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Transcripción:

R-DCA-250-2012 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las doce horas del veinticinco de mayo de dos mil doce. --------------------------------------------------- Recurso de apelación interpuesto por la empresa CENTRO PARA EL DESARROLLO BIOCIENCIA S.A. en contra de la adjudicación de la línea 6 de la Licitación Pública No. 2011LN-000589-17300 promovida por el Ministerio de Agricultura y Ganadería para la Compra de reactivos químicos, útiles y materiales para uso de laboratorio. --------------------------------------------------------------------------------- RESULTANDO I. Que mediante escrito presentado ante este Despacho el día 30 de abril de 2012, la empresa Centro para el Desarrollo Biociencia S.A. interpuso recurso de apelación en contra de la adjudicación de la línea 6 de la Licitación Pública No. 2011LN-000589-17300 promovida por el Ministerio de Agricultura y Ganadería para la compra de reactivos químicos, útiles y materiales para uso de laboratorio. ------------------------------ II. Que mediante el auto de las catorce horas del dos de mayo de dos mil doce se requirió a la Administración licitante la presentación del expediente administrativo, el cual fue remitido junto con el oficio No. DAF-PROV-127-2012 de fecha 3 de mayo de 2012. --------------------------------------------------- III. Que la Administración afirma en oficio No. DAF-PROV-127-2012 de fecha 3 de mayo de 2012 remitido con ocasión de la solicitud de expediente administrativo efectuada por este Despacho, que en el Sistema Comprared del Ministerio de Hacienda se encuentra a disposición el expediente digital de la contratación. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------- IV. Que la presente resolución se dicta dentro del término de ley y en los procedimientos se han observado las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias. ------------------------------------------------------- CONSIDERANDO I. Hechos Probados. Para la resolución del presente asunto se ha tenido a la vista el expediente digital de la contratación que consta en el Sistema de Compras Electrónicas Comprared mediante el cual fue tramitada la licitación impugnada y al cual se accede por medio del sitio https://www.hacienda.go.cr/comprared, ingresando al apartado de consulta de contrataciones y digitando el número de procedimiento que nos ocupa; por lo que de acuerdo con la información electrónica consultada en dicho sitio y del expediente físico aportado por la Administración con ocasión del presente

2 trámite, se tienen por demostrados los siguientes hechos de interés: 1) Que el Ministerio de Agricultura y Ganadería promovió la Licitación Pública No. 2011LN-000589-17300 para la compra de reactivos químicos, útiles y materiales para uso de laboratorio (véanse folios 36 y 37 del expediente administrativo y documento denominado Aviso de Publicación en Gaceta en el expediente digital) 2) Que la licitación de referencia se componía de distintas líneas, entre ellas, la línea seis (6) la cual comprendía la adquisición de una cantidad de 4 Unidades de Agitador mecánico de tubos (Vortex) (véase el cartel en el expediente digital) 3) Que mediante Resolución de Adjudicación No. 50-2012 de las 10:00 horas del día 19 de abril de 2012 se adjudicó a la empresa Tecnología Aplicada Internacional S. A correspondiente a la oferta No. 3, las siguientes líneas: 00072, 00073, 00217, 00208, 00006, por un monto total de $ 2.352,71 (véase folio 8 del expediente de apelación, folio 155 del expediente administrativo y resolución de adjudicación de trámite en el expediente digital) 4) Que en la oferta económica de la adjudicataria para la línea 6 se consignó como precio bruto y neto la suma de $242,40 (doscientos cuarenta y dos dólares con cuarenta céntimos) y como subtotal la suma de $969,60 (novecientos sesenta y nueve dólares con sesenta céntimos) (véase acta de apertura en el expediente digital) 5) Que en el estudio de comparación de ofertas elaborado por la Administración se consignó para la empresa Tecnología Aplicada Internacional S. A. en cuanto a la línea 06 un precio bruto y neto de $242,40 (véase cuadro de comparación de ofertas en expediente digital) 6) Que la adjudicación de la referida licitación fue publicada en el diario oficial La Gaceta No. 81 de fecha 26 de abril de 2012 (véase folio 8 del expediente de apelación) 7) Que el tipo de cambio de referencia para la venta calculado por el Banco Central de Costa Rica para el día 26 de abril de 2012 fue de 509, 61 (véase folio 14 del expediente de apelación) -------------------------------------------------------------------------- CONSIDERANDO II. Sobre la admisibilidad del recurso: La Ley de Contratación Administrativa (LCA) dispone en su numeral 86 referido a la admisibilidad del recurso de apelación, que La Contraloría General de la República dispondrá, en los primeros diez días hábiles, la tramitación del recurso o, en caso contrario, su rechazo por inadmisible o por improcedencia manifiesta. En el mismo sentido, el numeral 178 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (RLCA) establece que Dentro de los diez días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para apelar, la Contraloría General de la República deberá analizar la admisibilidad y procedencia general del recurso, procurando detectar en esta etapa las gestiones inadmisibles o manifiestamente improcedentes, para proceder a su rechazo inmediato. En

3 razón de tales disposiciones es que este Despacho procede a efectuar el respectivo análisis de admisibilidad y/o procedencia del recurso incoado, para lo que han de ser considerados una serie de aspectos, dentro de los cuales se encuentra la cuantía del acto apelado a fin de determinar la competencia de este Despacho para conocer del recurso. Sobre el particular, el citado cuerpo reglamentario en su artículo 174 indica que el recurso de apelación deberá presentarse ante la Contraloría General, y que cuando se apele el acto de adjudicación se tomarán en consideración los montos previstos en el artículo 84 de la Ley de Contratación Administrativa. Tal normativa conlleva a observar los supuestos, límites y montos contemplados en el artículo 84 de la LCA referido a la cobertura del recurso de apelación y órgano competente, en relación con la resolución emitida por esta Contraloría General No. R-DC-16-2012 de las trece horas del veinte de febrero de dos mil doce y publicada en el diario oficial La Gaceta No. 41 del 27 de febrero de 2012, donde se consigna la suma a partir de la cual procede el recurso de apelación para cada Administración licitante dependiendo del estrato en que se ubique. Así, de conformidad con lo hasta ahora expuesto se tiene que el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) promovió la Licitación Pública No. 2011LN-000589-17300 para la compra de reactivos químicos, útiles y materiales para uso de laboratorio (hecho probado 1); que a su vez, ese Ministerio se posiciona en el estrato E, y que según los límites generales de contratación administrativa que excluyen obra pública en razón del objeto licitadoestablecidos en la citada resolución, para las Administraciones que se ubican en el estrato E procede el recurso de apelación a partir de los 52.300.000,00 Ahora bien, indicado lo anterior, debe constatarse si el monto del acto recurrido alcanza o supera tal límite económico, debiendo para ello tomarse en consideración el monto impugnado, por cuanto el numeral 175 del RLCA dispone en lo que interesa que para efectos de determinar la procedencia del recurso en contra del acto de adjudicación, se considerará únicamente el monto impugnado. En el caso de licitaciones compuestas por varias líneas se sumarán los montos adjudicados en las líneas que se impugnen. Al respecto, ha de indicarse que en el documento donde consta la adjudicación del procedimiento, se consigna un monto global que responde a la totalidad de las líneas adjudicadas a la empresa Tecnología Aplicada Internacional S.A., a saber, líneas 00072, 00073, 00217, 00208, 00006 (hecho probado 3), no obstante, resulta claro que la adjudicación de la línea 06 impugnada en esta sede, recayó a favor de la empresa Tecnología Aplicada Internacional S. A., correspondiente a la oferta No. 3 (hecho probado 3) Tal particularidad en cuanto al monto total adjudicado que contempla líneas que no son objeto de impugnación, conduce a observar el monto ofertado por la

4 adjudicataria a fin de determinar el monto al que se ve ajustada la adjudicación. Sobre el particular se tiene que en la oferta económica de la adjudicataria para la línea 6 se consignó como precio bruto y neto la suma de $242,40 (doscientos cuarenta y dos dólares con cuarenta céntimos) y como subtotal la suma de $969,60 (novecientos sesenta y nueve dólares con sesenta céntimos) (hecho probado 4). Siendo que el monto unitario de la línea 6 fue cotizado en $242,40 y partiendo de que el cartel solicitaba para la línea 6 la cantidad de 4 Unidades de Agitador mecánico de tubos (Vortex) (hecho probado 2), el monto total ofertado para la línea seis alcanza la suma de $969,60. Tal monto corresponde en el caso particular, al monto impugnado a esta suma por referirse de manera expresa la apelante a la presentación del recurso contra la adjudicación de la línea 6, así como su respectiva identificación al consignar el nombre del objeto requerido para dicha línea y nombre de la empresa en quien recayó la adjudicación (véase folio uno del expediente de apelación). Lo anterior, es confirmado por la propia Administración, cuando en el estudio de comparación de ofertas se consignó para la empresa Tecnología Aplicada Internacional S. A. en cuanto a la línea 06 un precio bruto y neto de $242,40 (hecho probado 5) Ahora bien, establecido lo anterior, nótese que el monto adjudicado se encuentra consignado en una moneda extranjera, lo que conduce a aplicar lo señalado al respecto en el artículo 175 del RLCA a fin de contrastar si alcanza o no el límite económico establecido, mismo que se encuentra dado en colones. El citado artículo, en lo que interesa, dispone: si el monto adjudicado se encuentra consignado en una moneda extranjera, su conversión a colones para determinar cuál de los recursos es el procedente, se hará utilizando el tipo de cambio de referencia para la venta calculado por el Banco Central de Costa Rica, que se encuentra vigente el día en que se publique en el Diario Oficial La Gaceta el respectivo aviso de adjudicación, o en su defecto, cuando así proceda, se realice la notificación al recurrente. Así, se tiene que la publicación de la adjudicación de referencia fue realizada el 26 de abril de 2012 (hecho probado 6), día en que el tipo de cambio de referencia para la venta calculado por el Banco Central de Costa Rica fue de 509, 61 por cada dólar (hecho probado 7). Por consiguiente, el monto total adjudicado en dólares convertido a colones equivale a la suma de 494.117, 85 (cuatrocientos noventa y cuatro mil ciento diecisiete colones con ochenta y cinco céntimos), monto que no alcanza el límite establecido en la resolución R-DC-16-2012 para las Administraciones ubicadas en el estrato E, a saber, 52.300.000,00 según fue expuesto. De este modo, al no alcanzar el acto recurrido el monto necesario a efectos de otorgar a este Despacho la competencia para conocer del recurso incoado, se concluye que éste resulta improcedente para ser

5 conocido en esta sede. De lo que viene dicho, dado que esta Contraloría General de la República no ostenta la competencia en razón del monto para conocer del recurso interpuesto, con fundamento en lo indicado en el artículo 179 del RLCA que contempla como supuesto de inadmisibilidad del recurso c) Cuando no corresponda conocerlo a la Contraloría General de la República en razón del monto, se impone su rechazo de plano. --------------------------------------------------------------------------------------------- POR TANTO De conformidad con lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 182, 183 y 184 de la Constitución Política; 27, 84 y 86 de la Ley de Contratación Administrativa; 25, 174, 175 y 179 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se resuelve: Rechazar de plano por inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la empresa Centro para el Desarrollo Biociencia S.A. en contra de la adjudicación de la línea 6 de la Licitación Pública No. 2011LN-000589-17300 promovida por el Ministerio de Agricultura y Ganadería para la Compra de reactivos químicos, útiles y materiales para uso de laboratorio. ------------ NOTIFÍQUESE. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- German Brenes Roselló Gerente de División Marlene Chinchilla Carmiol Gerente Asociada Elard Ortega Pérez Gerente Asociado Estudio y redacción: María Jesús Induni Vizcaíno MJIV/chc Ni: 7576, 7804, 7970, 8149 Nn: 04762 (DCA-1235) G: 2012001303-1