NORMAS GENERALES PARA ADMINISTRADORES DE OBRAS DE LAS OBRAS PUBLICAS QUE SE EJECUTEN POR LA MODALIDAD DE ADMINISTRACION DIRECTA DIRECTIVA GENERAL N 004-2010-GRH-GRPPAT/SGDIS FORMULADO POR : GERENCIA REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA SUB GERENCIA DE OBRAS I. OBJETIVO Orientar el ejercicio de la función del Administrador de Obra que permita efectuar una eficiente administración de los recursos destinados para el desarrollo de la ejecución de las obras públicas bajo la modalidad de Administración Directa, en el Gobierno Regional Huánuco. II. FINALIDAD La presente Directiva establece las normas básicas que contienen los límites mínimos y máximos de observancia obligatoria por parte del Administrador de Obras, dentro de los criterios de racionalidad y transparencia en los procesos de ejecución de obras publicas bajo la modalidad de administración directa; regula las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos. Propiciar la correcta aplicación de la normatividad legal vigente, en materia de Programación, Planificación, Organización, Dirección y Control en el proceso de ejecución de proyectos de inversión pública; considerando los parámetros, anexos, guías metodológicas, directivas y demás normas aplicables, emitidas por la entidad rectora, que coadyuve a posibilitar la optimización en el proceso de control interno de la entidad. Garantizar la eficiencia y eficacia en la obtención del logro de objetivos y alcanzar las metas previstas durante el proceso de ejecución de obras públicas ejecutadas por la modalidad de Administración Directa. III. PRINCIPIOS Los preceptos regulados por la presente Directiva se rigen por los principios de moralidad, imparcialidad, eficiencia, transparencia y trato justo e igualitario.
IV. BASE LEGAL Ley N 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Ley Nº 27902, Ley que modifica la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales. Ley N 27444, Ley de Procedimientos Administrativo General. Decreto Legislativo N 276 y su Reglamento D.S. N 005-90-PCM Resolución de Contraloría N 195-88-CG - Normas que regulan la Ejecución de Obras por Administración Directa. Ordenanza Regional Nº 058-2009-CR-GRH de fecha 12 de marzo 2009, que aprueba la modificatoria del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional Huánuco. Resolución Ejecutiva Regional N 238-2009-GRH/PR, Que aprueba la Directiva General N 005-2009-GRH-GRPPAT/SGDISE Normas para contratación de personal con cargo a Proyectos de Pre Inversión e Inversión en el Gobierno Regional Huánuco. V. ALCANCE Los procedimientos y funciones descritos en la presente Directiva serán de aplicación para la Sub Gerencia de Obras de la Gerencia Regional de Infraestructura del Gobierno Regional Huánuco, por lo tanto es responsabilidad de todo el personal que desempeñe el cargo de Administrador de Obras cualesquiera fuera su régimen laboral o modalidad de contratación (Nombrado o Contratado). VI. NORMAS GENERALES 6.1 DEFINICIONES Y CONDICIONES DEL ADMINISTRADOR DE OBRA 6.1.1El Administrador de Obra, tiene funciones generales y específicas, relacionadas con la Planificación, Organización, Dirección y Control de los procedimientos administrativos y de ejecución financiera de las obras ejecutadas por la modalidad de Administración Directa. 6.1.2El Administrador de Obra puede ser un personal nombrado o contratado, que cumple las funciones de Administrador durante la ejecución de Obras, a tiempo completo, siendo el lugar de la prestación del servicio la Sede del Gobierno Regional Huánuco, y cuando amerite constituirse a la obra. 6.1.3Los Administradores de Obra, deben ser profesionales: Administradores, Contadores y Economistas, con no menor de tres años de experiencia en la Administración Pública y acreditar haber laborado como mínimo un año en entidades públicas desempeñando labores afines, con conocimiento del sistema de administración financiera gubernamental, conocimientos del sistema de Logística; así como de las características, requisitos, procedimientos, sistemas y modalidades aplicables en los procesos de adquisición y contratación de bienes y servicios por parte del estado. El ingreso al cargo deberá efectuarse por concurso público de meritos.
6.2 FUNCIONES GENERALES DEL ADMINISTRADOR DE OBRA 1. Mantener permanentemente informado al Residente de obra y a la Sub Gerencia de Obras sobre el comportamiento y la correcta conducción de los aspectos administrativos y financieros de la Obra, llevando permanentemente un control adecuado del Presupuesto de Obra, de conformidad a la normatividad vigente. 2. Realizar en forma oportuna y en coordinación directa con el Residente de Obra la programación financiera y avance de obra; Manteniendo informado a la Sub Gerencia de Obras, en forma permanente y detallada los motivos que generen demoras o atrasos de ser el caso. 3. Brindar apoyo administrativo al Residente de Obra durante la ocurrencia de imprevistos, expropiaciones urbanas y rurales no contempladas en el proyecto original, así como en situaciones de controversia con el Inspector de Obra y/o terceros, por daños y perjuicios ocasionados durante la ejecución de la Obra. 4. Apoyar al Residente de Obra en la presentación de informes de avances mensuales, informes situacionales del proyecto, así como el Informe final, Informe de liquidaciones técnicas e Informe de cierre. 5. Elaborar los Informes de obligación mensual, y/o cuando sea requerido por el Residente de Obra, sobre los aspectos administrativos y de Ejecución financiera de la Obra. 6. Mantener permanentemente ordenado y actualizado el acervo documentario y archivo general del proyecto que permita sustentar cualquier requerimiento de información relacionada con: - Consolidar el file de los obreros conforme a los requisitos establecidos para ser entregados en los plazos previstos a la Oficina de Recursos Humanos. - Interpretación de los documentos originados durante la ejecución de obra. - Solicitudes de prorroga en los plazos de terminación de Obra. - Sustentos ante el Órgano de Control Institucional. - Presentar al finalizar el proyecto los documentos para continuar con la liquidación técnica y financiera de la obra. 6.3 FUNCIONES ESPECÍFICAS DEL ADMINISTRADOR DE OBRA 1. Vigilar y observar diligentemente el cumplimiento del proceso de ejecución del gasto, desde su fase de compromiso, devengado hasta el girado. 2. Velar permanentemente por el fiel cumplimiento de los procedimientos administrativos y aspectos financieros de conformidad al Expediente Técnico aprobado. 3. En coordinación directa con el Residente de Obra y la Oficina de Logística y Servicios Auxiliares, formular y velar por la entrega oportuna de los requerimientos de materiales y servicios en concordancia con el expediente técnico aprobado, observando diligentemente las características, especificaciones y detalles correspondientes. 4. Verificar e Informar al Residente de Obra sobre la existencia de incompatibilidades en las especificaciones técnicas de los materiales, bienes y servicios solicitados por el Residente de Obra, a fin que sean
rechazadas o devueltas antes de ser recepcionadas, en concordancia a la orden de compra. 5. Gestionar la entrega oportuna de materiales, en la cantidad y plazos establecidos de acuerdo a la propuesta técnica del proveedor, referente al abastecimiento en obra y según el calendario de adquisiciones de materiales y programación de ejecución de obra. 6. Realizar las gestiones administrativas que sean necesarias ante los órganos competentes del Gobierno Regional Huánuco, a fin de propiciar el soporte logístico y demás requerimientos de bienes y servicios efectuados por el Residente de Obra, necesarios para la ejecución de las actividades de obra. 7. Gestionar ante el Programador de la Gerencia Regional de Infraestructura, la Sub Gerencia de Presupuesto la Certificación Presupuestal. 8. Elaboración de las rendiciones de cuenta de los gastos efectuados de la Obra de acuerdo a las directivas correspondientes. 9. Apoyo a la Oficina de Logística y Servicios Auxiliares, cuando ésta lo requiera, en la elaboración del Expediente de Contratación y la obtención de cotizaciones, los cuales servirán para la elaboración de los cuadros comparativos de bienes y Servicios. 10. Informar permanentemente al Programador de la Gerencia Regional de Infraestructura y a la Sub Gerencia de Obras el avance de los Procesos de Adjudicación de bienes y servicios correspondientes. 11. Brindar el apoyo necesario en la adquisición de bienes y servicios de conformidad al Plan Anual de Contrataciones y en los diferentes procesos de selección y/o designación, efectuados por la oficina de logística, cuando éste así lo requiera. 12. Procesamiento en el software visual planilla la información necesaria para la elaboración del tareo de campo y su remisión a la Oficina de Recursos Humanos en los Plazos establecidos. 13. Apoyo en la verificación y control de materiales, herramientas equipos, maquinarias en el almacén de obra. 14. Velar por el cumplimiento de las contribuciones, aportes, beneficios sociales, pagos de personal obrero, técnico, administrativo y compromisos por el alquiler de maquinarias y equipos. VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 1. El Administrador de Obra, es el responsable de los procedimientos administrativos durante la ejecución de las obras ejecutadas por la modalidad de Administración Directa. 2. Para el inicio de obras, el Administrador de Obra deberá preveer con la disponibilidad de todo el material logístico y maquinarias de ser el caso, con la finalidad de posibilitar el cumplimiento de la programación durante su ejecución y plazos correspondientes. VIII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS 1. El Administrador de Obra deberá cumplir fielmente las funciones generales y específicas relacionadas con los procedimientos administrativos durante la ejecución de la obra.
2. La oficina Regional de Asesoría Jurídica y la oficina de Recursos Humanos deberán tener en consideración la presente directiva para efectos de la elaboración de los contratos de los Administradores de Obras. 3. Los Profesionales, Administradores, Contadores y Economistas, que desempeñen las funciones de Administrador de Obra están sujetos al cumplimiento del código de ética correspondiente. 4. Corresponde a la Oficina de Recursos Humanos y a la Gerencia Regional de Infraestructura, determinar el monto de la remuneración que debe ganar un Administrador de Obra, para lo cual se elaborara una escala de remuneraciones. 5. En los expedientes técnicos en el rubro de gastos generales deberá ser considerado el Administrador de Obra en reemplazo del Asistente Administrativo de Obra. IX. RESPONSABILIDAD 1. La Gerencia Regional de Infraestructura y la Sub Gerencia de Obras son los responsable del seguimiento, monitoreo y del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Directiva. 2. El Administrador de Obra cualesquiera fuera su régimen laboral o modalidad de contratación es el responsable directo, administrativamente, por omitir o transgredir las presentes disposiciones, así mismo en lo civil y/o penal por daños y perjuicios económicos y actos dolosos ocasionados en el ejercicio de sus funciones. 3. El incumplimiento de la presente directiva generará las sanciones que hubiere a lugar, en caso de reincidencia será causal de rescisión o resolución de contrato del Administrador de Obra. 4. El Órgano de Control Institucional, cautelará según su competencia, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Directiva.