obtendremos la cantidad consumida en el año de balance. Una vez conocida la cantidad consumida, se realiza el cálculo de la cantidad de disolvente que contiene. La suma final de la columna kg Disolvente será el valor de la corriente I1. Para ello, es necesario cumplimentar las casillas referidas a los datos de las mezclas o sustancias, que serán obtenidos a través de las Fichas de Seguridad, Fichas Técnicas o documentos aportados por el proveedor. A continuación se describen los campos a rellenar: 1. NOMBRE COMERCIAL Nombre comercial de la mezcla o sustancia, tal y como aparece en las fichas de seguridad o fichas técnicas aportadas, así como en albaranes o facturas. Es fundamental que los nombres de los productos indicados en esta columna se correspondan con los nombres de las fichas de seguridad o fichas técnicas aportadas. 2. DESCRIPCIÓN DEL TIPO DE MEZCLA O SUSTANCIA Y USO Breve descripción del tipo de mezcla o sustancia y su uso. Son ejemplos: barniz, imprimación, catalizador, o limpieza de equipos, barnizado, preparación de pinturas, etc 3. STOCK INICIAL Cantidad de disolventes orgánicos o su cantidad en mezclas adquiridas y no utilizadas en ejercicios anteriores, contabilizados al inicio del año de balance. En el stock inicial se incluirá el contenido en disolventes de pinturas ya mezcladas para su uso el año anterior pero que no fueron a utilizadas ese año anterior. 4. COMPRAS Cantidad de la mezcla o sustancia comprada en el año para el que se realiza el balance. 5. RECUPERADO PROVENIENTE DE OTROS AÑOS Y/O ACTIVIDADES Cantidad de la mezcla o sustancia recuperada proveniente de otros años y/o actividades. Por ejemplo, si estamos realizando la tabla de consumo para la actividad de pintado, se trataría de disolventes que entran en esa actividad de pintado (actividad 8 del anexo II) después de ser recuperados tras, por ejemplo, haber sido utilizados para la limpieza de superficies (actividad 5 del anexo II) También puede tratarse de disolventes 7

que provienen de corrientes de disolventes recuperadas el año anterior (de cualquier otro uso/actividad) y que han entrado a ser utilizados el año en el que se realiza el balance de masas de disolventes. 6. STOCK FINAL Cantidad de stock final de la mezcla o sustancia al final del año para el que se realiza el balance de masas de disolventes. En el stock final se incluirá el contenido en disolventes de pinturas ya mezcladas para su uso pero que no van a ser utilizadas ese año. 7. UNIDADES: Marcar X en casilla cuando los datos están en litros Marcar con una "X" cuando la cantidad de sustancia o preparado se encuentre en litros. En el caso de disponer de las cantidades del producto en kilos, no rellenar esta columna. 8. CANTIDAD CONSUMIDA Esta columna no debe rellenarse, el cálculo se realiza de manera automática. Asimismo, además del cálculo final de la cantidad consumida, se identifica la unidad utiliza en el cálculo (kg ó litros). 9. DENSIDAD Dato de densidad del producto según la Ficha de Seguridad (FDS) o Ficha Técnica (FT). La columna de densidad de producto únicamente se indicará si se da alguno de estos casos: - si el dato de consumo va en Kg y el del contenido de disolventes en g/l. - si el dato de consumo va en litros y sólo se dispone del porcentaje de disolvente. En estos casos, si no se indica el dato de densidad, aparecerá en la columna de observaciones una indicación avisando de la necesidad de dato. 10. CONTENIDO EN DISOLVENTE En este apartado se deberá rellenar SÓLO uno de los dos campos: o bien (% DISOLVENTE) o bien (g/l COV), dejando vacío el otro. En caso de rellenar los dos campos, aparecerá en la columna denominada "kg Disolvente" el texto "REVISAR". Si se disponen de los dos datos, se utilizará el dato de g/l. Este dato puede venir en el apartado 9. de las fichas de seguridad. Cuando el dato se presente en forma de horquilla porcentual (habitual en el apartado 3 de las fichas de seguridad), se deberá tomar el valor superior de la horquilla de cada compuesto. En el caso de que la suma de porcentajes diera un valor superior al 100%, se utilizará el 100%. En ciertos casos será preciso incluir el dato de densidad. Ver apartado 9 de esta guía. 11. Kg DISOLVENTE Esta columna no debe rellenarse, el cálculo se realiza de manera automática. La suma final será el valor de la corriente I1. 8

12. DATOS DE LA MEZCLA O SUSTANCIA Contiene 3 campos: 12.1. Origen Elegir del desplegable la opción que corresponda. Es obligatorio adjuntar las fichas de seguridad, fichas técnicas o documentos del proveedor que se hayan utilizado para obtener los datos de contenido de disolventes en las sustancias o mezclas. En el caso de consulta directa al proveedor se guardará registro de la consulta y se remitirá junto con las fichas de seguridad. Las fichas de seguridad (FDS) de las sustancias y mezclas empleadas deberán incluir, además de las frases de riesgo R y/o H asociadas a las sustancias peligrosas y los datos de densidad y presión de vapor a 293,15 K, los siguientes datos*:.- Contenido de compuestos orgánicos volátiles: COV o VOC en g/l o en porcentaje en peso..- Contenido de sólidos en g/l o porcentaje en peso..- Peso molecular medio y número de átomos de carbono promedio de la mezcla de disolventes que la componen. *En cumplimiento del apartado 8.2.2. del Anexo II de la Directiva 1907/2006 (REACH) respecto al Real Decreto 117/2003 y Decreto 1/2013. 12.2. Adjunta Documentación? Indicar si se adjuntan las fichas junto con la tabla de consumo. Si dichas fichas ya se remitieron en años anteriores y no se ha producido ninguna variación en los productos empleados, no será necesario remitirlas de nuevo. Sólo será necesario remitir la información relativa a nuevos productos o cuando haya habido cambios. 12.3. Marcar X cuando el producto contenga frases de riesgo Se indicará cuándo las sustancias o mezclas utilizadas tienen frases de peligro del artículo 5 del RD 117/2003: R45, R46, R49, R60, R61, H340, H350, H350i, H360D, H360F, o si contienen sustancias halogenadas con frases R40 o R68, H341 ó H351. Este dato aparece en el apartado de composición/identificación de sustancias peligrosas de las fichas de seguridad. En estos casos es necesario considerar únicamente los disolventes orgánicos de acuerdo con el artículo 2. del Real Decreto 117/2003. 13.- "OBSERVACIONES" En esta columna se muestran algunas indicaciones para la correcta cumplimentación de la hoja de cálculo. NOTA: También se pueden consultar estas instrucciones resumidas en la propia tabla, situando el cursor en el encabezamiento de cada columna. 9

2.3. CÓMO INCLUIR MÁS FILAS EN LA TABLA En caso de necesitar añadir más filas a la tabla, siga las siguientes instrucciones: 1) En la parte media de la tabla, coloque el cursor sobre los números de fila y arrastre hacia abajo, seleccionando varias filas. 2) Coloque el cursor sobre los números de fila seleccionados, haga clic en el botón derecho y seleccione copiar. 3) Haga clic sobre un número de fila que se encuentre por debajo de la selección anterior, seleccionando dicha fila. 4) Coloque el cursor sobre el número de fila seleccionado, haga clic en el botón derecho y seleccione Insertar celdas copiadas. Esta operación se puede realizar tantas veces como se desee hasta conseguir el número de filas requerido. Por otro lado, tras realizar la operación de añadir filas se recomienda comprobar que el sumatorio final de I1 es correcto. 10

2.3. CÁLCULO DE O8 La corriente O8 corresponde a los disolventes orgánicos contenidos en sustancias o mezclas recuperadas internamente que no se emplean en la actividad y año para la que se está elaborando la tabla de consumo sino que se emplean al año siguiente y/o en otra actividad de la empresa. En caso de que en la instalación no se recupere disolvente, no es necesario completar ninguno de los campos referentes a O8. Para la recuperación interna del disolvente se suelen emplear distintas técnicas: destilación, filtrado, etc. En todo caso, también puede haber recuperación y posterior reutilización de disolvente sin que se lleve a cabo un tratamiento (por ejemplo, recuperar sin tratar). Es importante no confundir O8 con: Disolventes que son recuperados por un gestor externo, que se incluyen en la columna Compras con la anotación "Disolvente recuperado por gestor externo". Disolventes recuperados internamente reutilizados en la misma actividad y año, ya que constituirían la corriente I2. Para justificar y calcular el valor de O8 han de rellenarse 3 campos: Descripción del proceso de recuperación. En caso de disponer de sistemas o equipos de recuperación, describirlos y detallar los datos relativos a la eficacia / rendimiento de los sistemas implantados. Adjuntar la documentación técnica necesaria. Destino del disolvente recuperado. Método de cálculo empleado y estimaciones realizadas para calcular la cantidad de disolventes reutilizados. De cara a cumplimentar de manera adecuada los anteriores campos, es recomendable llevar los siguientes registros internos: o Registro de la cantidad recuperada de disolvente en el proceso. o Registro de cantidad de disolvente recuperado que se reintroduce en el proceso en el mismo año en el que se ha recuperado. o Registro de cantidad de disolvente recuperado para su uso en años posteriores y/u otras actividades (otros planes de gestión de disolventes). 11

2.4. CÁLCULO DEL CONSUMO ANUAL Como se ha indicado en el punto 3 de la presente guía, el cálculo del consumo se realiza restando la corriente O8 a la corriente I1. No debe rellenarse ninguna casilla, el cálculo se realiza de manera automática. 3. OBLIGACIONES DE LAS ACTIVIDADES AFECTADAS POR EL RD 117/2003 Como se ha indicado en la introducción, la tabla de consumo tiene aplicación en dos situaciones: 1) Permite realizar un análisis de aplicación del Real Decreto 117/2003 mediante el cálculo del consumo de disolventes orgánicos para cada actividad en aquellas instalaciones que desconozcan si alguna de las actividades que desarrollan están afectadas por el mismo. En este caso, se comparará el consumo anual de disolventes orgánicos calculado para cada actividad con el umbral de consumo de disolvente aplicable a dicha actividad establecido en el anexo II del Real Decreto 117/2003. (Ver tabla 2). Si el consumo de disolventes supera dicho umbral, la actividad está en el ámbito de aplicación del Real Decreto 117/2003 y debe cumplir las obligaciones previstas en dicho Real Decreto 117/2003 y en el Decreto 1/2013, entre las que se incluyen la inscripción en el Registro de instalaciones emisoras de compuestos orgánicos volátiles de la CAPV mediante un procedimiento de notificación. Quedarán por tanto, fuera del ámbito de aplicación del Real Decreto, todas aquellas instalaciones que, aún desarrollando alguna de las actividades de las del anexo I, no superen el consumo umbral establecido en el anexo II. 2) Permite, en aquellas instalaciones que desarrollen actividades incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 117/2003 e inscritas en el Registro de instalaciones emisoras de compuestos orgánicos volátiles de la CAPV, realizar la Tabla de consumo anual de disolventes que requiere el apartado 9 del Decreto 1/2013. En caso de que el consumo supere el umbral de consumo de disolventes establecido en el Anexo II del Real Decreto 117/2003, antes del 31 de marzo de cada año, dichas instalaciones remitirán la siguiente documentación sobre cada actividad que se realice en la instalación, con los datos correspondientes al año natural anterior y siguiendo las instrucciones facilitadas por el órgano ambiental: a) Tabla de consumo anual de disolventes para cada actividad. b) Plan(es) de gestión de disolventes y/o Sistema(s) de reducción. c) Memoria explicativa: en la que se deben justificar los valores asignados a las corrientes que forman parte del PGD/SR. En caso de que el/los consumo(s) no supere(n) dicho umbral de consumo la instalación deberá remitir únicamente la(s) tabla(s) de consumo anual de disolventes. 12