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COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PIO XII DE COCORNA ACUERDO N El consejo de administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Pio XII de Cocorná en uso de sus facultades entregadas en los capítulos V y VI, literal a del artículo 74 de los estatutos reglamenta LA ADMINISTRACIÓN DE LOS APORTES SOCIALES y CONSIDERANDO 1. Que la ley 79 de 1988, ley marco del cooperativismo, establece en su capítulo V el régimen económico, los rubros que conforman el patrimonio de las entidades cooperativas. 2. Que la Circular Básica contable y financiera vigente expedida por el ente de supervisión establece que los aportes sociales constituyen el capital social de las cooperativas. 3. Que es responsabilidad del consejo de administración entregar las políticas de administración y control sobre los aportes sociales. 4. Que la Cooperativa de ahorro y crédito PIO XII de Cocorná ejerce la actividad financiera con sus asociados debe establecer las definiciones y mecanismos para conservar el principal rubro del patrimonio. 5. El patrimonio representa el conjunto de bienes, derechos y obligaciones perteneciente a una persona natural o jurídica, además de representar el pasivo interno de la cooperativa. ACUERDA ARTÍCULO 1 DEFINICIÓN. Aporte social es la participación que ha sido efectivamente pagada por los asociados mediante cuotas periódicas.

ARTÍCULO 2º LÍMITES INDIVIDUALES. Ningún asociado como persona natural podrá tener más de un diez por ciento (10%) de los aportes sociales de la cooperativa y ningún asociado como persona jurídica más del cuarenta y nueve por ciento (49%) de los aportes sociales de la cooperativa. ARTÍCULO 3º AFECTACIÓN DE LOS APORTES SOCIALES. Los aportes sociales quedarán directamente afectados desde su origen en favor de la cooperativa como garantía de las obligaciones que contraigan con ella. Estos aportes, no podrán ser gravados por los titulares a favor de terceros, tampoco embargables y sólo podrán cederse a otros asociados, en los casos y en la forma que prevean los estatutos y que medie la autorización escrita por las partes. ARTÍCULO 4 CLASIFICACIÓN DE LOS APORTES SOCIALES Los aportes sociales de la cooperativa de ahorro y crédito PIO XII de Cocorná se registran en los siguientes rubros de acuerdo con el plan de cuentas: - 310505 Aportes Ordinarios. - 310510 Aportes Extraordinarios. - 310515 Aportes Amortizados. 4.1. Aportes ordinarios. Son las aportaciones individuales obligatorios mínimas que han sido pagadas por los asociados en forma periódica. Los asociados de la cooperativa, deberán pagar al momento de vincularse a la entidad aportes sociales correspondientes al veinte por ciento (20%) del salario mínimo mensual legal vigente, aproximándolo a la cifra de mil más cercana, dicho valor deberá ser actualizado anualmente. 4.2. Aportes extraordinarios. Son las aportaciones individuales obligatorias efectivamente pagadas por los asociados de manera extraordinaria en la forma que prevean los estatutos, o por mandato de la asamblea general con el ánimo de incrementar el aporte social. 4.3 Aportes amortizados. Son aquellos aportes comprados de sus propias certificaciones que la cooperativa de ahorro y crédito PIO XII de Cocorná, readquiere de sus asociados, como operación de readquisición aprobada previamente por la asamblea general con cargo al fondo de amortización de aportes cuyos recursos provienen del excedente. Para la cooperativa se entiende que existe igualdad en la readquisición de aportes cuando la asamblea general determina la adquisición parcial para todos los asociados en la misma proporción. En caso de retiro o exclusión del asociado, la amortización podrá ser total. Proyecto de administración y control de aportes sociales Página 2

ARTÍCULO 5 APORTES MÍNIMOS IRREDUCIBLES Aporte mínimo irreducibles o no reducible, es aquel valor del aporte social que toda entidad debe tener como protección al patrimonio y que en ningún momento podrá reducirse de dicho valor. La cooperativa de ahorro y crédito PIO XII de Cocorná tiene establecido el monto mínimo irreductible en dos mil cuatrocientos (2400) salarios mínimos mensuales legales vigentes, los cuales se reajustan anuales y acumulativamente mediante la aplicación de la variación del índice de precios al consumidor (IPC) con corte al año inmediatamente anterior. El aporte mínimo no reducible, podrá ser incrementado por decisión de la asamblea general en la medida que va creciendo la entidad, pero no podrá disminuirse en ningún caso. ARTICULO 6 DEVOLUCIÓN DE APORTES SOCIALES La liberación parcial de aportes por parte de la cooperativa o la devolución de los mismos a solicitud del asociado, se podrá efectuar siempre y cuando el total de aportes de la entidad no se reduzca del aporte mínimo no reducible en los siguientes casos: Cuando se retira el asociado. Cuando el asociado se sobrepase del 10% como persona natural o del 49% como persona jurídica del total de los aportes de la entidad. Cuando la entidad amortiza o readquiera aportes. Cuando se liquida la cooperativa. 6.1. Devolución por retiro del asociado La Cooperativa de ahorro y crédito PIO XII de Cocorná deberá devolver todos los aportes sociales de un asociado que tenga con la respectiva entidad, cuando éste solicite su retiro. 6.2. Devolución por el mínimo del 10% y 49% Cuando un asociado persona natural o jurídica haya sobrepasado los límites establecidos en el artículo 2º del presente reglamento sustentados en el artículo 50 de la ley 79 de 1988, la cooperativa tendrá la obligación de devolver al respectivo asociado la parte que excede de dicho límite. 6.3 Amortización de aportes. En la Cooperativa de ahorro y crédito PIO XII de Cocorná existe la figura de devolución de aportes sociales por retiro voluntario, exclusión o fallecimiento a cada asociado, con cargo al FONDO DE AMORTIZACIÓN DE APORTES. 6.4 Devolución por liquidación. El aporte social hace parte de la masa de liquidación. Una vez realizados los activos y cancelados todos los pasivos, de dicho remanente se cancelaran todos los aportes sociales a que tienen derecho los asociados. Proyecto de administración y control de aportes sociales Página 3

Después de haber reintegrado todos los aportes y llegare a quedar remanente patrimonial, éste será transferido a la entidad que señale la asamblea general. ARTICULO 7 REVALORIZACION DE APORTES SOCIALES La Cooperativa de ahorro y crédito PIO XII de Cocorná podrá mantener el poder adquisitivo constante de los aportes sociales individuales de sus asociados, incrementando éstos anualmente mediante ajustes en un limite no superior al del índice nacional de precios al consumidor que elabore el Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, con relación al año calendario inmediatamente anterior. (Art. 1º Decreto No. 3081 de 1990.) Esta revalorización se efectuará con cargo al fondo de revalorización de aportes sociales que para tal efecto se haya constituido previa autorización de la asamblea. En caso de retiro de los asociados antes de diciembre de cada año, aplicará la revalorización de aportes teniendo en cuenta lo que apruebe la asamblea al cierre del ejercicio. La revalorización se hará, con base en la fecha de solicitud de retiro y el cálculo del monto promedio día/año aportado por el asociado. Si al aplicar la revalorización de los aportes sociales quedaré un remanente o saldo en el fondo de revalorización de aportes, este servirá para futuras revalorizaciones. Es importante señalar que no de haberse aprobado la revalorización o capitalización en periodos anteriores, está no se podrá realizar con retroactividad, lo que significa que solo se puede revalorizar la vigencia correspondiente y, en ningún caso, podrá ser acumulable. ARTICULO 8 RETENCIÓN Y DEVOLUCIÓN DE APORTES. Cuando un asociado se quiere desvincular de la cooperativa, ésta deberá aceptar la solicitud de retiro en virtud del derecho fundamental de la libre asociación y retiro, sin perjuicio de las acciones disciplinarias que la cooperativas inicie o hay iniciado en su contra. No se pude condicionar el retiro voluntario del asociado a la existencia de obligaciones económicas, independientemente del monto de los aportes sociales y ahorros. La recuperación de estos recursos dependerá de la gestión administrativa. En caso de retiro forzoso, exclusión o fallecimiento, si existen deudas del asociado a favor de la cooperativa, se efectuará el respectivo cruce de cuentas. La fecha de retiro se entenderá a la correspondiente a la de la solicitud escrita radicada por el asociado en la cooperativa, y no está sujeta a la fecha en que se reúne el consejo de administración para conocer del hecho. Si al momento de la solicitud de retiro del asociado, la Cooperativa de ahorro y crédito PIO XII de Cocorná presenta resultados económicos negativos, con el ánimo de socializar dichas pérdidas, se Proyecto de administración y control de aportes sociales Página 4

debe efectuar retención proporcional a los aportes mediante un factor determinado y entrar a disminuir las pérdidas acumuladas registradas en el balance, bien sea de ejercicios anteriores o del ejercicio en curso. Para determinar el factor antes mencionado, se debe tener en cuenta el saldo de la reserva para protección de aportes, el total de las pérdidas acumuladas y el monto total de los aportes sociales. El factor obtenido, se aplicará al aporte individual del afiliado retirado. Total pérdidas Reserva para protección de aportes Factor = ---------------------------------------------------------------------------------- Total de los aportes de la cooperativa Total de pérdidas = Se suma algebraicamente los resultados de ejercicios anteriores, con los resultados del ejercicio anual que se está cerrando, menos la Reserva para Protección de aportes sociales únicamente. Total de aportes = Se toma el total de los aportes sociales que tiene la entidad, al cierre de ejercicio anual. Si la Reserva para Protección de Aportes es superior al total de las pérdidas acumuladas, no habría pérdidas para socializar. En este caso de devolverá al asociado el total de los aportes que tenga derecho. Una vez determinado el factor global, se le aplica al valor de los aportes que tenga cada asociado en el momento del retiro o exclusión. Para tal efecto, la contabilidad deberá estar al día, es decir, al corte del mes inmediatamente anterior pues no seria admisible el reconocimiento de hechos económicos con base en estimaciones estadísticas. De otra parte, la proporcionalidad de las pérdidas de un ejercicio, sólo se le aplica a los aportes de los asociados que soliciten el retiro voluntario, exclusión o en caso de fallecimiento. ARTICULO 9 PLAZO DE DEVOLUCIÓN DE APORTES En los casos de retiro voluntario, exclusión, retiro forzoso o fallecimiento del asociado la cooperativa de ahorro y crédito PIO XII de Cocorná tendrá un plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario para la devolución de los aportes sociales. De no cumplirse el tiempo aquí determinado, se asumirá el procedimiento establecido en el estatuto en el capitulo de la devolución de aportes sociales. Proyecto de administración y control de aportes sociales Página 5

ARTICULO 10 REPORTES AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. La Gerencia la cooperativa deberá informar mensualmente al consejo de administración el monto de los aportes sociales que se han amortizado discriminando los amortizados por retiro voluntario, por exclusión o por fallecimiento además de los aportes readquiridos por retiros voluntarios. ARTÍCULO 11º MODIFICACIÓN Y CUSTODIA DEL REGLAMENTO. El estudio de modificaciones al reglamento de aportes sociales o su actualización, será competencia exclusiva del Consejo de Administración; organismo que deberá ceñirse a las disposiciones legales y estatutarias vigentes. Para tener un control de las modificaciones, la cooperativa utilizara el formato que refleje y conste por escrito: la fecha de la modificación, acta Nº, artículo anterior modificado y firma del presidente y secretario del consejo de administración. El gerente general de la cooperativa será el responsable de la guarda y custodia en medios electrónicos e impresos del presente reglamento, pudiendo delegar esta responsabilidad en la persona que él designe. ARTÍCULO 12º DEROGACIÓN DE NORMAS El presente reglamento deroga todas las disposiciones anteriores o que le sean contrarias y que estén relacionadas con la administración de los aportes sociales. ARTÍCULO 13º CONFIDENCIALIDAD Y MANEJO DE LA INFORMACIÓN Tanto las actuaciones de cada uno de las personas, empelados, integrantes del consejo de administración y el comité, las decisiones que se adopten, la información a la que tengan acceso y de la cual tengan conocimiento por razón de su función serán de estricto carácter confidencial y privilegiado, por lo cual no podrá ser divulgada personas naturales o jurídicas diferentes a quienes deban conocerla y siempre utilizando los medios y canales propios de la institución. ARTÍCULO 14º APLICACIÓN DEL REGLAMENTO El reglamento de aportes sociales de la cooperativa de ahorro y crédito PIO XII de Cocorná entrará regir a partir de la fecha en que sea aprobado por el consejo de administración, es de uso exclusivo del personal de la cooperativa. Una copia de este reglamento será entregado al área de crédito, cartera, contabilidad, control interno y cada una de las agencias. Si se presentaren dudas en la interpretación de este Reglamento, o en su aplicación, que puedan ocasionar dificultad para el normal funcionamiento, estas serán sometidas al concepto del Consejo Proyecto de administración y control de aportes sociales Página 6

de Administración, para lo cual se le formulará la respectiva solicitud por escrito, indicando el motivo u origen de la duda a fin de que sea resuelta a más tardar en la reunión ordinaria siguiente del Consejo de Administración. En todo caso se tomará en cuenta la doctrina cooperativa, la legislación cooperativa y las normas vigentes en materia de actividad financiera, en especial las que guarden relación con el capítulo VIII de la Circular Básica Contable y Financiera 004 de 2008 que da origen al presente reglamento o las posteriormente la modifiquen, sustituya o deroguen. ARTÍCULO 15º APROBACIÓN El presente reglamento se aprueba en la ciudad de Medellín el día 10 del mes de mayo del año dos mil once (2011), según consta en el acta N.42. Para constancia firman: RAMÓN GONZALO SERNA MARÍN RUBIA ESTELLA GUZMAN GUARIN Presidente Secretaria.( E ) Consejo de Administración Proyecto de administración y control de aportes sociales Página 7

CONTROL DE MODIFICACIONES AL REGLAMENTO FECHA dd/mm/aa ACTA Nº TEXTO ARTÍCULO ANTERIOR FIRMAS 10/05/2011 42 NOTA: Se implementa el acuerdo de para la administración de los aportes sociales Proyecto de administración y control de aportes sociales Página 8