Vicerrectoría de Investigación y Extensión

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Transcripción:

Vicerrectoría de Investigación y Extensión 2016 Vicerrectoría de Investigación y Extensión

Vicerrectoría de Investigación y Extensión 3.Extensión 2016 Vicerrectoría de Investigación y Extensión

45 3.1 EXTENSIÓN INTRODUCCIÓN La extensión, fundamentada en principios básicos (comunicación, cooperación, solidaridad, equidad, transparencia y pertinencia social y académica), como eje misional de la Universidad debe facilitar la relación existente entre la Universidad y la sociedad en general, sustentándose en el alto compromiso ético y en la capacidad y la calidad académica de la comunidad universitaria.. REGISTRO Y APROBACIÓN DE LOS SERVICIOS DE EXTENSIÓN Con el objeto de consolidar la oferta de servicios de extensión de la Universidad en un portafolio, y según lo establecido en el Acuerdo 103 de 2010 del Consejo Superior para la prestación de servicios de extensión por parte de la diversas unidades académico administrativas, se requiere el registro previo en la Vicerretoría de Investigación y Extensión, procedimiento que actualmente se realiza por medio del Módulo de Extensión, al que se ingresa a través de la página de internet de nuestra universidad. Según el acuerdo, el portafolio debe comprender los servicios de asesoría, consultoría, asistencia técnica, interventoría y veeduría, además de servicios tecnológicos, educativos, docentes-asistenciales, culturales, artísticos, deportivos y de comunicación e información, que la unidad o sus grupos de investigación están en capacidad de desarrollar. REGISTRO Y APROBACIÓN DE LAS PROPUESTAS DE EXTENSIÓN La Universidad presta diversos servicios de extensión en desarrollo de convenios y contratos, para los que previamente se presenta una propuesta técnica y económica, preparada por la unidad gestora. Al proceso de elaboración y soporte de la propuesta se le conoce como Proceso de Planeación, y se documenta en una Memoria Técnica, que según al artículo 5 del Acuerdo 103 de 2010 del Consejo Superior comprende:

46 La memoria técnica del proyecto deberá contener los siguientes aspectos: 1. Justificación 2. Antecedentes 3. Capacitad institucional en: a. Talento humano b. Infraestructura equipos tecnológicos c. Logística d. Disponibilidad de recursos, alcances y tiempos establecidos 4. Evaluación de los riesgos asociados a la ejecución Previo a la presentación de la propuesta técnico-económica de extensión a la entidad financiadora, esta debe registrarse en el Módulo de Extensión con el aval del Consejo de Escuela: El artículo 15 del Acuerdo 103 de 2010 del Consejo Superior establece que el Consejo de Escuela deberá sesionar y conceptuar, en relación con las propuestas de asesoría, consultoría y servicios tecnológicos, sobre los siguientes aspectos: 1. Coherencia misional y conveniencia institucional y conveniencia institucional. 2. Participación de los profesores de la UAA, especificando si genera o no pago de bonificación extraordinaria. En caso de actividades que puedan generar bonificación, se debe velar por una participación equitativa de los profesores. 3. Proyección de ingresos y egresos y de inversión de los excedentes. 4. Porcentaje mínimo de producido neto positivo sobre el monto del proyecto, que no puede ser inferior a 7 %. Para las propuestas de educación continua, se deberá sesionar y conceptuar adicionalmente sobre la distribución de los excedentes del programa (UAA, decanato y Dirección de Admisiones y Registro Académico), de acuerdo con lo estipulado en el artículo 45 del Acuerdo 103 de 2010.

48 Según lo señalado en el artículo 8, el director del proyecto deberá ser una persona con vinculación de planta, bien sea profesor o profesional administrativo. En caso de que se requiera que la dirección sea desempeñada por una persona que no pertenezca a la planta de personal, el jefe de la unidad gestora deberá solicitar aval a la Dirección de Transferencia de Conocimiento de la VIE. Artículo 13. Como política institucional, toda propuesta de extensión debe general una contribución para la Universidad de11 % del valor del contrato, orden, convenio o actividad. Parágrafo. Se podrán emprender iniciativas de extensión orientadas a contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de la población colombiana, en particular de los sectores más vulnerables, con sentido solidario, alta responsabilidad ética y política, cuyo balance financiero no genere excedentes, para lo cual se requiere aval previo de la Vicerrectoría de Investigación y Extensión UIS. Artículo 14. Parágrafo 1. ( ) Las iniciativas de extensión deben estar articuladas con actividades misionales de formación o investigación. Para las iniciativas de asesoría y consultoría que superen los 50 SMLMV, esta condición se debe evidenciar mediante la articulación clara del proyecto con cursos, trabajos de grado de pregrado o posgrado, o la presentación de resultados en conferencias, ponencias en eventos académicos o publicaciones científicas. Artículo 15, inciso c. En las propuestas se deberá establecer el porcentaje mínimo de producido neto positivo sobre el monto del proyecto, que no debe ser inferior a 7 %. Para propuestas de educación continua, es importante tener en cuenta los siguientes aspectos: Artículo 39. Los costos de coordinación académica y personal no docente no podrán exceder en conjunto 20 % de los ingresos totales. Artículos 42 y 51. Para optar por la certificación, el estudiante deberá participar en mínimo 80 % de las actividades programadas y obtener evaluación satisfactoria del cumplimiento de los objetivos de aprendizaje. Artículo 43. Los certificados del Diplomado serán firmados por el director de Admisiones y Registro Académico y el decano de la facultad, director de instituto o el vicerrector de Investigación y Extensión, según la unidad responsable de su desarrollo.

49 Artículo 45. Los excedentes financieros de los programas de diplomado deben distribuirse de acuerdo con la responsabilidad que asuman las unidades académicas o centros de costos comprometidos en su organización, así : Por parte de una unidad académico-administrativa: 80 % para la UAA 15 % para el decanato correspondiente o su equivalente 5 % para la Dirección de Admisiones Por parte de una unidad exclusivamente administrativa: 80 % para la unidad administrativa 15 % para el decanato correspondiente o su equivalente 5 % para la Dirección de Admisiones En caso de alianzas internas entre unidades: 80 % para distribuir entre las unidades participantes 15 % a distribuir entre los decanatos (VIE) a los que están adscritas las unidades participantes 5 % para la Dirección de Admisiones. Artículo 52. Los certificados del curso serán firmados por el jefe de la unidad académica responsable de su desarrollo, quien deberá informar por escrito a la Dirección de Admisiones y Registro Académico. MAYOR INFORMACIÓN Vanessa Quiroga Arciniegas Directora de Transferencia de Conocimiento Edificio Administración 2 piso 5, oficina 501 Teléfono: 6344000 Ext. 2220 Correo electrónico: dirconocim@uis.edu.co