DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL EL COORDINADOR GENERAL ADMINISTRATIVO FINANCIERO CONSIDERANDO: Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución ; Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 288, establece: Las compras cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán los productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas ; Que, el artículo 33, literal b) de la Ley ibídem, al referirse a la Declaratoria de Procedimiento Desierto, señala: La máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, declarará desierto el procedimiento de manera total o parcial, en los siguientes casos: ( ) b) Por haber sido inhabilitadas todas las ofertas o la única presentada, de conformidad con la ley ; así mismo el inciso segundo, dispone que: ( ) Una vez declarado desierto el procedimiento, la máxima autoridad o su delegado, podrá disponer su archivo o su reapertura.( ) ; Que, el artículo 20 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, estipula: La entidad contratante elaborará los pliegos para cada contratación, para lo cual deberá observar los modelos elaborados por el INCOP que sean aplicables. Los pliegos serán aprobados por la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado ; Que, el artículo 22 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, estipula: La máxima autoridad de la entidad contratante, su delegado o la comisión técnica, según el caso, por propia iniciativa o a pedido de los participantes, a través de aclaraciones podrá modificar los pliegos, siempre que no alteren el objeto del contrato y el presupuesto referencial de los mismos. ( ) Las aclaraciones se publicarán en el Portal www.compraspublicas.gov.ec. ; Que, los artículos 44, 45, 46 y 47 del Reglamento ibídem, establecen la procedencia, calificación de participantes y oferta económica inicial, Puja, Casos de Negociación Única y la Adjudicación, respecto del procedimiento de Subasta Inversa Electrónica; Que, el artículo 48 del citado Reglamento, señala: La máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, una vez concluido el período de puja o de la negociación realizada, de ser el caso, adjudicará o declarará desierto el procedimiento, mediante resolución, de conformidad con la ley ; Que, mediante Resolución No. RE-SERCOP-2016-0000072 de 31 de agosto de 2016, el Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP), expidió la Codificación y actualización de las resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, en cuyos artículos 265 al 273 se establece las disposiciones relativas a los procedimientos de Subasta Inversa Electrónica; 1/5
Que, mediante Resolución No. RE-SERCOP-2017-0000076 de 16 de marzo de 2017, el Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP), expide las siguientes Reformas a la Resolución No. RE-SERCOP-2016-0000072 de 31 de agosto de 2016, en cuyo artículo 1 establece: Art.1.- Agréguese cuatro incisos nuevos al artículo 12 de la Codificación y Actualización de las Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, expedida mediante Resolución No. RE-SERCOP-2016-0000072 de 31 de agosto de 2016, con el siguiente texto: Adicionalmente, para la adquisición de bienes y/o prestación de servicios bajo la modalidad de Subasta Inversa Electrónica, las entidades contratantes previo a la publicación del procedimiento en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, deberán contar de forma obligatoria, con toda la documentación requerida para el desarrollo del procedimiento de conformidad a lo previsto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y normativa emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública para el efecto. Las entidades contratantes, a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 265 de la presente Codificación, una vez se haya finalizado la fase de puja o la negociación, respectivamente, es decir, dentro de la etapa por adjudicar; o, en coso de que se haya cancelado o declarado desierto el procedimiento, en la etapa de cancelación a declaratoria de desierto, según corresponda, deberán publicar de forma obligatoria dentro del procedimiento en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, los estudios de mercado para la definición de presupuesto referencial; la certificación presupuestaria pura el objeto de contratación; los avales de autorización, de ser el caso; y, toda documentación considerada como relevante que contenga información referente al presupuesto referencial del procedimiento. Asimismo, las entidades contratantes, al momento de crear y publicar la documentación del procedimiento de contratación quedan prohibidas de publicar a través del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública información que permita identificar el presupuesto referencial del objeto de contratación, con el fin de cumplir con lo señalado en el artículo 265 de esta Codificación. En caso de que se evidencie incumplimiento respecto a las disposiciones del presente artículo, el Servicio Nacional de Contratación Pública notificará a la Contraloría General del Estado para el control correspondiente ; Que, mediante Resolución No. R.E.-SERCOP-2017-0000077 y No. R.E.-SERCOP-2017-0000078 de 12 y 23 de mayo de 2017, el Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP), resolvió expedir Reformas a la Resolución No. RE-SERCOP-2016-0000072 de 31 de agosto de 2016; entre otras, varias relativas a los procedimientos de Subasta Inversa Electrónica; Que, mediante Resolución Nro. R.E.-SERCOP-2017-0000079 de 31 de mayo de 2017, el Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP), resolvió expedir Reformas a la Resolución No. RE-SERCOP-2016-0000072 de 31 de agosto de 2016; relativas a la Adquisición de software; Que, el Director General de Aviación Civil, mediante Resolución Nro. DGAC-YA-2017-0036-R, de 02 de marzo de 2017, expide la codificación al Reglamento Sustitutivo que norma y regula los procedimiento de Contratación Pública de la Dirección General de Aviación Civil, delegando al COORDINADOR (A) GENERAL ADMINISTRATIVO (A) FINANCIERO (A), las atribuciones y facultades previstas, en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP), su Reglamento General (RGLOSNCP) para autorizar el gasto, llevar adelante los procedimientos de contratación pública, resolver sobre la adjudicación, suscripción de contratos y actos jurídicos 2/5
correspondientes a los procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, normalizados o no normalizados, incluidos los de consultoría, cuyo presupuesto referencial sea menor al 0.000002 del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico, que correspondan a la Matriz; Que, previo los informes y estudios respectivos, mediante Resolución Nro. DGAC-HK-2017-0059-R de 05 de julio de 2017, el Coordinador General Financiero Administrativo, resolvió autorizar el inicio y aprobar los pliegos del proceso de SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA signado con el código Nro. SIE-DGAC-001-2017, para la RENOVACIÓN LICENCIAS ANTIVIRUS, con un plazo de ejecución de treinta (30) días a partir de la suscripción del contrato; Que, el día 07 de julio de 2017, se realizó la publicación en el Portal Institucional del SERCOP, del proceso de SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA signado con el código Nro. SIE-DGAC-001-2017, para la RENOVACIÓN LICENCIAS ANTIVIRUS ; Que, consta del expediente la ACLARACIÓN de 10 de julio de 2017, suscrita por el Tnlg. Luis Iván Vásconez, servidor designado para llevar adelante el proceso, que en lo pertinente señala: se realizan las siguientes aclaraciones: Agregar en archivo digital la Resolución de Inicio del Proceso No. DGAC-HK-2017-0059-R. ( ) Acorde a lo dispuesto en la resolución No. R.E-SERCOP-2017-0000078 de fecha 23 de mayo de 2017; los oferentes participantes deberán remitir anexo a la oferta generada en el aplicativo USHAY el formulario de oferta de Subasta Inversa Electrónica en la versión SERCOP 2.1 de fecha 9 de junio del 2017 publicado en el Portal Informático del SERCOP, documento que consta publicado en el Portal Institucional del SERCOP; Que, mediante ACTA DE PREGUNTAS, RESPUESTAS Y ACLARACIONES de 13 de julio de 2017, el servidor designado para llevar adelante el proceso, deja constancia que NO se realizaron preguntas ni respuestas, e indica la ACLARACIÓN realizada el 10 de julio de 2017; Que, mediante ACTA DE APERTURA DE OFERTAS de 18 de julio de 2017, el servidor designado para llevar adelante el proceso, deja constancia que ha recibido las siguientes ofertas: Oferta 1 SISTEMAS Y NEGOCIOS SYNC S.A, presentada el 17 de julio de 2017, en 145 fojas numeradas y sumillidas; Oferta 2 INPUT ONE SOLUCIONES INTEGRALES S.A, presentada el 17 de julio de 2017, en 239 fojas numeradas y sumillidas; Oferta 3 WANDA TECNOLOGÍA CIA. LTDA. presentada el 17 de julio de 2017, en 115 fojas numeradas y sumillidas; Que, mediante ACTA DE CONVALIDACIÓN DE ERRORES de 19 de julio de 2017, el servidor designado para llevar adelante el proceso, deja constancia que NO es necesario realizar convalidación de errores en las propuestas presentadas ; Que, mediante ACTA DE CALIFICACIÓN DE OFERTAS de 24 de julio de 2017, el servidor designado para llevar adelante el proceso, concluye que las ofertas técnico económicas de los oferentes SISTEMAS Y NEGOCIOS SYNC S.A; INPUT ONE SOLUCIONES INTEGRALES S.A., y WANDA TECNOLOGÍA CIA. LTDA, ( ) NO cumplen con los requerimientos mínimos exigidos por la DGAC ( ), y recomienda declarar desierto el procedimiento de contratación pública No. SIE-DGAC-001-2017 para la RENOVACIÓN DE LICENCIAS ANTIVIRUS y se disponga su reapertura inmediata, en vista que se mantiene la necesidad de adquirir del licenciamiento del software antivirus ; Que, mediante Memorando Nro. DGAC-TIC-2017-0026-M de 25 de julio de 2017, el servidor designado para llevar adelante el proceso, remite al Coordinador General Administrativo Financiero, Subrogante, el informe sobre el proceso de Subasta Inversa Electrónica No. SIE-DGAC-001-2017, en su parte 3/5
pertinente, recomienda: ( ) expresamente declarar desierto el procedimiento de contratación pública No. SIE-DGAC-001-2017 para la RENOVACIÓN DE LICENCIAS ANTIVIRUS ; consta la sumilla inserta del Coordinador General Administrativo Financiero, Subrogante, en la cual dispone: Lic. Villarruel: Acojo recomendación, proceder conforme a la normativa legal vigente ; Que, mediante Memorando Nro. DGAC-AN-2017-0775-M de 03 de agosto de 2017, la Directora de Tecnologías de la Información y Comunicación, remite al Director Administrativo, la autorización de uso de CPC emitido por el Sistema Oficial de Contratación de Compras Públicas con código solicitado Nro. AUTCE-07-17-1561, cuya descripción corresponde: SOFTWARE, PAQUETES Y APLICACIONES INFORMÁTICAS, emitido por el Servicio Nacional de Contratación Pública- SERCOP, mediante el Sistema Oficial de Contratación Pública; Que, mediante Memorando Nro. DGAC-RX-2017-1239-M de 07 de agosto de 2017, el Director Administrativo, solicita a la Directora de Asesoría Jurídica, disponer a quien corresponda la elaboración de la Resolución de Desierto y Reapertura del proceso denominado RENOVACIÓN DE LICENCIAS ANTIVIRUS ; En ejercicio de las atribuciones constantes en el subnumeral 4.3 del artículo 4 de la Resolución Nro. DGAC-YA-2017-0036-R de 02 de marzo de 2017. RESUELVE: Artículo. 1.- Declarar desierto, el proceso de SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA signado con el Código No. SIE-DGAC-001-2017 para la RENOVACIÓN DE LICENCIAS ANTIVIRUS, por haberse inhabilitado todas las ofertas presentadas, de conformidad con lo estipulado en el literal b) del artículo 33 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; y, de acuerdo al Memorando Nro. DGAC-TIC-2017-0026-M de 25 de julio de 2017. Artículo. 2.- Reaperturar el proceso de SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA signado con el Código No. SIE-DGAC-009-2017 para la RENOVACIÓN DE LICENCIAS ANTIVIRUS, con un plazo de 30 días contados desde la fecha de suscripción del contrato, de conformidad a lo señalado en el inciso 2 del artículo 33 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Artículo 3.- Aprobar los pliegos elaborados por el Lcdo. Edison Villarruel Ponce, Analista Administrativo 3 de la Dirección Administrativa, de conformidad con los modelos obligatorios oficializados por el Servicio Nacional de Contratación Pública - SERCOP, y el cronograma del proceso de SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA signado con el Código No. SIE-DGAC-009-2017. Artículo 4.- Designar al Tnlg. Luis Iván Vásconez, servidor de la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicación, para que lleve adelante este proceso, facultándole para que realice cada una de las etapas precontractuales previas a la Adjudicación, que de acuerdo al presente procedimiento deban efectuarse, debiendo poner a consideración del delegado de la Máxima Autoridad el informe de calificación de oferta con la recomendación respectiva. Artículo 5.- Disponer a la Dirección Administrativa, la publicación de la presente Resolución y los pliegos del presente proceso en el portal www.compraspublicas.gob.ec, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y Codificación y actualización de las resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública; y, en la página web de la Dirección General de Aviación Civil. 4/5
Artículo 6.- Declarar la presente Resolución de ejecución inmediata. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dada y firmada en la Dirección General de Aviación Civil. Documento firmado electrónicamente Econ. Fabián Rafael Maya Gallo COORDINADOR GENERAL ADMINISTRATIVO FINANCIERO Copia: Señorita Magíster Ana Carolina Aguilar Burbano Directora de Comunicación Social Institucional jv/ao/dn Señorita Magíster Jenny Beatriz Gómez Montesdeoca Director de Tecnologías de la Información y Comunicación Señorita Abogada Delia María Nuñez Torres Directora de Asesoría Jurídica Señor Ingeniero Julio César Moscoso Proaño Director Administrativo Señor Magíster Jonathan Vicente López Sánchez Director de Planificación y Gestión de Calidad Señor Doctor Hernán Vicente Arellano Enríquez Director Financiero 5/5